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Documento BOE-A-1993-21448

Ley 4/1993, de 28 de abril, de crédito extraordinario de subvenciones electorales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1993, páginas 25001 a 25001 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1993-21448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1993/04/28/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares, ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las reglas que se indican y que durante el mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de las Islas Baleares un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, que se harán efectivas durante los cien días posteriores a su aprobación en el Parlamento.

De acuerdo con todo ello y de conformidad con el informe-declaración aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el día 29 de enero de 1993, en relación con los ingresos y los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han participado en las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares celebradas el día 26 de mayo de 1991, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones a abonar a las candidaturas o formaciones aludidas.

Artículo 1. Para atender el importe de las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, celebradas el día 26 de mayo de 1991, sujetas a subvención electoral según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, por un importe de 29.644.867 pesetas, especificado en el anexo de esta Ley y dota la partida presupuestaria 11000.11.21.00.48300.

Art. 2. La financiación de este crédito extraordinario se realizará mediante baja o anulación de créditos presupuestarios no comprometidos del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma, correspondientes a operaciones corrientes. Solamente en el caso de que éstos resulten insuficientes podrán ser disminuidos los créditos destinados a operaciones de capital.

Las referidas bajas o anulaciones se practicarán de los créditos presupuestarios correspondientes a operaciones corrientes. Solo en el caso de que éstos resulten insuficientes podrán ser disminuidos los créditos destinados a operaciones de capital.

En cualquier supuesto, el crédito extraordinario que la presente Ley dota podrá ser financiado mediante la concertación de operaciones de crédito.

Art. 3. Las bajas, anulaciones de crédito u operaciones de crédito que, en su caso, sean necesarias para financiar el crédito extraordinario concedido las acordará el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y se informará al Parlamento.

Art. 4. Al efecto de la debida tramitación del expediente administrativo relativo al pago de la subvención a la que se refiere la presente Ley, a continuación se detalla el perceptor y la cantidad a abonar, una vez descontadas las cantidades anticipadas:

Partido Popular-Unió Mallorquina: 8.149.810 pesetas.

Partido Socialista Obrero Español: 17.314.927 pesetas.

Partit Socialista de Mallorca Nacionalistes de Mallorca: 1.329.870 pesetas.

Entesa de l'Esquerra de Menorca: 1.525.509 pesetas.

Unió Independent de Mallorca: 723.848 pesetas.

Federació d'Independents d'Eivissa i Formentera: 600.903 pesetas.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que la presente Ley requiera.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares>.

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, a 28 de abril de 1993.

ALEJANDRO FORCADES JUAN,

Consejero de Economía y Hacienda

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares>, número 67, de 1 de junio de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/04/1993
  • Fecha de publicación: 18/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 67, de 1 de junio de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 8/1986, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-2903).
    • art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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