De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Socios de la Sociedad VÍVER LIVING DRINKS, SL (Sociedad Segregada) en virtud de los acuerdos adoptados por unanimidad de todos sus socios en fecha 28 de enero de 2026, acordó aprobar la segregación de la rama de actividad productiva desarrollada en su Centro Productivo, en favor de NATURAL BREWING, SL (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) que estará participada íntegramente por VÍVER LIVING DRINKS, SL en los términos establecidos en el proyecto de segregación, que fue elaborado y firmado por el órgano de administración de la sociedad Segregada.
La operación implica la segregación de parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que integra la referida rama de actividad y su transmisión en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme lo establecido en el ya mencionado Proyecto de Segregación.
Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 9 y 71 de la LME, al tratarse de una segregación aprobada en junta universal y por unanimidad y en la que la Sociedad Segregada es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de la Sociedad Beneficiaria, no siendo necesario el Informe de Experto Independiente ni de Administradores a salvo de lo relativo a la sección destinada a los trabajadores de la Sociedad Segregada, a quienes se les ha comunicado en tiempo y forma de los aspectos contemplados en el Artículo 5.5 LME, poniendo a su disposición la información precisa para atender a dicho requerimiento legal.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 10.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por la LME en el domicilio social de la Sociedad Segregada.
Atarfe (Granada), 24 de febrero de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, Don Fernando Martín Rubio.
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