El artículo 27.10 de la Constitución de 1978 consagró, por vez primera en nuestro derecho, la autonomía de las universidades, desarrollada, a su vez, por la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
La presente ley se fundamenta en la competencia plena que, según el artículo 31 del Estatuto de autonomía, ejerce la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos, por tanto, los estudios universitarios, a la vez que en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley orgánica 6/2001, que atribuye a las comunidades autónomas la competencia legislativa para la regulación de los consejos sociales de las universidades de su competencia, la cual será ejercida con prontitud a tenor de las modificaciones introducidas en la configuración del órgano, que dejan obsoleta la normativa autonómica vigente. Es ésta, además, una excelente oportunidad para aplicar a la nueva norma la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia, modificada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.
La presente ley se asienta en la firme convicción de que los poderes públicos, las universidades y la sociedad deben compartir esfuerzos y responsabilidades de cara al común objetivo de alcanzar la máxima calidad y la máxima eficacia en la prestación del servicio público de enseñanza superior universitaria.
El Consejo Social es el órgano de gobierno de la universidad, el cual garantizará la participación de las fuerzas sociales y colaborará en la obtención de los recursos necesarios para conseguir la máxima autofinanciación de la institución universitaria.
Asimismo, el Consejo Social hará posible que los miembros de la comunidad universitaria cumplan con sus respectivas responsabilidades, a fin de satisfacer las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad y, al mismo tiempo, que las universidades rindan cuentas a la sociedad del uso de sus recursos.
La legitimidad del órgano descansa, pues, en su pretensión de aproximar la universidad a la sociedad, de tender un puente entre ambas, que permita armonizar las preferencias académicas y las sociales y asegure el empleo adecuado de los medios puestos a disposición de aquélla.
Es por ello que esta regulación configura al Consejo Social como pieza angular de la estructura universitaria, en la medida en que su función es la de servir de instrumento para garantizar la participación de las diversas fuerzas sociales en su gobierno y procurar la implicación de las universidades en el desarrollo de Galicia.
El capítulo I, tras acotar la extensión de la eficacia de la presente ley, procede a definir y fijar las funciones del Consejo Social, estableciendo con la máxima claridad las competencias del mismo, de acuerdo con las nuevas orientaciones de la Ley orgánica 6/2001. Finalmente, el artículo 6 se refiere a las relaciones del Consejo Social con las demás instancias de la universidad, los órganos autonómico y estatal de evaluación externa y las restantes instituciones y organismos con los que comparta alguna de sus competencias.
En el capítulo II se establece una composición del Consejo Social que procura garantizar la máxima representatividad de los principales intereses sociales y el respeto a lo estipulado en la Ley orgánica 6/2001, y determina, además, el estatuto jurídico de sus integrantes, prestando una especial atención a sus derechos y deberes, todo ello en aras de la transparencia y operatividad en el funcionamiento del órgano.
El capítulo III aborda los aspectos básicos de la organización y funcionamiento del Consejo Social, remitiendo a un reglamento que elaborará el propio órgano.
Y el capítulo IV completa la regulación del Consejo Social en lo que se refiere a su presupuesto y organización de apoyo que le permita el ejercicio de sus funciones.
Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.o del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
CAPÍTULO I
Definición, funciones y competencias del Consejo Social
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley tiene por objeto la regulación del Consejo Social de cada una de las universidades públicas que integran el sistema universitario de Galicia.
Artículo 2. Definición y funciones del Consejo Social.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad gallega en las universidades comprendidas en el artículo anterior que impulsa la colaboración entre las mismas y aquélla mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su entorno, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria y a la obtención de los recursos precisos para procurar su suficiencia económica y financiera.
2. Para el cumplimiento de estas funciones, el Consejo Social tendrá las competencias determinadas en la presente ley y cualesquiera otras que le reconozca la normativa vigente.
Artículo 3. Competencias de relación entre la universidad y la sociedad.
