EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:
LEY FORAL DE FINANCIACION AGRARIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL DESARROLLO DE UNA POLITICA AGRARIA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL, QUE SEA CAPAZ DE IMPULSAR EL NECESARIO CAMBIO DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS, EL MAXIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES, EL INCREMENTO DE LAPRODUCTIVIDAD Y, EN SUMA, EL AUMENTO DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR ESTE SECTOR, NECESITA DE LA PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE FINANCIACION ACORDE CON LA REALIDAD ECONOMICA DEL MISMO, REALIDAD QUE DEBE SER ANALIZADO NO YA SOLO DESDE LA PERSPECTIVA DE NUESTRA COMUNIDAD FORAL, SINO EN EL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL Y MAS ESPIALEMENTE EN EL DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HACIA LA QUE CAMINAMOS.
LA COMPLEJIDAD DE ACTIVIDADES Y AGENTES PRODUCTIVOS QUE SE ENGLOBAN EN EL AMBITODEL SECTOR PRIMARIO HACE NECESARIA, POR OTRA PARTE, UNA DELIMITACION TANTO DE LOS SUJETOS COMO DE LOS OBJETOS A LOS QUE PREFERENTEMENTE DEBERA PRESTAR UN APOYO EL GOBIERNO EN SU TAREA DE DESARROLLAR UNA POLITICA QUE, ADEMAS DE SER ECONOMICAMENTE RENTABLE, LO SEA TAMBIEN SOCIALMENTE Y ACTUE COMO COMPENSADORA Y REDISTRIBUIDORA DE LA RENTA, APOYANDO A LOS GRUPOS SOCIALES MENOS FAVORECIDOS.
ESTA DIVERSIDAD DE LOS OBJETOS Y TAREAS QUE SE ENGLOBAN EN EL SECTOR PRIMARIO HAPROPORCIONADO, CON ANTERIORIDAD, LA PUESTA EN MARCHA DE REGULACIONES LEGALES DIVERSIFICADAS Y MULTIPLES QUE NO HAN CONTRIBUIDO A UN CONOCIMIENTO POR PARTE DELOS ADMINISTRADOS DE LOS APOYOS QUE LES ERAN PRESTADOS POR LA ADMINISTRACION.
POR ESTA RAZON SE HACE NECESARIO ASIMISMO ENMARCAR TODA ESTA POLITICA EN UN SOLOTEXTO LEGAL, QUE CONTEMPLE TODOS LOS SUPUESTOS.
TITULO PRIMERO
OBJETO Y CONTENIDO
ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY FORAL.
EL GOBIERNO DE NAVARRA FOMENTARA, A TRAVES DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA LEY, EL DESARROLLO DE LAS ESTRUCTURAS AGRICOLAS GANADERAS DE NAVARRA, Y LA MEJORA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION MEDIANTE FINANCIACION DE TODAS AQUELLAS INVERSIONES EN BIENES BASICOS DE PRODUCCION QUE, ESTRUCTURAL O COYUNTURALMENTE, SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA ALCANZAR DICHOS FINES.
ART. 2. CONTENIDO.
1. EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA CONTEMPLADAS EN ESTA LEY FORAL TENDRA POR OBJETO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) MODERNIZACION DE LOS BIENES BASICOS DE PRODUCCION AGRICOLA Y GANADERA.
B) IMPLANTACION DE NUEVOS REGADIOS Y MEJORA DE LOS EXISTENTES.
C) DEFENSA Y MEJORA DE LOS BIENES COMUNALES, FAVORECIENDO LA CREACION DE PASTOS,EL DESLINDE, LA ADQUISICION, LA REDENCION DE SERVIDUMBRES, SU ESCRITURACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
D) ATENCION A LOS DAÑOS CATASTROFICOS, PRODUCIDOS EN CULTIVOS Y GANADOS.
2. PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, EL GOBIERNO DE NAVARRA, A TRAVES DE DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERIA Y MONTES PODRA CONCEDER EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY FORAL, LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
A) SUBVENCIONES.
B) PRESTAMOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA A LOS CONVENIOS DE COLABORACION CELEBRADOS CON ENTIDADES FINANCIERAS.
C) AVALES EN GARANTIA DE PRESTAMOS O CREDITOS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
TITULO II
MODERNIZACION DE BIENES BASICOS DE PRODUCCION
ART. 3. CONCEPTO.
SE ENTENDERAN COMPRENDIDAS EN ESTE TITULO LAS INVERSIONES DESTINADAS A:
A) LA ADQUISICION, MODERNIZACION O ADPATACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPOS, DESTINADOS AL ALMACENAJE Y ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, SIEMPREQUE LOS SOLICITANTES REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5, PUNTO4.
