De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 5 de marzo de 2026 la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada con carácter universal de la mercantil Rizambus, S.L., como Sociedad Segregada ha aprobado por unanimidad segregar la rama de actividad consistente en la actividad de transporte público discrecional de viajeros por carretera, a favor de la entidad de nueva creación que tendrá la denominación de Busair, S.L., como Sociedad Beneficiaria, con fundamento en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto-Ley 5/2023, todo ello conforme al Proyecto de Segregación formulado por el administrador único de la Sociedad Segregada, sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por ley, ni anunciar la posibilidad de formular observaciones, ni de informe de administradores sobre el proyecto, ni expertos independientes, así como tampoco el balance de segregación, conforme autorizan los artículos 9 y 71 del Real Decreto-Ley 5/2023
Se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la segregación, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no han sido restringidos por el hecho de que la segregación haya sido aprobada en junta universal.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, y aun no hayan vencido en el momento de esta publicación, podrán actuar conforme al 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, sin que ello implique la paralización de la operación de segregación, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Alcalá de Guadaira (Sevilla), 5 de marzo de 2026.- Administrador Único de la entidad Rizambus, S.L., D. José Gutiérrez Rivera.
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