Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2026-538

ARCAS GRUBER, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GRUBER SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

INVERSIONES EN BIENES Y RAÍCES BALPARDA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 667 a 667 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-538

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, relativo, entre otros fines, a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDME"), se hace público que, el 30 de diciembre de 2025, los accionistas de Arcas Gruber, Sociedad Anónima (en adelante, la "Sociedad Escindida"), reunidos en Junta General Extraordinaria con carácter universal, acordaron por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida en favor de dos sociedades de nueva creación que se constituirán con motivo de la escisión bajo las denominaciones sociales de Gruber Systems, Sociedad Limitada e Inversiones en Bienes Raíces Balparda, Sociedad Limitada (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), de conformidad con los términos del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida el 27 de noviembre de 2025. En virtud de la referida escisión, la Sociedad Escindida se extinguirá sin liquidación, con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal en favor de las Sociedades Beneficiarias, respectivamente.

En virtud del artículo 9 del RDME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores y de expertos independientes sobre el mismo, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida (como única sociedad participante en la escisión preexistente a ella) a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME.

Bilbao, 17 de febrero de 2026.- Administrador Único de Arcas Gruber, Sociedad Anónima, Don Javier Gruber de la Vía.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid