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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), por remisión de lo dispuesto en el artículo 63 de la LME, se hace público que el accionista único de ADAMO TELECOM IBERIA, S.A.U., con NIF A-65.232.357 (la "Sociedad Escindida") y el socio único de ADAMO CONECTA, S.L.U., con NIF B-70.670.856 (la "Sociedad Beneficiaria") ha acordado, en fecha 20 de febrero de 2026, el complemento del proyecto de escisión parcial a favor de la Sociedad Beneficiaria que, a su vez, fue aprobado por el accionista único de la Sociedad Escindida y el socio único de la Sociedad Beneficiaria el 22 de diciembre de 2025 (el "Proyecto"). El complemento del Proyecto indicado ha sido suscrito por los órganos de administración de cada una de las sociedades participantes en la referida escisión parcial.
Queda con ello aclarado, entre otros aspectos, el detalle del activo y del pasivo que se transmite a la Sociedad Beneficiaria y del que permanece en poder de la Sociedad Escindida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, junto con el resto de documentación que ya se había puesto a disposición de los acreedores y que fue objeto de publicación en el BORME y en el periódico El Mundo en fecha 24 de diciembre de 2025.
Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en la LME.
Barcelona, 20 de febrero de 2026.- Administrador Solidario de Adamo Telecom Iberia, S.A.U., y de Adamo Conecta, S.L.U, D. Miguel Ángel Rodríguez Sola.
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