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de relación entre la universidad y la sociedad:
a) Promover el conocimiento mutuo entre la universidad y la sociedad, favoreciendo y organizando eventos que difundan en ésta la labor universitaria y transmitiendo a aquélla las aspiraciones de las fuerzas sociales de Galicia.
b) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación de la universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos.
c) Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que remitirá al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia universitaria.
d) Realizar estudios sobre materias de su competencia, y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y el contenido de los planes de estudios de la universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de los titulados universitarios, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de la misma y sobre cualquier otra cuestión propuesta por la consellería competente en materia universitaria, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.
e) Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas del mercado laboral, y, en especial, la celebración de convenios entre la universidad y otras entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los alumnos y titulados de la universidad y facilitar el acceso de los mismos al mundo profesional.
f) Estimular la actividad investigadora de la universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.
g) Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios, apoyando sus manifestaciones en el seno de la universidad y asegurando su extensión al conjunto de la sociedad gallega.
h) Otorgar, en su caso, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Competencias de carácter económico, financiero y patrimonial.
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:
a) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad.
b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la universidad, así como realizar su seguimiento.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto de la universidad.
Los órganos responsables de la ejecución del presupuesto deberán informar al Consejo Social del estado de ejecución en las condiciones que determine su Reglamento de organización y funcionamiento.
d) Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la universidad y de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten las mismas, pudiendo el Consejo Social acordar motivadamente la realización de auditorías externas.
e) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por las universidades, así como informar en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
f) Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.
g) Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, sus modificaciones y los gastos que suponen, así como informar, con carácter previo a su celebración, sobre los convenios colectivos del personal docente e investigador contratado por la universidad.
h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los límites fijados por la Comunidad Autónoma, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión a miembros del personal docente e investigador de la universidad, previa valoración de los mismos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, en su caso, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por cualquier otro órgano de evaluación que determinen leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista previo convenio o concierto con la Comunidad Autónoma gallega. El Consejo Social podrá recabar informe de los centros a que pertenezca o esté adscrito el profesorado afectado por tales acuerdos, al objeto de motivar su decisión.
i) Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, sus modificaciones y los gastos que suponen, especificando la totalidad de sus costes, así como informar, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal de administración y servicios en régimen laboral de la universidad.
k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
l) Ser informado de los contratos o convenios en que la universidad sea parte y de aquellos que se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
m) Aprobar, con carácter previo a su realización, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. A tal efecto las universidades contarán con un inventario, que habrán de remitir al Consejo Social de acuerdo con lo que se estipule en su reglamento de régimen interno.
n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aceptación por la universidad de herencias, donaciones o legados.
ñ) Informar sobre la creación o adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.
o) Aprobar la creación, modificación sustancial o extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como su integración en las mismas.
Artículo 5. Competencias de supervisión de las actividades universitarias y relativas a la actividad del Consejo Social.
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de gestión universitaria y relativas a su propia actividad:
a) Supervisar el rendimiento y calidad de los servicios universitarios, formulando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, investigación, gestión y servicios.
b) Solicitar, en su caso, de las administraciones públicas la realización de informes e inspecciones de los servicios que presta la universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios, oído el Consejo de Gobierno.
c) Proponer motivadamente a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En caso de que la iniciativa partiera de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
d) Proponer motivadamente a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas. En caso de que la iniciativa partiera de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
e) Proponer a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y antes de su celebración, la aprobación de los convenios de adscripción o de los convenios o acuerdos de desadscripción a la universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
f) Proponer a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la creación o supresión de institutos universitarios de investigación.
En caso de que la iniciativa partiera de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
g) Proponer a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y antes de su celebración, la aprobación de los convenios de adscripción o de los convenios o acuerdos de desadscripción a la universidad de instituciones o centros de investigación como institutos universitarios de investigación.
En caso de que la iniciativa partiera de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
h) Proponer motivadamente, para su posterior aprobación por la Xunta de Galicia, la creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de la universidad para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la impartición en centros dependientes de la universidad de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
i) Acordar, con el rector, en los términos previstos en la Ley orgánica de universidades, el nombramiento del gerente.
k) Informar sobre los procedimientos que establezca la universidad para la admisión de estudiantes.
l) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la universidad.
m) Promover, al objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, las bases de la política de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación que, en su caso, otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos, así como proponer a las restantes administraciones competentes la adopción de medidas con relación a sus políticas de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
n) Designar, de entre sus miembros pertenecientes a la representación social, los representantes del Consejo Social en las entidades e instituciones que corresponda, y, en particular, los tres representantes del órgano en el Consejo de Gobierno de la universidad.
ñ) Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, entidad o institución que lo hubiera designado, previa declaración de su situación de incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.
o) Informar a la Xunta de Galicia sobre el régimen de retribuciones o indemnizaciones de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.2.f) de la presente ley.
p) Acordar la constitución de comisiones temporales.
q) Aprobar y modificar su Reglamento de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
Artículo 6. Relaciones de cooperación.
En ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través de su presidente, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como conseguir la información que precise de todos los órganos de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
En el ámbito de sus competencias, podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y organismos estatales o extranjeros.
CAPÍTULO II
Miembros del Consejo Social
Artículo 7. Composición del Consejo Social.
1. El Consejo Social está integrado por un máximo de veintiocho miembros, a designar conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Son miembros natos del Consejo Social el rector de la universidad, el secretario general y el gerente de la universidad.
Asimismo, serán miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad de entre sus miembros en la forma que determinen sus estatutos. En todo caso, los nombramientos serán publicados en el "Diario Oficial de Galicia".
3. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social corresponde a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral o social, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) El presidente del Consejo Social, designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.1.
b) Seis miembros designados por el Parlamento de Galicia.
c) Seis miembros designados por la Xunta de Galicia.
d) Dos miembros designados por los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de los sectores estratégicos de la economía gallega, en el área de influencia de la universidad.
f) Un miembro designado por las corporaciones de los municipios en que se ubican los campus.
4. El presidente del Consejo Social será nombrado por decreto del presidente de la Xunta de Galicia. Los restantes acuerdos de designación de miembros del Consejo Social serán comunicados al conselleiro competente en materia universitaria, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consellería. El decreto y órdenes de nombramiento deberán publicarse en el "Diario Oficial de Galicia".
5. La condición de miembro del Consejo Social se adquiere una vez cumplidos los requisitos de designación, nombramiento y publicación en el "Diario Oficial de Galicia", surtiendo efectos a partir de esa fecha.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Los miembros del Consejo Social estarán sujetos al régimen previsto en la vigente Ley de incompatibilidades y demás normas reguladoras.
Artículo 9. Duración del mandato.
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo Social señalados en el párrafo segundo del ar tículo 7.2 será establecida por los estatutos de la universidad.
2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Social señalados en el artículo 7.3 será de cuatro años, renovable por una sola vez.
Artículo 10. Cese y sustitución.
1. Los miembros del Consejo Social cesarán:
a) Por expiración del período de mandato. No obstante, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
b) Por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento.
La renuncia habrá de presentarse por escrito a la autoridad, entidad o institución designante y al presidente del Consejo Social, quien se la comunicará a la consellería competente en materia universitaria, y se publicará en el "Diario Oficial de Galicia", fecha desde la que surtirá efectos.
c) Por condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
d) Por decisión de la autoridad, entidad o institución que lo hubiera designado, en los casos contemplados en el artículo 12.
2. Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato habrán de cubrirse por la autoridad, entidad o institución correspondiente en el plazo máximo de tres meses. Si no se comunicara el acuerdo de designación dentro del anterior plazo al conselleiro competente en materia universitaria, el puesto permanecerá vacante hasta la finalización del correspondiente mandato.
En todo caso, el miembro sustituto se entenderá nombrado por el período que reste del anterior mandato.
Artículo 11. Derechos.
1. Los miembros del Consejo Social desarrollarán sus competencias velando por los intereses generales de la institución universitaria.
Desempeñarán sus cargos personalmente, sin que puedan delegar sus competencias ni su voto en ningún caso.
2. Además de los que corresponden a los integrantes de un órgano colegiado y de los que pueda reconocerles el Reglamento de organización y funcionamiento y la restante normativa vigente, los miembros del Consejo Social tienen los siguientes derechos:
a) Presentar mociones o sugerencias para la deliberación y adopción de acuerdos o recomendaciones por el Pleno o para su estudio en una comisión.
b) Recibir, con una antelación razonable, la convocatoria, la cual contendrá el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Asistir con voz a las sesiones de los órganos de que formen parte, ejercer su derecho de voto y formular votos particulares.
d) Ser informados de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para su buen funcionamiento.
e) Conseguir, a través del presidente del Consejo Social, cuanta información, datos o documentos consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) Percibir las retribuciones o indemnizaciones que apruebe la Xunta de Galicia, previo informe de los consejos sociales de las universidades comprendidas en el artículo 1. En todo caso, los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 13 sólo percibirán dietas y gastos locomoción en ejercicio de sus cargos.
Artículo 12. Deberes.
Además de los que pueda establecer el Reglamento de organización y funcionamiento y la restante normativa vigente, los miembros del Consejo Social tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las de las comisiones de que formen parte.
b) Ejecutar cuantos cometidos les sean encomendados por razón de sus cargos.
c) Poner en conocimiento del consejo cualquier información que pueda afectar a las actuaciones o competencias del consejo.
d) Guardar secreto sobre las deliberaciones internas, así como sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas.
e) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades.
El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá un procedimiento para que, en caso de que algún miembro incumpliera grave o reiteradamente sus obligaciones, el Pleno proponga razonadamente su cese a la autoridad, entidad o institución que lo hubiera designado.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento del Consejo Social
Artículo 13. Estructura interna.
1. El Consejo Social se estructura en órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados el Pleno y, en su caso, la Comisión Ejecutiva y las demás comisiones que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento o que el Pleno acuerde constituir.
3. Son órganos unipersonales la presidencia, la secretaría y, en su caso, una o varias vicepresidencias, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 14. Pleno.
El Pleno del Consejo Social es su máximo órgano de gobierno y está integrado por todos sus miembros.
Ejerce con carácter indelegable la competencia decisoria en las materias a que se refieren los artículos 3 c) y h), 4, salvo las letras a), g), i), l) y n), y 5, salvo las letras a), h), k) y o), todos ellos de la presente ley, así como las restantes que tenga reconocidas el Consejo Social en tanto no se encuentren encomendadas a otros órganos del mismo.
Artículo 15. Periodicidad de las sesiones.
El Pleno del Consejo Social se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, y podrá hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el presidente o lo soliciten por escrito seis de sus miembros o el rector de la universidad. En el escrito de solicitud se harán constar, como mínimo, los motivos de la sesión extraordinaria y los asuntos que se deseen incluir en la orden del día, debiendo el presidente convocar al Pleno en el plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Artículo 16. Comisiones.
1. El Reglamento de organización y funcionamiento puede contemplar la existencia de una comisión ejecutiva, a la que corresponde la dirección ordinaria del Consejo Social, y cuantas comisiones permanentes se juzguen necesarias para el cumplimiento de las funciones del órgano. El reglamento determinará también el procedimiento para la constitución por el Pleno de comisiones temporales.
2. La función de las comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones sobre materias que les fueran atribuidas por el Reglamento de organización y funcionamiento o por el acuerdo de constitución. No obstante, gozarán de capacidad decisoria en aquellos asuntos de su competencia que determine expresamente el reglamento o su acuerdo de constitución o bien por delegación del Pleno, en todo caso en materias susceptibles de la misma.
3. El Pleno podrá, en todo momento, reclamar para sí el conocimiento de cualquier asunto que estuviera examinándose en una comisión.
Artículo 17. Presidencia.
1. El presidente del Consejo Social será designado por el presidente de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta del conselleiro competente en materia universitaria, previa comunicación al rector de la universidad.
2. Su mandato es de cuatro años, renovable por una sola vez, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.
3. Ejerce, en el Pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan la presente ley, el Reglamento de organización y funcionamiento y la restante normativa vigente.
Artículo 18. Vicepresidencia.
El Reglamento de organización y funcionamiento podrá contemplar la existencia de uno o varios vicepresidentes, designados entre los miembros a que se refiere el artículo 7.3, que, por el orden que se establezca en el mismo, sustituirán al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En su defecto, será suplido por el miembro del Consejo Social que, al poder ser legalmente presidente, goce de mayor antigüedad en el órgano. Si existieran dos o más miembros con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la presidencia el de mayor edad.
Artículo 19. Secretaría.
1. El secretario del Consejo Social será designado y cesado por decisión de su presidente. Si la designación recayese en una persona que no fuera miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.
2. Ejerce, en el Pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado y aquellas que le encomiendan la presente ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y la restante normativa vigente.
Artículo 20. Sesiones.
1. Las sesiones del Pleno y de las comisiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. De acuerdo con lo establecido en la presente ley, el Reglamento de organización y funcionamiento determinará el número y periodicidad de las sesiones ordinarias, con un mínimo de cuatro al año, así como los requisitos y procedimiento para la convocatoria de las extraordinarias.
2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados del Consejo Social, así como para la deliberación y adopción de decisiones en su seno, será de la mitad más uno del número de miembros del órgano con derecho a voto.
3. Adoptarán sus decisiones por mayoría simple de votos, salvo en aquellas materias para las cuales el Reglamento de organización y funcionamiento la eleve. El reglamento también establecerá los tipos y formalidades de las votaciones.
