EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 5/1988, DE 11 DE JULIO, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30, DOS, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.22, RECONOCE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RESPECTO DE LA COORDINACION Y DEMAS FACULTADES EN RELACION CON LAS POLICIAS LOCALES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA UNA LEY ORGANICA. EN EL MISMO SENTIDO, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA, EN SU ARTICULO 11, APARTADO H), ATRIBUYE ESTAS COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.
APROBADAS LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, Y LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, SE DISPONE YA DEL MARCO NECESARIO PARA ABORDAR LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA REGION, EJERCITANDO LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 39, 51 Y 52 DE LA LEY ORGANICA 2/1986.
ES EVIDENTE QUE LAS POLICIAS LOCALES CONSTITUYEN UN SECTOR DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA DENTRO DE LA SEGURIDAD PUBLICA, TENIENDO EN CUENTA, SOBRE TODO, SU CERCANIA COTIDIANA AL CIUDADANO Y LAS FUNCIONES QUE LE ESTAN ENCOMENDADAS.
A FACILITAR SU LABOR DEBE DIRIGIRSE LA COORDINACION QUE ESTA LEY REGULA, QUE, HACIENDO POSIBLES SISTEMAS DE INTERRELACION Y COLABORACION ENTRE LAS DIVERSAS POLICIAS LOCALES, LA HOMOGENEIZACION DE SUS NORMAS Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y EL PERFECCIONAMIENTO DE SUS MEDIOS TECNICOS Y DE LA FORMACION DE SUS MIEMBROS, PERMITA SU POTENCIACION EN ARAS A UNA MEJORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA.
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1. 1.
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA REGION DE MURCIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11, APARTADO H), DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA.
2. LA DENOMINACION DE POLICIAS LOCALES COMPRENDE LOS CUERPOS DE POLICIAS PROPIOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA.
3. LA COORDINACION SE HARA EXTENSIVA A LOS AUXILIARES DE LA POLICIA LOCAL, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION CON QUE SE LES CONOZCA, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE BIENES, SERVICIOS E INSTALACIONES.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 2. 1. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA, COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA, SERAN DESEMPEÑADOS POR LOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES O LOS AUXILIARES DE POLICIA LOCAL DEPENDIENTES DE LOS MISMOS.
2. COMO INSTITUTOS ARMADOS DE NATURALEZA CIVIL, CON ESTRUCTURA Y ORGANIZACION JERARQUIZADA, LOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA, BAJO LA JEFATURA SUPERIOR DE LOS ALCALDES, REALIZARAN LAS FUNCIONES QUE SEÑALA LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL, LA LEY ORGANICA 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y CUALESQUIERA OTRAS QUE POR LEY O REGLAMENTO SE LES ATRIBUYA.
3. EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION DE CADA CUERPO DE LA POLICIA LOCAL SERA EL CONSTITUIDO POR EL TERMINO MUNICIPAL RESPECTIVO, SALVO EN SITUACIONES ESPECIALES, EN LAS CUALES PODRAN ACTUAR FUERA DEL MISMO PREVIA SOLICITUD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL TERRITORIO EN QUE SE REQUIERA SU ACTUACION.
ART. 3. 1. LOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA PODRAN CREAR CUERPOS DE POLICIA PROPIOS.
2. LAS ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL MUNICIPIO, QUE LO PREVEAN ENTRE SUS FINES ESPECIFICOS O QUE EN ADELANTE LO ACUERDEN, PODRAN CREAR UN CUERPO DE POLICIA PROPIO.
ART. 4. 1. EN LOS MUNICIPIOS QUE NO CUENTEN CON UN CUERPO DE POLICIA PROPIO, LAS FUNCIONES DE ESTE PODRAN SER DESEMPEÑADAS, JUNTO A OTRAS, POR AGENTES QUE NECESARIAMENTE SERAN PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y OSTENTARAN LA DENOMINACION DE GUARDA, VIGILANTE, AGENTE, ALGUACIL, SERENO U OTRA ANALOGA.
2. ESTE PERSONAL, QUE TENDRA LA CONDICION DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL, SE REGIRA POR LO DISPUESTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL, INCLUYENDOSE EN EL PROCESO DE SELECCION UN CURSO DE FORMACION, CUYA SUPERACION SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA OBTENER EL NOMBRAMIENTO.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
ART. 5.
1. EL CUERPO DE POLICIA EN CADA MUNICIPIO, SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIALIDADES QUE DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES PUEDAN EXISTIR, ESTARA INTEGRADO ORGANICAMENTE POR UNA ESCALA DE MANDO Y OTRA EJECUTIVA.
2. EN LA ESCALA DE MANDO PODRAN EXISTIR LAS SUBESCALAS DE INSPECTOR, SUBINSPECTOR Y OFICIAL, SI BIEN LAS DOS PRIMERAS SOLO PODRAN CREARSE EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 100.000 HABITANTES.
