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Documento BORME-C-2026-688

BRUNET & AGUILAR ASESORES SL

(SOCIEDAD SEGREGADA)

BRUNET AGUILAR NEWCO SL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 879 a 879 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-688

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que el día 6 de marzo de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de BRUNET & AGUILAR ASESORES S.L. ("Sociedad Segregada") y el Socio Único de BRUNET AGUILAR NEWCO S.L. ("Sociedad Beneficiaria") aprobaron por unanimidad la segregación de la unidad económica autónoma que conforma la rama de actividad de asesoría fiscal, contable, jurídica y laboral, mediante su traspaso en bloque y por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria.

El acuerdo de Segregación ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito por el administrador único de las sociedades participantes el 1 de febrero de 2026.

Dado que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada, a la Segregación le resulta de aplicación el régimen especial simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 (por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo cuerpo legal). En consecuencia, no ha sido necesario el informe de los administradores destinado a los socios ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace constar que, toda vez que la Segregación ha sido aprobada en Junta Universal y de forma unánime, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores no se han visto restringidos, habiéndose puesto a su disposición la sección del informe de administradores destinada a los mismos (art. 5 RDL 5/2023) junto con el resto de documentación preceptiva, con carácter previo a la aprobación de la Segregación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Segregación. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores conforme se regula en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Palma, 6 de marzo de 2026.- Administrador único, Pedro Brunet Elías.

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