EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 5/1985, DE 26 DE JUNIO, DE LA FUNCION PUBLICA DE CASTILLA- LA MANCHA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE LA SIGUIENTE LEY :
EXPOSICION DE MOTIVOS
DESDE LA APROBACION POR EL REAL DECRETO DE 18 DE JUNIO DE 1852, DEL PRIMER ESTATUTO GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, HASTA LA RECIENTE LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PASANDO POR OTROS GRANDES TEXTOS ESTATUTARIOS COMO LA LEY DE BASES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ESTADO DE 22 DE JUNIO DE 1918, Y LA NO TAN LEJANA LEY DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ESTADO DE 1964, EL TEMA DE LA FUNCION PUBLICA, DE SU ORGANIZACION Y RACIONALIZACION, HA OCUPADO BUENA PARTE DEL QUEHACER DE POLITICOS Y PROFESIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y, SOBRE TODO, HA GENERADO UNA COPIOSA PRODUCCION JURIDICO-ADMINISTRATIVA POR LA DOCTRINA CIENTIFICA.
NO PODRIA SER DE OTRA MANERA, SI CONSIDERAMOS QUE LA SATISFACCION DEL INTERES PUBLICO QUE LA ADMINISTRACION PRETENDE SE LLEVA A CABO, PRINCIPALMENTE, POR MEDIO DE LA ACTUACION PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE AQUELLA, FUNDAMENTALMENTE, LOS FUNCIONARIOS. PUES SI BIEN ES CIERTO QUE PARA LA SATISFACCION DE ESTE INTERES PUBLICO LA ADMINISTRACION CUENTA CON RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS, SON ESTOS ULTIMOS LOS QUE, COMO RESPONSABLES DE LA GESTION DE AQUELLOS PROTAGONIZAN, EL QUEHACER DIARIO DE LA ADMINISTRACION. DE AHI QUE, DESDE LOS INICIOS DE LA LEGISLACION FUNCIONARIAL, SE HAYA PROCURADO RACIONALIZAR LA FUNCION PUBLICA, BASICAMENTE DESDE LA OPTICA DE LA PERFECCION DE LA RELACION JURIDICO-FUNCIONARIAL. ASI, LOS GRANDES TEMAS FUERON SIEMPRE LA ESTABILIDAD, LA PROMOCION, LA CARRERA PROFESIONAL, LOS DERECHOS Y DEBERES Y LOS CUERPOS Y ESCALAS.
SI BIEN TODOS LOS TEMAS ANTERIORMENTE EXPUESTOS CONSTITUYERON LA PROBLEMATICA CENTRAL DE LA FUNCION PUBLICA, CON LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE 1978, UN FACTOR SE INTRODUJO EN EL PROBLEMA: EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS. EFECTIVAMENTE, EL PASO DE UN ESTADO DE CORTE CENTRALISTA A OTRO CIMENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA, LLEVO AL LEGISLADOR A ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN A LA CONFIGURACION DEL MODELO DE ORGANIZACION BUROCRATICA, QUE LA NUEVA CONFIGURACION TERRITORIAL DEL ESTADO DEMANDABA. A ESA DEMANDA HA DADO RESPUESTA LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y, PRECISAMENTE, LA QUE AHORA SE PRESENTA, TIENE POR OBJETO BASICO Y FUNDAMENTAL DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO Y VOLUNTAD DEL LEGISLADOR DEL ESTADO, DESARROLLANDO LOS PRECEPTOS DE AQUELLA EN ORDEN A COADYUVAR A LA CONFIGURACION DEL NUEVO MODELO BUROCRATICO DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS.
DE OTRO LADO, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA CONTIENE TAMBIEN LOS ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITEN LA REGULACION Y ORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE SU AUTOGOBIERNO.
EN SUMA, EL ABORDAR LA ELABORACION DE LA PRESENTE LEY SE JUSTIFICA TANTO POR EL IMPERATIVO EXPRESO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, CITADA COMO EL CUMPLIMIENTO DE LA PREVISION ESTATUTARIA.
HA SIDO INTENCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO ESTABLECER UN MODELO DE ESTRUCTURA QUE, SIENDO RESPETUOSA CON LA LEGISLACION BASICA, DESCANSE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO MAS QUE EN EL VIEJO SISTEMA CORPORATIVO, DE MODO QUE SE ROBUSTECE LA PROMOCION INTERNA Y SE FAVORECE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, AL TIEMPO QUE SE ASEGURAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD EN LA SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS.
LA PRESENTE LEY PROCURA EL DESARROLLO DE LAS BASES RECOGIDAS EN LA LEY 30/1984, YA CITADA, PERO, EN UN INTENTO DE GLOBALIZAR, ENTRA EN ASPECTOS QUE AFECTAN AL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS ORDENANDO SISTEMATICAMENTE UNA LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL DISPERSA Y NECESITADA DE RENOVACION, SIN PREDETERMINAR, COMO ES OBVIO, LO QUE EN EL FUTURO HAYA DE SER LA CONCRECION DEL MANDATO RECOGIDO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
EL OBJETIVO DE LA LEY NO ES OTRO QUE DISEÑAR UNA FUNCION PUBLICA PROPIA DE CASTILLA-LA MANCHA, ALCANZADO YA UN ALTO NIVEL DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DESDE LA ADMINISTRACION CENTRAL. A NADIE SE LE OCULTA QUE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES ESTA FORMADO POR COLECTIVOS HETEREOGENEOS QUE EL PRINCIPIO BASICO DE RACIONALIDAD EN LA GESTION OBLIGA A SOMETER A UN UNICO REGIMEN JURIDICO.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ORGANIZACION, SE DISEÑAN UNOS ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE PERSONAL, CON LA ATRIBUCION CONCRETA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SI BIEN, ES DE SEÑALAR, QUE SE HA OPTADO POR UNA SOLUCION CENTRALIZADORA EN MATERIA DE CONTROL, POR CUANTO SE ESTABLECE LA DEPENDENCIA ORGANICA DE TODO EL PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, SIN PERJUICIO DE LA FUNCIONAL DE LAS CONSEJERIAS A LAS QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS.
MENCION ESPECIAL MERECE LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL, DONDE CONVERGEN CUANTOS ESTAN INVOLUCRADOS EN LA FUNCION PUBLICA, QUEDANDO PERFILADO COMO ORGANO COLEGIADO DE COORDINACION Y CONSULTA EN LAS MATERIAS MAS RELEVANTES QUE AFECTAN A LOS SERVICIOS PUBLICOS. EN TAL ORGANO ESTAN REPRESENTADAS LAS CORPORACIONES LOCALES, A FIN DE ASEGURAR QUE LA MOVILIDAD PERMITIDA POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA SE HAGA CON CRITERIOS HOMOGENEOS, EVITANDO CUALQUIER DISFUNCION, TANTO EN LAS ENTIDADES LOCALES COMO EN LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES. LA REPRESENTACION SINDICAL EN ESTE ORGANO COLEGIADO PERMITIRA OIR LOS CRITERIOS DE LOS PRIMEROS DESTINATARIOS DE CUANTAS DECISIONES EL EJECUTIVO SOMETA A CONSULTA E INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
NO SE PUEDE DESCONOCER, POR OTRO LADO, EL HECHO DE QUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE HABIA RECIBIDO TRANSFERENCIAS DE RECURSOS HUMANOS DE SERVICIOS PROVINCIALES, PERO NO DE CENTRALES, TUVO QUE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION CENTRAL ACUDIENDO A LA CONTRATACION DE PERSONAL DE VINCULO ADMINISTRATIVO, EN NUMERO REDUCIDO. SOBRE ESTE PERSONAL GRAVITO LA RESPONSABILIDAD DE PONER EN MARCHA UNA ADMINISTRACION NUEVA, DEPENDIENTE DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS. NO SERIA JURIDICAMENTE DEFENDIBLE, NI HUMANAMENTE RAZONABLE, QUE A ESTE PERSONAL NO SE LE DIERA LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS.
POR ULTIMO, ESTA LEY ESTABLECE UN MARCO JURIDICO, A TRAVES DEL CUAL SE POSIBILITA UNA GESTION AGIL Y EFICAZ DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, PERMITIENDO UNA OPTIMA ASIGNACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN BENEFICIO DEL SERVICIO PUBLICO, LO QUE, UNIDO A LAS ACTUALES TECNICAS DE GESTION ADMINISTRATIVA Y AL USO DE LOS ELEMENTOS INFORMATICOS, NOS CONDUCIRA A UNA ADMINISTRACION MODERNA QUE LA SOCIEDAD DEMANDA.
TITULO PRIMERO
OBJETIVO Y AMBITO DE LA LEY
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA ORDENACION Y REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN DESARROLLO DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEL MANDATO CONTENIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO ESTABLECER EL REGIMEN ESTATUTARIO DE SUS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL A SU SERVICIO.
A QUIENES PRESTEN SUS SERVICIOS CON CONTRATO LABORAL, LES SERAN DE APLICACION LA NORMATIVA ESPECIFICA A DICHA NATURALEZA Y LOS ARTICULOS DE ESTA LEY QUE RESULTEN APLICABLES.
ART. 2. 1. ESTA LEY ES DE APLICACION:
A) AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, YA TRANSFERIDO O QUE EN EL FUTURO SE TRANSFIERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA POR CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
B) AL PERSONAL NOMBRADO O CONTRATADO POR EL CONSEJO DE COBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA QUE PERCIBA SUELDOS O ASIGNACIONES CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) AL PERSONAL DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE PRESTE SERVICIOS EN LA JUNTA DE COMUNIDADES.
2. EN APLICACION DE ESTA LEY, PODRAN DICTARSE NORMAS ESPECIFICAS PARA ADECUARLAS A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR O SANITARIO.
3. QUEDA EXCLUIDO DE SU AMBITO DE APLICACION EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, AL QUE, NO OBSTANTE, SERA DE APLICACION CON CARACTER EXCLUSIVAMENTE SUPLETORIO.
4. AL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO LE SERAN DE APLICACION LOS PRECEPTOS QUE EL ARTICULO 1.3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, CONSIDERA BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
TITULO II
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
ART. 3. EL PERSONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, LO INTEGRAN:
A) LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SON LAS PERSONAS QUE, INCORPORADAS A LAS MISMAS EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, DESEMPEÑAN SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, FIGURAN EN LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS Y RELACIONES DE LOS RESPECTIVOS CUERPOS Y ESCALAS, Y PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
B) LOS INTERINOS, QUE SON LAS PERSONAS QUE, POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA, Y MEDIANTE NOMBRAMIENTO, OCUPAN PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES PERTINENTES Y CORRESPONDEN A PLAZAS DE CUERPOS O ESCALAS DOTADAS EN EL PRESUPUESTO, EN TANTO NO SEAN OCUPADAS Y DESEMPEÑADAS POR FUNCIONARIOS. LOS INTERINOS TAMBIEN PODRAN OCUPAR, PROVISIONALMENTE, PUESTOS DE TRABAJO EN SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS QUE DISFRUTAN LICENCIAS O SE ENCUENTRAN EN ALGUNA SITUACION DISTINTA DE LA DE ACTIVO Y CON DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA, MIENTRAS PERSISTA TAL SITUACION.
C) EL PERSONAL EVENTUAL, QUE EJERCERA FUNCIONES EXPRESAMENTE CALIFICADAS COMO DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL.
D) EL PERSONAL DE RELACION LABORAL CONTRATADO POR LA JUNTA DE COMUNIDADES O EN CUYO CONTRATO SE SUBROGUE ESTA.
ART. 4. TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL QUE TENGA CON CADA CONSEJERIA U ORGANISMO.
TITULO III
ORGANOS DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICION GENERAL
ART. 5. LOS ORGANOS SUPERIORES, EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, SON:
A) EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
B) EL CONSEJO DE GOBIERNO.
C) EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.
D) EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
E) EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
CAPITULO II
ART. 6. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL SE EJERCERAN DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE LEY Y EN LA DE REGIMEN JURIDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 25 DE ABRIL DE 1984.
ART. 7. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:
A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
B) LA SUPERIOR DIRECCION Y COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL.
C) EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 8.1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DIRIGE LA POLITICA DE PERSONAL Y EJERCE LA FUNCION EJECUTIVA Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. CORRESPONDE, EN PARTICULAR, AL CONSEJO DE GOBIERNO:
A) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS REGLAMENTOS RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA.
B) ESTABLECER LAS DIRECTRICES CONFORME A LAS CUALES EJERCERAN SUS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE PERSONAL, LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.
C) DETERMINAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, CUANDO PROCEDA LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS, EN MATERIA DE CONDICIONES DE EMPLEO, ASI COMO DAR VALIDEZ Y EFICACIA, MEDIANTE SU APROBACION EXPRESA Y FORMAL, A LOS ACUERDOS ALCANZADOS.
D) ESTABLECER LAS CONDICIONES DE EMPLEO PARA LOS CASOS EN QUE SE PRODUZCA ACUERDO EN LAS NEGOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
E) ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES A LAS QUE DEBERA ATENERSE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL.
F) APROBAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, Y ACORDAR SU PUBLICACION.
G) APROBAR LAS DIRECTRICES SOBRE PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL A MEDIO Y LARGO PLAZO.
H) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.
I) APROBAR LA ESTRUCTURA EN GRADOS DE PERSONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA Y LAS DIRECTRICES GENERALES SOBRE PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS.
