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Documento BORME-C-2018-8856

PROMOCIONES SANS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RISK CARTERA INMOBILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10293 a 10293 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8856

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 14 de noviembre de 2018 el Socio Único de Promociones Sans, S.L.U. y el Socio Único de Risk Cartera Inmobiliaria, S.L.U. han decidido la fusión por absorción de Risk Cartera Inmobiliaria, S.L.U. por Promociones Sans, S.L.U., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los Administradores Solidarios de ambas sociedades con fecha 12 de Noviembre de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acta de consignación de Socio Único (en la sociedad absorbente Promociones Sans, S.L.U.) y acta de consignación de Socio Único (en la sociedad absorbida Risk Cartera Inmobiliaria, S.L.U.) y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la fusión por absorción planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que se hace referencia el artículo 39 de la LME.

Barcelona, 15 de noviembre de 2018.- Los Administradores Solidarios de Promociones Sans, S.L.U y Risk Cartera Inmobiliaria, S.L.U, Ricardo Soler Miret y Maria Dolores Soler Miret.

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