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Documento BORME-C-2026-975

GRUPO EMPRESARIAL HOZNAYO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NEUMÁTICOS HOZNAYO, S.L.U

(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ABSORBIDA)

PORTILLO DE BALBOA 4, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1257 a 1257 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-975

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que, en fecha 23 de marzo de 2026, ha sido aprobada por unanimidad (decisión del socio único) la fusión por absorción de PORTILLO DE BALBOA 4, S.L.U. y NEUMÁTICOS HOZNAYO, S.L.U., y simultánea fusión de ésta con GRUPO EMPRESARIAL HOZNAYO, S.L.U. en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusiones emitido al efecto y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

En consecuencia, NEUMÁTICOS HOZNAYO, S.L.U., ha adquirido, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) de PORTILLO DE BALBOA 4, S.L.U. y, simultáneamente, ha sido absorbida por GRUPO EMPRESARIAL HOZNAYO, S.L.U., quien ha adquirido, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) de la absorbida, quedando las sociedades absorbidas extinguidas y disueltas sin liquidación, todo ello en base a los balances de fusión de las sociedades intervinientes de fecha 31 de diciembre de 2025.

Tratándose de un supuesto de fusiones entre sociedades íntegramente participadas por su respectiva sociedad absorbente, acordadas ambas de forma sucesiva y en unidad de acto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 53 del RDLME y al haberse adoptado los acuerdos en junta general universal y por unanimidad, es también aplicable lo establecido en el artículo 9 de dicho Real Decreto.

Finalmente, se hace constar a los efectos de lo previsto en el artículo 10 de la citada norma, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión presentados y de ejercitar los derechos que les confiere el mencionado RDLME.

Los Corrales de Buelna, 23 de marzo de 2026.- Administrador Solidario de Neumáticos Hoznayo, S.L.U. y Administrador Único de Portillo de Balboa 4, S.L.U. y representante persona física de Athor Hoznayo, S.L., Administrador Único de Grupo Empresarial Hoznayo, S.L.U, D. Antonio Asenjo Fernández, y D. Roberto Asenjo Gómez.

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