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Documento BOE-A-2001-5583

Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10678 a 10732 (55 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-5583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2000/12/27/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 se enmarcan en un escenario propio, delimitado por los grandes ejes en torno a los cuales se desarrollarán durante un nuevo ejercicio presupuestario, el conjunto de las previsiones de ingresos y gastos públicos de la Administración autonómica madrileña.

En primer lugar, el compromiso de mantener una política de rigor y disciplina presupuestaria, en tanto que factor determinante de la positiva evolución de la economía regional. Ello ha permitido alcanzar un importante incremento de la actividad productiva, el crecimiento económico sostenido, el impulso y la generación de empleo y la reducción de la tasa de paro, acelerando de este modo la integración de nuestra región en los procesos de globalización e internacionalización económica que se desarrollan en la actualidad.

En segundo lugar, las obligaciones asumidas en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 19982002 y en los escenarios de consolidación presupuestaria aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, a fin de colaborar con el Gobierno de la Nación en la culminación del proyecto de construcción europea, cuyo futuro está estrechamente vinculado a la capacidad para afrontar los desafíos que el mismo plantea, como son el cumplimiento y la sostenibilidad de los criterios de convergencia.

Finalmente, estos Presupuestos recogen con especial sensibilidad el conjunto de orientaciones de política económica emanadas del Consejo Europeo de Lisboa en junio de 2000, en virtud de las cuales se convoca a los Estados miembros y a sus Administraciones dependientes a proseguir, de una parte, con el fomento equilibrado del crecimiento económico, del empleo, de la cohesión social y de la transición hacia una nueva economía impulsada por el conocimiento y la información, y, de otro lado, a mantener la apuesta por la sostenibilidad presupuestaria, desde la transparencia en la utilización de los recursos y la coordinación de las políticas presupuestarias del conjunto de las Administraciones Públicas.

En este contexto, pues, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 consolidan e impulsan unas políticas públicas de gasto que coordinan el actual modelo de desarrollo económico equilibrado, que está permitiendo el crecimiento intensivo del empleo estable y de calidad, con actuaciones que promueven la solidaridad, el bienestar social y la vertebración del conjunto de la región madrileña. Sobre estas líneas de orientación presupuestaria gravitará una política económica capaz de lograr crecimientos significativamente superiores en renta y empleo a los de la Unión Europea y, de esta forma, poder responder a las demandas de mayor bienestar y cohesión social de los madrileños.

La necesidad de adaptar los gastos al imperativo de la disciplina presupuestaria y la eficiencia, así como la necesidad de adecuar las cuentas públicas para asegurar los recursos suficientes y poder, de este modo, desarrollar ordenadamente las políticas públicas en beneficio de los ciudadanos, posibilitará en el próximo ejercicio 2001 generar un volumen importante de ahorro público, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid, por segundo año consecutivo, no recurrir a endeudamiento para financiar el presupuesto de su Administración General y sus organismos autónomos administrativos.

Debe señalarse, además, la contribución positiva que en este orden de cosas está aportando el vigente modelo de financiación autonómica, pues a la vista de las liquidaciones publicadas por el Ministerio de Hacienda, la Comunidad de Madrid está generando más recursos que con modelos precedentes. De igual modo, la gestión directa por la Comunidad de Madrid de los impuestos cedidos, ha permitido una mejora sustancial de la recaudación tributaria en la región, lo que se está traduciendo en una favorable evolución de los ingresos, en un incremento de los grados de eficiencia en la gestión y en una lucha efectiva contra el fraude fiscal.

Los Presupuestos para el año 2001 consolidan un modelo de crecimiento y de progreso donde se hace compatible el fomento de los componentes de gasto que mayor incidencia tienen en el potencial de desarrollo y de competitividad, con el mantenimiento y mejora de la protección social, así como con el incremento de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

Entre los principales objetivos de los Presupuestos Generales para el año 2001, destacan las políticas públicas de gasto dirigidas a la creación de empleo estable y de calidad, así como a la formación, incidiendo de manera particular en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el apoyo al I + D, generando un entorno atractivo e interrelacionado entre el ámbito empresarial y la investigación científica. También se impulsarán actuaciones que promuevan una educación de calidad en todos sus ámbitos, que favorezcan la igualdad de oportunidades en nuestra región y fomente la formación integral como la mejor de las garantías para avanzar en las nuevas estructuras de convivencia que conforma la sociedad del conocimiento.

El compromiso por una Administración Pública con vocación de servicio al ciudadano continuará asumiendo una parte importante de las políticas de fomento de la excelencia en la prestación de los servicios públicos. En este proceso de reordenación y mejora de la Administración, los Presupuestos para 2001 asumen la posibilidad de un gran pacto global en el que de manera conjunta se promueva, por un lado, la progresiva implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas en el ámbito de la Administración autonómica, y, por otro, la adecuación orgánica y funcional de los puestos de trabajo a los nuevos contenidos de prestación de servicio público que se demanda desde la sociedad.

La apuesta por la vivienda social, por una cultura plural y participativa, por la mejora de la calidad ambiental y la protección de nuestro entorno natural, o el compromiso por una sanidad pública eficiente, constituyen igualmente prioridades presupuestarias para el nuevo ejercicio 2001. Todo un compromiso que acompañará a las políticas de protección social, a través de las cuales se atenderá desde la solidaridad a los más desfavorecidos, con actuaciones dirigidas a la atención de las personas mayores, a los inmigrantes, a las personas con discapacidad y a la infancia, además del apoyo decidido a los programas orientados a la lucha contra las drogodependencias.

En este ámbito de las políticas sociales de gasto, ocupan un lugar destacado las dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer, a facilitar su inserción laboral en el mercado de trabajo y, en particular, a impulsar actuaciones efectivas que garanticen su integridad, incrementando de manera importante las partidas orientadas a prevenir y erradicar la violencia. Además, la Administración autonómica participará activamente en la persecución de los delitos de violencia doméstica y malos tratos en el ámbito familiar, cuando las víctimas sean mujeres, personándose en juicio como acusación particular en ejercicio de la acción popular, de forma progresiva en casos de especial gravedad.

Al Presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos y mercantiles hay que añadir el presupuesto de todas y cada una de sus empresas y entes públicos, mediante el cual se desarrolla una política adicional de inversiones públicas, que cuenta con el respaldo patrimonial de las propias empresas.

En este sentido, se desarrollará con clara vocación empresarial todo un conjunto de actuaciones inversoras relevantes y de gran trascendencia para el crecimiento económico de la región y la creación de empleo estable, incidiendo de manera muy especial en el desarrollo de las infraestructuras y las redes de transporte público. A tal fin, merecen destacarse de forma singular las actuaciones que en materia de infraestructuras del transporte colectivo se llevarán a cabo en el ejercicio 2001 por el ente de derecho público MINTRA, que permitirán a la Comunidad de Madrid contar con una moderna red de comunicaciones, de infraestructuras de vanguardia y de un sistema competitivo de transporte público.

Como factor de equilibrio social y territorial, la Comunidad de Madrid precisa de un transporte público integrado y de calidad, y como elemento de impulso y desarrollo económico, de un compromiso con la inversión y la creación de áreas empresariales y residenciales perfectamente conectadas. Por ello, la continuación del proyecto de construcción de una línea de metro circular para el sur de la región, conectada a la red metropolitana del municipio de Madrid, seguirá siendo una prioridad presupuestaria en el 2001 y un instrumento decisivo para incrementar los niveles de vertebración regional y de reequilibrio territorial que nuestra Comunidad demanda.

TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2001, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) El Presupuesto de los organismos autónomos administrativos.

d) El Presupuesto de los organismos autónomos mercantiles.

e) El Presupuesto de los entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos.

f) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

g) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

h) El Presupuesto del ente público Radiotelevisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

i) Los Presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 4.412.671 miles de pesetas (26.520,69 miles de euros), que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2001 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 1.015.727.105 miles de pesetas (6.104.642,85 miles de euros), que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2001, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 979.911.106 miles de pesetas (5.889.384,36 miles de euros).

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos

Miles de pesetas

Miles de euros

Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

10.270.060

61.724,30

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

1.730.872

10.402,75

Instituto Madrileño de Administración Pública

531.104

3.192,00

Agencia para el Desarrollo de Madrid

261.750

1.573,15

Agencia Financiera de Madrid

256.497

1.541,58

Agencia para el Empleo de Madrid

1.191.676

7.162,12

Agencia para la Formación de Madrid

425.902

2.559,72

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo .

776.039

4.664,09

Servicio Regional de Salud

84.818.903

509.771,87

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

6.140.214

36.903,43

Servicio Regional de Bienestar Social

31.827.382

191.286,42

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

11.480.596

68.999,77

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada organismo autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos mercantiles

Miles de pesetas

Miles de euros

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

4.716.400

28.346,13

Instituto de la Vivienda de Madrid

57.218.384

343.889,41

Consorcio Regional de Transportes

78.896.011

474.174,58

Inst. Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

2.372.588

14.259,54

Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria

1.065.119

6.401,49

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada organismo autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

5. En los estados de gastos del Presupuesto del ente público Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se aprueban créditos por 211.288 miles de pesetas (1.269,87 miles de euros), que se financiarán con los derechos económicos a reconocer que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

6. La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

Miles de pesetas/(Miles de euros)

 

Ingresos no financieros Cap. 1 a 7

Activos financieros Cap. 8

Pasivos financieros Cap. 9

Total

Asamblea y Comunidad de Madrid.

