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Documento BORME-C-2019-7901

REDMAINE JUNCTION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TREBOL CAPITASSEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 9228 a 9228 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7901

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de las compañías Redmaine Junction, S.L., con CIF: B87683496 y Trebol Capitassest, S.L., con CIF: B21571989, integrada por todos los partícipes, celebrada con carácter extraordinario y universal el día 30 de septiembre de 2019, ha acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el día 19 de septiembre de 2019 por los administradores únicos de ambas compañías, habiendo sido aprobado en Junta General de socios de ambas entidades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 13 de septiembre de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, fijándose el día 13 de septiembre de 2019, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Trebol Capitassest, S.L. está íntegramente participada por la sociedad absorbente Redmaine Junction, S.L. y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 28 de octubre de 2019.- La persona física representante de Valdeojos, S.L., Administrador único de Redmaine Junction, S.L., José Cosmen Menéndez Castañedo.- La persona física representante de la Pomarada del Conde, S.L., Administrador único de Trebol Capitassest, S.L., Noé Prieto Sánchez.

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