De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio ( en lo sucesivo, el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas de REVERPLAS S.A.U. y de JOAN REVERTER INV. S.L.U. celebradas todas ellas el día 27 de febrero de 2.026, aprobaron por decisión del Socio único, la Escisión Total de REVERPLAS S.A.U., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades beneficiarias, JOAN REVERTER INV S.L.U Y REVERPLAS, S.L.U. ( Sociedad de nueva creación), las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo y adjudicándolo al socio único que coincide en las tres sociedades, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito los Administradores de REVERPLAS S.A.U. y JOAN REVERTER INV. S.L.U., formalizado el 30 de enero de 2.026.
En virtud del articulo 9 del RDL 5/2023 al haberse adoptado al acuerdo de Escisión Total de la Junta General universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad totalmente escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el articulo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Total ni es necesario el Informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse el socio único de la sociedad totalmente escindida las participaciones de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenia en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Total, ni el Informe de los Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Escisión.
No obstante, se hace constar que el Proyecto de Escisión Total contiene el Balance de Escisión auditado y detalle de elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y transmitido a las Sociedades Beneficiarias.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oposición a la escisión en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.
Lliça de Vall (Barcelona), 28 de febrero de 2026.- Administrador unico, Miguel Villalmanzo Campsaulinas.
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