J) FIJAR, ANUALMENTE, LAS NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y RESTANTE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
K) FIJAR LA JORNADA DE TRABAJO.
L) DECIDIR LA SEPARACION DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS, EN LOS CASOS QUE PROCEDA Y DE ACUERDO CON LO REGULADO POR LA LEY.
LL) EL EJERCICIO DE CUALESQUIERA OTRAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS.
ART. 9. 1. AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION LE CORRESPONDE:
A) EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
B) IMPULSAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES, MEDIDAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS A MEJORAR EL RENDIMIENTO, LA FORMACION Y LA PROMOCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO, POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, DE LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, Y EJERCER LA INSPECCION GENERAL SOBRE TODO EL PERSONAL SUJETO A SU DEPENDENCIA ORGANICA.
D) APROBAR LAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL.
E) APROBAR LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
F) ESTABLECER LAS BASES, PROGRAMAS Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL, CONVOCATORIAS Y DESIGNAR LOS ORGANOS DE SELECCION CALIFICADORES Y VELAR SU DESARROLLO.
G) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS.
H) EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
I) LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR DE LOS FUNCIONARIOS, ASI COMO DISPONER EL REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS MISMOS PROCEDENTES DE DICHA SITUACION, Y CONCEDERLES LA JUBILACION VOLUNTARIA.
J) LA AUTORIZACION DE COMISIONES DE SERVICIO ENTRE CONSEJERIAS U ORGANISMOS Y EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
K) LA RESOLUCION SOBRE PETICIONES DE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
L) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS.
2. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LOS PROYECTOS DE NORMAS Y, EN GENERAL, CUANTAS MEDIDAS DEBAN ADOPTARSE POR DICHO ORGANO, EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
3. EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO A LA LEGISLACION LABORAL, CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE POR DICHO ORGANO DEBAN ADOPTARSE Y EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
4. ASIMISMO, CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION EJERCER LAS DEMAS COMPETENCIAS DE PERSONAL QUE LE SEAN ATRIBUIDAS.
ART.10. 1. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL MARCO DE LA POLITICA GENERAL ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
2. ASIMISMO, LE CORRESPONDE AUTORIZAR CUALQUIER MEDIDA RELATIVA AL PERSONAL QUE PUEDA SUPONER MODIFICACIONES EN EL GASTO.
ART.11.1. EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE COORDINACION Y CONSULTA DE LA POLITICA DE LA FUNCION PUBLICA.
2. EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.
3. EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA ELABORARA SUS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
4. EL CONTENIDO DE LAS DELIBERACIONES Y PROPUESTAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, REFLEJADAS EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, SE ELEVARAN A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LOS ORGANOS O ENTES CONSULTANTES, SIN QUE, EN NINGUN CASO, TENGAN CARACTER VINCULANTE.
ART.12. CORRESPONDE AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA:
A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY, REFERENTES AL PERSONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
B) INFORMAR SOBRE AQUELLAS DISPOSICIONES O DECISIONES RELEVANTES EN MATERIA DE PERSONAL, QUE LE SEAN CONSULTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
C) ANALIZAR Y ESTUDIAR LAS REPERCUSIONES DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES ESTATALES Y DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA ADMINISTRACION ESTATAL, QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR A LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y PROPONER A LOS ORGANOS COMPETENTES LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES.
D) DEBATIR Y PROPONER, A INICIATIVA DE SUS COMPONENTES, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL Y LA ADOPCION DE MEDIDAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA ORGANIZACION, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EL RENDIMIENTO Y LA CONSIDERACION SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
E) CONOCER DE CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LE SEA SOMETIDO A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LOS ORGANOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 5., E INFORMAR, CON CARACTER PRECEPTIVO, SOBRE CUALQUIERA OTRA MATERIA EN QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCA LA NECESIDAD DE INFORME CON DICHO CARACTER.
ART. 13. EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA ESTARA INTEGRADO POR:
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, QUE SERA EL PRESIDENTE.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA QUE SERA EL SECRETARIO.
EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LAS CONSEJERIAS.
CINCO REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, DESIGNADOS POR LAS FEDERACIONES DE ENTIDADES LOCALES EXISTENTES EN LA REGION, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
NUEVE REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN PROPORCION A SU RESPECTIVA REPRESENTATIVIDAD.
ART.14.1. CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA PREPARAR LOS ASUNTOS QUE SE SOMETAN A DEBATE Y DELIBERACION DEL CONSEJO EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE ESTE, Y ACTUAR POR SU DELEGACION EN CUESTIONES CONCRETAS DE COORDINACION, CONSULTA Y ASESORAMIENTO.
2. EN CUALQUIER CASO, LA COMISION PERMANENTE INFORMARA, CON CARACTER PRECEPTIVO, LOS PROYECTOS O EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE ESTA LEY:9, 1,D), E), F); 9, 3 Y 4; 18; 19; 20; 23; 24, 4; 31; 32, 4; 36, 3; 37; 46; 47, 2; 49, 3; 52,2, C); 53; 54; 58, 1; 68, 2, C); 69, 4; 109, 2 Y 3; DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA; DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, 2 Y 3, Y OCTAVA, PARRAFO PRIMERO.
3. ASIMISMO, INFORMARA CON CARACTER PRECEPTIVO SOBRE CUALQUIER OTRA MATERIA EN QUE, POR DISPOSICION EXPRESA, SE ESTABLEZCA LA NECESIDAD DE INFORME CON DICHO CARACTER.
ART. 15. 1. LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA ESTARA INTEGRADA POR:
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, QUE SERA EL PRESIDENTE.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE Y PODRA SUSTITUIR AL PRESIDENTE.
EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LAS CONSEJERIAS.
TRES REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DE ENTRE LOS QUE INTEGREN EL CONSEJO REGIONAL DE FUNCION PUBLICA.
UN REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE ESTEN INTEGRADAS EN EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL.
2. PARA EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, EL PRESIDENTE O, EN SU CASO, EL VICEPRESIDENTE PODRAN DESIGNAR PONENCIAS DE TRABAJO PRESIDIDAS POR UNO U OTRO, QUE ESTARAN CONSTITUIDAS POR LOS VOCALES, QUE EN CADA CASO AQUELLOS DETERMINEN.
3. A LOS EFECTOS DE INFORMACION Y COORDINACION, LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA PODRA CONVOCAR A LAS PERSONAS QUE ESTIME NECESARIAS POR RAZON DE SU ESPECIALIDAD.
ART. 16. CON CARACTER GENERAL, A LAS CONSEJERIAS LES CORRESPONDEN LAS COMPETENCIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN ESTA LEY, Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
TITULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
REGIMEN GENERAL
SECCION 1. CLASIFICACION, RACIONALIZACION Y ORGANIZACION DEL PERSONAL
ART.17. LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES SE AGRUPAN, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO, EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
GRUPO A: TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
GRUPO B: TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO C: TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO D: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO E: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
ART. 18. 1. LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. LA DETERMINACION DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE PUEDAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS CITADAS FUNCIONES SE REALIZARA, EXCLUSIVAMENTE, EN LAS PLANTILLAS Y EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LA ADSCRIPCION FUNCIONAL CONCRETA, O SU MODIFICACION, DE CUERPOS Y ESCALAS A UNA CONSEJERIA U ORGANISMO CORRESPONDE AL CONSEJO DE COBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA A QUE FIGUREN ADSCRITOS.
ART. 19. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, PROCEDERA A DETERMINAR LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN DE SER DESEMPEÑADOS POR LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS DECLARADOS A EXTINGUIR.
ART. 20. EL CONSEJO DE GOBIERNO PROCEDERA A RACIONALIZAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO ANTERIOR O DE LAS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA JURIDICA Y CONTENIDO FUNCIONAL.
SECCION 2. FUNCIONARIOS
ART. 21. 1. CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE ADMINISTRACION GENERAL EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES GENERALES O COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
2. LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SON LOS SIGUIENTES:
GRUPO A: CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES GENERALES O COMUNES DE ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA, CONTROL E INSPECCION DE CARACTER SUPERIOR.
GRUPO B: GRUPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES O COMUNES DE IMPULSO, GESTION Y TRAMITACION.
GRUPO C: CUERPO ADMINISTRATIVO, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES O COMUNES DE TRAMITE Y COLABORACION, ASI COMO LAS DE MECANOGRAFIA, CALCULO Y MANEJO DE MAQUINAS CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO REQUIERAN.
GRUPO D: CUERPO AUXILIAR, QUE DESEMPEÑARA LAS TAREAS DE TAQUIGRAFIA, MECANOGRAFIA, INCLUIDO REGISTRO Y DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, CALCULO, MANEJO DE MAQUINAS Y OTRAS FUNCIONES SIMILARES QUE NO CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO.
GRUPO E: CUERPO DE ORDENANZAS, QUE DESEMPEÑARA LAS TAREAS ORDINARIAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, REPARTO DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION, CENTRALITA, REPROGRAFIA, PORTERO Y OTRAS ANALOGAS QUE POR RAZON DE SERVICIO SE LES ENCOMIENDE.
3. EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL PODRAN EXISTIR ESCALAS DIVERSAS SI, EN VIRTUD DE LAS NECESIDADES FUNCIONALES, RESULTARA NECESARIA UNA ESPECIAL FORMACION EN DETERMINADAS MATERIAS DENTRO DEL CARACTER GENERAL DEL CUERPO.
ART. 22. 1. SON FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL AQUELLOS CUERPOS O ESCALAS QUE, DE ACUERDO CON LA PECULIARIDAD DE LA CARRERA O PROFESION EXIGIDA PARA EL INGRESO, O CON LAS CARACTERISTICAS DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS, ESTEN O SEAN ADSCRITOS A UNA CONSEJERIA U ORGANISMO DETERMINADO.
2. EN NINGUN CASO EXISTIRA MAS DE UN CUERPO O ESCALA QUE REALICE FUNCIONES ANALOGAS.
ART. 23. 1. LA CREACION, SUPRESION O MODIFICACION DE CUERPOS O ESCALAS DE ADMINISTRACION GENERAL Y DE ADMINISTRACION ESPECIAL, DEBERA HACERSE POR LEY DE LAS CORTES REGIONALES.
2. LAS LEYES DE CREACION DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DETERMINARAN NECESARIAMENTE:
A) LA DENOMINACION DEL CUERPO O ESCALA Y DE SU CARACTER DE ADMINISTRACION GENERAL O ESPECIAL.
B) LAS ESCALAS QUE TENDRA EL CUERPO, EN SU CASO.
C) LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO.
D) EL NUMERO INICIAL DE PLAZAS PRESUPUESTADAS Y EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO EN EL QUE FIGURARAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE LO INTEGREN.
E) LA ESPECIFICACION EXPRESA DE AQUELLOS ASPECTOS QUE, POR LA ESPECIALIDAD DEL CUERPO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SINGULARES, SE SEPAREN DE LAS NORMAS GENERALES DE ESTA LEY Y NECESITEN TRATAMIENTO.
SECCION 3. OTRO PERSONAL
ART. 24. 1. EL NOMBRAMIENTO DE INTERINOS DEBERA RECAER EN PERSONAS QUE REUNAN, EN TODO CASO, LOS REQUISITOS GENERALES DE EDAD, TITULACION Y DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS A QUE PERTENEZCA LA PLAZA.
2. EL PERSONAL INTERINO CESARA AUTOMATICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO, CUANDO ESTE SEA CUBIERTO PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE POR UN FUNCIONARIO DEL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE, Y CUANDO LA PLAZA SEA SUPRIMIDA EN LA PLANTILLA Y EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
3. EL PUESTO DE TRABAJO CUBIERTO INTERINAMENTE HABRA DE SER INCLUIDO EN LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO QUE SE CONVOQUE, SALVO QUE EL PUESTO DE TRABAJO PERTENEZCA A FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN DISFRUTANDO DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS O EN ALGUNA SITUACION DISTINTA DE LA DE ACTIVO, Y CON DERECHOS A LA RESERVA DE PLAZA. SI EL PUESTO NO RESULTASE PROVISTO, EL INTERINO PODRA SEGUIR DESEMPEÑANDOLO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, NI DE QUE EL PUESTO CONTINUE SIENDO INCLUIDO NECESARIAMENTE EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SUCESIVAS.
4. NO PODRA EXTENDERSE NUEVO NOMBRAMIENTO AL INTERINO QUE CESE COMO CONSECUENCIA DE LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, SALVO NECESIDADES DEL SERVICIO DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS QUE APRECIE EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
5. EL TOTAL DE FUNCIONARIOS EN ACTIVO MAS EL DE INTERINOS NO EXCEDERA DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL CUERPO O ESCALA Y DEL NUMERO DE FUNCIONARIOS SUSTITUIDOS PROVISIONALMENTE, CUANDO ESTOS NO PERCIBAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS COMPLEMENTARIAS DE SU PLAZA O PUESTO DE TRABAJO.
ART. 25. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO EL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, POR SUS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES, RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL.
2. EL PERSONAL EVENTUAL EJERCERA FUNCIONES EXPRESAMENTE CONSIDERADAS DE CONFIANZA Y ASESORAMIENTO, NO RESERVADAS A FUNCIONARIOS, Y SU NOMBRAMIENTO O CESE, QUE SERAN LIBRES, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES Y A LOS CONSEJEROS.
EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO.
ART. 26. 1. LOS CONTRATOS DE RELACION LABORAL SE FORMALIZARAN SIEMPRE POR ESCRITO.
