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Documento BOE-A-1991-22179

Ley 13/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 1, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1991, páginas 28754 a 28755 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1991-22179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1991/07/16/13

TEXTO ORIGINAL

APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 13/1991, DE 16 DE JULIO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 172, DE 22 DE JULIO, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.

PREAMBULO

LA LEY 13/1984, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, HA SUFRIDO A LO LARGO DE LA LEGISLATURA ANTERIOR, MODIFICACIONES EN SU ARTICULADO QUE, O BIEN CONSTITUIAN AJUSTES EN FUNCION DE VARIACIONES EN LA RELACION DE FUERZAS PARLAMENTARIAS, O BIEN SIGNIFICABAN ADECUACIONES A LAS NECESIDADES ADVERTIDAS POR EL PROPIO ENTE PUBLICO POR EL PASO DEL TIEMPO.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA ACONSEJA LA ADOPCION DE UNA FORMULA QUE, ASUMIENDO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL HAGA INNECESARIO QUE LA ADECUACION NUMERICA AL MISMO, PRECISE DE MODIFICACION LEGISLATIVA, GARANTIZANDO DE ESTA MANERA EL ADECUADO PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 4. DE LA LEY 13/1984, DE 30 DE JUNIO, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. AL INICIO DE CADA LEGISLATURA LA ASAMBLEA DE MADRID DETERMINARA EL NUMERO DE MIEMBROS QUE COMPONDRAN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. DICHOS MIEMBROS SERAN NOMBRADOS Y CESADOS POR LA ASAMBLEA, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. A ESTOS EFECTOS, CADA GRUPO PROPONDRA SUS CANDIDATOS, QUE SERAN RATIFICADOS CONJUNTAMENTE POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA.

A TAL FIN, SE DIVIDIRA EL NUMERO DE PARLAMENTARIOS DE CADA GRUPO POR EL COCIENTE ENTERO QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA CAMARA POR EL DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LOS COCIENTES ENTEROS RESULTANTES SERAN LOS QUE DETERMINEN EL NUMERO DE MIEMBROS A DESIGNAR POR CADA GRUPO.

EN TODO CASO, SE GARANTIZARA EL NOMBRAMIENTO POR LA ASAMBLEA DE, AL MENOS, UN MIEMBRO POR PARTE DE AQUELLOS GRUPOS QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, NO RESULTARAN REPRESENTADOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ''RADIO TELEVISION MADRID''.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

MADRID, 16 DE JULIO DE 1991.

EL PRESIDENTE,

JOAQUIN LEGUINA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/07/1991
  • Fecha de publicación: 30/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, (Ref. BOE-A-2016-2871).
  • Publicada en el BOCM núm. 172, de 22 de julio de 1991.
  • Fecha de derogación: 30/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 de la Ley 13/1984, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1984-17110).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Radiodifusión
  • Televisión

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