De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Universal de socios de Obra Llar 2000, S.L., celebrada el día 1 de enero de 2026, aprobó por unanimidad la escisión parcial de dicha sociedad a favor de Obrallar Habitat, S.L. mediante la transmisión en bloque y sucesión universal, de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente, referente a la construcción completa, la reparación y conservación de edificaciones, a la sociedad beneficiaria de nueva creación Obrallar Habitat, S.L. constituida el pasado 23 de septiembre de 2025 con la única finalidad de incorporar el patrimonio procedente de la escisión aprobada y continuar con la actividad desarrolla por la sociedad parcialmente escindida.
Tanto el capital de la Sociedad Beneficiaria como el de la Sociedad Escindida está compuesto por los mismos socios siendo comunes a las dos sociedades que participan cada uno ellos exactamente en la misma proporción respecto al capital social de las respectivas sociedades.
Como consecuencia de la escisión parcial aprobada, el capital social de la Sociedad Escindida no sufrirá cambios por disponer de reservas voluntarias disponibles suficientes por importe equivalente al valor del patrimonio escindido.
A su vez, la Sociedad Beneficiaria aumentará el valor nominal de las participaciones preexistentes hasta alcanzar el valor de la unidad económica escindida, quedando en consecuencia, la participación de los socios en esta sociedad atribuida a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción a sus derechos en el capital de esta, siendo de aplicación a esta situación el régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, no siendo necesarios los informes de expertos independientes ni de administradores.
Se pone de manifiesto que de conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión se ha aprobado sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. No obstante, se ha informado a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión.
En Manresa, 1 de enero de 2026.- El Administrador único de Obra Llar 2000, S.L. y de Obrallar Habitat, S.L, Don Javier Fernández García.
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