Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1987, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 64, de fecha 17 de marzo de 1987, se inserta a continuación el texto correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los estudios realizados por la Comunidad de Madrid en torno a las características, utilización y gestión de los cementerios radicados en su ámbito territorial y, en particular, el Inventario de Cementerios realizado por la Dirección General de Medio Ambiente y Patrimonio Arquitectónico de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, ha demostrado la conveniencia, o aún la necesidad, de la implantación de cementerios de carácter supramunicipal que permitan complementar los servicios municipales, tanto en orden a cubrir las necesidades reales de enterramiento como en atención a la presencia de nuevos requerimientos sobre la prestación del servicio mismo.
De otro lado, el doble perfil competencial de la Comunidad de Madrid, derivado de la necesidad de ejercer, junto a sus competencias como Comunidad Autónoma, las propias de la extinguida Diputación Provincial como Entidad Local (disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía), aconseja clarificar, por medio de la presente Ley, el mencionado sistema de competencias, regulando el ejercicio de cuantas, en materia de servicios funerarios y mortuorios, se orienten a complementar los prestados por los Municipios o, en su caso, por otras personas públicas o privadas.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales.
2. Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.
Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.
La prestación del servicio público de cementerios supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y en la legislación de régimen local.
Se declara de utilidad pública, a los efectos previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la ejecución de los cementerios supramunicipales a que se refiere la presente Ley. Su reconocimiento en cada caso concreto requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 5 de marzo de 1987.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán.
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