De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, dispongo:
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 24 de mayo de 2015.
El número de Diputados a elegir será de 129, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2014, según Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 8 de mayo y finalizará a las cero horas del sábado 23 de mayo.
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 9 de junio de 2015, a las 12:00 horas.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y sus disposiciones de desarrollo.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de marzo de 2015, fecha en la que entrará en vigor.
Madrid, 30 de marzo de 2015.–El Presidente, Ignacio González González.
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