EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley, por la que se autoriza la creación de una Sociedad Regional de Gestión y Promoción del Suelo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los objetivos que prioritariamente persigue el Gobierno de la Región es el de la ordenación del territorio, dentro de cuya área de actuación ha de considerarse como una importante acción a ejecutar la formulación del planeamiento municipal y su posterior desarrollo, gestión y ejecución a través de los instrumentos legalmente establecidos, labor esta última que puede encomendare a órganos de carácter público, a la iniciativa privada y a Entidades mixtas, pudiendo se constituida para ello Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta con arreglo a la legislación aplicable, como se señala en los artículos 4 y 115 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976.
A punto de culminar la labor de redacción del planeamiento municipal, en forma de planes generales y de normas subsidiarias y complementarias, resulta conveniente adoptar desde ahora medidas conducentes a favorecer o posibilitar su gestión y ejecución, entre las cuales resulta de gran interés la creación de una Sociedad de capital público o mixto que colabore a tales efectos en la función que primordialmente corresponde a los Ayuntamientos y a los particulares.
En este sentido dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía que el Principado de Asturias podrá constituir Empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia según lo establecido en el propio Estatuto, entre las cuales figuran la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, precepto que se complementa con el artículo 18 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado, que establece que la creación, supresión o modificación de Entidades, Fundaciones y Sociedades de capital público del Principado de Asturias será aprobada por Ley de la Junta General, en la que se determinará su régimen.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para constituir una sociedad de carácter mercantil, que tenga como fin social la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de planes de ordenación urbana en desarrollo de los planes generales y de proyectos de urbanización para su tramitación por el Organismo competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados, y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización.
Artículo 2.
El capital inicial de la Sociedad cuya creación se autoriza no podrá superar los trescientos millones de pesetas. En él podrán participar, además de Principado de Asturias, los Ayuntamientos de la región y los particulares, con la única limitación de que la parte de capital social de procedencia publica debe ser siempre superior al cincuenta por ciento del total.
DISPOSICION TRANSITORIA
En los desembolsos que se efectúen con cargo al presente ejercicio ha de respetarse el límite que impone la consignación presupuestaria 12-06-844, reservada a estos efectos por la Ley 12/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para 1984.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 13 de julio de 1984.- El Presidente del Principado de Asturias, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos.
(Publicada en el <Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia> número 170, de 23 de julio de 1984.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid