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Documento BORME-C-2026-922

UNILEO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALICASTRO, SOCIEDAD LIMITADA

BARALI, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1171 a 1171 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-922

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 28 de febrero de 2026, la junta general extraordinaria y universal de socios de Alicastro, Sociedad Limitada, quien dio simultáneamente al acto el carácter tanto de sesión de consignación de decisiones del accionista único de Unileo, Sociedad Anónima Unipersonal como de sesión de consignación de decisiones del accionista único de Barali, Sociedad Anónima Unipersonal, ambas con alcance de junta general extraordinaria y universal, aprobaron, de manera simultánea y en unidad de acto, la fusión por absorción de Barali, Sociedad Anónima Unipersonal por Unileo, Sociedad Anónima Unipersonal -fusión de sociedades gemelas ya que las dos mercantiles participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista, la entidad Alicastro, Sociedad Limitada-, así como la fusión por absorción de Alicastro, Sociedad Limitada por parte de Unileo, Sociedad Anónima Unipersonal -fusión inversa por ser la primera sociedad titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente-.

En virtud de los acuerdos anteriores, se produce la extinción por disolución, sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas, con traspaso en bloque y a título universal de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente.

Se hace constar que la fusión ha sido decidida al amparo de lo establecido en los artículos 9, 53 y 56 del RDL 5/2023.

Se hace constar expresamente, asimismo, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las mismas cuyos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio a solicitar medidas para la protección de sus créditos de acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023.

León, 28 de febrero de 2026.- Presidente del consejo de administración de Alicastro, Sociedad Limitada, presidente del consejo de administración de Unileo, Sociedad Anónima Unipersonal y persona física representante de Alicastro, Sociedad Limitada, entidad que ostenta el cargo de administrador único de Barali, Sociedad Anónima Unipersonal, D. José Alija Castrillo.

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