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Documento BORME-C-2026-925

GAVIOTA SIMBAC, S.L., (SOCIEDAD SEGREGADA)

GAVIOTA GLASS & WINDOWS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1174 a 1174 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-925

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que con fecha 23 de marzo de 2026, la junta general de socios de Gaviota Simbac, S.L. (la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación de la Sociedad Segregada a favor de una sociedad de nueva creación, Gaviota Glass & Windows, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), así como la constitución de la Sociedad Beneficiaria en el marco de la segregación, en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado en fecha de 2 de febrero de 2026 por el órgano de administración de la Sociedad Segregada, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 71 del RDLME.

La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la fabricación, comercialización, colocación y montaje de puertas, ventanas, mamparas, persianas y en general de cerramientos acristalados, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

A los efectos de lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se hace constar que los acreedores de la Sociedad Segregada cuentan con el régimen de protección establecido en el RDLME.

En Sax (Alicante), 23 de marzo de 2026.- El consejero delegado de la Sociedad Segregada, Don Francisco Vicente Guillén Chico.

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