3. EN LA ESCALA EJECUTIVA PODRAN EXISTIR LAS SUBESCALAS DE SUBOFICIAL, SARGENTO, CABO Y AGENTE.
4. LA DETERMINACION DE CUANTAS PLAZAS DE CADA SUBESCALA SEAN NECESARIAS, COMO MINIMO, PARA LA CREACION DE LA SUBESCALA INMEDIATA SUPERIOR, SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN TODO CASO, LA CREACION DE SUBESCALAS SUPERIORES A LA DE AGENTE SUPONDRA LA EXISTENCIA DE TODAS LAS INFERIORES A ELLAS.
ART. 6. EL MANDO OPERATIVO DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL SERA EJERCIDO, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL ALCALDE, POR EL JEFE DEL CUERPO.
ART. 7. LA UNIFORMIDAD DE LA POLICIA LOCAL SE ESTABLECERA POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, OIDA LA COMISION DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES Y SERA COMUN PARA TODOS LOS CUERPOS, INCORPORANDO AL MISMO EL ESCUDO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE Y UN NUMERO DE IDENTIFICACION.
EL UNIFORME Y MATERIAL COMPLEMENTARIO SOLO PODRA USARSE DURANTE EL HORARIO DE SERVICIO, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.
TODOS LOS POLICIAS LOCALES ESTARAN PROVISTOS DE UN DOCUMENTO DE ACREDITACION PROFESIONAL, EXPEDIDO POR EL RESPECTIVO AYUNTAMIENTO, SEGUN MODELO HOMOLOGADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 8. LOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN CON CUERPOS DE POLICIA LOCAL APROBARAN UN REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, AJUSTANDOSE A LOS CONTENIDOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO-MARCO APROBADO POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
TITULO III
DE LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES
ART. 9. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE POR COORDINACION EL CONJUNTO DE SISTEMAS DE COLABORACION DIRIGIDOS A LA FIJACION DE MEDIOS Y SISTEMAS DE RELACION QUE HAGAN POSIBLE LA INFORMACION RECIPROCA, LA HOMOGENEIDAD EN LA DOTACION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Y LA ACCION CONJUNTA, DE TAL MODO QUE SE CONSIGA LA INTEGRACION DE LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES ATRIBUIDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.
ART. 10. 1. LA COORDINACION EN LA ACTUACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA REGION DE MURCIA COMPRENDERA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) ESTABLECER LA NORMA-MARCO A QUE HABRAN DE AJUSTARSE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.
B) ESTABLECER O PROPICIAR, SEGUN LOS CASOS, LA HOMOGENEIZACION DE LOS DISTINTOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES EN MATERIA DE MEDIOS TECNICOS, UNIFORMES, MEDIOS DE DEFENSA, SISTEMAS DE ACREDITACION Y REGIMEN RETRIBUTIVO.
C) FIJAR LOS CRITERIOS DE SELECCION Y FORMACION PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS.
D) PROMOVER LA MEJORA DE LA FORMACION PROFESIONAL DE LOS POLICIAS LOCALES CON EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MEDIOS NECESARIOS, TALES COMO CURSOS DE FORMACION BASICA, PERFECCIONAMIENTO, ESPECIALIZACION Y PROMOCION, A TRAVES DE LA ESCUELA DE LA POLICIA LOCAL DE LA REGION DE MURCIA.
E) ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA PROMOCION Y MOVILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES, DISPONIENDO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO.
F) ASESORAR, EN ESTAS MATERIAS, A LAS CORPORACIONES LOCALES QUE LO SOLICITEN.
G) PREVER Y REGULAR LA COLABORACION ENTRE LOS DIVERSOS AYUNTAMIENTOS PARA ATENDER EVENTUALMENTE SUS NECESIDADES EN SITUACIONES ESPECIALES Y EXTRAORDINARIAS.
H) ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE HAGAN POSIBLE UN SISTEMA DE INFORMACION RECIPROCA.
2. ESTAS FUNCIONES SE EJERCERAN, EN TODO CASO, RESPETANDO LAS COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS LOCALES.
ART. 11. LAS NORMAS DE COORDINACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE LA REGION DE MURCIA, COMO MAXIMO ORGANO CONSULTIVO EN ESTA MATERIA.
ART. 12. 1. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES, QUE NO SUPONGAN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA, SE EJERCERAN POR LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, CORRESPONDIENDO A LA MISMA ESTABLECER LOS MEDIOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA COORDINACION.
2. EN DICHA CONSEJERIA EXISTIRA UN REGISTRO DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA REGION, EN EL QUE SE INSCRIBIRA A QUIENES PERTENEZCAN A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.
3. LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD, PRESIDIDA POR EL ALCALDE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, SERA EL VEHICULO DE COORDINACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN LAS ACTUACIONES DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO LOCAL DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENE RESERVADAS CADA ADMINISTRACION QUE INTEGRA EL ESTADO.
TITULO IV
DE LA COMISION DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES
ART. 13. SE CREA LA COMISION DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, COMO ORGANO CONSULTIVO, DELIBERANTE Y DE PARTICIPACION, QUE SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR.
ART. 14. 1. LA COMISION DE COORDINACION ESTARA INTEGRADA POR:
A) PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR.
B) VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR.
C) VOCALES:
DOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR.
SIETE REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION, ELEGIDOS POR LA FEDERACION DE MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA.
DOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES, DESIGNADOS POR LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS.
D) SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON VOZ Y SIN VOTO, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.
2. CUANDO EN LAS VOTACIONES SE PRODUZCA UN EMPATE, DECIDIRA EL VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE.
3. PODRAN ASISTIR A SUS REUNIONES, CON VOZ Y SIN VOTO, LOS ASESORES Y ESPECIALISTAS QUE A LAS MISMAS SEAN CONVOCADOS.
ART. 15. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE COORDINACION:
A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES QUE EN MATERIA DE POLICIAS LOCALES SE ELABOREN POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA, ASI COMO LOS QUE SE PROMUEVAN POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION.
B) PROPONER, A TRAVES DE SU PRESIDENTE, A LOS ORGANOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LA ADOPCION DE CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE LAS POLICIAS LOCALES Y PARA LA HOMOGENEIZACION DE SUS MEDIOS TECNICOS.
C) INFORMAR LA PROGRAMACION DE LOS CURSOS BASICOS Y DE PROMOCION, Y CUANTAS ACTIVIDADES SE REALICEN EN LOS CENTROS DE FORMACION DE POLICIAS LOCALES DE LA REGION.
D) PROPONER LOS PLANES DE ACTUACION CONJUNTA ENTRE LOS DIVERSOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES, EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE PERSONAS Y ACONTECIMIENTOS QUE REBASEN LAS CIRCUNSTANCIAS HABITUALES, PARA SU PRESENTACION A LOS AYUNTAMIENTOS QUE LOS HUBIEREN SOLICITADO.
E) LA COMISION DE COORDINACION PODRA CREAR PONENCIAS TECNICAS CON LA COMPOSICION, FUNCIONES Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN EL ACUERDO DE CREACION.
F) CUANTAS OTRAS SE LE ATRIBUYAN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
TITULO V
DE LA SELECCION, FORMACION, PROMOCION Y MOVILIDAD
ART. 16. 1. EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL REQUERIRA LA SUPERACION DE UN EXAMEN MEDICO, PRUEBAS DE APTITUD FISICA Y PSICOLOGICA PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES Y UN EXAMEN TEORICO PRACTICO.
2. EL ACCESO A CUALQUIERA DE LAS SUBESCALAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL REQUERIRA LA SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS Y DE UN CURSO DE FORMACION EN LA ESCUELA DE LA POLICIA LOCAL DE LA REGION DE MURCIA.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE LA REGION DE MURCIA, FIJARA POR DECRETO LOS CRITERIOS DE SELECCION A QUE DEBERAN ATENERSE LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL Y PARA EL ACCESO A LAS SUBESCALAS, COMPRENDIENDO LOS NIVELES EDUCATIVOS Y REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A LOS ASPIRANTES, Y TENIENDO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
4. EN LOS TRIBUNALES O COMISIONES QUE LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUYAN PARA LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS DE SELECCION A LAS DISTINTAS SUBESCALAS EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL FIGURARA, EN TODO CASO, UN REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR Y UN REPRESENTANTE DEL SINDICATO MAS REPRESENTATIVO EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL, QUE DEBERA OSTENTAR IGUAL O SUPERIOR GRADUACION A LA DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
5. LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS, REALIZARAN UN CURSO DE FORMACION BASICA, DE UNA DURACION MINIMA DE TRES MESES, PROGRAMADO POR LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, EN EL QUE SE EXIGIRA OBTENER LA CALIFICACION DE APTO. DURANTE LA REALIZACION DEL CURSO DE FORMACION, LOS ASPIRANTES PERCIBIRAN, CON CARGO A LA CORPORACION LOCAL DE PROCEDENCIA, LAS RETRIBUCIONES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.
ART. 17. 1. EL ACCESO A LAS SUBESCALAS DE LA ESCALA DE MANDO REQUERIRA LA POSESION DE TITULO SUPERIOR.
