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Documento BORME-C-2026-744

FRANCISCO ESPINOSA Y COMPAÑÍA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

SEAIN, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 948 a 948 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-744

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 6 de marzo de 2026, las Juntas Generales Extraordinarias de socios, celebradas con asistencia de todos los socios y con carácter universal, de las sociedades Francisco Espinosa y Cía, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y Seain, S.L. (sociedad beneficiaria), han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Francisco Espinosa y Cía, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad independiente, a favor de la sociedad Seain, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dichas ramas de actividad.

El acuerdo de escisión se ha adoptado en base al Proyecto de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 19 de enero de 2026. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye unidad económica autónoma, transmitida a Seain, S.L.

La escisión da lugar a una reducción de capital social por importe de 7.600 €, así como a una reducción de las Reservas por importe de 8.222,28 €, produciéndose una modificación del artículo 5 de los actuales Estatutos Sociales.

En virtud del artículo 9 del real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, no se ha llevado a cabo anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni ha sido necesario el informe de los administradores destinado a los socios sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes.

No obstante, se deja constancia de que se han cumplido con los derechos de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los derechos reconocidos a los acreedores en el artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023.

Bilbao, 9 de marzo de 2026.- Secretario del Consejo de Administración de Francisco Espinosa y Compañía, S.L. y Secretario del Consejo de Administración de Seain, S.L, D. Alfonso Segovia Leza y D. Javier Pérez Itarte.

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