2. SE SOMETERAN AL REGIMEN LABORAL, EN TODO CASO, LAS TAREAS QUE CONSISTAN EN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD PREDOMINANTEMENTE MANUAL Y LAS DE OFICIOS, Y AQUELLAS PARA LAS QUE NO EXISTA TITULACION ACADEMICA.
3. POR RAZONES DE URGENCIA Y DE POLITICA DE PROMOCION DE EMPLEO SE PODRA CONTRATAR PERSONAL DE NATURALEZA LABORAL CON CARACTER NO PERMANENTE.
ART. 27. EN NINGUN CASO EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO RESERVADO AL PERSONAL EVENTUAL CONSTITUIRA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O A LA PROMOCION INTERNA.
SECCION 4. EL REGISTRO DE PERSONAL
ART. 28. 1. EN LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA SE LLEVARA EL REGISTRO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, EN EL QUE SE INSCRIBIRA A TODAS LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS A LA MISMA POR CUALQUIER TITULO.
EN EL REGISTRO DE PERSONAL SE ANOTARAN TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL, ASI COMO LOS QUE SIGNIFIQUEN CESE EN EL SERVICIO.
2. SE TOMARAN LAS MEDIDAS TECNICAS CONVENIENTES PARA QUE ESTE REGISTRO ESTE COORDINADO CON EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y PUEDA COORDINARSE CON LOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
3. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO DE PERSONAL, ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION.
ART. 29. 1. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAL ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA QUE PUEDAN ACREDITARSE RETRIBUCIONES, HABERES O INDEMNIZACIONES AL PERSONAL QUE DEBA FIGURAR EN EL MISMO.
2. ASIMISMO, NADIE PODRA TOMAR POSESION DEL PUESTO DE TRABAJO O INICIAR SU PRESTACION DE SERVICIOS SIN LA PREVIA INSCRIPCION INICIAL O LA ANOTACION DE CAMBIO DE DESTINO, REINCORPORACION O REINGRESO.
3. SIN QUE HAYA SIDO INSCRITO EN EL REGISTRO DE PERSONAL, EL ACTO DE RESOLUCION QUE LOS RECONOCIESE, NO PODRA ACREDITARSE EN NOMINA HABERES AL PERSONAL AL QUE ES DE APLICACION ESTA LEY, SALVO LOS INCREMENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y DE GENERAL APLICACION.
SECCION 5. RELACIONES DE PERSONAL
ART. 30. 1. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA SECCION 4. DE ESTE CAPITULO, PARA CADA CUERPO, ESCALA O PLANTILLA DE PERSONAL SE FORMALIZARA UNA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LAS PERSONAS QUE LO INTEGRAN, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION ADMINISTRATIVA, ORDENADAS POR LA FECHA DE NOMBRAMIENTO Y, EN SU CASO, POR EL ORDEN DE PROMOCION OBTENIDO EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS. EN LAS RELACIONES SE HARA CONSTAR LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
2. CADA CONSERJERIA U ORGANISMO FORMALIZARAN LAS RELACIONES DE PERSONAL QUE LE ESTE ADSCRITO FUNCIONALMENTE.
3. LAS RELACIONES SE RECTIFICARAN CON LA PERIODICIDAD QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE Y SE PUBLICARAN EN EL "DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA".
SECCION 6. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 31. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PERSONAL SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS. LA DISTRIBUCION GARANTIZARA EL NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS.
2. LAS PLANTILLAS DE LOS DIFERENTES CUERPOS Y ESCALAS, ASI COMO LAS DEL PERSONAL LABORAL Y LOS PUESTOS RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, SERAN LAS QUE FIGUREN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
ART. 32. 1. PARA CADA PUESTO DE TRABAJO, LAS RELACIONES INCLUIRAN, EN TODO CASO, LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGAN ASIGNADAS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO. ESTOS REQUISITOS SERAN DETERMINADOS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS CORRESPONDIENTES, DEBIENDO ESPECIFICARSE AQUELLOS PUESTOS QUE, EN ATENCION A LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO, SE RESERVEN A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
2. LAS RELACIONES DETERMINARAN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE PUEDAN SER DESEMPEÑADOS INDISTINTAMENTE POR FUNCIONARIOS DE DOS O MAS CUERPOS.
3. ASIMISMO, EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE DETERMINARAN, EN SU CASO, LOS REQUISITOS QUE HABRAN DE REUNIR LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA ACCEDER A LOS MISMOS, MEDIANTE PERTINENTE CONVOCATORIA.
4. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION PODRA DICTAR INSTRUCCIONES Y NORMAS PARA LA FORMALIZACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO PARA ASEGURAR LA UNIDAD DE CRITERIO EN ESTA MATERIA, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 33. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO CON JEFATURA EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES SON, CON CARACTER GENERAL, LOS SIGUIENTES:
A) JEFE DE SERVICIO.
B) JEFE DE SECCION.
C) JEFE DE NEGOCIADO.
2. EXCEPCIONALMENTE, POR VIA REGLAMENTARIA, SE ESTABLECERA LA ESTRUCTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CON JEFATURA, QUE PUEDA VENIR REQUERIDA POR LA ESPECIALIDAD DE LA FUNCION.
SECCION 7. LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO
ART. 34. EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY, SE RECONOCE EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS A LA MOVILIDAD, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
ASIMISMO, SE RECONOCE EL DERECHO A LA MOVILIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 35. 1. SE PROCEDERA A CONVOCAR, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS DE TRASLADOS ENTRE LOS FUNCIONARIOS, PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES.
2. LA RESOLUCION DEL CONCURSO SUPONDRA, NECESARIAMENTE, PARA FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA ADSCRIPCION A UN PUESTO DE TRABAJO CONCRETO.
ART. 36. 1. RESUELTOS LOS CONCURSOS DE TRASLADOS PARA FUNCIONARIOS, LAS PLAZAS DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE QUE NO ESTEN CUBIERTAS CONSTITUIRAN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ANUAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
2. LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL, QUE NO ESTEN CUBIERTAS TAMBIEN SE INCLUIRAN EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
3. A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, EL CONSEJO DE GOBIERNO APROBARA LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, EN LA CUAL SE INDICARAN:
A) TODAS LAS PLAZAS VACANTES DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS.
B) LA RELACION DE VACANTES QUE SE CUBRIRAN EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
C) LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESTANTES.
ART. 37. 1. LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ANUAL SERA PUBLICADA EN EL "DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA" EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
2. PUBLICADA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SE PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS VACANTES A PROVEER Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL. TODAS LAS CONVOCATORIAS INDICARAN EL SISTEMA SELECTIVO, LAS PRUEBAS, LOS PROGRAMAS, LAS FORMAS DE CALIFICACION, LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE SELECCION Y CALIFICACION, Y EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE PRUEBAS, QUE EN TODO CASO DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.
3. TODA PLAZA QUE HAYA SIDO CONVOCADA SERA MANTENIDA EN PLANTILLA HASTA QUE SEA RESUELTA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
4. LOS ORGANOS DE SELECCION NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE PLAZAS CONVOCADAS. CUALQUIER PROPUESTA DE APROBACION QUE CONTRAVENGA ESTA REGLA SERA NULA DE PLENO DERECHO.
CAPITULO II
SELECCION DE PERSONAL
SECCION 1. DISPOSICION GENERAL
ART. 38. LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES SELECCIONARA A TODO SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO O LABORAL FIJO, MEDIANTE CONVOCATORIA QUE SE PUBLICARA EN EL "DIARIO OFICIAL" DE CASTILLA-LA MANCHA Y GARANTIZARA, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES.
SECCION 2. SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO
ART. 39. 1. EL ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS SE REALIZARA A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE.
2. LAS CONVOCATORIAS PODRAN TENER CARACTER UNITARIO PARA EL INGRESO EN CUERPOS O ESCALAS DETERMINADAS.
ART. 40. 1. EL CONCURSO CONSISTIRA, EXCLUSIVAMENTE, EN LA CALIFICACION DE LOS MERITOS DE LOS ASPIRANTES Y LA PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION.
2. LA OPOSICION CONSISTIRA EN LA CELEBRACION DE UNA O MAS PRUEBAS DE CAPACIDAD PARA DETERMINAR LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES Y FIJAR EL ORDEN DE PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION.
3. EL CONCURSO-OPOSICION CONSISTE EN LA CELEBRACION SUCESIVA COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, DE LOS DOS SISTEMAS ANTERIORES.
ART. 41. 1. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEBERAN SER LOS MAS ADECUADOS PARA LA ATENCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR.
2. A TAL EFECTO, DICHOS PROCEDIMIENTOS PODRAN INCLUIR PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES O ESPECIFICOS, TEST PSICOTECNICOS, ENTREVISTAS Y CUALESQUIERA OTROS SISTEMAS ORALES O ESCRITOS QUE RESULTEN ADECUADOS PARA ASEGURAR LA OBJETIVIDAD Y RACIONALIDAD DEL PROCESO SELECTIVO. EN TODO CASO, AL MENOS UNO DE LOS EJERCICIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION TENDRA CARACTER PRACTICO.
3. EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DONDE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE ASI LO ACONSEJEN, LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS PRUEBAS PODRAN CELEBRARSE DE FORMA DESCENTRALIZADA, SEGUN SE DETERMINE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.
ART. 42. 1. EL ACCESO A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS SE PRODUCIRA A TRAVES DEL SISTEMA DE OPOSICION, SALVO CUANDO SEA MAS ADECUADA LA UTILIZACION DEL SISTEMA CONCURSO-OPOSICION Y, EXCEPCIONALMENTE, EL DE CONCURSO.
2. COMO NORMA GENERAL, SERA MAS ADECUADA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION CUANDO SEA CONVENIENTE PARA EL SERVICIO VALORAR LA POSESION DE DETERMINADOS MERITOS CON NIVELES DE EXPERIENCIA. LA VALORACION CONCRETA DE DICHOS MERITOS SE AJUSTARA A LOS QUE DETERMINE CADA CONVOCATORIA.
3. EL SISTEMA DE CONCURSO SOLO PODRA UTILIZARSE CUANDO SE TRATE DEL ACCESO A PUESTOS SINGULARES DE LOS GRUPOS A) Y B), REGULADOS EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY QUE POR SUS CARACTERISTICAS, NECESITEN SER CUBIERTOS CON PERSONAL DE MERITOS RELEVANTES Y CONOCIMIENTOS EXCEPCIONALES.
ART. 43. 1. PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE LOS GRUPOS A Y B, EL SISTEMA DE SELECCION SERA COMPLETADO, EN TODO CASO, CON UN CURSO SELECTIVO DE FORMACION QUE SE INCLUIRA EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA. EL CURSO VALORARA DE MANERA CONTINUADA A LOS PARTICIPANTES Y TENDRA UNA ORIENTACION PREDOMINANTEMENTE PRACTICA Y COMPLEMENTARIA.
2. PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE LOS GRUPOS C, D Y E, EL CURSO DE FORMACION QUE, EN SU CASO, FIGURE EN LAS BASES DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA NO TENDRA CARACTER SELECTIVO.
3. LAS BASES DE CADA CONVOCATORIA PODRAN INCLUIR TAMBIEN PERIODOS DE PRACTICAS.
ART. 44. PARA SER ADMITIDO A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERA NECESARIO:
A) SER ESPAÑOL.
B) TENER CUMPLIDOS LOS DIECIOCHO AÑOS EN EL ULTIMO DIA DEL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
C) ESTAR EN POSESION DEL TITULO EXIGIBLE O TENER CUMPLIDAS LAS CONDICIONES PARA OBTENERLO EN LA FECHA EN QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
D) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO NI PSIQUICO QUE IMPIDA O MENOSCABE EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 52, 2, DE ESTA LEY.
E) NO HALLARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PUBLICO NI HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.
SECCION 3. SELECCION DE OTRO PERSONAL
ART. 45. 1. EL PERSONAL INTERINO SERA NOMBRADO DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE SE DETERMINEN POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.
2. LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DEBERAN POSIBILITAR LA MAXIMA AGILIDAD Y RAPIDEZ EN LA SELECCION, EN RAZON A LA URGENCIA PARA CUBRIR PROVISIONALMENTE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN TANTO NO SEAN OCUPADOS POR FUNCIONARIOS, RESPETANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO, CAPACIDAD Y OBJETIVIDAD.
ART. 46. 1. EL SISTEMA NORMAL DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL FIJO ES EL DE CONCURSO EN EL QUE DEBERAN TENERSE EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES Y PROFESIONALES QUE REQUIERA LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR.
2. EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION SE UTILIZARA CUANDO SEA PRECISA LA CELEBRACION DE PRUEBAS ESPECIFICAS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD O APTITUD DE LOS ASPIRANTES.
3. LA OPOSICION SERA CONVOCADA, UNICAMENTE, EN CASOS EXCEPCIONALES, SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS POR LAS ESPECIALES CONDICIONES QUE CONCURRAN EN LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE TRABAJO.
4. EN TODO CASO, EL PERSONAL SELECCIONADO DEBERA SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA ESTABLECIDO PARA CADA CATEGORIA PROFESIONAL POR LA LEGISLACION LABORAL.
ART. 47. 1. DENTRO DE SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, LAS CONSEJERIAS PODRAN PROCEDER A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS QUE POR SU CARACTER EXCEPCIONAL, URGENTE O TRANSITORIO, NO PUEDAN SER ATENDIDOS POR PERSONAL FIJO, O POR RAZONES DE POLITICA DE PROMOCION DE EMPLEO DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
2. DICHOS CONTRATOS SE AJUSTARAN A LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION LABORAL Y DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.
3. A) CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES, SOLO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER TEMPORAL CUANDO LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION POR ADMINISTRACION DIRECTA, Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS MENCIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.
B) ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO O DE CREDITO SUFICIENTE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE.
C) LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZARA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES DE NATURALEZA TEMPORAL. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DEL PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRA SER OBJETO DE DEDUCCION DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 140 DE LA VIGENTE LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO.
SECCION 4. ORGANOS DE SELECCION
ART. 48. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO REGULARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE SELECCION, GARANTIZANDO LA ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS SELECTIVOS, SIN PERJUICIO DE SU OBJETIVIDAD. EN NINGUN CASO, Y SALVO LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, LOS ORGANOS DE SELECCION PODRAN ESTAR FORMADOS MAYORITARIAMENTE POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL MISMO CUERPO QUE SE HA DE SELECCIONAR.
2. EN LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE SELECCION SE VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, DE MANERA QUE LA MITAD DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEBERAN POSEER UNA TITULACION CORRESPONDIENTE A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTOS QUE LA EXIGIDA POR LA CONVOCATORIA, Y LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS, UNA DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL ACADEMICO.
CAPITULO III
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 49. 1. LOS SUPUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SERAN PROVISTOS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
A) CONCURSO, QUE CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION, EN EL QUE SE VALORARAN UNICAMENTE LOS MERITOS QUE PUEDAN ALEGARSE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
SE CONSIDERARAN MERITOS PREFERENTES LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. PODRAN CONSIDERARSE OTROS MERITOS DE ACUERDO CON LA PROPIA CONVOCATORIA.
B) LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE CUBRIRAN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN PREVISTA ESTA FORMA DE COBERTURA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LA CONVOCATORIA CONTENDRA LA DENOMINACION, EL NIVEL, LA LOCALIZACION Y LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LOS REQUISITOS CONCRETOS EXIGIDOS A LOS FUNCIONARIOS QUE ASPIREN A DESEMPEÑARLOS, Y CONCEDERA UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
2. TODAS LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SERAN PUBLICADAS EN EL "DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA", Y SE SUSCITARAN Y RESOLVERAN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Y CON GARANTIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
3. A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, EL CONSEJO DE GOBIERNO APROBARA EL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 50. 1. SI CELEBRADO CONCURSO PARA LA PROVISION DE UNA VACANTE, ESTA QUEDASE DESIERTA Y FUERA URGENTE SU PROVISION, PODRA SER CUBIERTA PROVISIONALMENTE, POR UN INTERINO O MEDIANTE EL DESTINO, CON CARACTER FORZOSO Y EN COMISION DE SERVICIO, DEL FUNCIONARIO QUE, SIRVIENDO EN LA MISMA CONSEJERIA U ORGANISMO DE QUE LA PLAZA DEPENDA, Y REUNIENDO LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA OCUPARLA, TENGA MENOR ANTIGUEDAD DE SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN LA CONSEJERIA U ORGANISMO Y MENORES CARGAS FAMILIARES.
2. DURANTE EL TIEMPO SERVIDO EN COMISION DE SERVICIO FORZOSO, EL FUNCIONARIO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, SE CONSIDERARA DESTINADO EN SU PUESTO DE ORIGEN.
ART. 51. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION PODRA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE PERMUTAS DE DESTINO DENTRO DEL TERRITORIO CASTELLANO-MANCHEGO, ENTRE FUNCIONARIOS EN ACTIVO Y EN SERVICIOS ESPECIALES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 52. 1. CON EL OBJETIVO DE POSIBILITAR LA PARTICIPACION EN LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LOS MINUSVALIDOS, EL CONSEJO DE GOBIERNO DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE EL SISTEMA POR EL QUE ESTAS PERSONAS PODRAN ACCEDER A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION.
2. A ESTOS EFECTOS, LA REGLAMENTACION QUE SE DICTE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) SE RESERVARA A ESTE PERSONAL UN 2 POR 100 DE LA OFERTA GLOBAL DE EMPLEO PUBLICO.
B) LOS MINUSVALIDOS HABRAN DE SUPERAR EL MINIMO EXIGIDO EN LAS PRUEBAS DE SELECCION Y DEMOSTRAR POSEER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO DE TRABAJO.
C) LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR EN CONDICIONES SUFICIENTES LAS TAREAS QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR LA PERSONA DISMINUIDA, SERA VALORADA POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE PODRA REQUERIR LOS INFORMES TECNICOS NECESARIOS.
ART. 53. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ESTABLECER PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER TEMPORAL, EN CONDICIONES ESPECIALES QUE PERMITAN LA OCUPACION DE PERSONAL QUE ASPIREN SU REINSERCION SOCIAL.
2. AUNQUE LAS CONDICIONES DE ACCESO A ESTOS PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER TEMPORAL SEAN EXCEPCIONALES, EN NINGUN CASO PODRAN DEJAR DE EXIGIRSE LAS CONDICIONES DE TITULACION PREVISTAS POR ESTA LEY.
3. EL ASPIRANTE POR VIA DE ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION, TENDRA QUE DEMOSTRAR, EN TODO CASO, CAPACIDAD SUFICIENTE PARA DESEMPEÑARLO.
4. LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES HABRAN DE SER PREVIAMENTE INFORMADOS POR EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
CAPITULO IV
PROMOCION PROFESIONAL
SECCION 1. CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
ART. 54. 1. TODOS LOS PUESTOS DE LA ADMINISTRACION FIGURARAN EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE ESTA LEY.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS SERAN DISTRIBUIDOS EN TREINTA NIVELES, DE ACUERDO CON LOS FACTORES QUE CONFIGUREN GENERICAMENTE CADA UNO DE LOS GRUPOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY.
3. EL NIVEL SUPERIOR DE UN CUERPO O ESCALA PODRA COINCIDIR CON EL INFERIOR DE OTRO, PARA INGRESAR EN EL CUAL SE EXIJA UNA TITULACION DE GRADO INMEDIATAMENTE SUPERIOR.
4. EL COMPLEMENTO DE DESTINO REGULADO EN EL ARTICULO 95, 3, DE ESTA LEY VENDRA DETERMINADO POR LA CLASIFICACION DE TREINTA NIVELES.
ART. 55. SE TENDERA A QUE LOS CARGOS DE SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTOR GENERAL SEAN PROVISTOS POR FUNCIONARIOS.
SECCION 2. EL GRADO PERSONAL
ART. 56. 1. TODO FUNCIONARIO POSEERA UN GRADO PERSONAL, QUE CORRESPONDERA A ALGUNO DE LOS NIVELES EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIRIRA POR EL DESEMPEÑO, DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION, DE UNO O MAS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE, INCLUSO LOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CUANDO EXISTA CON ELLAS RECIPROCIDAD EN ESTA MATERIA. SI DURANTE EL TIEMPO DE DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO FUERA MODIFICADO EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO YA SERVIDO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN EL QUE EL PUESTO HAYA SIDO CLASIFICADO.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DETERMINAR, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, COMO SE ADQUIRIRAN LOS GRADOS SUPERIORES DE LOS CUERPOS O ESCALAS DE CADA GRUPO, MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION O PERFECCIONAMIENTO O LA ACREDITACION DE OTROS REQUISITOS OBJETIVOS.
4. A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, NO SERA CONSIDERADO NI VALORADO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS PARA PERSONAL EVENTUAL Y PARA PERSONAL LABORAL.
5. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SERAN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PERSONAL, PREVIO CONOCIMIENTO POR LOS CONSEJEROS, Y CONSTARA EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERESADO.
ART. 57. 1. NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL DE SU GRADO PERSONAL.
2. NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO INFERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL. SI POR NO EXISTIR VACANTE EN LA MISMA LOCALIDAD NO FUERA POSIBLE DESIGNARLO PARA OCUPAR UN PUESTO DE ACUERDO CON LO AQUI REGULADO, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA, A PROPUESTA DEL JEFE DE DEPENDENCIA, LE ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO DE TRABAJO INFERIOR CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA. MIENTRAS PERMANEZCA EN EL, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO AL COMPLEMENTO DE DESTINO DE UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.
3. LA ADJUDICACION, A SOLICITUD VOLUNTARIA DEL FUNCIONARIO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE INFERIOR NIVEL DE RESPONSABILIDAD AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO
PERSONAL, DETERMINARA LA PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PUESTO DE TRABAJO REALMENTE DESEMPEÑADO.
4. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA EL COMPUTO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL, DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES PERMANEZCAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES VISTOS POR EL ARTICULO 71 DE ESTA LEY.
SECCION 3. LA PROMOCION INTERNA
ART. 58. 1. CON LA FINALIDAD DE FACILITAR LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS DE GRUPO SUPERIOR, SE INCLUIRA EN EL TURNO DE PROMOCION HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
2. PARA ACCEDER A OTRO CUERPO O ESCALA DENTRO DEL MISMO GRUPO, LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA HABRAN DE SUPERAR UNICAMENTE LA PARTE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y DE LOS CURSOS DE FORMACION PROPIA DE LA ESPECIALIDAD DEL CUERPO O ESCALA AL QUE PRETENDAN ACCEDER.
3. PARA ACCEDER A CUERPOS O ESCALAS DE SUPERIOR GRUPO, SERA NECESARIO POSEER LA TITULACION EXIGIDA Y SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, EL CURSO DE FORMACION.
4. LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE REFIERE ESTE ARTICULO TENDRAN PREFERENCIA SOBRE LOS ASPIRANTES DE TURNO LIBRE PARA SOLICITAR LAS VACANTES CONVOCADAS.
5. SI EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERASEN UNO DE LOS TURNOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS FUESE INFERIOR AL DE PLAZAS CONVOCADAS EN EL, LAS VACANTES QUE CONTINUEN SIN SER PROVISTAS PODRAN SER INCORPORADAS AL OTRO TURNO, CON EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO PARA EL TURNO DE PROMOCION.
TITULO V
REGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
CAPITULO PRIMERO
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO Y OTRO PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
ART. 59. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) SUPERAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, DEL CURSO DE FORMACION O PERIODO DE PRACTICAS Y OBTENER DESTINO.
B) NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) JURAR O PROMETER CUMPLIR, EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PUBLICO QUE SE LE ENCOMIENDE, LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD CASTELLANO-MANCHEGA Y LAS LEYES.
D) TOMAR POSESION DE SU PUESTO DE TRABAJO DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO.
ART. 60. LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE HAYAN ACCEDIDO A LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIAS SE INTEGRARAN EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON EL GRUPO Y LAS FUNCIONES DEL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, ADQUIRIENDO ASI, AUTOMATICAMENTE, LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA MISMA.
ART. 61. EL PERSONAL INTERINO Y EL EVENTUAL ADQUIRIRAN SU CONDICION RESPECTIVA CUANDO, SUPERADAS, EN SU CASO, LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS Y PRODUCIDO EL NOMBRAMIENTO, JUREN O PROMETAN CUMPLIR LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS LEYES, Y SE INCORPOREN AL PUESTO DE TRABAJO.
ART. 62. EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA EN ESTA MATERIA POR LO QUE DETERMINE LA LEGISLACION APLICABLE.
ART. 63. 1. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) RENUNCIA ESCRITA DEL INTERESADO.
B) SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.
C) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABITILACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS.
D) PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
2. LA RELACION FUNCIONARIAL CESA TAMBIEN EN VIRTUD DE JUBILACION FORZOSA O VOLUNTARIA.
3. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO POR RENUNCIA NO INHABILITA PARA UN NUEVO INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 64. LA CONDICION DE PERSONAL INTERINO O DE PERSONAL EVENTUAL SE PIERDE POR LAS CAUSAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR QUE LE SEAN APLICABLES Y, EN TODO CASO, POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 24, 2 Y 25, 2, DE ESTA LEY, RESPECTIVAMENTE.
ART. 65. EL PERSONAL LABORAL PERDERA ESTA CONDICION DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION PROPIA.
ART. 66. 1. LA JUBILACION SERA DECLARADA DE OFICIO CON CARACTER FORZOSO, AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.
2. TAMBIEN PODRA DECLARARSE LA JUBILACION FORZOSA, BIEN DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR RAZONES DE IMPOSIBILIDAD FISICA O PSIQUICA O DE SENSIBLE DISMINUCION DE SUS FACULTADES.
3. EL FUNCIONARIO PODRA SOLICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL.
CAPITULO II
SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS
SECCION 1. DISPOSICION GENERAL
ART. 67. LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES PUEDEN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) SERVICIO ACTIVO.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
C) EXCEDENCIA FORZOSA.
D) SERVICIOS ESPECIALES.
E) SUSPENSION.
SECCION 2. SERVICIO ACTIVO
ART. 68. 1. EL FUNCIONARIO SE ENCUENTRA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CUANDO OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO INCLUIDO EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, TANTO SI LO DESEMPEÑA CON CARACTER DEFINITIVO COMO SI LO HACE A TITULO PROVISIONAL O EN COMISION DE SERVICIO.
2. LAS COMISIONES DE SERVICIO TENDRAN SIEMPRE CARACTER TEMPORAL Y SE PODRAN CONFERIR:
A) POR NECESIDADES DEL SERVICIO, QUE ACONSEJEN LA COLABORACION DEL FUNCIONARIO CON ESPECIALES CONDICIONES PROFESIONALES O DE PREPARACION TECNICA, Y SIEMPRE QUE EL PUESTO DE TRABAJO VACANTE NO HAYA SIDO CUBIERTO MEDIANTE PERTINENTE CONVOCATORIA PUBLICA PREVIA.
B) POR NECESIDADES DEL SERVICIO CON CARACTER FORZOSO Y POR EL TIEMPO MAXIMO DE UN AÑO, CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO DESIERTO POR CONCURSO SEA DE URGENTE PROVISION, Y NO EXISTA PERSONAL DISPUESTO A DESEMPEÑARLO VOLUNTARIAMENTE. EN ESTE CASO, LA DESIGNACION DEBERA RECAER EN EL FUNCIONARIO QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, TENGA MENOR ANTIGUEDAD DE SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN LA CONSEJERIA U ORGANISMO Y, EN CASO DE IGUALDAD, MENORES CARGAS FAMILIARES.
C) PARA PARTICIPAR EN MISIONES DE COOPERACION AL SERVICIO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, ENTIDADES O GOBIERNOS EXTRANJEROS, CON AUTORIZACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, Y CANALIZANDOSE, EN TODO CASO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
LAS COMISIONES DE SERVICIO, CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SUPONDRAN, EN SU CASO, EL DERECHO A PERCIBIR LAS CORRESPONDIENTES INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICO Y LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE ESTABA DESEMPEÑANDO.
3. EL DISFRUTE DE LICENCIAS O PERMISOS REGLAMENTARIOS NO ALTERA LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
4. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TIENEN TODOS LOS DERECHOS, PRERROGATIVAS, DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU CONDICION.
SECCION 3. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
ART. 69. 1. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SUPONE LA SUSPENSION DE LA RELACION DE SERVICIOS, SIN DERECHO A LA PERCEPCION DE RETRIBUCIONES NI A QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN ESTA SITUACION SE COMPUTE A EFECTO DE ASCENSOS, TRIENIOS, ADQUISICION Y MODIFICACION DEL GRADO PERSONAL Y DERECHOS PASIVOS.
2. PROCEDE AUTOMATICAMENTE LA DECLARACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL FUNCIONARIO SE ENCUENTRE EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O PASE A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y NO LES CORRESPONDA QUEDAR EN OTRA SITUACION.
B) EN LOS SUPUESTOS NEGATIVOS REGULADOS POR EL ARTICULO 75.3 Y 4 DE ESTA LEY.
C) EL FUNCIONARIO EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, DEBERA INCORPORARSE A SU PUESTO DE ORIGEN EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS COMO MAXIMO, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL CESE EN EL CARGO O DESDE LA FECHA DE LICENCIAMIENTO QUE HUBIESE DADO LUGAR A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES. DE NO HACERLO ASI, PASARAN AUTOMATICAMENTE A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 71.5.
3. PROCEDE LA CONCESION DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, A PETICION DEL FUNCIONARIO PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO RECIEN NACIDO, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN LUGAR AL DERECHO DE UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PODRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. SI EL PADRE Y LA MADRE TRABAJAN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR EL DERECHO.
4. PODRA CONCEDERSE, IGUALMENTE, LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR AL FUNCIONARIO, SIEMPRE QUE HAYA COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL CUERPO O ESCALA EN QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE ACTIVO O DESDE EL REINGRESO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO POR EL APARTADO 2.B) DE ESTE ARTICULO.
EN ESTE TIPO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, NO PODRA PERMANECER MENOS DE DOS AÑOS NI MAS DE DIEZ.
SECCION 4. EXCEDENCIA FORZOSA
ART. 70. 1. LA DECLARACION DE EXCEDENCIA FORZOSA, SE PRODUCIRA CUANDO UN FUNCIONARIO NO OBTENGA PUESTO DE TRABAJO DEL GRUPO O NIVEL QUE LE CORRESPONDA, CON OCASION DE REESTRUCTURACION DE PLANTILLAS Y SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE PROCEDER DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 75.2 DE ESTA LEY.
2. EN ESTA SITUACION, EL INTERESADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTO FAMILIAR.
3. CUANDO SE PRODUZCA VACANTE EN EL GRUPO Y NIVEL CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO EN EXCEDENCIA FORZOSA, SE LE ADJUDICARA DESTINO PROVISIONAL CON CARACTER PREFERENTE, CON OBLIGACION DE ACUDIR AL PRIMER CONCURSO QUE SE CONVOQUE.
4. EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA.
SECCION 5. SERVICIOS ESPECIALES
ART. 71. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, SERAN DECLARADOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.
B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO PARA REALIZAR UNA MISION POR UN PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, ENTIDADES PUBLICAS O GOBIERNOS EXTRANJEROS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL.
C) CUANDO SEAN MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA NACION, CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, O DEL DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMAS.
D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA FORMAR PARTE DE ORGANOS CUYA ELECCION CORRESPONDA A ESTA CAMARA.
E) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O DE LAS AUTONOMAS.
F) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES, DE DIPUTADO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA O DE MIEMBRO DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. SI NO PERCIBEN RETRIBUCIONES PERIODICAS Y NO SE INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD LEGAL, PODRAN OPTAR ENTRE PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA REGULADA EN ESTE ARTICULO.
G) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
H) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO CON CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL SERVICIO PUBLICO.
I) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO. J) CUANDO OSTENTEN CARGOS ELECTIVOS DE AMBITO PROVINCIAL, REGION O ESTATAL EN ORGANIZACIONES SINDICALES, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR SU DESEMPEÑO Y ESTE NO SEA COMPATIBLE CON LA NORMAL ATENCION DE SU PUESTO DE TRABAJO.
2. LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, SUPONE EL COMPUTO DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA MISMA A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS, DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL, CON RESERVA DE PLAZA Y DESTINO QUE OCUPASEN EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE PRESTASEN SERVICIOS EN EL MOMENTO DE LA DECLARACION DE LA SITUACION.
3. EN TODOS LOS CASOS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 1. DE ESTE ARTICULO, PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE LES CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DE LO REGULADO EN EL APARTADO SIGUIENTE.
4. EN TODOS LOS CASOS DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, ADEMAS DE PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO DESEMPEÑADO, LOS FUNCIONARIOS CONTINUARAN PERCIBIENDO EFECTIVAMENTE CON CARGO A LA JUNTA DE COMUNIDADES LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS O LOS QUE SE LES RECONOZCAN MIENTRAS PERMANEZCAN EN TAL SITUACION, A CUYO EFECTO EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA INCLUIRA LAS OPORTUNAS PREVISIONES.
5. LOS FUNCIONARIOS QUE SEAN DIPUTADOS, SENADORES O MIEMBROS DE LAS CAMARAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y PIERDAN DICHA CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PODRAN PERMANECER EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.
ART. 72. LA SITUACION DE SUSPENSION PROVISIONAL, DETERMINA LA PRIVACION TEMPORAL DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS INHERENTES A LA CONDICION DE FUNCIONARIO. LA SUSPENSION PODRA SER PROVISIONAL O FIRME.
ART. 73. 1. LA SUSPENSION PROVISIONAL PODRA ACORDARSE PREVENTIVAMENTE, CUANDO HABIENDOSELE INSTRUIDO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO AL FUNCIONARIO, LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITAN SU CONTINUIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO, EN TANTO SE SUSTANCIA EL PROCEDIMIENTO. SERA DECLARADA POR LA AUTORIDAD U ORGANO COMPETENTE PARA ORDENAR LA INCOACION DEL EXPEDIENTE.
2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA SER SUPERIOR AL DE TRAMITACION Y RESOLUCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. EN EL CASO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE QUE LAS LEYES ESTABLECEN PARA QUE EL PROCEDIMIENTO QUEDE TERMINADO, SALVO QUE LA PARALIZACION O RETRASO DE SU SUSTANCIACION SEA IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION DEL FUNCIONARIO SUJETO AL MISMO.
3. EN ESTA SITUACION, EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR SUS RETRIBUCIONES BASICAS Y, EN SU CASO, AL COMPLEMENTO FAMILIAR QUE LE CORRESPONDA, PERO NO A LOS COMPLEMENTOS QUE VINIERA PERCIBIENDO. EN CASO DE REBELDIA, INCOMPARECENCIA, PARALIZACION O DILACION DEL EXPEDIENTE IMPUTABLE AL FUNCIONARIO, ESTE PERDERA EL DERECHO A TODA RETRIBUCION HASTA LA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO.
4. SI, RESUELTO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, O EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO, LA SUSPENSION NO FUERA DECLARADA FIRME, PROCEDERA LA INMEDIATA REINCORPORACION DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO DE TRABAJO, EL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE LAS RETRIBUCIONES DEJADAS DE PERCIBIR Y EL COMPUTO COMO DE SERVICIO ACTIVO DEL TIEMPO PERMANECIDO EN SUSPENSION PROVISIONAL.
ART. 74. 1. LA SUSPENSION SERA FIRME CUANDO SE IMPONGA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O DE SANCION DISCIPLINARIA.
2. LA CONDENA Y SANCION DE SUSPENSION DETERMINARAN LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO, CUYA PROVISION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN ESTA LEY.
3. LA SUSPENSION POR CONDENA CRIMINAL, PODRA IMPONERSE COMO PENA O POR CONSECUENCIA DE LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS Y FUNCIONES PUBLICAS, CON EL CARACTER PRINCIPAL O DE ACCESORIA, EN LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA QUE LA ACORDARA.
4. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL SE COMPUTARA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION FIRME.
5. LA SUSPENSION FIRME POR SANCION DISCIPLINARIA, NO PODRA EXCEDER DE SEIS AÑOS.
6. DURANTE EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA O DE LA SANCION DE SUSPENSION FIRME, EL FUNCIONARIO ESTARA PRIVADO DE TODOS LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS INHERENTES A LA CONDICION DE SERVIDOR PUBLICO.
SECCION 7. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
ART. 75. 1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL FUNCIONARIO QUE NO TENGA RESERVA DE PLAZA O DESTINO, SE PRODUCIRA CUANDO EXISTA VACANTE DEL CUERPO Y EN EL GRUPO QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA LEY.
2. EN TODO CASO, PARA EL REINGRESO SE TENDRA EN CUENTA EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:
A) FUNCIONARIOS EN EXCEDENCIA FORZOSA.
B) FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SUSPENSION.
C) FUNCIONARIOS EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
LOS FUNCIONARIOS EN ESTAS SITUACIONES, TENDRAN DERECHO PREFERENTE POR UNA SOLA VEZ A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD EN QUE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO. NO SERA DE APLICACION LA PREFERENCIA CUANDO SE TRATE DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION.
3. EL REINGRESO SE SOLICITARA POR EL INTERESADO Y SE PRODUCIRA MEDIANTE LA ASIGNACION PROVISIONAL DE UN PUESTO DE TRABAJO POR LA ADMINISTRACION Y LA TOMA DE POSESION DEL MISMO. SI SE TRATASE DE FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SUSPENSION, DEBERAN SOLICITAR DESTINO PROVISIONAL EN EL PLAZO DE UN MES DESDE QUE SE PRODUZCA EL CESE EN DICHA SITUACION. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE SE PRESENTE LA OPORTUNA SOLICITUD, PASARAN AUTOMATICAMENTE A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
4. PARA PROVEER DEFINITIVAMENTE PUESTOS DE TRABAJO DE SU CUERPO Y GRUPO, LOS REINGRESADOS CON CARACTER PROVISIONAL ESTARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN CUANTOS CONCURSOS Y CONVOCATORIAS SE PUBLIQUEN. DE NO HACERLO ASI, PASARAN AUTOMATICAMENTE A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
5. EL REINGRESO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE PRODUZCA DIRECTAMENTE A TRAVES DE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO REGULADOS POR ESTA LEY.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 76. LA JUNTA DE COMUNIDADES DISPENSARA A SUS FUNCIONARIOS LA PROTECCION QUE REQUIERE EL EJERCICIO DE SU FUNCION Y LES OTORGARA LOS TRATAMIENTOS DEBIDOS A SU JERARQUIA Y A LA DIGNIDAD DEL SERVICIO PUBLICO.
ART. 77. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, TENDRAN DERECHO:
A) A LA PERMANENCIA EN SU PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN Y A LA INAMOVILIDAD EN LA LOCALIDAD DE DESTINO, CUANDO NO SE OPONGA A LOS INTERESES DEL SERVICIO.
B) A LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SU CUERPO O ESCALA, GRUPO, ANTIGUEDAD Y PUESTO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO REGULADO POR ESTA LEY.
C) A LA PROMOCION INTERNA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, REGUALADOS POR ESTA LEY Y POR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE DESARROLLEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL.
D) AL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES SINDICALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.
E) A LA PARTICIPACION EN EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES A TRAVES DEL SISTEMA DE INICIATIVAS Y SUGERENCIAS QUE SE REGLAMENTE CON CARACTER GENERAL.
F) A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA, PARA SI Y SUS BENEFICIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL AL QUE SE ENCUENTREN ACOGIDOS, ASI COMO A CUALESQUIERA OTRAS PRESTACIONES QUE LES RECONOZCA EL CORRESPONDIENTE SISTEMA.
