Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-73

PHARMAGAM 24 CONSULTING, SOCIEDAD MICROCOOPERATIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 83 a 83 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-73

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME") y de los Artículos 56 y 59 de la "Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra" (en adelante, el "LFCN"), se hace público que el día 1 de enero de 2026 la asamblea general de "PHARMAGAM 24 CONSULTING, SOCIEDAD MICROCOOPERATIVA" (en adelante, la "Sociedad") aprobó su transformación a una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, conservando su personalidad jurídica y sin que se produzca una transmisión de su patrimonio a otra sociedad, pasando a denominarse "PHARMAGAM 24 CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA" (la "Transformación").

La Transformación fue aprobada por unanimidad de los socios, ajustándose al "Proyecto de Transformación" redactado y suscrito los administradores el 20 de noviembre de 2025, aprobándose por unanimidad el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 como balance de transformación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 del RDME y 57 de la LFCN, así como el nuevo texto de los estatutos sociales, que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada.

Se hace constar que se trata de una transformación interna aprobada en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, de modo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDME, no siendo necesario cumplir con los requisitos de publicidad preparatoria regulados en el RDME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de transformación, de conformidad con el Artículo 10 del RDME y el 56 de la LFCN. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los Artículos 13 y 14 del RDME.

Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la Sociedad la información prevista en el Artículo 46 del RDME

Pamplona, 7 de enero de 2026.- Administradora solidaria, Sofía Marfil Tapia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid