Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-7166

SERVICIOS LIBERTADOR, S.L.,
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TECPETROL SERVICIOS, S.L.U.,
SERTECPET E&P, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8578 a 8578 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7166

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 2 de noviembre de 2022, los socios únicos de las sociedades TECPETROL SERVICIOS, S.L.U. y SERTECPET E&P, S.L.U., así como la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad SERVICIOS LIBERTADOR, S.L. aprobaron sin reservas de ninguna clase, la operación de escisión total en virtud de la cual SERVICIOS LIBERTADOR, S.L., se extingue vía disolución sin liquidación mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes para su traspaso en bloque por sucesión universal a favor de TECPETROL SERVICIOS, S.L.U. y SERTECPET E&P, S.L.U., como sociedades beneficiarias de la escisión, en los términos del proyecto común de escisión debidamente redactado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de cada una de las sociedades participantes en la escisión con fecha 30 de junio de 2022, sirviendo como balances de escisión de todas las sociedades los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021, debidamente formulados y aprobados.

La fecha de efectos contables de la escisión se ha fijado en el día 1 de enero de 2022.

A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 por remisión del artículo 73 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los respectivos balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que participan en la escisión. Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión en los términos previstos en el artículo 44 por remisión del artículo 73 de la LME.

En Madrid, 11 de noviembre de 2022.- D. Gonzalo de Benito Fernández, Secretario del consejo de administración de Servicios Libertador, S.L.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid