DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 46.C) DE LA LEY 8/1985, DE 24 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 3/1982, DE 25 DE MARZO, DEL PARLAMENTO, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, Y CON LA DELIBERACION PREVIA DEL CONSEJO EJECUTIVO, DECRETO:
ARTICULO 1 QUEDA DISUELTO EL PARLAMENTO DE CATALUÑA ELEGIDO EL DIA 29 DE ABRIL DE 1984.
ART.
2 SE CONVOCAN ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 29 DE MAYO DE 1988.
ART. 3 DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DE BARCELONA, GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA ELEGIRAN 85, 17, 15 Y 18 DIPUTADOS, RESPECTIVAMENTE.
ART. 4 LA CAMPAÑA ELECTORAL DURARA DIECISEIS DIAS: SE INICIARA A LAS CERO HORAS DEL DIA 12 DE MAYO Y FINALIZARA A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA 27 DE MAYO.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS ELECCIONES CONVOCADAS POR ESTE DECRETO SE REGIRAN POR LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, POR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, Y POR LAS OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACION EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL.
DISPOSICION FINAL
ESTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.
BARCELONA, 3 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, JODI PUJOL.
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