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Documento BORME-C-2018-8858

UROLA SHIPPING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAR DE ARZUA, S.L.U.
MAR DE ARGOLADA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10296 a 10297 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8858

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de "UROLA SHIPPING, S.L.U." adoptó el día 20 de noviembre de 2018 el acuerdo de fusión por absorción de "UROLA SHIPPING, S.L.U." como "Sociedad Absorbente", y las sociedades íntegramente participadas por la misma "MAR DE ARZUA, S.L.U." (unipersonalidad sobrevenida pendiente de inscripción) y "MAR DE ARGOLADA, S.L.U."(unipersonalidad sobrevenida pendiente de inscripción) (conjuntamente las "Sociedades Absorbidas"). En virtud de este acuerdo de fusión, las Sociedades Absorbidas transmitirán en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la subrogación de la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de las Sociedades Absorbidas. Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión por Absorción formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión el día 15 de noviembre de 2018 y sobre la base de los balances de UROLA SHIPPING, S.L.U., MAR DE ARZUA, S.L.U. y MAR DE ARGOLADA, S.L.U., cerrados, respectivamente, a 30 de septiembre de 2018, a 13 de septiembre de 2018 y a 18 de octubre de 2018, que han sido aprobados por el Socio Único de "UROLA SHIPPING, S.L.U." como balances de fusión.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 49 LME, dado que la Sociedad Absorbente es la titular directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia y de conformidad con el citado artículo 49 LME, no procede para esta fusión los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado por el Socio Único, en ejercicio de sus competencias de junta general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las citadas sociedades participantes en la fusión.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión (no hay obligacionistas), a oponerse a la misma en los términos señalados en el artículo 44 LME durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Zumaia, 20 de noviembre de 2018.- El Administrador único de "UROLA SHIPPING, S.L.U." y representante persona física de Urola Shipping, S.L.U., Administrador único de "Mar de Arzua, S.L.U." y "Mar de Argolada, S.L.U.", Don Vicente Galdeano Pérez.

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