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Documento BORME-C-2020-7324

ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERRALLO REAL ESTATE, S.L.
ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8880 a 8880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7324

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME y demás disposiciones aplicables, se hace pública la decisión de fecha 16 de noviembre de2020, adoptada por el socio único de "ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U." ("IMS"), en virtud de la cual se aprueba la escisión total de IMS mediante la división de su patrimonio en dos y su traspaso en bloque a favor de dos sociedades de nueva constitución (la "Escisión").

En virtud de la Escisión, se transmitirá en bloque todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones que traigan causa de la actividad industrial de IMS, a una sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación "ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.". Por su parte, todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones relacionados con la tenencia de inmuebles de IMS se traspasarán a otra sociedad de nueva creación cuya denominación será "SERRALLO REAL ESTATE, S.L.". Todo ello en los términos indicados en el Proyecto de Escisión.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente, como consecuencia de la Escisión, todo ello previa disolución sin liquidación de IMS, adquiriendo las sociedades beneficiarias, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán al socio único de IMS, la entidad "ISTOBAL, S.A.".

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de IMS a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni elaborar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 78 bis LME.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la Escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de Escisión.

L' Alcudia (Valencia), 18 de noviembre de 2020.- El Administrador único de "Istobal Manufacturing Spain, S.L.U.", esto es, "Istobal, S.A.", representada por, Rafael Tomás Alfaro.

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