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Documento BORME-C-2026-846

ARTESANOS MÉNDEZ, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ARTESANOS MÉNDEZ, S.L.U.

MHEBLES GESTION INMUEBLES, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1085 a 1085 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-846

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 16 de marzo de 2026, el Socio único de Artesanos Méndez, S.L.U. (la Sociedad Escindida), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó por unanimidad la escisión total de la misma. En virtud de dicha escisión total, la Sociedad Escindida dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación, como consecuencia de su disolución sin liquidación, denominadas Artesanos Méndez, S.L.U., que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida conforme a lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, y Mhebles Gestion Inmuebles, S.L.U. (ambas sociedades beneficiarias se designarán conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"). Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito por los Administradores solidarios de fecha 9 de febrero de 2026.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a la socia única de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que la misma ostenta en el capital social de la Sociedad Escindida; y (ii) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de la Sociedad Escindida, esto es, por su Socia Única. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, salvo en la parte destinada a los trabajadores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Cañada de Rosal (Sevilla), 16 de marzo de 2026.- María del Carmen y Maria José Méndez Hebles. Administradoras solidarias de Artesanos Méndez, Sociedad Limitada Unipersonal.

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