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Documento BORME-C-2022-6927

BAQUEIRA, SKI S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES SADELAMA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8304 a 8304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6927

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2022, los socios de BAQUEIRA SKI S.A. (en adelante "BAQUEIRA SKI" o la "Sociedad Absorbente") y el socio único de INVERSIONES SADELAMA S.L. (en adelante "INVERSIONES SADELAMA" o la "Sociedad Absorbida") han aprobado en Juntas Universales y por acuerdo unánime, la fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente, fusión ajustada estrictamente a los términos del proyecto común de fusión por absorción (en adelante, "Proyecto de Fusión") de fecha 30 de junio de 2022, redactado por el Administrador Único de ambas sociedades.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida y por el socio único de la Sociedad Absorbida. Esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de INVERSIONES SADELAMA y la transmisión en bloque de su patrimonio social a BAQUEIRA SKI, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de INVERSIONES SADELAMA. Tal y como permite el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este proceso de integración se desarrolla sin aumento de capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, tal y como prescribe el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, dado que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

En cumplimiento del mencionado artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de examinar en los domicilios sociales de éstas o de obtener la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 24 de octubre de 2022.- El Administrador Único común, Álvaro Gómez Pellús.

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