En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que, en fecha 17 de marzo de 2026, quedó aprobada por unanimidad la fusión por absorción de Real de Piasca, S.L.U. (sociedad absorbente) y Financiera Gardí, S.L. (sociedad absorbida) con la extinción de esta última por disolución sin liquidación y la consiguiente transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio (activo y pasivo) a la absorbente.
Como consecuencia de dicha fusión, (i) Real de Piasca Promociones Inmobiliarias, S.L., Real de Piasca Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Real de Piasca Fomento inmobiliario, S.L., y Real de Piasca Gestión Inmobiliaria, S.L., Real de Piasca Edificaciones, S.L., Real de Piasca Construcciones, S.L., y (ii) Real de Piasca Maquinaria y Servicios, S.L. pasaron a estar íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio único: la sociedad Real de Piasca, S.L.U.
Con carácter sucesivo y simultáneo, en ese momento, el socio único común, - Real de Piasca, S.L.U.- decidió por unanimidad la fusión por absorción: (i) de Real de Piasca Promociones Inmobiliarias, S.L. (sociedad absorbente) con Real de Piasca Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Real de Piasca Fomento inmobiliario, S.L., y Real de Piasca Gestión Inmobiliaria, S.L. (sociedades absorbidas), y (ii) de Real de Piasca Edificaciones, S.L. (sociedad absorbente) con Real de Piasca Construcciones, S.L., y Real de Piasca Maquinaria y Servicios, S.L. (sociedades absorbidas).
En todos los casos se ha producido la extinción de las sociedades absorbidas por disolución sin liquidación y la consiguiente transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio (activo y pasivo) a las respectivas sociedades absorbentes.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados según lo previsto en el Proyecto común de Fusiones elaborado y suscrito por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 17 de marzo de 2026 sobre los balances de todas las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2025.
Según lo indicado, como consecuencia y por efecto de la primera fusión, las restantes son supuestos de fusiones de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 53 del RDLME por remisión del artículo 56.1 del RDLME, y al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Generales Universales y por unanimidad de todos los socios, resulta también de aplicación lo previsto en el artículo 9 del RDLME.
Finalmente, se hace constar a los efectos de lo previsto en el artículo 10 de la citada norma, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión presentados y de ejercitar los derechos que les confiere el mencionado RDLME.
Santander, 17 de marzo de 2026.- Administrador único de Real de Piasca, S.L.U. y Financiera Gardi, S.L. y Persona Física representante de Real de Piasca, S.L.U., para el ejercicio del cargo de administrador único de Real de Piasca Promociones Inmobiliarias, S.L., Real de Piasca Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Real de Piasca Fomento Inmobiliario, S.L., Real de Piasca Gestión Inmobiliaria, S.L., Real de Piasca Edificaciones, S.L., Real de Piasca Construcciones, S.L. y Real de Piasca Maquinaria y Servicios, S.L, Francisco Garcia Diaz.
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