No podrá ser objeto de deliberación o decisión asunto alguno que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría absoluta.
4. La presidencia del Consejo Social, a iniciativa propia o, en su caso, a instancia de la Comisión Ejecutiva, puede invitar a asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Podrá también solicitar la comparecencia ante el Pleno o las comisiones de los miembros del Consejo de Dirección de la universidad del personal o alumnado de la misma, o de representantes de cualquier entidad o institución pública o privada.
Artículo 21. Régimen jurídico de las decisiones del Consejo Social.
1. Las decisiones que tome el Pleno del Consejo Social en materias de su competencia, o las comisiones por delegación del mismo, adoptarán la forma de acuerdos, que agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la previa interposición de un recurso potestativo de reposición. No obstante, las tomadas por las comisiones en ejercicio de competencias propias podrán recurrirse en alzada ante el Pleno del consejo en los términos establecidos por la legislación básica del procedimiento administrativo común.
En los demás casos, las decisiones del consejo adoptarán la forma de recomendaciones y no tendrán carácter vinculante.
2. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social poseen ejecutividad inmediata. Su secretario, con el visto bueno de su presidente, remitirá inmediatamente una certificación de los acuerdos al rectorado, así como a cuantos órganos, servicios y dependencias de la universidad guarden relación competencial con los asuntos aprobados.
Deberán notificar a los interesados conforme a la normativa vigente y se publicarán en el "Diario Oficial de Galicia" con carácter previo a su entrada en vigor cuando así lo decida el órgano del Consejo Social que los aprobara o lo determine el Reglamento de organización y funcionamiento.
3. Aquellos acuerdos del Consejo Social, que hayan de serle elevados a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se cursarán a través de la consellería competente en materia universitaria.
Artículo 22. Reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Social elaborará, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, y elevará para su publicación en el "Diario Oficial de Galicia" su Reglamento de organización y funcionamiento, que entrará en vigor el día siguiente a la publicación.
Transcurridos tres meses desde la elevación del reglamento sin que recayera resolución expresa, se entenderá aprobado, debiendo proceder el presidente del Consejo Social a su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se observará también para sus modificaciones.
2. En todo aquello que no esté específicamente regulado en la presente ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados.
CAPÍTULO IV
Medios económicos, materiales y personales al servicio del Consejo Social
Artículo 23. Presupuesto.
El Consejo Social elaborará su partida específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, y en la misma se garantizará en todo caso la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24. Medios materiales y personales.
El Consejo Social se valdrá del personal de administración y servicios adecuado para su funcionamiento, obligándose la universidad a garantizar lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley orgánica de universidades.
Disposición adicional única. Consejos sociales de universidades de nueva creación.
Lo dispuesto en el apartado primero de las disposiciones transitorias primera y segunda será de aplicación, con las oportunas adaptaciones, a los consejos sociales de universidades de nueva creación, y el plazo de tres meses establecido en la disposición transitoria primera se computará desde la aprobación de los estatutos de la universidad.
Disposición transitoria primera. Designación y nombramiento de los nuevos miembros.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las autoridades, entidades e instituciones señaladas en el artículo 7.3 deberán comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria sus representantes en los consejos sociales, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 7.
En el mismo plazo deberán hacerlo también las juntas de gobierno o, en su caso, los consejos de gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, que designarán de entre sus miembros a sus representantes en el Consejo Social, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos o, si no estuvieran los mismos adaptados a las previsiones de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, mediante el procedimiento que apruebe al efecto la respectiva junta o consejo de gobierno.
Recibidas las comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a la renovación de los consejos sociales mediante el nombramiento de sus nuevos miembros, según lo dispuesto en el artículo 7.
2. En tanto no se produzca la renovación de los consejos sociales, continuarán en funciones los actuales miembros.
Disposición transitoria segunda. Aprobación de los nuevos reglamentos.
1. Los consejos sociales de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, en el plazo máximo de tres meses desde su completa renovación, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, elaborarán y elevarán, para su publicación en el "Diario Oficial de Galicia", sus respectivos reglamentos de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
2. En tanto no se produzca la aprobación de los nuevos reglamentos, mantendrán su vigencia los actuales en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el título primero y las disposiciones adicionales, transitoria y finales de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y el Consejo Universitario de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
El Consejo de la Xunta, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de Galicia", n.o 104, de 30 de mayo de 2003)
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