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Documento BORME-C-2017-2418

BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BANCO PASTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2881 a 2882 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2418

TEXTO

Anuncio de Segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que Banco Popular Español, S.A., (Sociedad Segregada), por acuerdo de su Consejo de Administración, y Banco Pastor, S.A., -Sociedad Unipersonal- (Sociedad Beneficiaria de la Segregación), por acuerdo de su accionista único Banco Popular Español, S.A., ambos con fecha 29 de marzo de 2017, han adoptado el siguiente acuerdo:

La escisión por segregación de Banco Popular Español, S.A. en beneficio de Banco Pastor, S.A. –Sociedad Unipersonal-, sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social consistente en todos aquellos elementos patrimoniales afectos a las veintiséis (26) oficinas de Banco Popular Español, S.A. con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia (sucursales de Banco Popular Español, S.A.), a Banco Pastor, S.A. –Sociedad Unipersonal-, que adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los elementos personales, materiales, derechos y obligaciones (incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, comisiones, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales, y posiciones contractuales) del patrimonio segregado, sin que resulte necesario el aumento del capital social de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación, conforme a lo establecido en el artículo 49.3 de la LME, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo precepto legal.

El citado acuerdo de segregación ha sido aprobado en base al Proyecto Común de Segregación formulado y suscrito tanto por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada como por el Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación, en fecha 29 de marzo de 2017, habiendo sido depositado el mismo tanto en el Registro Mercantil de Madrid como en el Registro Mercantil de A Coruña.

Al ser la Sociedad Beneficiaria de la Segregación una sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad Segregada en el momento de la segregación, resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal. En consecuencia, no se requiere que: a) el Proyecto Común de Segregación incluya las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; y b) se emitan informes de administradores ni de experto independiente sobre el citado Proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar:

Primero.-El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por cada una de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web corporativa www.grupobancopopular.com.

Segundo.-El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio y del Proyecto de Segregación en la página web de la Sociedad Segregada.

La validez y eficacia de los acuerdos de segregación adoptados por las sociedades participantes ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

Madrid, 21 de abril de 2017.- D. Francisco Javier Lleó Fernández, Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A. (Sociedad Segregada) y D. Francisco Javier Zapata Cirugeda, Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Pastor, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria de la Segregación).

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