975.420.421

(5.862.394,80)

686.044

(4.123,21)

35.815.999

(215.258,49)

1.011.922.464

(6.081.776,50)

Organismos autónomos administrativos.

56.042.268

(336.820,81)

347.400

(2.087,92)

0

(0,00)

56.389.668

(338.908,73)

Organismos autónomos mercantiles.

68.603.931

(412.317,93)

3.157.136

(18.974,77)

27.681.461

(166.368,93)

99.442.528

(597.661,63)

Entes del art. 1.e) de la presente Ley.

1.931

(11,61)

850

(5,11)

0

(0,00)

2.781

(16,71)

Total.

1.100.068.551

(6.611.545,15)

4.191.430

(25.191,00)

63.497.460

(381.627,42)

1.167.757.441

(7.018.363,57)

7. La distribución de los estados de gastos de los Presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Miles de pesetas/(Miles de euros)

 

Ingresos no financieros Cap. 1 a 7

Activos financieros Cap. 8

Pasivos financieros Cap. 9

Total

Asamblea y Comunidad de Madrid.

840.731.638

(5.052.898,91)

869.410

(5.225,26)

35.815.999

(215.258,49)

877.417.047

(5.273.382,66)

Organismos autónomos administrativos.

149.363.595

(897.693,29)

347.400

(2.087,92)

0

(0,0)

149.710.995

(899.781,20)

Organismos autónomos mercantiles.

117.461.426

(705.957,39)

3.258.685

(19.585,09)

19.698.000

(118.387,36)

140.418.111

(843.929,84)

Entes del art. 1.e) de la presente Ley.

210.438

(1.264,76)

850

(5,11)

0

(0,00)

211.288

(1.269,87)

Total.

1.107.767.097

(6.657.814,34)

4.476.345

(26.903,38)

55.513.999

(333.645,85)

1.167.757.441

(7.018.363,57)

8. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros previstos en los apartados 1 a 5 del presente artículo por importe de 1.167.757.441 miles de pesetas (7.018.363,57 miles de euros), es la siguiente:

Función

Miles de pesetas

Miles de euros

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno

4.580.949

27.532,06

Administración general

25.272.118

151.888,49

Relaciones exteriores

1.339.828

8.052,53

Justicia

177.294

1.065,56

Seguridad y protección civil

12.300.005

73.924,52

Seguridad y protección social

89.818.678

539.821,13

Promoción social

72.058.184

433.078,41

Sanidad

103.268.221

620.654,51

Educación

467.113.636

2.807.409,49

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

80.873.531

486.059,71

Bienestar comunitario.

26.160.612

157.228,44

Cultura

24.303.737

146.068,40

Infraestructuras básicas y transportes

135.943.548

817.037,18

Investigación científica, técnica y aplicada

7.316.065

43.970,44

Información básica y estadística

724.590

4.354,87

Regulación económica

9.228.664

55.465,39

Regulación financiera

3.209.684

19.290,59

Agricultura, ganadería y pesca

6.004.459

36.087,53

Industria

12.510.911

75.192,09

Turismo

2.103.440

12.641,93

Comercio

1.674.585

10.064,46

Transferencias a Administraciones Públicas territoriales

14.610.370

87.810,09

Deuda pública

67.164.332

403.665,77

Total

1.167.757.441

7.018.363,57

Artículo 3. Empresas públicas y resto de entes públicos.

1. En los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público

Miles de pesetas

Miles de euros

Canal de Isabel II

58.521.081

351.718,78

Instituto Madrileño de Desarrollo

7.418.423

44.585,62

Instituto Madrileño para la Formación

8.614.349

51.773,28

MINTRA , Madrid Infraestructuras del Transporte

179.962.061

1.081.593,77

2. En los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil

Miles de pesetas

Miles de euros

Madrid Excelente, S. A.

137.050

823,69

ARPROMA, Arrendam. y Promociones de la C. de M., S. A.

19.566.840

117.599,08

Hidráulica Santillana, S. A. 1.461.297 8.782,57 Hispanagua, S. A.

1.104.542

6.638,43

Canal de Comunicaciones Unidas, S. A.

177.472

1.066,63

Mercado Puerta de Toledo, S. A.

203.118

1.220,76

Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S. A.

197.108

1.184,64

Centro Tecnológico de Madrid, S. A.

117.397

705,57

Centro de Transportes de Coslada, S. A.

1.412.184

8.487,40

Turmadrid, S. A.

397.464

2.388,81

Inspección Técnica de Vehículos, S. A.

773.311

4.647,69

Tres Cantos, S. A.

8.727.138

52.451,16

ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.

68.612.990

412.372,38

Metro de Madrid, S. A.

81.715.869

491.122,26

Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S. A.

538.175

3.234,50

Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S. A.

359.260

2.159,20

GEDESMA, Gest. y Des. del Medio Ambiente de Madrid, S. A.

17.755.332

106.711,69

Madrid 112, S. A.

1.019.037

6.124,54

3. En el Presupuesto del ente público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 16.775.000 miles de pesetas (100.819,78 miles de euros), que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En el Presupuesto del ente público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 194.299 miles de pesetas (1.167,76 miles de euros), así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

5. En el Presupuesto del ente público Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 39.032 miles de pesetas (234,59 miles de euros), así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

6. En el Presupuesto del ente público Instituto de Realojamiento e Integración Social, se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 2.680.400 miles de pesetas (16.109,53 miles de euros), así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejero de Presidencia y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que, en todo caso, incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras b), c) d), e) f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente Ley, y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no estarán sujetos a la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social los agentes que se encuentran incluidos en el régimen de la entidad colaboradora con la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 31.000.000 miles de pesetas (186.313,75 miles de euros).

CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1.

b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7,8 y 9.

c) Subconcepto: Capítulo 6.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 «Laboral eventual».

b) 1208 «Carrera profesional».

1308 «Carrera profesional».

1510 «Gratificaciones».

1600 «Cuotas sociales».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1809 «Incremento de efectivos Plan Calidad».

1903 «Incremento retributivo personal docente».

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

2210 «Energía eléctrica».

2220 «Servicios telefónicos».

2221 «Servicios postales y telegráficos».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2262 «Divulgación y publicaciones».

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos».

2801 «Promoción económica, cultural y educativa».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

4527 «Plan Plurianual cobertura complementaria gastos de personal».

3. La adscripción de Programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta Ley.

4. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea.

Artículo 7. Proyectos de inversión vinculantes.

Los proyectos de inversión relacionados en el anexo II de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante el año 2001, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto. A tales efectos, el proyecto queda definido por su código, denominación e importe total.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2001 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Durante el año 2001, los créditos del programa 501 «Plan de mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria» no estarán sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de Presidencia y Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

2210 «Energía eléctrica».

2220 «Servicios telefónicos».

2221 «Servicios postales y telegráficos».

Artículo 10. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2001:

a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren el subconcepto 6090 «Inversiones directas en planes municipales», salvo que dicha minoración vaya destinada a incrementar el mismo subconcepto de otros programas presupuestarios o el subconcepto 7639 «A Corporaciones Locales» y tenga como fin actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

b) No podrán realizarse transferencias de crédito que minoren el subconcepto 4527 «Plan plurianual cobertura complementaria gastos de personal».

c) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que incrementen los siguientes créditos, a excepción de lo dispuesto en la letra e):

131 «Laboral eventual».

220 «Material de oficina».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

d) No podrán aplicarse los remanentes de crédito del capítulo 1 «Gastos de personal» derivados de la ejecución de la plantilla, a la financiación de transferencias de crédito, que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

e) No obstante lo dispuesto en la letra c), los créditos del concepto 131 «Laboral eventual», podrán ser incrementados, en casos de urgencia o necesidad inaplazable, previa autorización de la Consejería de Presidencia y Hacienda, a solicitud motivada de las Consejerías afectadas.

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas.

Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para el año 2001, previo informe favorable de la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de créditos globales» los créditos consignados en los subconceptos 2290 y 6800 del programa 061 de la sección 26.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

5. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva en 2001, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Presidencia y Hacienda.

Artículo 12. Subconceptos asociados a ingresos.

1. Los subconceptos de gastos asociados a ingresos, por el importe que se recoge en el anexo III de la presente Ley, no podrán ser minorados durante el ejercicio 2001, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación.

2. Para la realización de cualquiera de las operaciones descritas en el apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, que dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2001, se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio para el órgano o unidad competente, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinaciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 13. Información y control.

El Consejero de Presidencia y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1,2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 14. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) El ente público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las universidades y centros universitarios competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus organismos autónomos, entes públicos u otras empresas públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.

e) Las entidades de derecho público previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el resto de los entes del sector público autonómico.

2. Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2000, sin tener en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.

Los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 15. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2001, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán en su conjunto un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2000, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2000, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 16. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2000 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Presidencia y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos 1 de enero de 2001, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2000, sin perjuicio de la que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada organismo autónomo, empresa y demás entes públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2001, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2001, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con fecha 1 de enero de 2001 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se adecuarán a las que devengue el Secretario de Estado en 2001 en los términos establecidos en dicha Ley.

2. Las retribuciones que perciban los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director general.

Esta limitación será igualmente de aplicación a los cargos previstos en el artículo 1 del Decreto 122/1996, de 1 de agosto, y en el artículo 3.2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril.

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de los Consejeros respectivos, a determinar las retribuciones de los altos cargos contempladas en este apartado con los límites establecidos en el mismo.

3. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviese reconocido.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, podrá excepcionar de esta limitación a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

Artículo 18. Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta dirección.

1. En los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren en el ámbito establecido en el artículo 14.1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local a efectos de su informe preceptivo y vinculante. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido favorable.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 19. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2001 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen retributivo en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

A

1.972.920

11.857,49

75.780

455,45

B

1.674.480

10.063,83

60.636

364,43

C

1.248.204

7.501,86

45.504

273,48

D

1.020.624

6.134,07

30.396

182,68

E

931.752

5.599,94

22.800

137,03

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Pesetas

Euros

30

1.732.416

10.412,03

29

1.553.964

9.339,51

28

1.488.600

8.946,67

27

1.423.224

8.553,75

26

1.248.612

7.504,31

25

1.107.792

6.657,96

24

1.042.428

6.265,12

23

977.100

5.872,49

22

911.712

5.479,50

21

846.468

5.087,38

20

786.300

4.725,76

19

746.124

4.484,30

18

705.960

4.242,91

17

665.784

4.001,44

16

625.692

3.760,48

15

585.504

3.518,95

14

545.376

3.277,78

13

505.200

3.036,31

12

465.012

2.794,78

11

424.908

2.553,75

10

384.744

2.312,36

9

364.692

2.191,84

8

344.544

2.070,75

7

324.528

1.950,45

6

304.428

1.829,65

5

284.340

1.708,92

4

254.268

1.528,18

3

224.196

1.347,45

2

194.076

1.166,42

1

164.016

985,76

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100, respecto a la aprobada para el ejercicio 2000, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 14.3 de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 20. Retribuciones de los funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2000 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 15.a), manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 21. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.

1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por 100 respecto de las que venían percibiendo en 2000, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.a) de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

Artículo 22. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las Universidades.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades de Madrid lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

Universidad

Miles de pesetas

Miles de euros

Complutense de Madrid

39.685.100

238.512,25

Autónoma de Madrid

14.216.300

85.441,68

Alcalá

8.079.900

48.561,18

Politécnica de Madrid

22.960.400

137.994,78

Carlos III de Madrid

6.986.300

41.988,51

Rey Juan Carlos

4.550.100

27.346,65

Total

96.478.100

579.845,06

Los correspondientes estados de gastos se acompañarán de la totalidad de la plantilla de personal de las universidades, comprensivas, a su vez, de todas las categorías.

2. Cualquier modificación de las plantillas presupuestarias de la Universidad que alteren las cifras inicialmente aprobadas, ya supongan aumento o minoración, deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación.

3. Los créditos de capítulo 1 de las Universidades de competencia de la Comunidad de Madrid serán ampliados, en función de la distribución de los créditos presupuestarios previstos en el Programa 518, que como resultado de incrementos de costes de personal, autorice el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Educación en ejecución de sus competencias, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

La ampliación de los créditos de capítulo 1 realizada sin los requisitos establecidos en el párrafo anterior será nula de pleno derecho.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, oído el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, podrán establecerse las condiciones básicas necesarias para compensar a las universidades, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, por las asignaciones retributivas que pudieran establecerse en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Reforma Universitaria.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 23. Oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público incluirá aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el apartado anterior se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

No obstante lo anterior, podrán integrarse en la oferta de empleo aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.

Asimismo, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

3. Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio del año 2002.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y normas de desarrollo que sean aplicables.

5. Los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siempre y cuando mantengan su vigencia las actuales bases generales de convocatoria de procesos selectivos para el personal laboral o, en su caso, se haya acordado con las organizaciones sindicales legitimadas para ello el contenido de las que las sustituyan con anterioridad al día 30 de junio de 2001.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2001 será preciso informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 14 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Durante el primer trimestre de 2001 los órganos competentes para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos deberán solicitar a la Consejería de Presidencia y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2000. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2002.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2000.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Presidencia y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2001 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente al control de su crecimiento.

6. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2001 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 26. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas constituidas tanto con forma de entidad de derecho público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las diferentes Consejerías y organismos autónomos podrán formalizar durante el año 2001, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos de las administraciones públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Dotación presupuestaria para la adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo.

La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 30. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la limitación de que el endeudamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos a 31 de diciembre de 2001 no podrá sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas (3.037.438,85 miles de euros), sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo acordado con el Estado en el escenario de convergencia.

2. Se autoriza a los organismos autónomos y empresas públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 27.681.461 miles de pesetas (166.368,93 miles de euros), de los cuales deducidos 19.698.000 miles de pesetas (118.387,36 miles de euros) de refinanciación, resultará una creación neta de endeudamiento de 7.983.461 miles de pesetas (47.981,57 miles de euros).

b) Canal de Isabel II: 11.000.000 miles de pesetas (66.111,33 miles de euros).

c) Instituto Madrileño de Desarrollo: 1.500.000 miles de pesetas (9.015,18 miles de euros).

d) «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 8.500.000 miles de pesetas (51.086,03 miles de euros).

e) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial»: 15.333.000 miles de pesetas (92.153,19 miles de euros).

f) «Metro de Madrid, Sociedad Anónima»: 9.997.000 miles de pesetas (60.083,18 miles de euros).

g) «Gedesma, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima»: 600.000 miles de pesetas (3.606,07 miles de euros).

3. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los organismos autónomos y empresas públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquellas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea.

4. El Consejero de Presidencia y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2,3 y 4 del presente artículo.

Artículo 31. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2001, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Presidencia y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.

3. El Consejero de Presidencia y Hacienda remitirá a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas y entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Presidencia y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los organismos autónomos, empresas y entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Presidencia y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 33. Anticipos de caja.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 34. Apertura de cuentas por empresas públicas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Artículo 35. Valores pendientes de cobro.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Contratación
Artículo 36. Contratos menores.

1. Tendrán la consideración de contratos menores los derivados de contrataciones de obras, y los derivados de contrataciones de suministros o de consultoría y asistencia y de servicios cuando su cuantía no exceda de la fijada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que la desarrollen.

2. La tramitación del expediente de los contratos menores sólo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la aprobación del gasto

y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
Ordenación de gastos
Artículo 37. Ordenación de gastos.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros), o de 50 millones (300.506,05 euros) en gastos corrientes.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización o compromiso de las subvenciones con asignación nominativa destinadas a los entes incluidos en el artículo 1 de la presente Ley corresponderá al Consejero respectivo por razón de la materia, con independencia de su cuantía.

CAPÍTULO III
De los centros docentes no universitarios
Artículo 38. Autorización de cupos de efectivos en centros públicos.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, el número global de nuevos cupos de efectivos de Cuerpos docentes para el curso escolar 2001-2002.

Artículo 39. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora. del Derecho a la Educación, en el Anexo IV de la presente Ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el año 2001.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad de Madrid podrá incrementar los módulos incluidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas. En función de las disponibilidades presupuestarias, a los centros que cumplan lo establecido en el Acuerdo de Mejora de Equipos Educativos en los Centros Privados Concertados de la Comunidad de Madrid, de 3 de octubre de 2000, se les abonarán los módulos económicos incluidos en dicho Anexo a tenor de las «ratio» Profesor/unidad escolar contempladas en el citado Acuerdo.

En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del Acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública, según los importes del 2.o tramo aprobado por la Adenda de dicho Acuerdo, firmada el 4 de mayo de 2000.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2001, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados Convenios Colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2001. La Administración no podrá asumir alteraciones en los salarios del profesorado, derivadas de Convenios Colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios del personal docente establecido en la presente Ley.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. Dentro de este concepto de gastos variables se abonarán, asimismo, de forma progresiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a otros gastos tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2001. Asimismo se abonarán mensualmente los gastos para alumnado por compensación educativa.

A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica de grado medio y Formación Profesional específica de grado superior.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la disposición adicional segunda 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará de los recursos adicionales necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos.

A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 182.000 pesetas (1.093,84 euros) por alumno, que se abonarán mensualmente a los Centros, en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad.

2. Las relaciones Profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo IV junto al módulo de cada nivel. De acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y en función de las disponibilidades presupuestarias, la ratio Profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada, tanto por los acuerdos de mejora de equipos docentes, como por las medidas que se tomen para el mantenimiento del empleo, en los casos de centros que modifican su estructura por implantación de las enseñanzas correspondientes a la ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas especiales así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado superior, Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato LOGSE, la cantidad de hasta 3.060 pesetas (18,39 euros) alumno/mes durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «otros gastos».

En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 612.000 pesetas (3.678,19 euros) el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el anexo IV de la presente Ley.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985 citada, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Artículo 40. Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2001-2002.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de nuevas unidades a concertar para el curso escolar 2001-2002.

Artículo 41. Planificación educativa.

Los Convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de desarrollo, sin que les resulte de aplicación a los citados Convenios la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV
Universidades Públicas
Artículo 42. De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades consignadas en el concepto 450 «A Universidades Públicas: asignación nominativa», se librarán por doceavas partes.

La asignación inicial, así como la posterior autorización y ordenación de gasto de las transferencias corrientes, consignadas en el programa 518 «Universidades», subconcepto 4527 «Plan Plurianual cobertura complementaria gastos de personal», estará condicionada a la firma del contrato programa con el conjunto de las universidades.

2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento establecido en el contratoprograma para el Plan Plurianual de Inversiones 1998-2002.

Las actuaciones incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones de las Universidades Públicas para el período 1998-2002, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, 2000-2006, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 12.1 de la presente Ley.

Las transferencias previstas en este apartado serán incompatibles con el recurso al endeudamiento de las universidades realizado sin autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

3. La transferencia de capital a la Universidad «Rey Juan Carlos» se librará de acuerdo con las condiciones y plazos que al efecto se establezcan en el correspondiente Programa de Inversiones. Dicho Programa de Inversiones requerirá la aprobación conjunta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y de Educación.

Artículo 43. Régimen Presupuestario de las Universidades.

1. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades de Madrid se adaptarán a la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por Municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Dicha memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Universidades, una vez aprobados los Presupuestos.

c) Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Las Universidades de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades la liquidación de sus Presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente ; dicha liquidación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma para su remisión al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

3. Las operaciones de crédito de las universidades públicas serán aprobadas por el Consejero de Presidencia y Hacienda previo informe favorable del Consejero de Educación.

4. Tanto los Presupuestos de las universidades como la liquidación de los mismos, se remitirán a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 44. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 45. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o empresas públicas, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Presidencia y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 46. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Presidencia y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 47. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

Durante el año 2001, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Ingreso Madrileño de Integración, subvenciones de Formación Profesional Ocupacional y los programas de ayudas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidas del Instituto Nacional de Empleo (INEM). La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

Artículo 48. Investigación científica, desarrollo tecnológico, y becas universitarias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:

a) Inversiones en materia de investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios que con la misma finalidad se suscriban.

b) Becas a alumnos universitarios.

Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en el apartado 1.a), fijarán, el plazo máximo de justificación, por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los Centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizará la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados.

Artículo 49. Gestión centralizada de créditos.

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquellos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos, así como la regulación del procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria.

TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 50. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2001 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas y demás entes públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 51. Información de organismos autónomos mercantiles y empresas públicas.

Los organismos autónomos mercantiles y las empresas públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Presidencia y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda.

Artículo 52. Modificaciones estatutarias de las sociedades mercantiles.

Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Presidencia y Hacienda con carácter previo a su aprobación por la Junta General de la Sociedad ; comunicaciones que serán remitidas a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea.

CAPÍTULO II
De las empresas públicas
Artículo 53. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y «Tres Cantos, Sociedad Anónima», con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.

Artículo 54. Control Parlamentario de las Inversiones por Mandato.

Las empresas públicas, que realicen inversiones por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid, remitirán a la Comisión de Presidencia, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea la siguiente documentación:

a) Convenio en virtud del cual se establece el mandato.

b) Plan Económico Financiero relativo al mandato.

c) Endeudamiento dispuesto en virtud del mandato.

Artículo 55. «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima».

Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

CAPÍTULO III
De los entes públicos
Artículo 56. «Radio Televisión Madrid».

Durante el año 2001 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el ente público Radio Televisión Madrid, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe de total de 7.500.000 miles de pesetas (45.075,91 miles de euros).

TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 57. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir del 1 de enero del año 2001, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija vigentes a 31 de diciembre de 2000, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 2 por 100, redondeándose por exceso o por defecto a múltiplo de cinco.

No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible.

Disposición adicional primera. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos.

Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Presidencia y Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Disposición adicional segunda. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado.

En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2001, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Asimilación de rango de Director general.

