De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que la Junta General y Universal de Socios de la sociedad Come2Bcn, S.L (Sociedad Escindida) celebrada el día 3 de marzo de 2026, aprobó, por unanimidad, la escisión total la misma, extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos sociedades beneficiarias, las dos de nueva creación, denominadas Come2Bcn, S.L, que mantendrá la misma denominación social que la sociedad extinguida, y Patrimonial Apartment Barcelona, S.L. (Sociedades Beneficiarias), todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida, con fecha 26 de febrero de 2026.
En virtud del artículo 9 y 71 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y al atribuirse a los socios de dicha Sociedad Escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la Sociedad Escindida, no es preciso publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Barcelona, 4 de marzo de 2026.- Un Administrador Solidario, Don David Aguilar Plaza.
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