G) A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, Y A LA FORMACION PROFESIONAL, Y AL DISFRUTE DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS QUE, EN LA MEDIDA DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS SEAN ORGANIZADAS O FOMENTADAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES O POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON REGIMEN DE RECIPROCIDAD, EN ESTA MATERIA, CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
H) A CUALESQUIERA OTROS RECONOCIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY.
ART. 78. LA JUNTA DE COMUNIDADES VELARA, MUY ESPECIALMENTE, POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LO QUE AFECTEN AL PERSONAL DE SU SERVICIO. A ESTOS EFECTOS, LA ADMINISTRACION ADOPTARA MEDIADAS ADECUADAS EN MATERIA DE EDIFICIOS, LOCALES DE TRABAJO, CONDICIONES AMBIENTALES, SEGURIDAD Y CUANTAS CONTRIBUYAN A ESTOS FINES.
ART. 79. 1. LA JUNTA DE COMUNIDADES FOMENTARA Y POTENCIARA LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, QUE PONDRA A DISPOSICION DE SU PERSONAL CON CARACTER GRATUITO, DE MANERA QUE PUEDAN SER UTILIZADOS POR EL TITULAR DE LA RELACION DE SERVICIOS Y SUS BENEFICIARIOS COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO.
2. ASIMISMO, FOMENTARA LOS SERVICIOS DE GUARDERIA, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS AYUDAS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE, CON LA FINALIDAD DE POSIBILITAR EL NORMAL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO POR EL PERSONAL CON HIJOS MENORES QUE NO SE ENCUENTREN EN EDAD ESCOLAR.
ART. 80. EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, CONTENDRA PREVISIONES PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES QUE RECONOZCAN AL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO.
SECCION 2. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
ART. 81. 1. LOS FUNCIONARIOS, LOS EVENTUALES, Y LOS INTERINOS, TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR, DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO, DE UNA VACACION RETRIBUIDA DE TREINTA DIAS NATURALES, O A LOS DIAS QUE CORRESPONDAN SI EL TIEMPO DE SERVICIO FUE MENOR.
2. EL TIEMPO PARA EL COMPUTO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, SE CONTARA POR MESES VENCIDOS.
3. LA VACACION ANUAL RETRIBUIDA, NO PODRA SER DISFRUTADA INMEDIATAMENTE ANTES O DESPUES DE CUALQUIER OTRO PERMISO O LICENCIA, SALVO EN LOS SUPUESTOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 85, 86, 89 Y 90 DE ESTA LEY, O CUANDO SUPONGA REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO.
4. EL PERIODO DE DISFRUTE DE LA VACACION ANUAL, ESTARA SUBORDINADO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y SU REGIMEN SERA ESTABLECIDO ANUALMENTE POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.
ART. 82. DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL QUE A CADA FUNCIONARIO CORRESPONDA, EL SUPUESTO DE ENFERMEDAD QUE IMPIDA EL NORMAL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PUBLICO DARA LUGAR A LICENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 83. 1. SE CONCEDERAN PERMISOS RETRIBUIDOS, DE HASTA NUEVE DIAS NATURALES, POR ASUNTOS PARTICULARES, SIEMPRE QUE QUEDEN ATENDIDAS LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
2. LOS PERMISOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, NO PODRAN SER ACUMULADOS A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
ART. 84. SE CONCEDERAN OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS JUSTIFICADAS:
A) POR EL NACIMIENTO DE UN HIJO, HASTA DOS DIAS CUANDO SE PRODUZCA EN LA MISMA LOCALIDAD, Y CUATRO CUANDO SE PRODUZCA EN OTRA.
B) POR LA ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, HASTA DOS DIAS CUANDO SE PRODUZCA EN LA MISMA LOCALIDAD Y HASTA CUATRO DIAS CUANDO SE PRODUZCA EN OTRA.
C) POR TRASLADO DE DOMICILIO, SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, HASTA DOS DIAS, SI SUPONE CAMBIO EFECTIVO DE LOCALIDAD HASTA CUATRO DIAS.
D) PARA CONCURRIR A EXAMENES FINALES Y OTRAS PRUEBAS OBLIGATORIAS DE APTITUD Y EVALUACION DE CENTROS OFICIALES, DURANTE LOS DIAS DE CELEBRACION.
E) POR TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL.
ART. 85. POR RAZON DE MATRIMONIO, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA RETRIBUIDA DE QUINCE DIAS.
ART. 86. EN CASO DE EMBARAZO, LA FUNCIONARIA GESTANTE TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA RETRIBUIDA POR ALUMBRAMIENTO DE CIEN DIAS NATURALES ININTERRUMPIDOS, QUE PODRA DISFRUTAR EL CUALQUIER MOMENTO, A PARTIR DEL OCTAVO MES DE GESTACION, O DESDE QUE SE PRODUZCA EL PARTO.
ART. 87. 1. EL FUNCIONARIO CON UNO O MAS HIJOS MENORES DE NUEVE MESES, TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE UNA HORA DIARIA DE AUSENCIA DEL TRABAJO, PARA ATENDERLOS. ESTE PERMISO PODRA SER DIVIDIDO, A PETICION DEL INTERESADO, EN DOS FRACCIONES DE MEDIA HORA CADA UNA, O SER SUSTITUIDO POR UNA REDUCCION E LA JORNADA DIARIA DE UNA HORA.
2. EN EL CASO DE QUE AMBOS PADRES SEAN FUNCIONARIOS, ESTE PERMISO SOLO PODRA SER DISFRUTADO POR UNO DE ELLOS.
ART. 88. 1. EL FUNCIONARIO QUE, POR RAZON DE GUARDA LEGAL, TENGA A SU DIRECTO CARGO ALGUN MENOR DE SEIS AÑOS O ALGUN DISMINUIDO FISICO O PSIQUICO QUE NO DESARROLLE ACTIVIDADES RETRIBUIDAS, TENDRA DERECHO A DISMINUCION DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO EN UN TERCIO O EN LA MITAD, CON LA REDUCCION PROPORCIONAL DE LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES.
2. LA CONCESION DE LA REDUCCION DE JORNADA POR RAZON DE GUARDA LEGAL, SERA INCOMPATIBLE CON LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL, MERCANTIL, INDUSTRIAL O LABORAL, SEA O NO RETRIBUIDA, DURANTE EL HORARIO COMPRENDIDO EN LA REDUCCION.
ART. 89. 1. PODRA CONCEDERSE LICENCIAS PARA REALIZAR ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION, PREVIO INFORME DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA, QUE TENDRA EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
2. LA DURACION ACUMULADA DE ESTAS LICENCIAS NO PODRA SUPERAR UN TOTAL DE SEIS MESES CADA DOS AÑOS, Y DURANTE LAS MISMAS EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR.
ART. 90. PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCION ALGUNA Y CONDICIONADAS A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
ART. 91. EL CONSEJO DEL GOBIERNO, PODRA ESTABLECER OTRAS LICENCIAS ESPECIALES RETRIBUIDAS QUE VENGAN JUSTIFICADAS POR EL INTERES DEL SERVICIO O RECOMPENSEN LA ESPECIAL DEDICACION O MERITOS RELEVANTES DEL FUNCIONARIO.
ART. 92. 1. EL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL PODRA DISFRUTAR DE LAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REGULADAS POR ESTA LEY, EXCEPTO LAS LICENCIAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 90 Y 91, QUE NO LE SERAN DE APLICACION EN NINGUN CASO.
2. EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA EN ESTA MATERIA POR SU LEGISLACION PROPIA. NO OBSTANTE, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCURARA ESTABLECER, MEDIANTE UN CONVENIO MARCO, UN REGIMEN HOMOGENEO CON EL ESTABLECIDO PARA LOS FUNCIONARIOS.
ART. 93. LOS PERMISOS PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES SINDICALES, DE FORMACION SINDICAL O REPRESENTACION DEL PERSONAL, SE ATENDRAN A LO QUE SE DETERMINE LEGALMENTE.
SECCION 3. RETRIBUCIONES
ART. 94. EL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, SE BASARA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS.
A) LA CUANTIA Y CARACTERISTICAS DE LAS RETRIBUCIONES, SE HOMOLOGARAN A LAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, TENIENDO EN CUENTA LAS EXISTENTES PARA PUESTOS DE TRABAJO ANALOGOS.
B) SERAN RETRIBUIDOS DE IDENTICA MANERA Y EN IDENTICA CUANTIA, LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN LA MISMA TITULACION Y EL MISMO GRADO DE DIFICULTAD EN LA SELECCION, Y CUYAS TAREAS Y CONDICIONES DE TRABAJO SEAN SEMEJANTES.
C) LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER RETRIBUIDOS POR CONCEPTOS DIFERENTES DE LOS REGULADOS POR ESTA LEY.
ART. 95. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SE DIVIDEN EN BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.
2. SON RETRIBUCIONES BASICAS: A) EL SUELDO QUE CORRESPONDE AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS REGULADOS EN EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY.
B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN EL CUERPO O ESCALA.
C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DOS AL AÑO, POR UN IMPORTE MAXIMO CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS. SE DEVENGARA EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.
3. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE. ESTE COMPLEMENTO FIGURARA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERA IGUAL PARA TODOS LOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL MISMO NIVEL.
B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, QUE RETRIBUIRA LAS CONDICIONES SINGULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO EN ATENCION A LA ESPECIAL PREPARACION TECNICA QUE DEMANDE, LA DEDICACION, LA RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y PELIGROSIDAD O PENOSIDAD. EN NINGUN CASO PODRA ASIGNARSE A CADA PUESTO DE TRABAJO MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO, EL CUAL TAMBIEN FIGURARA EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES.
C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE RETRIBUIRA EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO. LA CUANTIA GLOBAL DE ESTE CONCEPTO, SE FIJARA MEDIANTE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTES TOTALES DEL PERSONAL DE CADA PROGRAMA Y CADA ORGANO ADMINISTRATIVO. LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DETERMINARAN EL PORCENTAJE Y ESTABLECERAN LA NORMATIVA PARA LA FIJACION DE LA CUANTIA QUE CORRESPONDERA, EN SU CASO, A CADA FUNCIONARIO.
D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL O LA SUPERIOR HABITUAL, QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJA EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.
4. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES QUE LES CORRESPONDAN REGLAMENTARIAMENTE POR RAZON DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
5. EN TODO CASO, LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN ESTE ARTICULO, SERAN DE CONOCIMIETO PUBLICO PARA TODO PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, ASI COMO PARA SUS REPRESENTANTES SINDICALES.
ART. 96. 1. EL PERSONAL INTERINO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDAN, SIN QUE EN NINGUN CASO TENGA DERECHO A LA PERCEPCION DE TRIENIOS AUN CUANDO PRESTE SERVICIOS DURANTE TRES AÑOS.
2. NO OBSTANTE, EL INTERINO QUE SUPERASE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES Y ADQUIERA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA MISMA, TENDRA DERECHO A RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO INTERINO.
ART. 97. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL, SERAN LAS QUE SE FIJEN PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.1 DE ESTA LEY.
ART. 98. 1. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, SERAN IGUALES PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS CUERPOS Y ESCALAS. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A, NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES AL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.
2. EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES CONTENDRA, DEBIDAMENTE ESPECIFICADAS, LAS CUANTIAS DE RETRIBUCIONES BASICAS, DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y DE LOS ESPECIFICOS Y DE PRODUCTIVIDAD. TAMBIEN CONTENDRA LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL, Y LOS CREDITOS DESTINADOS A RETRIBUIR AL PERSONAL LABORAL.
SECCION 4. SEGURIDAD SOCIAL
ART. 99. 1. A LOS FUNCIONARIOS PROPIOS EN PRACTICAS Y DE NUEVO INGRESO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SEGUIRAN ACOGIDOS AL MISMO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE VENIA APLICANDOSELES.
CAPITULO IV
DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION 1. DEBERES
ART. 100. 1. LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, VIENEN OBLIGADOS POR EL DEBER GENERAL DE ESFORZARSE EN EL CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JUDIRICO EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PUBLICO CONFIADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
A) EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE CUANTAS DISPOSICIONES AFECTEN AL SERVICIO PUBLICO.
B) SERVIR CON IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD LOS INTERESES GENERALES, DESEMPEÑANDO CON FIDELIDAD LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.
C) DESEMPEÑAR CON EFICIA LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS Y ESFORZARSE EN LA RENOVACION Y PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.
D) EL RESPETO Y OBEDIENCIA JERARQUICOS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN FORMULARSE LAS SUGERENCIAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS PARA LA MEJOR ATENCION A LAS TAREAS ENCOMENDADAS.
E) TRATAR CON CORRECCION A LOS COMPAÑEROS, SUBORDINADOS Y ADMINISTRADOS, FACILITANDO A TODOS ELLOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
F) TRATAR CON CUIDADO EL MATERIAL QUE HAYAN DE UTILIZAR EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO, Y PROCURAR LA MAYOR ECONOMIA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
G) GUARDAR SIGILO PROFESIONAL RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCAN POR RAZON DEL DESEMPEÑO DE SU PUESTO DE TRABAJO, Y NO DAR PUBLICIDAD, DIFUNDIR O UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS ASUNTOS DECLARADOS POR LEY O CLASIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO SECRETOS O RESERVADOS.
H) LA PARTICIPACION EN LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, QUE ORGANICE LA JUNTA DE COMUNIDADES, DE ACUERDO CON LOS SISTEMAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
I) EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, CORRESPONDIENTE AL PUESTO QUE SE DESEMPEÑE.
