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Documento BORME-C-2026-921

TOP EXTERIOR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PUBLICIDAD VERGARA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1170 a 1170 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-921

TEXTO

En fecha 20 de marzo de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de TOP EXTERIOR, S.L. ha acordado por unanimidad aprobar la fusión por absorción por parte de TOP EXTERIOR, S.L. (Sociedad absorbente) de la mercantil PUBLICIDAD VERGARA, S.A.U. (sociedad absorbida), mediante la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 16 de febrero de 2026, utilizando como balances de fusión de las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2025.

Al hallarse PUBLICIDAD VERGARA, S.A.U. íntegramente participada de forma directa por TOP EXTERIOR, S.L., la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, de modificaciones estructurales (en lo sucesivo la Ley). En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Del mismo modo, tampoco ha sido necesaria la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la Ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión. A su vez, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 20 de marzo de 2026.- Guillermo Roman Pastor Breton y Alexandre Esparcia Llacer, Administradores Solidarios de Top Exterior, S.L. (sociedad absorbente) y Publicidad Vergara, S.A.U. (sociedad absorbida).

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