2. PARA EL ACCESO A LAS SUBESCALAS DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS SE PRECISARA ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
3. EL ACCESO A LAS SUBESCALAS DE CABO Y AGENTE REQUERIRA ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
ART. 18. 1. EN TODAS LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A LAS DIFERENTES SUBESCALAS DE LA POLICIA LOCAL, EXCEPTO A LA DE AGENTE, SE RESERVARA HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS CONVOCADAS PARA LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBESCALA INMEDIATA INFERIOR, QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A DICHAS SUBESCALAS.
2. ANTES DE PROCEDER A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA CUBRIR VACANTES EN LOS RESPECTIVOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES, LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN CONVOCAR CONCURSO DE MERITOS ENTRE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA REGION, SEGUN SUS CATEGORIAS, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES QUE A TAL EFECTO SE APRUEBEN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE LA REGION DE MURCIA.
ART. 19. 1. PODRAN PASAR A SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD, CONFORME A LAS NECESIDADES EXISTENTES EN CADA CORPORACION, LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL QUE:
A) HUBIEREN SUFRIDO UNA DISMINUCION DE SU CAPACIDAD PARA LA ADECUADA PRESTACION DE SUS FUNCIONES, PREVIO DICTAMEN DEL TRIBUNAL MEDICO QUE EXPRESE LA DISMINUCION DE SU CAPACIDAD Y SU APTITUD PARA OTROS DETERMINADOS SERVICIOS.
B) HUBIEREN CUMPLIDO CINCUENTA Y CINCO AÑOS.
2. QUIENES PASEN A DESEMPEÑAR OTROS SERVICIOS EN SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD MANTENDRAN LA RETRIBUCION QUE LES CORRESPONDIERA COMO POLICIAS LOCALES, EN EL MOMENTO DE SU PASE A DICHA ACTIVIDAD, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 20. LA ESCUELA REGIONAL DE POLICIA LOCAL, ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, TENDRA A SU CARGO LA FORMACION BASICA, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA ESPECIALIZACION DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, CORRESPONDIENDOLE TAMBIEN EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DE MATERIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD POLICIAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.
IGUALMENTE PODRA SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES CON EL CENTRO DE SELECCION Y FORMACION DE LA FUNCION PUBLICA REGIONAL Y CON EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. 1. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS DISTINTOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL SE INTEGRARAN EN LAS SUBESCALAS RESPECTIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EN LAS SUBESCALAS DE INSPECTORES, SUBINSPECTORES Y OFICIALES, LOS FUNCIONARIOS QUE, PERTENECIENDO A LOS EMPLEOS DE INSPECTOR, SUBINSPECTOR Y OFICIAL, ESTEN EN POSESION DE TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR.
B) EN LAS SUBESCALAS DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS, LOS QUE PERTENECIENDO A LOS EMPLEOS DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS ESTEN EN POSESION DE LA TITULACION DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
C) LOS ACTUALES CABOS Y GUARDIAS, EN LAS SUBESCALAS DE CABOS Y AGENTES, SI ESTAN EN POSESION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
2. SE INTEGRAN TAMBIEN EN LAS SUBESCALAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO QUINTO LOS FUNCIONARIOS QUE, SIN LA TITULACION NECESARIA, ESTEN ACTUALMENTE INTEGRADOS EN LOS EMPLEOS DE INSPECTOR, SUBINSPECTOR, OFICIAL, SUBOFICIAL, SARGENTO, CABO Y GUARDIA, RESPETANDO LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE OTRO TIPO QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES.
3.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE EN VIRTUD DE LO EN EL DISPUESTO RESULTEN INTEGRADOS EN LAS SUBESCALAS PODRAN PARTICIPAR EN LAS DOS PRIMERAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A LA SUBESCALA INMEDIATA SUPERIOR QUE SE CELEBREN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, SIEMPRE QUE CUENTEN CON DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD MINIMA EN SU SUBESCALA.
SEGUNDA. EN TANTO NO SE PONGA EN FUNCIONAMIENTO LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE LA REGION DE MURCIA, MEDIANTE CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CARTAGENA Y MURCIA, SE REGULARA LA UTILIZACION DE LAS ACADEMIAS DE POLICIA DE DICHOS AYUNTAMIENTOS PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE LA REGION DE MURCIA.
TERCERA. LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 SOLO SERA DE APLICACION A LOS POLICIAS QUE INGRESEN A TRAVES DE LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE LA REGION DE MURCIA, QUE HAYAN INGRESADO ANTERIORMENTE A TRAVES DE LAS ACADEMIAS DE POLICIA DE CARTAGENA Y MURCIA O QUE SIGAN EN LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE LA REGION DE MURCIA LOS CURSOS DE HOMOLOGACION CORRESPONDIENTES.
DISPOSICION ADICIONAL
EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY NI EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO PARA LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL SERA DE APLICACION LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
MURCIA, 11 DE JULIO DE 1988.
CARLOS COLLADO MENA,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 176, DE 2 DE AGOSTO DE 1988.)
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