J) LA ATENCION DE LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASO DE HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ACUERDE EL CONSEJO DE GOBIERNO.
ART. 101. 1. LOS FUNCIONARIOS SON RESPONSABLES DE LA BUENA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO A EL ENCOMENDADOS Y PROCURARAN RESOLVER POR PROPIA INICIATIVA LAS DIFICULTADES QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
2. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS NO EXCLUYE LA QUE, EN SU CASO, PUEDA CORRESPONDER A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS HARA EFECTIVA EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y EL ORDENAMIENTO JUDIRICO. LA ADMINISTRACION SE EXEGIRA ADEMAS CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPITULO V DE ESTE TITULO.
ART. 102. EL PERSONAL INTERINO, EL EVENTUAL Y EL LABORAL, TENDRAN LOS MISMOS DEBERES QUE LOS FUNCIONARIOS, EN LA MEDIDA EN QUE LES SEA DE APLICACION LA REGULACION CONTENIDA EN ESTA LEY.
SECCION 2. INCOMPATIBILIDADES
ART. 103. 1. EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO, PROFESION O ACTIVIDAD, PUBLICOS Y PRIVADOS, POR CUENTA PROPIA O AJENA, RETRIBUIDOS O MERAMENTE HONORIFICOS, QUE IMPIDA O MENOSCABE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, COMPROMETA SU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA O PERJUDIQUE LOS INTERESES GENERALES.
2. EL REGIMEN DE LAS INCOMPATIBILIDADES SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
SECCION 1. DISPOSICION GENERAL
ART. 104. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES PROPIOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DARA LUGAR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY.
SECCION 2. FALTAS
ART. 105. 1. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS PODRAN SER LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
2. LAS FALTAS LEVES PRESCRIBIRAN AL MES, LAS GRAVES AL AÑO Y LAS MUY GRAVES A LOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE HABERSE COMETIDO.
3. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE ACUERDE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO, A CUYO EFECTO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE DEBERA SER DEBIDAMENTE REGISTRADA, VOLVIENDO A CORRER EL PLAZO SI EL EXPEDIENTE PERMANECIERA PARALIZADO DURANTE MAS DE SEIS MESES, POR CAUSA NO IMPUTABLE AL FUNCIONARIO SUJETO AL PROCEDIMIENTO.
ART. 106. 1. SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE LA AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
B) TODA ACTUACION QUE SUPONGA DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, RELIGION, LENGUA, OPINION, LUGAR DE NACIMIENTO O VECINDAD O CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
C) EL ABANDONO DEL SERVICIO.
D) LA ADOPCION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES, QUE CAUSEN PERJUICIO GRAVE A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS.
E) LA PUBLICIDAD, DIFUSION O UTILIZACION INDEBIDA DE SECRETOS OFICIALES, ASI DECLARADOS POR LEY O CLASIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO TALES.
F) LA NOTORIA FALTA DE RENDIMIENTO DERIVADO DE LA INHIBICION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS.
G) LA VIOLACION DE LA NEUTRALIDAD O INDEPENDENCIA POLITICA, UTILIZANDO LAS FACULTADES ATRIBUIDAS PARA INCLUIR EN PROCESOS ELECTORALES EN CUALQUIER NATURALEZA Y AMBITO.
H) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
I) LA OBSTACULIZACION AL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES PUBLICAS Y DERECHOS SINDICALES.
J) LA REALIZACION DE ACTOS ENCAMINADOS A COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
K) LA PARTICIPACION EN HUELGAS, A LOS QUE LA TENGAN EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR LEY.
L) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE HUELGA.
LL) LOS ACTOS LIMITATIVOS DE LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, IDEAS Y OPINIONES.
M) HABER SIDO SANCIONADOS POR LA COMISION DE TRES FALTAS GRAVES EN EL PERIODO DE UN AÑO.
2. SERAN FALTAS GRAVES:
A) LA FALTA DE OBEDIENCIA Y RESPETO A LOS SUPERIORES O AUTORIDADES.
B) EL ORIGINAR O TOMAR PARTE EN ALTERCADOS O PENDENCIAS EN EL CENTRO DE TRABAJO.
C) LA FALTA DE CORTESIA Y DE CONSIDERACION CON LOS ADMINISTRATIVOS EN SUS RELACIONES CON EL SERVICIO ENCOMENDADO AL FUNCIONARIO.
D) NO GUARDAR EL DEBIDO SIGILO RESPECTO A LOS ASUNTOS QUE SE CONOZCAN POR RAZON DEL CARGO.
E) LOS ACTOS QUE ATENTEN AL DECORO, DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO O DE LA ADMINISTRACION.
F) EL CAUSAR, POR NEGLIGENCIA, DAÑOS EN LA CONSERVACION DE LOS LOCALES, MATERIAL O DOCUMENTOS DE LOS SERVICIOS.
G) LA NEGATIVA A REALIZAR ACTOS O TAREAS EN LOS CASOS EN QUE LO ORDENEN POR ESCRITO SUS SUPERIORES POR IMPONERLO NECESIDADES DE URGENTE O INAPLAZABLE CUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 100.2.
H) LAS FALTAS REPETIDAS DE ASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
I) LA INTERVENCION EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE ABSTENCION, LEGALMENTE SEÑALADAS.
J) LA REITERACION EN LAS FALTAS LEVES.
K) EN GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO, SIEMPRE QUE LA FALTA NO ESTE INCURSA EN LA CALIFICACION DE MUY GRAVE Y QUE, CON ARREGLO A LOS ELEMENTOS DEL ARTICULO 107 DE ESTA LEY, MEREZCA LA CALIFICACION DE GRAVES.
3. SERAN FALTAS LEVES:
A) EL RETRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES.
B) LA LIGERA INCORRECCION CON EL PUBLICO, COMPAÑEROS O SUBORDINADOS.
C) LA FALTA NO REPETIDA DE ASISTENCIA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
D) LAS FALTAS REPETIDAS DE PUNTUALIDAD, DENTRO DEL MISMO MES, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
E) EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
F) EL DESCUIDO EN LA CONSERVACION DE LOS LOCALES, MATERIAL Y DOCUMENTOS DE LOS SERVICIOS.
ART. 107. 1. TIPIFICADA LA FALTA, PARA LA DETERMINACION DE SU MAYOR O MENOR GRAVEDAD O LEVEDAD, ASI COMO PARA GUARDAR LA SANCION A IMPONER; SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
A) INTENCIONALIDAD.
B) PERTURBACION AL SERVICIO.
C) ATENTADO A LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION.
D) FALTA DE CONSIDERACION CON LOS ADMINISTRADOS.
E) LA REITERACION.
2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SERA REGULADO REGLAMENTARIAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, RAPIDEZ, DEFENSION Y GARANTIA.
ART. 108. INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD NO SOLO LOS AUTORES DE UNA FALTA, SINO TAMBIEN LOS JEFES QUE LA TOLEREN Y LOS FUNCIONARIOS QUE LA ENCUBRAN, ASI COMO LOS QUE INDUZCAN A SU COMISION.
ART. 109.1. POR RAZON DE LAS FALTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 106 DE ESTA LEY, PODRAN IMPONERSE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) SEPARACION DEL SERVICIO, QUE UNICAMENTE SE IMPONDRA EN CASO DE FALTAS MUY GRAVES.
B) SUSPENSION DE FUNCIONES.
C) TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
D) APERCIBIMIENTO.
2. LA SEPARACION DEL SERVICIO SE ACORDARA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA Y EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, CUANDO AFECTE A FUNCIONARIOS TRASFERIDOS.
3. LAS SANCIONES DE LOS APARTADOS B) Y C), QUE CORRESPONDEN A LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES, SE IMPONDRAN POR EL CONSEJERO DE QUIEN DEPENDA FUNCIONALMENTE EL FUNCIONARIO, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
4. LAS FALTAS LEVES, SOLO PODRAN CORREGIRSE CON LA SANCION QUE SE SEÑALA EN EL APARTADO D), Y SERAN IMPUESTAS POR EL JEFE DE LA OFICINA O CENTRO. LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD, LAS DE ASISTENCIA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO, CUANDO CONSTITUYAN FALTAS LEVES, SE SANCIONARAN CON LA DEDUCCION PROPORCIONAL DE LAS RETRIBUCIONES, PREVIO EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO, Y CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110.1 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 110. 1. EN TODO CASO, NO SE PODRA IMPONER SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, SINO EN VIRTUD DE EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO Y DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA GENERAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PREVISTO EN EL ARTICULO 107 DE ESTA LEY.
2. SERA COMPETENTE PARA ORDENAR LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA EN QUE PRESTE SERVICIOS EL FUNCIONARIO.
3. SI LA FALTA PUDIERA SER OBJETO DE RESPONSABILIDAD PENAL, SE DARA CUENTA AL TRIBUNAL O JUZGADO COMPETENTE.
4. LAS SANCIONES POR FALTAS LEVES SE IMPONDRAN MEDIANTE EXPEDIENTE SUMARIO QUE GARANTICE, EN TODO CASO, LA AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO. EN LAS DEMAS SANCIONES, SERA PRECEPTIVA LA INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
ART. 111. 1. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS SE ANOTARAN EN LOS EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS, CON INDICACION DE LAS FALTAS QUE LAS MOTIVARON.
2. TRANSCURRIDOS TRES MESES, UN AÑO O TRES AÑOS DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, SEGUN SE TRATE DE FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES NO SANCIONADAS CON LA SEPARACION DEL SERVICIO, SE PROCEDER, DE OFICIO O A PETICION DEL INTERESADO, A LA CANCELACION DE LAS ANOTACIONES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-1. TODAS LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS, O QUE PUEDAN SERLO, SERAN REORDENADAS, AGRUPADAS Y CLASIFICADAS POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA INTEGRARLAS, EN SU CASO, EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE TENGAN ASIGNADOS IGUAL TITULACION ACADEMICA Y FUNCIONES Y RETRIBUCIONES SIMILARES.
2. EL PERSONAL TRANSFERIDO COMO VARIO SIN CLASIFICAR, SERA CLASIFICADO MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, QUE DETERMINARA, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y TITULACION ACADEMICA EXIGIDA, SU INTEGRACION EN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, O EN PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL, CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD.
SEGUNDA.-1. SE INTEGRARAN EN LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, TODOS LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O INSTITUCIONAL QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES RECONDUCIBLES A LOS CUERPOS REGULADOS POR EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES: SE INTEGRARAN EN EL TODOS LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALAS DE PROCEDENCIA, TITULACION SUPERIOR Y DESEMPEÑARAN FUNCIONES TECNICAS GENERALES O COMUNES DE ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA, CONTROL E INSPECCION DE CARACTER SUPERIOR, ASIMISMO SE INTEGRARAN QUIENES PERTENECIENDO EN LA ACTUALIDAD A CUERPOS O ESCALAS DE PROPORCIONALIDAD 10 O GRUPO A, AUN CUANDO PARA SU INGRESO EN LOS MISMOS NO SE LES HUBIESE EXIGIDO TITULACION ACADEMICA SUPERIOR, ESTEN EN POSESION DE LA MISMA EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY Y REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS ANTERIORMENTE.
B) CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION: SE INTEGRARAN EN EL TODOS LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDO PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, EL TITULO ACADEMICO DE GRADO MEDIO O EQUIVALENTE, Y DESEMPEÑEN FUNCIONES GENERALES O COMUNES DE IMPULSO, GESTION Y TRAMITACION ADMINISTRATIVAS. ASIMISMO SE INTEGRARAN QUIENES PERTENECIENDO A CUERPOS O ESCALAS DE PROPORCIONALIDAD 8 O GRUPO B, AUN CUANDO PARA SU INGRESO EN LOS MISMOS SE LES HUBIERE EXIGIDO TITULACION ACADEMICA DE GRADO MEDIO, ESTEN EN POSESION DE LA MISMA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY Y REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS ANTERIORMENTE.
C) CUERPO ADMINISTRATIVO: SE INTEGRARAN EN EL TODOS LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDO PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE Y DESEMPEÑARAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES O COMUNES DE TRAMITACION Y COLABORACION. ASIMISMO, SE INTEGRARAN QUIENES PERTENECIERON A CUERPOS O ESCALAS DE PROPORCIONALIDAD 6 O GRUPO C, AUN CUANDO PARA SU INGRESO EN LOS MISMOS NO SE LES HUBIESE EXIGIDO TITULACION DE BACHILLER SUPERIOR, ESTEN EN POSESION DE LA MISMA EN LA MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY Y REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS ANTERIORMENTE.
D) CUERPO AUXILIAR: SE INTEGRARAN EN EL TODOS LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDO, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, EL TITULO DE BACHILLER ELEMENTAL O EQUIVALENTE, Y DESEMPEÑARAN LAS TAREAS DE MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, DESPACHO DE CORRESPONDENCIA Y CALCULO SENCILLO, MANEJO DE MAQUINAS Y OTRAS SIMILARES.
ASIMISMO, SE INTEGRARAN QUIENES PERTENECIENDO A CUERPOS O ESCALAS DE PROPORCIONALIDAD 4 O GRUPO D, AUN CUANDO PARA SU INGRESO EN LOS MISMO NO SE LES HUBIESE EXIGIDO TITULACION DE BACHILLER ELEMENTAL, ESTEN EN POSESION DE LA MISMA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY Y REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS ANTERIORMENTE.
