En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, modificada parcialmente en 2004, 2013, 2016 y 2019 con reformas de diferente calado, necesita ser actualizada en cuestiones prácticas puntuales para acompasarla a la realidad.
En la reforma de 2016, se dio entrada en el Consejo de Administración a un representante del Consejo Asesor con derecho a voz y voto. El Consejo de Administración es un órgano que obtiene su legitimidad respetando la representación de los grupos parlamentarios existentes en las Cortes de Aragón en cada legislatura. Por ello, la composición del Consejo de Administración debe respetar esa voluntad de los aragoneses expresada en las urnas.
La ley también prevé la existencia de un Consejo Asesor formado por representantes sectoriales de la sociedad que guarden relación con el servicio público que tiene encomendado la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Consejo de Administración y Consejo Asesor son órganos que tienen funciones diferentes, aunque una estrecha relación.
La incorporación de un miembro del Consejo Asesor al Consejo de Administración es un mecanismo positivo que facilita esa relación y, en definitiva, contribuye a un mejor servicio público a los aragoneses.
La presencia de ese miembro es positiva y necesaria, pero no requiere alterar la legitimación democrática del Consejo de Administración que emana de las Cortes de Aragón, pudiéndose llegar a alterar la voluntad de los aragoneses democráticamente expresada en las urnas.
Por otro lado, la designación del equipo de Dirección de la Corporación y de sus sociedades representa cargos de confianza de la Dirección General, que es quien los nombra y cesa. Al fin y al cabo, es importante que la Dirección General de la Corporación pueda elegir a las personas que formarán su equipo y que le acompañaran en la dirección y en el trabajo cotidiano. Se trata de relaciones de alta dirección basadas en la confianza para la gestión diaria.
Podrían darse situaciones de una Dirección General de la Corporación que estuviera al margen de la gestión cotidiana de la entidad y sus sociedades, lo que podría dar lugar a situaciones de falta de confianza de la Dirección General en el equipo directivo seleccionado.
Para evitar esas posibles distorsiones y tratándose de puestos de alta dirección cuyo cese corresponde a la Dirección General y que la legislación correspondiente permite poner fin a esos contratos exclusivamente por pérdida de la confianza, no parece lógico ni guarda relación que la Dirección General tenga que elaborar un proceso de selección en concurrencia competitiva para su elección y puedan ser cesados por pérdida de confianza sin mayor motivo.
El procedimiento más lógico, con el fin de facilitar el mejor ambiente en la dirección basado realmente en la confianza y en el trabajo en equipo, es que la Dirección General pueda elegir libremente a su equipo de confianza, notificándolo previamente al Consejo de Administración.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.»
Dos. Se modifica el título y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración.
2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor.»
Tres. Se modifica el apartado f) del artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:
«f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:
«2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:
«Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, previa defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable sobre su nombramiento».
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 212 de 3 de noviembre de 2023.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid