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Documento BORME-C-2020-1243

CERRO DOMINADOR SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CERRO DOMINADOR SPAIN DEVELOPMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1553 a 1553 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1243

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM"), se hace público que el socio Único de Cerro Dominador Spain, S.L.U., ejerciendo las competencias que legalmente le corresponden, ha aprobado, con fecha 10 de marzo de 2020, la escisión parcial de Cerro Dominador Spain, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida), a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada Cerro Dominador Spain Development, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), mediante la transmisión a su favor, en bloque y por sucesión universal, de una parte de su patrimonio constitutivo de una unidad económica.

Como consecuencia de la escisión parcial descrita, el socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida recibirá un número de participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación equivalente a su porcentaje de participación en el capital de la Sociedad Parcialmente Escindida, reduciendo ésta la cifra de sus reservas voluntarias en la cuantía correspondiente, no siendo preciso que ésta acometa una reducción de su capital social.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por los artículos 42 y 78 bis de la LMESM y demás legislación concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, haciendo expresa mención a la inexistencia de balance de escisión en aplicación del artículo 78 bis de la LMESM.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.

Madrid, 10 de marzo de 2020.- La Secretaria no Consejera de Cerro Dominador Spain, S.L.U., Cristina Utrilla Fernández Bermejo.

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