EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 14/1998, de 31 de diciembre, de Crédito Extraordinario para Actuaciones de Mejora y Modernización de la Competitividad en el Sector Lácteo.
PREÁMBULO
La disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 6/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1998, autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar y presentar un proyecto de Ley de Suplemento de Crédito de al menos 400.000.000 de pesetas para actuaciones referidas a la mejora de las estructuras y competitividad de las explotaciones ganaderas como al sostenimiento y diversificación de explotaciones en el medio rural, en el marco de un Plan de Reordenación del Sector Lácteo que venía redactándose por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conjuntamente con las Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica.
La publicación de los Reales Decretos 148/1998, de 10 de julio, de modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, y 1563/1998, de 18 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción en relación con los compradores de leche se enmarca dentro del referido Plan, cuya ejecución se ha iniciado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la adopción de medidas para fomentar iniciativas de inversión y para mejora de la competitividad y modernización de las explotaciones de los ganaderos de vacuno de leche de Cantabria desarrolladas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La presente Ley da cumplimiento a lo establecido en la citada disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, para afrontar dichas medidas de fomento de inversiones en las explotaciones ganaderas de Cantabria, aunque adoptando formalmente la figura de crédito extraordinario, al no existir crédito adecuado, con lo cual se respeta la voluntad del Legislador y se utiliza un procedimiento regulado en la misma norma que el suplemento de crédito, cual es el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario por un importe de 400.000.000 de pesetas, al objeto de financiar las ayudas para fomentar proyectos de modernización y mejora de la competitividad de las explotaciones de ganado vacuno lechero de Cantabria.
Artículo 2.
La aplicación presupuestaria será la siguiente: 05.3.712.2.774 con la denominación «Medidas de modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo» y con un importe de 400.000.000 de pesetas.
Artículo 3.
La financiación del crédito extraordinario será con cargo al remanente de Tesorería, por su importe total.
La aplicación del remanente de Tesorería será la siguiente:
870: 400.000.000 de pesetas.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Cerler (Huesca), 31 de diciembre de 1998.
JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria», extraordinario, número 4, de 31 de diciembre de 1998)
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