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Documento BOE-A-1991-10109

Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1991, páginas 13041 a 13045 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1991-10109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1991/04/08/5

TEXTO ORIGINAL

EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EN EL TRAMO CENTRAL DEL VALLE DEL EBRO, POCOS KILOMETROS AGUAS ABAJO DE LA CAPITAL DE LA REGION, SE ENCUENTRA UNA ZONA DE GRAN INTERES NATURAL, POPULARMENTE CONOCIDA COMO <LOS GALACHOS DE LA ALFRANCA, LA CARTUJA Y EL BURGO DE EBRO>. EN ELLA SE HALLAN REPRESENTADOS DOS DE LOS ECOSISTEMAS CON MAS RIESGO DE DESAPARICION EN ARAGON, COMO SON LAS ZONAS HUMEDAS Y LOS TIPICOS SOTOS O BOSQUES RIBEREÑOS. EL PRIMERO DE ELLOS LO CONSTITUYEN LOS GALACHOS, SIENDO EL DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, QUIZAS, EL MEJOR CONSERVADO DE LOS NUMEROSOS QUE PRESENTA EL RIO EBRO Y EN EL QUE SE LOCALIZA UNO DE LOS CARRIZALES DE MAYOR EXTENSION DE LOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EL OTRO ECOSISTEMA CARACTERISTICO DE AMBAS MARGENES DEL EBRO, QUE OCUPA EXTENSIONES NO MUY CONSIDERABLES PERO ACEPTABLEMENTE CONSERVADAS, ES EL BOSQUE DE RIBERA, QUE EN TIEMPOS PASADOS CUBRIA LAS ORILLAS DEL RIO EN TODO SU RECORRIDO.

EL POTENCIAL BIOLOGICO DE LA SINGULAR CONJUNCION DE AMBOS ECOSISTEMAS ES ENORME, SIENDO UN BUEN EXPONENTE LA VARIEDAD DE ESPECIES DE AVES QUE UTILIZAN ESTE PARAJE COMO LUGAR DE NIDIFICACION DE INVERNADA.

PESE A LAS TRANSFORMACIONES EN LA ZONA POR LA INCIDENCIA HUMANA, MEDIANTE TALAS, INCENDIOS, LABORES AGRICOLAS, ETC., TODAVIA HOY CONSERVA VALORES NATURALES DE INTERES QUE JUSTIFICAN POR SI SOLOS LA ADOPCION DE MEDIDAS PROTECTORAS ESPECIALES.

LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY SON, POR UN LADO, LA PROTECCION Y CONSERVACION DE TALES VALORES, INCLUYENDO POSIBLES TRABAJOS DE RESTAURACION Y RECUPERACION EN DETERMINADOS ECOSISTEMAS, DE FORMA QUE ESTE PARAJE PASE A OCUPAR EL LUGAR QUE LE CORRESPONDE DENTRO DEL PATRIMONIO NATURAL DE ARAGON; POR OTRO LADO, SE PRETENDE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER EDUCATIVO, CIENTIFICO Y CULTURAL QUE SEAN COMPATIBLES CON LAS DE CONSERVACION. EN ESTE SENTIDO, SE CONSIDERA QUE PODRAN SEGUIR DESARROLLANDOSE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO, AUNQUE SUJETAS A LA OPORTUNA NORMATIVA QUE SE ESTABLEZCA. DE ESTA FORMA, SE CONSIDERA QUE LA LEY PRETENDE COMPATIBILIZAR EL SENTIDO PROTECTOR DEL MEDIO NATURAL CON EL DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL Y ORDENADO DE LOS RECURSOS AGRICOLAS Y FORESTALES QUE EXISTEN EN LA ZONA.

DADO QUE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA REGULAR LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIBLES, Y EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, PROCEDE DECLARAR AL ESPACIO DENOMINADO <LOS GALACHOS DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, LA CARTUJA Y EL BURGO DE EBRO> COMO RESERVA NATURAL.

ESTA DECLARACION SE REALIZA SIN UN PREVIO PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES SOBRE LA BASE JURIDICA DEL ARTICULO 15.2 DE LA CITADA LEY DE CONSERVACION DE ESPACIOS NATURALES, QUE PERMITE OBVIAR LA ELABORACION DE ESTE PLAN COMO REQUISITO PREVIO, CUANDO CONCURRAN CONDICIONES EXCEPCIONALES QUE LO JUSTIFIQUEN. DICHAS CONDICIONES SE PRODUCEN, EN ESTE CASO, POR LA NECESIDAD DE PROTEGER URGENTEMENTE UN ECOSISTEMA QUE ESTA SUFRIENDO EN LOS ULTIMOS AÑOS UNA IRREVERSIBLE DEGRADACION QUE AMENAZA SU INMEDIATA DESTRUCCION SI NO SE ADOPTAN NORMAS DE PROTECCION DE APLICACION INMEDIATA, COMO LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL TEXTO ARTICULADO.

ARTICULO 1. SE DECLARA RESERVA NATURAL EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A LA ZONA DENOMINADA <LOS GALACHOS DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, LA CARTUJA Y EL BURGO DE EBRO>, CUYOS LIMITES APARECEN DESCRITOS EN EL ANEXO DE ESTA LEY, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

ART. 2. FINALIDAD. LA DECLARACION DE ESPACIO NATURAL TENDRA POR OBJETO:

A) GARANTIZAR LA PERVIVENCIA DE LOS ECOSISTEMAS QUE INTEGRAN EL ESPACIO DECLARADO, EVITANDO CUALQUIER ACCION QUE PUEDA SUPONER LA DESTRUCCION, EL DETERIORO, LA TRANSFORMACION O LA DESFIGURACION DE SU FAUNA, FLORA O SUS BIOTIPOS, DISTINTA A LA DE LA SUCESION NATURAL, ATENDIENDO ESPECIALMENTE A AQUELLAS EN PELIGRO DE DESAPARICION.

B) REGULAR LOS USOS Y ACTIVIDADES DE CARACTER EDUCATIVO, CIENTIFICO, RECREATIVO O DE APROVECHAMIENTO, HACIENDOLOS COMPATIBLES CON LAS FINALIDADES DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO NATURAL.

C) ELIMINAR, MODIFICAR O EXIGIR LA MODIFICACION DE LOS USOS Y ACTIVIDADES QUE PUDIERAN DESARROLLARSE EN LA ZONA AFECTADA Y RESULTARAN INCOMPATIBLES O PERJUDICIALES PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS CON ANTERIORIDAD.

D) PROCURAR QUE EL EMPLEO DEL SUELO CON FINES AGRICOLAS, FORESTALES O GANADEROS SE ORIENTE AL MANTENIMIENTO DEL POTENCIAL BIOLOGICO Y CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL MISMO, RESPETANDO LOS ECOSISTEMAS DEL ENTORNO.

ART. 3. LIMITES. EL ESPACIO CONSIDERADO COMO RESERVA NATURAL COMPRENDE TERRITORIOS DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE PASTRIZ, ZARAGOZA Y EL BURGO DE EBRO; SUS LIMITES SON DESCRITOS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.

ART. 4. ZONA PERIFERICA DE PROTECCION.

SE ESTABLECERA, MEDIANTE DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, UNA ZONA PERIFERICA DE PROTECCION CON LA FINALIDAD DE EVITAR POSIBLES IMPACTOS ECOLOGICOS Y PAISAJISTICOS PROCEDENTES DEL ENTORNO INMEDIATO EXTERIOR.

ART. 5. AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA. 1. SE DECLARARA AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA LA INTEGRADA POR AQUELLAS ZONAS QUE SE DELIMITEN MEDIANTE DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON TRAS LA ELABORACION DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES EN ADELANTE PORN , EN LOS TERMINOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LA DECLARACION DE LA RESERVA Y LA CORRESPONDIENTE ZONA PERIFERICA, CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) INTEGRACION DE LOS HABITANTES DE LA ZONA EN LA PROTECCION Y ACTIVIDADES DERIVADAS DE LA GESTION DE LA RESERVA.

B) CREACION DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS MINIMOS ADECUADOS QUE PERMITAN EL MEJOR CONOCIMIENTO Y CONSERVACION DE LA RESERVA.

C) APOYAR Y ESTIMULAR LAS INICIATIVAS CULTURALES, CIENTIFICAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS Y TURISTICAS EN EL AREA DE INFLUENCIA DE LA RESERVA.

2. EN TODO CASO, LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LA DEMARCACION DE LA RESERVA TENDRAN DERECHO PREFERENTE PARA LA OBTENCION DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE UTILIZACION PUBLICA ESTABLECIDOS EN EL PORN.

ART. 6. PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

1. PARA CUMPLIR LA FINALIDAD DE LA DECLARACION DE LA RESERVA NATURAL SE REDACTARA UN PORN QUE INCLUIRA LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) DELIMITACION TOPOGRAFICA DE LOS LIMITES DE LA RESERVA Y DE SU ZONA PERIFERICA DE PROTECCION, CON INDICACION EXPRESA DE LAS HECTAREAS AFECTADAS, ASI COMO LA DESCRIPCION E INTERPRETACION DE SUS CARACTERISTICAS FISICAS Y BIOLOGICAS.

B) DESCRIPCION, DEFINICION Y DIAGNOSTICO DEL ECOSISTEMA DE LA RESERVA NATURAL, FORMULANDO UNA PREVISION DE SU EVOLUCION FUTURA EN LAS ACTUALES CONDICIONES DE CONSERVACION.

C) DETERMINACION DE LAS NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS DE GESTION, QUE CONTEMPLEN LA CONSERVACION, RESTAURACION Y MEJORA, Y QUE INCLUYAN LAS LIMITACIONES DE USO Y ACTIVIDADES, CON ESPECIAL PREVISION DE LAS NORMAS DIRIGIDAS A ORDENAR LAS ACTIVIDADES DE VISITA DE LA RESERVA NATURAL.

D) LA ZONIFICACION DE LA RESERVA NATURAL, DELIMITANDOSE ZONAS DE DIFERENTE UTILIZACION Y DESTINO, ENTRE LAS QUE SE INCLUIRAN LAS DE ACCESO RESTRINGIDO, CONTROLADO Y LIBRE.

E) LA PLANIFICACION DE LOS TRABAJOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES A EFECTUAR EN LA RESERVA NATURAL, ASI COMO LAS ACTUACIONES DE EDUCACION EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

F) ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS DE REFERENCIA ORIENTADORES EN LA FORMULACION Y EJECUCION DE LAS POLITICAS SECTORIALES QUE INCIDAN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA RESERVA NATURAL, PARA QUE SEAN COMPATIBLES CON LA FINALIDAD DE ESTA LEY.

G) TODAS AQUELLAS OTRAS ACTUACIONES DE GESTION NECESARIAS PARA CONSEGUIR LA FINALIDAD DE LA RESERVA NATURAL.

2. EL PORN SERA ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, PREVIO INFORME DE LA JUNTA RECTORA Y DEL CONSEJO ASESOR, Y APROBADO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. SERA REVISADO EN PERIODOS NO SUPERIORES A CUATRO AÑOS.

ART. 7. REGIMEN DEL SUELO. 1. EL ESPACIO PROTEGIDO POR ESTA LEY QUEDA CLASIFICADO, A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION URBANISTICA, COMO SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL.

2. EL PLANEAMIENTO DE CUALQUIER TIPO, EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA RESERVA NATURAL, DEBERA MODIFICARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA APROBACION DEL PORN PARA ADAPTARSE A ESTE Y AL CONTENIDO DE ESTA LEY. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE LOS MUNICIPIOS HAYAN REALIZADO ESTAS MODIFICACIONES, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PROCEDERA A LLEVARLAS A CABO EN UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES.

3. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ELABORARA UN CATALOGO DEL ESTADO ACTUAL DE USOS DEL SUELO Y DE LA TOTALIDAD DE LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS, INDICANDO SU SITUACION LEGAL EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.

ART. 8. NORMAS DE PROTECCION. 1. SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL PORN Y EN LAS REGLAMENTACIONES QUE SE DESARROLLEN EN EL FUTURO, QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS EN LA RESERVA NATURAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

A) DEPOSITAR TIERRAS, REALIZAR MOVIMIENTOS DE LAS MISMAS Y ROTURACIONES, ASI COMO EFECTUAR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS QUE COMPORTEN MODIFICACION EN LA MORFOLOGIA ACTUAL DE LA RESERVA NATURAL, SALVO EN CASOS DE OPERACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES TRADICIONALES.

B) VERTER, DERRAMAR O ABANDONAR BASURAS, ESCOMBROS, CHATARRAS, DESPERDICIOS Y RESIDUOS DE CUALQUIER OTRO TIPO.

C) INSTALAR ELEMENTOS ARTIFICIALES QUE ROMPAN LA ARMONIA DEL PAISAJE, ENTRE ELLOS LOS ANUNCIOS, VALLAS Y ROTULOS, A EXCEPCION DE LOS QUE SE UTILICEN PARA LA SEÑALIZACION, INFORMACION Y EDUCACION EN LA RESERVA NATURAL.

D) LA DESTRUCCION, MUERTE, DETERIORO, RECOLECCION, PESCA, CAZA Y CAPTURA DE CUALQUIER ESPECIE ANIMAL, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA DIRECCION DE LA RESERVA NATURAL LO AUTORICE CON FINES DE CONTROL DE ESPCIES EXCEDENTARIAS Y EXTRAÑAS Y PARA REALIZAR TAREAS DE ESTUDIO E INVESTIGACION.

E) ALTERAR O MODIFICAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ANIMALES, SUS NIDOS Y CRIAS, ASI COMO APROPIARSE DE ANIMALES MUERTOS O PARTES DE ESTOS, SALVO EN ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION AUTORIZADAS Y SUPERVISADAS POR LA DIRECCION DE LA RESERVA.

F) DESTRUIR, DAÑAR O MODIFICAR EJEMPLARES DE LA FLORA SILVESTRE O SUS FORMACIONES, SALVO EN ACTUACIONES DE RESTAURACION DE LOS ECOSISTEMAS Y EN LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y FORESTALES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.

G) INTRODUCIR ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES NO CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO, INCLUIDOS LOS PERROS DOMESTICOS.

H) CONSTRUIR, AMPLIAR O ASFALTAR CUALQUIERA DE LOS CAMINOS Y SENDEROS EN EL INTERIOR DE LA RESERVA, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE LOS QUE HAYAN QUEDADO FUERA DE USO.

I) ORGANIZAR ACTOS PUBLICOS, PRACTICAR DEPORTES Y ACAMPAR.

J) ENCENDER FUEGO EN CUALQUIER ZONA DE LA RESERVA Y, EN ESPECIAL, LA QUEMA DE RASTROJOS, SALVO AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE LA RESERVA.

K) PRODUCIR RUIDOS QUE PUEDAN PERTURBAR EL DESARROLLO DE LA FAUNA Y LA TRANQUILIDAD DEL LUGAR.

L) INTRODUCIR Y UTILIZAR ARMAS, EXPLOSIVOS, TRAMPAS, VENENOS, NARCOTICOS Y OTROS MEDIOS DESTRUCTORES ATRACTIVOS, REPULSIVOS O DE CAPTURA DE ANIMALES.

M) DESECAR LAS AREAS HUMEDAS NATURALES.

N) EXTRAER AGUA DE LOS GALACHOS, SIN PERJUICIO DE CONTEMPLAR LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION DE ESTA LEY.

O) CONSTRUIR OLEODUCTOS, TENDER LINEAS ELECTRICAS, TELEGRAFICAS Y TELEFONICAS.

P) CIRCULAR SIN AUTORIZACION ESCRITA Y CON MEDIOS MOTORIZADOS FUERA DE LAS VIAS AUTORIZADAS.

Q) SALIRSE DE LOS SENDEROS Y LUGARES AUTORIZADOS PARA LA LIBRE CIRCULACION PEATONAL.

R) EMPLEAR PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS BIOLOGICAMENTE ACTIVAS SIN AUTORIZACION EXPRESA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

S) REALIZAR OBSERVACIONES, ESTUDIOS O PROSPECCIONES SIN AUTORIZACION EXPRESA Y ESCRITA DEL DIRECTOR DE LA RESERVA, SALVO PARA LA REALIZACION DE LABORES AGRICOLAS Y FORESTALES.

2. PARA LA APROBACION DE NUEVAS ACTUACIONES AGRICOLAS, FORESTALES, GANADERAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PERMITIDAS POR EL PORN SE PROCEDERA A ESTUDIAR SU IMPACTO AMBIENTAL CON CARACTER PREVIO A SU AUTORIZACION. EN LOS CASOS EN QUE LA JUNTA RECTORA LO CONSIDERE NECESARIO, ESTE ESTUDIO SE ELABORARA CON LOS REQUISITOS Y TRAMITACIONES EXIGIDOS EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Y, EN ESPECIAL, EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO.

3. TODAS LAS AUTORIZACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS DE ESTE ARTICULO PRECISARAN DEL INFORME PREVIO DEL COMITE ASESOR Y DE LA JUNTA RECTORA.

ART. 9. COMITE ASESOR. 1. A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON NOMBRARA UN COMITE ASESOR QUE ESTARA CONSTITUIDO POR CUATRO PERSONAS DE PRESTIGIO Y COMPETENCIA RECONOCIDOS EN LAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LA FINALIDAD DE LA CREACION DE LA RESERVA NATURAL, QUE QUEDARA ADSCRITO, A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

2. LAS FUNCIONES DEL COMITE ASESOR SERAN:

A) ASESORAR AL DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL EN TODAS LAS TAREAS DE GESTION.

B) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE EL PORN.

C) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, ANTES DE SU APROBACION POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, ASI COMO TODA MODIFICACION DE LOS LIMITES DE LA RESERVA NATURAL.

3. EL COMITE ASESOR SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA SEMESTRE DEL AÑO.

ART. 10.

JUNTA RECTORA. 1. SE ESTABLECE LA JUNTA RECTORA DE LA RESERVA NATURAL, QUE ESTARA ADSCRITA, A EFECTOS ADMNINISTRATIVOS, AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, SIENDO SU PRESIDENTE EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, CON FACULTAD DE DELEGACION EN UN DIRECTOR GENERAL DE SU DEPARTAMENTO. EN CASO DE EMPATE EN LAS VOTACIONES, EL PRESIDENTE DISPONDRA DE VOTO DE CALIDAD.

2. LA JUNTA RECTORA DE LA RESERVA NATURAL ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE CULTURA Y EDUCACION; ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, Y AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

B) UN REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE TENGAN TERRENOS DE SUS TERMINOS MUNICIPALES EN EL INTERIOR DE LA RESERVA NATURAL, DE SU ZONA DE PROTECCION Y DE SU AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA.

C) UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

D) UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES ARAGONESAS DEDICADAS A LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, ELEGIDO POR ELLAS MISMAS.

E) DOS MIEMBROS DEL COMITE ASESOR.

F) EL DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL.

G) UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO.

H) UN REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD PARTICULAR COMPRENDIDA DENTRO DE LA RESERVA NATURAL, QUE SERA ELEGIDO POR SUS TITULARES Y CON EL VOTO FAVORABLE DE QUIENES REPRESENTEN, AL MENOS, LA MITAD DE ESA PROPIEDAD.

3. SERAN FUNCIONES DE LA JUNTA RECTORA LAS SIGUIENTES:

A) PROMOVER Y FOMENTAR EL ESTUDIO, INVESTIGACION Y DIFUSION DE LOS VALORES DE LA RESERVA NATURAL.

B) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LAS ACTUACIONES Y MEDIDAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA ASEGURAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA RESERVA NATURAL.

C) INFORMAR CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEL PORN POR PARTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

D) INFORMAR SOBRE CUALQUIER ASPECTO RELACIONADO CON EL USO Y LA GESTION DE LA RESERVA NATURAL.

E) INFORMAR TODA CLASE DE TRABAJOS, OBRAS, APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO Y DISFRUTE QUE SE PRETENDAN REALIZAR, INCLUIDAS O NO EN EL PORN.

F) PROMOVER LA COLABORACION TECNICA Y ECONOMICA DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CORRESPONDA EN CADA CASO. G) ELABORAR SU NORMATIVA INTERNA DE FUNCIONAMIENTO.

H) INFORMAR LOS PROYECTOS DE ACTUACION QUE SE REALICEN EN EL AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA, ESTABLECIENDO CRITERIOS DE PRIORIDAD.

I) INFORMAR DEL PRESUPUESTO DE LA RESERVA, ELABORADO POR EL DIRECTOR DE LA MISMA.

4. LA JUNTA RECTORA QUEDARA CONSTITUIDA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

5. LA JUNTA RECTORA SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO.

ART. 11. EL DIRECTOR . 1. EL DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL SERA NOMBRADO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA, DE ENTRE LAS PERSONAS CON CONOCIMIENTOS SUFICIENTES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA RESERVA NATURAL Y QUE TENGA UNA RELACION FUNCIONARIAL O PROFESIONAL CONTINUADA CON CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

QUEDARA ADSCRITO, A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

2. LAS FUNCIONES QUE DESARROLLARA EL DIRECTOR SERAN LAS SIGUIENTES:

A) COORDINAR, SUPERVISAR Y DIRIGIR LAS ACTIVIDADES, ACTUACIONES Y MEDIDAS A DESARROLLAR EN EL TERRITORIO DE LA RESERVA.

B) DIRECCION DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITOS A LA RESERVA.

C) ASUMIR LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION EN LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA RESERVA NATURAL.

D) ELABORAR UN PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA RESERVA.

E) ASISTIR A LAS REUNIONES DEL COMITE ASESOR Y DE LA JUNTA RECTORA DE LA RESERVA.

ART. 12. TANTEO Y RETRACTO. 1. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA EJERCER DERECHOS DE TANTEO Y DE RETRACTO EN TODAS LAS TRANSMISIONES DE DOMINIO INTER VIVOS, A TITULO ONEROSO, DE BIENES INMUEBLES Y DE PREDIOS SITUADOS EN EL INTERIOR DE LA RESERVA NATURAL EN LA FORMA EN QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

2. EL DERECHO DE TANTEO SOLO PUEDE EJERCERSE EN LOS PRIMEROS TRES MESES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION PREVIA DE LA TRANSMISION A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. EL DERECHO DE RETRACTO SOLO PODRA EJERCERSE EN EL PLAZO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DE LA TRANSMISION A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON O DESDE QUE ESTA TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA TRANSMISION, CASO DE QUE NO SE HUBIERA NOTIFICADO.

ART. 13. USOS INDEMNIZABLES. 1. LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE SE ESTABLEZCAN EN RELACION CON LOS USOS PERMITIDOS EN SUELO NO URBANIZABLE SERAN OBJETO DE INDEMNIZACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION URBANISTICA Y CON LA LEY REGULADORA DE LA EXPROPIACION FORZOSA.

2. LA DECLARACION DE ESTA RESERVA NATURAL COMPORTA LA CONSIDERACION DE UTILIDAD PUBLICA A EFECTOS DE EXPROPIACION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.

ART. 14. INFRACCIONES Y SANCIONES . 1. TODAS LAS AUTORIDADES GUBERNATIVAS Y JUDICIALES ESTAN OBLIGADAS, POR RAZON DE SU CARGO, A DENUNCIAR CUANTAS INFRACCIONES A ESTA LEY PRESENCIEN O LLEGEN A SU CONOCIMIENTO.

2.

TODAS LAS AUTORIDADES INTERVENDRAN DE FORMA QUE CESEN DE INMEDIATO LAS ACCIONES ILEGALES EN CURSO.

3. EL IMPORTE DE LAS SANCIONES SE ACTUALIZARA ANUALMENTE POR DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

4. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY COMPORTARA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SIGUIENTES:

A) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS A), B), M) Y N) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION LEVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 10.000 PESETAS Y UN MAXIMO DE 100.000 PESETAS POR CADA METRO CUBICO ABANDONADO O VERTIDO, POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DESECADA Y POR CADA METRO CUBICO DE AGUA EXTRAIDA, Y EN RELACION A LA GRAVEDAD DE LA ALTERACION Y DE LA PELIGROSIDAD DE LA SUSTANCIA DE QUE SE TRATE, QUEDANDO OBLIGADOS A RESTABLECER LAS CONDICIONES DE LA ZONA AFECTADA.

B) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS C) Y O) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION LEVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 10.000 PESETAS Y UN MAXIMO DE 50.000 PESETAS, QUEDANDO OBLIGADOS A RETIRAR LOS ELEMENTOS INSTALADOS Y A RESTABLECER LAS CONDICIONES ORIGINALES DE LA ZONA AFECTADA.

C) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION LEVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 10.000 PESETAS Y UN MAXIMO DE 50.000 PESETAS, EN BASE A SI EL ANIMAL ES REINTEGRABLE O NO AL MEDIO DEL QUE PROCEDE. ADEMAS, SERA SANCIONADO CON LA RETIRADA TOTAL O TEMPORAL DE LAS LICENCIAS DE CAZA Y PESCA.

D) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS I), J), K), P), Q) Y S) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION LEVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 10.000 PESETAS Y UN MAXIMO DE 100.000 PESETAS, EN RELACION A LA GRAVEDAD DEL ACTO COMETIDO.

E) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS E), F) Y G) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION MENOS GRAVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 100.001 PESETAS Y UN MAXIMO DE 500.000 PESETAS, EN RELACION A LA GRAVEDAD DEL ACTO COMETIDO.

F) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO H) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION MENOS GRAVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 100.001 PESETAS Y UN MAXIMO DE 1.000.000 DE PESETAS, EN RELACION A LA GRAVEDAD DEL ACTO COMETIDO.

G) LOS INFRACTORES A LO DISPUESTO EN EL APARTADO L) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION MENOS GRAVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 100.001 PESETAS Y UN MAXIMO DE 1.000.000 DE PESETAS, EN RELACION CON LA GRAVEDAD DEL ACTO COMETIDO.

H) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO R) DEL ARTICULO 8. DE ESTA LEY INCURRIRAN EN UNA INFRACCION GRAVE, Y SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 1.000.001 PESETAS Y UN MAXIMO DE 10.000.000 DE PESETAS, EN RELACION CON LA GRAVEDAD DEL ACTO COMETIDO.

CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO LEGAL, SU USO NO AUTORIZADO EN LOS CULTIVOS CONSTITUIRA UNA INFRACCION LEVE QUE SERA SANCIONADA CON UNA MULTA DE UN MINIMO DE 10.000 PESETAS Y UN MAXIMO DE 100.000 PESETAS, EN FUNCION DE SU PELIGROSIDAD PARA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.

I) LOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7. DE ESTA LEY SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

5. LAS DENUNCIAS POR INFRACCIONES A ESTA LEY SERAN PRESENTADAS ANTE EL DEPARTAMENTO COMPETENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, Y SE POCEDERA A SU TRAMITACION REGLAMENTARIA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

6. LA FACULTAD SANCIONADORA CON MULTAS DE HASTA 100.000 PESETAS CORRESPONDE AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN LA MATERIA. EN EL CASO DE QUE SUPERE ESTA CANTIDAD, SE ACORDARA POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

7. LA REITERACION EN LA COMISION DE UNA INFRACCION EN UN PLAZO INFERIOR A UN AÑO LLEVARA IMPLICITA LA CONSIDERACION DE ELEVACION DEL GRADO DE INFRACCION COMETIDA.

ART. 15. FINANCIACION. 1. EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE CONSIGNARAN LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA LA GESTION DE LA RESERVA OBJETO DE ESTA LEY, ASI COMO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES EN LA MISMA.

2. CORRESPONDERA A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CORRESPONDIENTES LA FINANCIACION DE LA ACTIVIDAD Y SERVICIOS QUE SEAN DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y QUE DEBAN DESARROLLARSE EN LA RESERVA.

3.

PODRAN SUSCRIBIRSE CONVENIOS DE COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE MANIFIESTEN SU INTERES EN COADYUVAR A LA GESTION DE LA RESERVA O EN LA PROMOCION Y DIFUSION DE ACTIVIDADES NATURALISTAS A REALIZAR EN LA MISMA O EN SU ENTORNO.

ART. 16. ACCION PUBLICA . DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ES PUBLICA CUALQUIER ACCION ENCAMINADA A EXIGIR ANTE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES LA ESTRICTA OBSERVANCIA DEL REGIMEN DE PROTECCION ESTABLECIDO PARA LA RESERVA NATURAL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA DECLARAR NECESARIA Y URGENTE LA OCUPACION DE CUALQUIER TERRENO DE LA RESERVA NATURAL A EFECTOS DE EXPROPIACION, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION VIGENTE.

SEGUNDA. A ESTA RESERVA NATURAL LE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL DECRETO 57/1986, DE 16 DE MAYO, DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, SOBRE LA ACTUACION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, REFUGIOS Y RESERVAS NACIONALES DE CAZA.

TERCERA. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ESTABLECERA UNA LINEA ESPECIFICA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES O PARTICULARES, CON EL FIN DE INCENTIVAR LAS ACTUACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES O CULTURALES DE LA RESERVA NATURAL.

CUARTA.

LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA MODIFICAR LOS LIMITES DE LA RESERVA AL APROBAR EL PORN O, POSTERIORMENTE, MEDIANTE DECRETO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA RECTORA Y DEL COMITE ASESOR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PORN, TODAS LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, FORESTALES, GANADERAS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEBERAN SUPEDITARSE A LA FINALIDAD DE LA DECLARACION DE LA RESERVA NATURAL, PUDIENDO LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, PREVIO INFORME DEL COMITE ASESOR Y DE LA JUNTA RECTORA, REGULAR O SUSPENDER CUALQUIER ACTIVIDAD O APROVECHAMIENTO DE ESTE TIPO QUE SEA CONTRARIO A LA MISMA.

SEGUNDA. EL CATALOGO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. , 3, SE ELABORARA EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA APROBACION DE LA LEY.

TERCERA. EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PROCEDERA MEDIANTE DECRETO A REALIZAR LA DELIMITACION TOPOGRAFICA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9. , 1, DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

ZARAGOZA, 8 DE ABRIL DE 1991.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,

PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 43, DE 12 DE ABRIL DE 1991)

ANEXO

DESCRIPCION GEOGRAFICA LITERAL DE LOS LIMITES DE LA RESERVA NATURAL DE LOS GALACHOS DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, LA CARTUJA Y EL BURGO DE EBRO

NORTE. COMIENZA EN LA DESEMBOCADURA DE LA ACEQUIA DEL PEDREGAL EN EL RIO EBRO, SITUADA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, EN TERRENOS DEL BARRIO DE LA CARTUJA BAJA. DESDE AHI SE CRUZA EL RIO EBRO, SIGUIENDO UNA LINEA IMAGINARIA HASTA LLEGAR AL FINAL DEL CAMINO DEL SOTO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PASTRIZ. SE SUBE EN DIRECCION NORESTE POR DICHO CAMINO HASTA ALCANZAR EL LINDE SUR DE LA PARCELA 154.H DEL MAPA NACIONAL TOPOGRAFICO PARCELARIO CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE PASTRIZ, PARCELA QUE LIMITA AL SUR CON EL SOTO, SITUADO ESTE EN TERRENOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA. SE SIGUE POR EL LINDE ENTRE LA PARCELA 154.H Y EL SOTO HASTA ALCANZAR EL LINDE QUE LA SEPARA DE LA PARCELA 164, SIGUIENDO POR ESTE HASTA ENCONTRAR LA ACEQUIA DE LAS MEJANAS. SE SIGUE POR ESTA ACEQUIA HASTA ENCONTRAR EL CAMINO DE LAS MEJANAS, Y SE CONTINUA POR EL LIMITE NORTE DE LA PARCELA 181.C HASTA LLEGAR AL CANALILLO DE RIEGO QUE COINCIDE CON EL LIMITE NORTE DE LAS PARCELAS 362.G, 362.M Y 362.LL. SE SIGUE POR EL CANALILLO DE RIEGO HASTA ALCANZAR EL CAMINO DEL PASO. SE SIGUE POR ESTE HASTA LA ACEQUIA DE LA TALLADA, SIGUIENDO POR EL LIMITE NORTE DE LA PARCELA 17 HASTA LLEGAR A LA ACEQUIA DE PONTILLOS. SE SIGUE POR ESTA ACEQUIA HASTA LLEGAR AL RIEGO XIII, QUE COINCIDE CON EL LINDE DE LA PARCELA 32 Y LAS PARCELAS 30 Y 122, Y POR ESTE RIEGO XIII, HASTA EL EXTREMO OESTE DE LA PARCELA 118. DESDE AHI SE CONTINUA POR EL CAMINO DE LAS ESPARDILLAS Y LUEGO POR EL LIMITE DE SEPARACION DE LA PARCELA 60 CON LAS SIGUIENTES PARCELAS: 76, 79, 80, 83, 84, 87, 88, 91, 92, 95, 96, 97, 98 Y 119. SE CONTINUA POR EL LINDE ENTRE LAS PARCELAS 60 Y 120, LUEGO POR EL LINDE ENTRE LAS PARCELAS 60 Y 61, CONTINUANDO POR EL DE LAS PARCELAS 62 Y 63, HASTA ALCANZAR EL CAMINO DE LA ALFRANCA. DESDE AHI SE SIGUE HASTA ENCONTRAR EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE PASTRIZ Y LA PUEBLA DE ALFINDEN. SE SIGUE DESPUES POR EL CAMINO DE LA ALFRANCA HASTA ENCONTRAR EL CAMINO QUE DISCURRE ENTRE LAS PARCELAS 129, 130, 131 Y 132, Y LUEGO POR LA ACEQUIA Y LA LINDE QUE SEPARA LAS PARCELAS 132 Y 133. SE CONTINUA POR EL LIMITE ENTRE LA PARCELA 133 Y LAS PARCELAS 128, 384, 385, 361 Y 132, HASTA LA PARCELA 128, Y DESDE AHI, POR EL CAMINO QUE BORDEA LA PARCELA 218. SE SIGUE POR EL CAMINO QUE SEPARA LAS PARCELAS 136 Y 218 HASTA COINCIDIR CON LA LINDE DE SEPARACION ENTRE LAS PARCELAS 135 Y 140. DESDE AHI, EN DIRECCION SUR, SE SIGUE POR LA LINDE QUE SEPARA LAS PARCELAS 140 Y 196, HASTA EL EXTREMO SUR DE LAS MISMAS. SE CONTINUA EN DIRECCION SUROESTE POR LA LINDE HASTA ALCANZAR EL CAMINO DEL SOTO. SE SIGUE POR ESTE CAMINO EN DIRECCION SUR HASTA ALCANZAR EL EXTREMO NORTE DE LA PARCELA 195, SIGUIENDO POR ESTE CAMINO EN DIRECCION OESTE HASTA EL CAMINO DEL RINCON FALSO.

SE CONTINUA EN DIRECCION SUR HASTA ALCANZAR LA LINDE ENTRE LAS PARCELAS 165 Y 166, Y POR LA LINDE DE LAS PARCELAS 165 Y 178 Y ENTRE ESTA ULTIMA Y LAS PARCELAS 164 Y 150, HASTA ALCANZAR DE NUEVO EL CAMINO DEL RINCON FALSO. SE CONTINUA POR ESTE CAMINO, EN DIRECCION SURESTE, HASTA ALCANZAR EL CAMINO DE LA MOTA. SE SIGUE EN DIRECCION NORTE POR LA LINDE ENTRE LAS PARCELAS 152 Y 154, Y DESPUES POR LA LINDE ENTRE LAS PARCELAS 152, 156 Y 260, CONTINUANDO POR LA LINDE ENTRE LAS PARCELAS 262 Y 153. SE CONTINUA POR LA LINDE DE LAS PARCELAS 259, 261 Y 262 CON LA PARCELA 263, HASTA LLEGAR AL EXTREMO MAS ORIENTAL DE ESTA ULTIMA.

ESTE. DESDE EL EXTREMO ORIENTAL DE LA PARCELA CATASTRAL 263, SITUADA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PASTRIZ, SE TRAZA UNA LINEA IMAGINARIA EN DIRECCION SUR QUE CRUZA EL CAUCE DEL RIO EBRO, ASI COMO EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE PASTRIZ Y EL BURGO DE EBRO, HASTA ALCANZAR EL CAMINO DEL MOTOR, QUE DISCURRE PARALELO A LA ACEQUIA DE LA MEJANA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL BURGO DE EBRO. DESDE AQUI, Y SIGUIENDO EN DIRECCION SUR, SE SIGUE EL LIMITE SUR DE LA CABAÑERA, HASTA ALCANZAR LA CARRETERA NACIONAL ZARAGOZA-CASTELLON EN EL PUNTO EN QUE SE ENCUENTRA CON EL CAMINO DEL SINDICATO.

SUR. PARTIENDO DESDE EL PUNTO DENOMINADO CAMINO DEL SINDICATO, SE CONTINUA POR LA CARRETERA HASTA ALCANZAR EL PUNTO DENOMINADO PASO DE CABEZON. DESDE AHI, Y EN DIRECCION NOROESTE, ATRAVESANDO LA CABAÑERA, SE ALCANZA LA LINDE ENTRE LAS PARCELAS 593.A Y 593.B DEL PLANO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL BURGO DE EBRO. SE SIGUE ESTA LINDE EN DIRECCION NORTE HASTA ALCANZAR LA LINDE DE SEPARACION ENTRE LAS PARCELAS 593.A Y 554.A DEL MISMO PLANO CATASTRAL. DESDE ESTE PUNTO SE TOMA EL CAMINO DE SERVIDUMBRE HASTA REBASAR LOS EDIFICIOS DE LAS CASETAS DE LIERTA Y ATRAVESAR EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE EL BURGO DE EBRO Y ZARAGOZA, TOMANDO, EN DIRECCION SUR, EL CAMINO QUE COINCIDE CON EL RIEGO LXXVIII, QUE SEPARA LAS PARCELAS 146.A Y 146.B DEL PLANO CATASTRAL DE ZARAGOZA (BARRIO DE LA CARTUJA BAJA). SE SIGUE POR ESTE CAMINO HASTA ALCANZAR LA CARRETERA NACIONAL ZARAGOZA-CASTELLON, CONTINUANDO POR LA MARGEN IZQUIERDA DE DICHA CARRETERA, QUE COINCIDE CON LA CABAÑERA. SE CONTINUA POR LA CABAÑERA, EN DIRECCION NOROESTE, HASTA ALCANZAR EL LINDE ORIENTAL DE LA PARCELA 166. SE SIGUE EN DIRECCION OESTE POR LA CABAÑERA HASTA ALCANZAR EL CAMINO QUE SEPARA LAS PARCELAS 128.A, 124.B, 126 Y 127, Y QUE SE DIRIGE HACIA EL RIO EBRO.

OESTE. SE CONTINUA POR EL CAMINO QUE SEPARA LAS PARCELAS 128.A, 124.B, 126 Y 127 DEL PLANO CATASTRAL DE ZARAGOZA (BARRIO DE LA CARTUJA BAJA), HASTA EL PUNTO EN QUE LO ATRAVIESA PERPENDICULARMENTE LA ACEQUIA DE LAS NOGUERAS. SE SIGUE POR DICHA ACEQUIA, EN DIRECCION NOROESTE, HASTA EL LINDE DE SEPARACION DE LAS PARCELAS 123.A Y 194. SE CONTINUA POR LA LINDE DE SEPARACION DE LAS PARCELAS 194, 122, 111 Y 112, CON LA PARCELA 123.A, HASTA ALCANZAR LA ACEQUIA DE EL PEDREGAL. SE SIGUE POR LA MARGEN DERECHA DE ESTA ACEQUIA HASTA SU DESEMBOCADURA EN EL RIO EBRO.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/04/1991
  • Fecha de publicación: 25/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1991
  • Publicada en el BOA núm. 43, de 12 de abril de 1991.
  • Fecha de derogación: 22/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6881).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
    • Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17240).
    • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Reservas Naturales

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