EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
Exposición de motivos
La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las reglas que en ella se indican y que durante el mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que deban adjudicarse, que se harán efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación del Parlamento.
De acuerdo con esto y de conformidad con el informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de día 20 de julio de 2000, en relación con los ingresos y los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han participado en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, celebradas el 13 de junio de 1999, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que deben abonarse a las formaciones políticas aludidas.
Artículo 1.
Para atender al importe de las subvenciones que deben adjudicarse a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, celebradas el 13 de junio de 1999, favorecidas por subvención electoral, según lo que dispone el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya concedidos, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe total de 116.277.504 pesetas, y se crea y se dota la partida presupuestaria 11201/G/463D01/48001/00000.
Artículo 2.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará mediante la diferencia entre el remanente líquido de Tesorería del ejercicio 2000 y las incorporaciones de crédito realizadas en el ejercicio 2001. En el caso de que esta diferencia no fuera suficiente, serían minorados los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.
Artículo 3.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptará los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, liquidará las cantidades que, en su caso, corresponda ; y exigirá el reintegro a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los casos en que los anticipos concedidos superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada grupo político.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 13 de junio de 2001.
ANTONI GARCÍAS COLL,
Consejero de Presidencia
FRANCESC ANTICH I OLIVER,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" número 74, de 21 de junio de 2001)
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