E) CUERPO DE ORDENANZAS: SE INTEGRARAN EN EL TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN TAREAS ORDINARIAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, REPARTO DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS, CENTRALITA, REPROGRAFIA Y OTRAS ANALOGAS.
2. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION APROBARA LAS RELACIONES DE TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES QUE QUEDARA INTEGRADO DIRECTAMENTE EN LOS CUERPOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DE ACUERDO CON LAS NORMAS EN EL CONTENIDAS.
3. LAS CONSEJERIAS PROPONDRAN LA DISTRIBUCION Y DENOMINACION DE LOS CUERPOS O ESCALAS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, INCLUYENDO LAS RELACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES QUE PUEDE SER INTEGRADO DIRECTAMENTE EN DICHOS CUERPOS O ESCALAS. LAS PROPUESTAS SE ATENDERAN EXACTAMENTE A LA REGULACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 23 DE LA MISMA. LA INTEGRACION EFECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE ADMINISTRACION ESPECIAL QUE SE CREEN SE APROBARA POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.
4. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O INSTITUCIONAL QUE PERCIBAN, EN CADA CASO, LAS RETRIBUCIONES BASICAS RECONOCIDAS A LOS INDICES DE PROPORCIONALIDAD 10, 8 Y 6, QUE FUERON REGULADOS POR EL REAL DECRETO-LEY 22/1977, DE 30 DE MARZO, Y NO POSEAN, LA TITULACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY PARA EL AGRUPAMIENTO DE CUERPOS O ESCALAS, SERAN INTEGRADOS EN ESCALAS A EXTINGUIR DENTRO DE LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL O DE ADMINISTRACION ESPECIAL A QUE SEA RECONDUCIBLE LA FUNCION QUE DESEMPEÑEN Y CON RESPECTO DEL GRUPO QUE EQUIVALGA A LOS ANTIGUOS INDICES DE PROPORCIONALIDAD.
CUANDO SUS PLAZAS QUEDEN VACANTES POR JUBILACION O FALLECIMIENTO, SERAN INCORPORADAS A LA PLANTILLA DEL CUERPO O ESCALA QUE SE CONSIDERE MAS CONVENIENTE, MEDIANTE LE OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, PERO SIN QUE LA INCORPORACION PUEDA SUPONER INCREMENTO DE GASTO.
TERCERA.-1. LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA RESPETARA LA REGULACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE, EN RELACION A LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PUEDAN SER TRASFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE LAS ADAPTACIONES QUE PUEDAN SER CONVENIENTES PARA LA HOMOGENEIZACION, RACIONALIZACION Y ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
2. IGUALMENTE, RESPETARA LA REGULACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE, EN RELACION AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDA SER TRANSFERIDO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE LAS ADAPTACIONES QUE ASIMISMO PUEDAN SER CONVENIENTES CON LA FINALIDAD INDICADA EN EL APARTADO ANTERIOR DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL.
CUARTA.-1. LOS FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL, TRASFERIDOS A LA COMUNIDAD CASTELLANO-MANCHEGA SEGUIRAN RIGIENDOSE POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS ESPECIFICOS VIGENTES QUE LES SON DE APLICACION, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION SUPLETORIA DE ESTA LEY Y LA HOMOGENEIZACION, RACIONALIZACION Y REORGANIZACION QUE PUEDA DISPONER LA JUNTA DE COMUNIDADES, EN SU CASO, POR VIA LEGAL O REGLAMENTARIA.
2. LA COBERTURA DE VACANTES POR INTERINIDAD O SUSTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE.
3. LA COBERTURA DE LAS PLAZAS VACANTES DEL PERSONAL SANITARIO DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO Y EN AQUELLOS CASOS EN QUE SEA URGENTE Y NECESARIA SU PROVISION, SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE.
QUINTA.-LOS FUNCIONARIOS QUE EJERCITEN EL DERECHO DE HUELGA NO DEVENGARAN NI PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO EN QUE HAYAN PERMANECIDO EN ESTA SITUACION, EXCEPTO EL COMPLEMENTO FAMILIAR, SIN QUE LA DEDUCCION DE HABERES QUE SE EFECTUE TENGA, EN NINGUN CASO, CARACTER DE SANCION DISCIPLINARIA NI AFECTE AL REGIMEN RESPECTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES.
SEXTA.-1. NO PODRAN CELEBRARSE POR LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONTRATOS DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
2. LOS CONTRATOS A CELEBRAR EXCEPCIONALMENTE CON EL PERSONAL PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE CONSIDERARA EQUIVALENTE AL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO EL HABER SUPERADO TRES CURSOS COMPLETOS DE LICENCIATURA.
SEGUNDA.-1. EL PERSONAL QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, PRESTE SERVICIOS A LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADS DE CASTILLA-LA MANCHA EN VIRTUD DE CONTRATOS DE RELACION ADMINISTRATIVA PARA COLABORACION TEMPORAL, CELEBRADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O EN QUE ESTA SE HAYA SUBROGADO, CONTINUARA CON ESTE VINCULO CONTRACTUAL HASTA QUE, APROBADAS LAS RELACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE, QUEDE RESUELTO EL PROCESO DE SELECCION PREVISTO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE ESTA LEY.
2. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION FORMALIZARA LAS RELACIONES NOMINALES COMPLETAS DEL PERSONAL CONTRATADO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LAS CUALES CONTENDRAN LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, DIFERENCIANDO LOS ASIMILABLES A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS
Y LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA PLANTILLA LABORAL. LA ASIMILACION A LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CONCRETARA LOS DE ADMINISTRACION GENERAL A QUE SON RECONDUCIBLES LAS PLAZAS DE CONTRATACION, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA EL NOMBRAMIENTO DE CADA CONTRATO Y CON LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR ESTE. LA ASIMILACION A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION TAMBIEN LA CONCRETARA, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, SALVO QUE ESTE DATO PUEDA ANTICIPARSE AL PROCESO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE ESTA LEY.
3. LA APROBACION DE LAS RELACIONES COMPLETAS O CON LA RESERVA PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR, SE PRODUCIRA POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, Y SERVIRA PARA DETERMINAR LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DE LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS O DEL PERSONAL LABORAL.
TERCERA.-1. EL PERSONAL QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, PRESTE SERVICIOS A LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN CONCEPTO DE INTERINO, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO O SUBROGACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONTINUARA CON ESTA RELACION DE SERVICIOS EN LOS MISMOS TERMINOS Y CON LA MISMA FINALIDAD DE LA REGULACION CONTENIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE ESTA LEY, QUE LE SERA DE PLENA APLICACION SEGUN LA INTERPRETACION ANALOGICA DE LA MISMA.
2. NO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR NI EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA AL PERSONAL INTERINO QUE CUBRE LAS PLAZAS TRANSFERIDAS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL, EL CUAL SE REGULARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE ESTA LEY.
CUARTA.- 1. EL PERSONAL INTERINO O CONTRATADO DE RELACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA QUE PRESTE SERVICIOS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY PODRA ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA MISMA, MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS CONCURSOS-OPOSICIONES LIBRES QUE SE CONVOQUEN EN LAS QUE SE GARANTIZARAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, Y SE VALORARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. EN DICHO CONCURSO-OPOSICION LA VALORACION DE MERITOS NO PODRA SUPONER MAS DEL 45 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA ALCANZABLE.
2. QUIENES NO SUPEREN LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, PODRAN PARTICIPAR EN UNA SEGUNDA PRUEBA QUE A TALES EFECTOS SE CONVOQUE, EXTINGUIENDOSE, EN TODO CASO, SU RELACION JURIDICA CON LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EL 1 DE OCTUBRE DE 1987.
3. LA INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA DE ESTE PERSONAL PERMITIRA EL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD.
QUINTA.-1. LOS CONTRATADOS LABORALES FIJOS AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE ESTEN DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, PODRAN ASPIRAR A INTEGRARSE EN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS SEGUN SU GRADO DE TITULACION Y LA NATURALEZA DE TAREAS ATENDIDAS, MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS Y LOS CURSOS DE ADAPTACION QUE SE CONVOQUEN Y ORGANICEN POR UNA SOLA VEZ. LA INCORPORACION A LA FUNDACION PUBLICA LLEVARA CONSIGO EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGUEDAD, MEDIANTE LA APLICACION EXTENSIVA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA LEY SOBRE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
2. EL PERSONAL QUE NO HAGA USO DE ESE DERECHO PREFERENTE DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, O QUE NO SUPERE LAS PRUEBAS Y CURSOS PERMANECERA EN LA SITUACION LABORAL A EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE DESEMPEÑE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
SEXTA.-LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE, EN EL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR ESTA LEY SEAN MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO O ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PODRAN OPTAR EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE DICHA ENTRADA EN VIGOR, POR INTEGRARSE EN LA FUNCION PUBLICA DE ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. SU INTEGRACION SE PRODUCIRA EN LOS CUERPOS O ESCALAS QUE PROCEDAN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE ESTA LEY.
SEPTIMA.-PARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LOS CURSOS Y PERIODOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ESTABLECER CONCIERTOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.
OCTAVA.-SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA DE ESTA LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO APROBARA LAS PLANTILLAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE TODA LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
LAS PLANTILLAS Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ASI APROBADOS CONSTITUIRAN LA BASE DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS QUE FIGURARAN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
NOVENA.-1. EL GRADO PERSONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 56 DE ESTA LEY COMENZARA A OBTENERSE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, O DESDE LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA.
2. EL FUNCIONARIO QUE SE CONSIDERE PERJUDICADO EN LA ASIGNACION DE SU GRADO PERSONAL PODRA SOLICITAR LA REVISION DE LA ASIGNACION CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS BASADOS EN EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN SU CUERPO O ESCALA, Y EN SU CASO, EN LOS DE LA ADMINISTRACION DE ORIGEN, Y EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS A LO LARGO DE SU VIDA ADMINISTRATIVA.
3. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE ASIGNACION DE GRADO DEBERAN SER INFORMADAS, EN TODO CASO, POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
4. EN NINGUN CASO, LOS FUNCIONARIOS PODRAN SOLICITAR UN GRADO PERSONAL SUPERIOR AL MAXIMO DE INTERVALO DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUO 21.1.B) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MRFP SE ASIGNE POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A SU CUERPO O ESCALA DE PERTENENCIA.
5. HASTA TANTO LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO CONSOLIDEN EL GRADO PERSONAL QUE LES CORRESPONDA, NO LES SERA APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 57.1 DE LA PRESENTE LEY.
DECIMA.-EN TANTO SE PROLONQUE EL PERIODO DE TRANSFERENCIAS DE MEDIOS PERSONALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS QUE ESTA CONVOQUE POR SI O DE ACUERDO CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LOS QUE PUEDAN TOMAR PARTE FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS NO TRANSFERIDOS A NINGUNA OTRA COMUNIDAD AUTONOMA, TENDRAN PREFERENCIA LOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y QUE PRESTEN EFECTIVAMENTE SERVICIOS EN MADRID.
UNDECIMA.-EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE ESTA LEY, LOS FUNCIONARIOS SE JUBILARAN POR EDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTRO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
DUODECIMA.-1. SE REVISARAN TODOS LOS CASOS DE COMISION DE SERVICIOS EXISTENTES, PARA ADAPTARLOS A LA REGULACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 68.2 DE ESTA LEY. TODAS LAS COMISIONES DE SERVICIOS QUE NO PUEDAN SER RECONDUCIDAS A DICHA REGULACION, SERAN CANCELADAS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION O SERAN COMUNICADAS POR ESTA A LA ADMINISTRACION A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO PARA SU REVOCACION.
2. LAS PETICIONES DE COMISIONES DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SERAN FORMULADAS UNICAMENTE POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.
DECIMOTERCERA.-1. EL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 94 A 99 SE ESTABLECERA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1986, ENTRANDO EN VIGOR CON LA MISMA.
2. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, CONTINUARA EN VIGOR EL SISTEMA RETRIBUTIVO QUE SE VIENE APLICANDO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LEY 7/1984, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 1985.
DECIMOCUARTA.-LOS FUNCIONARIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, EXPERIMENTEN DISMINUCION EN EL TOTAL DE SUS RETRIBUCIONES ANUALES, CON EXCLUSION DEL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA Y DE AQUELLOS OTROS QUE DEPENDAN UNICAMENTE DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO O DEL NIVEL DE REDIMIENTO O PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, TENDRAN DERECHO A UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR LA DIFERENCIA, QUE SERA ABSORBIDO POR CUALQUIER FUTURA MEJORA RETRIBUTIVA SEGUN LAS DIRECTRICES QUE ESTABLEZCAN LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
DECIMOQUINTA.-HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL PLENO Y A LA COMISION PERMANENTE SERAN EJERCIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR EL PLENO DE LA COMISION REGIONAL DE PERSONAL Y SU COMISION PERMANENTE, CREADOS POR DECRETO 145/1984, DE 28 DE DICIEMBRE, QUE SE DECLARAN SUBSISTENTES CON DICHO CARACTER TRANSITORIO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DESAROLLARA REGLAMENTARIAMENTE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO QUE SE REALICE COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 36 Y 37 DE ESTA LEY TENDRA LUGAR EN 1986.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
QUEDAN DEROGADAS TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
TOLEDO, 26 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, JOSE BONO MARTINEZ.
("DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA" NUMERO 31, DE 6 DE AGOSTO DE 1985)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid