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Documento BORME-C-2018-8392

PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESCUELA INFANTIL MICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9780 a 9780 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8392

TEXTO

Se hace público que las respectivas Juntas Generales Universales de las Sociedades referenciadas, celebradas con carácter universal el día 30 de octubre de 2018, acordaron, por unanimidad, la Fusión de estas Sociedades, mediante la absorción de "ESCUELA INFANTIL MICOS, S.L.U.", por "PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS, S.L.", produciéndose la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "ESCUELA INFANTIL MICOS, S.L.U." y el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente "PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS, S.L., a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la sociedad absorbida –todo ello conforme a los términos recogidos en el Proyecto común de Fusión aprobado el 15 de octubre de 2018-, quedando la sociedad absorbente plenamente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 52.1 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, las Juntas Generales aprobaron los correspondientes balances de fusión, adoptándose como tales los cerrados el día 30 de Septiembre de 2018, en ambos casos balances aprobados al efecto, considerándose realizadas, a efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida por cuenta de la sociedad absorbente, el día siguiente al otorgamiento de la escritura de fusión.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 43 del referido texto legal, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la misma norma.

Madrid, 31 de octubre de 2018.- El Administrador único de ambas sociedades, Fernando Ayo Díaz.

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