A efectos de lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley, se asimilan al rango de Director general los cargos de Secretario general del Consejo Económico y Social y del Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2001 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Fondo de Modernización y Mejora de la Función Pública.

1. La Comunidad de Madrid constituirá para el año 2001 un Fondo de Modernización y Mejora de la Función Pública dotado con un crédito inicial de 2.425.000 miles de pesetas (14.574,54 miles de euros) cuya finalidad será la reordenación del contenido de los puestos de trabajo para lograr la mayor polivalencia de los mismos y la adecuación de la jornada laboral para una mejor prestación de los servicios públicos, así como la progresiva implantación en tres años de la jornada laboral de treinta y cinco horas en cómputo semanal, aplicable únicamente a los empleados públicos de administración y servicios.

2. La ejecución del crédito asignado está condicionada a la firma del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de administración y servicios, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En el caso de que los mencionados acuerdos se suscriban con vigencia para los años 2001, 2002 y 2003, la Comunidad de Madrid dotará en las correspondientes Leyes de presupuestos el fondo mencionado en el apartado anterior y por la misma cuantía allí establecida.

3. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en la negociación colectiva antes del 1 de julio del año 2001, el crédito señalado en el párrafo primero del presente artículo quedará reducido a un crédito final de 1.061.000 miles de pesetas (6.376,74 miles de euros) para el año 2001 para atender las obligaciones económicas dimanantes de la prórroga de los instrumentos convencionales citados en el párrafo anterior.

Disposición adicional sexta. Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos.

Durante el año 2001 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Esta autorización no será precisa para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de funcionarios interinos adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, que en todo caso se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes. El ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se producirá en el momento de inclusión en nóminas.

Disposición adicional séptima. Empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los entes, organismos autónomos, agencias, consorcios y empresas públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Disposición adicional octava. Cuotas sociales del personal laboral eventual.

Durante el año 2001, se imputarán a los subconceptos 1310 «Retribuciones básicas: Laboral eventual» y 1314 «Personal eventual: Profesores de religión» las cuotas sociales a cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal laboral eventual.

Disposición adicional novena. Personal transferido.

El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2001, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

En todo caso, mantendrá su régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidas en el momento de la transferencia el personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración General del Estado, cuyos resultados corresponda hacer efectivos a la Comunidad de Madrid en virtud de los acuerdos suscritos al respecto, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.

La ejecución de dichos procesos convocados por la Administración General del Estado no vinculará a la Comunidad de Madrid, en lo que se oponga a su ordenación de la función pública según su legislación en materia de personal.

Disposición adicional décima. Planes de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Vallecas.

1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Villaverde, y en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Vallecas, que se relacionan en los anexos V y VI, no podrán minorarse durante el año 2001, excepto para incrementar otra acción incluida en sus respectivos anexos.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los Planes de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Vallecas, durante el ejercicio 2001, los responsables de la gestión de los créditos consignados en los respectivos Planes realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 30 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Disposición adicional undécima. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de leyes.

La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura o modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional duodécima. Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2001 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Disposición adicional decimotercera. Financiación del Patrimonio Histórico.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el programa 401 de la Sección 14 «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes», el programa 528 de la Sección 15 «Educación», y los programas 801, 802 y 803 de la Sección 18 «Cultura».

Disposición adicional decimocuarta. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Durante el año 2001, el Consejero de Presidencia y Hacienda podrá habilitar créditos dentro del Programa 370 «Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo», a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, por mayores derechos recaudados cuando se superen las previsiones iniciales de ingresos del subconcepto 3711 «Sanciones en materia de Infracciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo».

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de Comedor Escolar.

Los procedimientos y expedientes administrativos relativos al servicio de comedor escolar se regirán durante el curso escolar 2000/2001 por lo dispuesto en las normas que le resultaron de aplicación con anterioridad a la efectividad de los traspasos, sin perjuicio de su acomodación a la organización propia de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimosexta. Adecuación de saldos de operaciones extrapresupuestarias y de tesorería.

En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, por el Consejero de Presidencia y Hacienda, se procederá a la adecuación de los saldos derivados de la contabilización de las operaciones extrapresupuestarias y de la tesorería afectados correspondientes a ejercicios anteriores, así como a la modificación de los procedimientos contables que sea preciso para ello.

Disposición adicional decimoséptima. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción del ente público Radiotelevisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2001.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 27 de diciembre de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2000)

[Anexos omitidos]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 52, por la Ley 3/2001, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2001-14644).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE lo indicado de los arts. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1986-23734).
  • CITA Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Función Pública
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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