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Documento BOE-A-1997-5225

Ley 7/1996, de 15 de noviembre, de Crédito Extraordinario para Necesidades de Gasto Extraordinario de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7852 a 7853 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-5225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1996/11/15/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1996, de 15 de noviembre, de Crédito Extraordinario para Necesidades de Gasto Extraordinario de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por escrito de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación se solicita, para hacer frente a las necesidades de crédito del capítulo VI del Programa 421B «Universidad e Investigación», por importe de 15.000.000 de pesetas, destinados a dotar el convenio para subvencionar el transporte universitario entre Murcia y el campus de Espinardo (línea de autobuses número 36), que se suscribirá entre la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, la Consejería de Cultura y Educación y el excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, y 5.000.000 de pesetas, para dotación de otro convenio a suscribir entre las dos Consejerías antes citadas y la Federación de Municipios, para subvenciones al transporte universitario a los distintos campus desde diferentes municipios de la región. Tales dotaciones deberían realizarse en la partida siguiente: 15.04.421B.470 «Transporte universitario», por importe de 20.000.000 de pesetas.

Debiéndose proceder a habilitar el concepto 470 «Transporte universitario» en el Programa 421B «Universidad e Investigación».

En relación con las dotaciones de crédito como consecuencia de las Resoluciones aprobadas por la Asamblea Regional en la sesión celebrada el día 29 de mayo pasado, dedicada monográficamente a la política universitaria y a otros compromisos de dicha Consejería en materia de Universidad, y según la Resolución octava aprobada, propone al Gobierno Regional que, por parte de la Consejería correspondiente, y de las partidas presupuestarias oportunas, se financien las obras complementarias al Plan de Inversiones de la Universidad de Murcia entre 1996 y 1999.

Por la naturaleza de las obras que a continuación se indican y que son recogidas en la citada Resolución octava, su competencia corresponde a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por lo que se ha de dotar la partida 14.02.432A.745 «A la Universidad de Murcia», por importe de 51.000.000 de pesetas. Las obras complementarias señaladas en la Resolución octava son:

a) Construcción de la plaza de circunvalación en la entrada principal del campus de Espinardo.

b) Adecuación de los accesos de las Facultades de Química y Medicina.

c) Asfaltado de viales.

A tal efecto, deberá habilitarse el concepto 745 «A la Universidad de Murcia» en el Programa 432A «Urbanismo», partida nominativa que, a tenor del artículo 41 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, debe ser autorizada por la Asamblea Regional.

En base a lo que se ha expuesto y de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, se ha de aprobar el presente crédito extraordinario.

Artículo 1.

Se autoriza un crédito extraordinario por importe de 71.000.000 de pesetas, a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes: Sección 14 Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Servicio 02 Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. Programa 432A Urbanismo. Concepto 745 A la Universidad de Murcia, por importe de 51.000.000 de pesetas. Sección 15 Consejería de Cultura y Educación. Servicio 04 Dirección General de Universidades. Programa 421B Universidad e Investigación. Concepto 470 Transporte universitario, por importe de 20.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

Se autoriza la habilitación del concepto 470 «Transporte universitario», Programa 421B «Universidad e Investigación» del Servicio 04 «Dirección General de Universidades» de la Sección 15 Consejería de Cultura y Educación, así como del concepto 745 «A la Universidad de Murcia» del Programa 432A «Urbanismo» del Servicio 02 «Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda» de la Sección 14 Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 3.

El origen de los recursos que ha de financiar este crédito extraordinario será el proveniente de menores gastos, mediante la realización de las retenciones de crédito del capítulo VI, por importe de 71.000.000 de pesetas, según se indica a continuación:

Consejería de Economía y Hacienda:

Partida presupuestaria: 13.01.611A.62.

Proyecto: 8.267.

Retención: 11.000.000 de pesetas.

Partida presupuestaria: 13.01.611A.62.

Proyecto: 8.268.

Retención: 10.000.000 de pesetas.

Partida presupuestaria: 13.01.611A.64.

Proyecto: 8.266.

Retención: 10.000.000 de pesetas.

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas:

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61.

Proyecto: 9.115.

Retención: 10.000.000 de pesetas.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61.

Proyecto: 9.432.

Retención: 10.000.000 de pesetas.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61.

Proyecto: 9.124.

Retención: 15.000.000 de pesetas.

Consejería de Cultura y Educación:

Partida presupuestaria: 15.02.458A.60.

Proyecto: 9.386.

Retención: 5.000.000 de pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 15 de noviembre de 1996.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 280, de fecha 2 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/11/1996
  • Fecha de publicación: 11/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 280, de 2 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 3/1990, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1990-16846).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia

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