B) LA RECOMPOSICION DE SUPERFICIES DE CULTIVO ALTERADAS POR PROCESOS DE CONCENTRACION PARCELARIA.
C) LA REPOSICION DE HEMBRAS BOVINAS SACRIFICADAS COMO CONSECUENCIA DE CAMPAÑAS SANITARIAS.
D) LA ADQUISICION DE TANQUES DE REFRIGERACION DE LECHE.
E) LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
F) LA ADQUISICION, INSTALACION O CONTRUCCION DE OTROS BIENES BASICOS DE PRODUCCION AGRICOLA Y GANADERA, QUE, CON CARACTER PERMANENTE O CONYUNTURAL, INCIDAN EN LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD.
ART. 4. BENEFICIOS.
EL GOBIERNO DE NAVARRA, PODRA CONCEDER A LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
A) SUBVENCION EQUIVALENTE DE 4 A 8 PUNTOS DE INTERES, EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR Y DURANTE UN PLAZO NO SUPERIOR A 12 AÑOS. EN LAS INVERSIONES INFERIORES A 500.000 PESETAS, PODRA SUSTITUIRSE LA BONIFICACION DE INTERES POR SUBVENCION DIRECTA DE CAPITAL.
B) LAS AGRUPACIONES O ENTIDADES QUE SE CONSTITUYAN PARA LA EXPLOTACION EN COMUN Y DE LAS QUE FORMEN PARTE BENEFICIARIOS DE LOS NUMEROS 2 Y 3, DEL ARTICULO 5, PODRAN OBTENER AVAL DE HASTA 750.000 PESETAS POR CADA UNO DE SUS COMPONENTES QUE TENGAN AQUELLA CONDICION, PARA LAS INVERSIONES IMPRESCINDIBLES A LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EXPLOTACION VIABLE.
ART. 5. BENEFICIARIOS.
PODRAN SOLICITAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR:
1. LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DEDICACION EXCLUSIVA A SU PROFESION QUE, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE SU EXPLOTACION, TRABAJEN DIRECTA Y PERSONALMENTEEN ELLA, SIN QUE LA APORTACION DE MANO DE OBRA ASALARIADA SUPERE EN COMPUTO ANUAL A LA FAMILIAR EN JORNADA EFECTIVAS.
2. LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA INSCRITOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA, PARA LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS PROPIAS.
3. LOS TRABAJADORES EN PARO QUE SE COMPROMETAN A EJERCER LA ACTIVIDAD AGRARIA COMO EXCLUSIVA EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. LAS AGRUPACIONES DE AGRICULTORES O GANADEROS ORGANIZADOS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION, O BAJO CUALQUIER OTRA FORMULA JURIDCA DE ASOCIACION QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA MITAD, COMO MINIMO, DE SUS MIEMBROS REUNAN LAS CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS APARTADOS 1, 2 O 3 DEL PRESENTE ARTICULO, Y
B) QUE ESA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD POSEA MAS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL Y OSTENTE LA MAYORIA DE REPRESENTACION EN LOS ORGANOS DECISORIOS DE LA MISMA.
5. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ANTERIORES, CUALQUIER AGRICULTOR, GANADERO O PROPIETARIO DE FINCAS PODRA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA LAS INVERSIONES DESTINADAS A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LAS LETRAS B), C) Y D) DEL ARTICULO 3.
TITULO III
IMPLANTACION DE REGADIOS
ART. 6. CONCEPTO.
SE COMPRENDERAN EN ESTE TITULO LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN ESTRUTURA PRIMARIA PARA LA IMPLANTACION DE NUEVOS REGADIOS MEDIANTE LA TRANSFORMACION DE TERRENOS APTOS PARA ELLO O PARA MEJORA DE LOS EXISTENTES, SIEMPRE QUE SEA DECLARADOS DE INTERES POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
ART. 7. BENEFICIOS.
EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER A LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
A) LAS INVERSIONES DESTINADAS A NUEVOS REGADIOS SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SER FINANCIADAS CON PRESTAMOS A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA O A LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN CON ENTIDADES FINANCIERAS. ESTOS PRESTAMOS TENDRAN UN PERIODO MAXIMO DE AMORTIZACION DE 20 AÑOS Y DEVENGARAN UN INTERES ANUAL DEL 7 POR 100.
B) SUBVENCION DE HASTA 7 PUNTOS DE INTERES, POR PLAZO SUPERIOR A 12 AÑOS, EN LOSPRESTAMOS PARA MEJORA DE LOS REGADIOS EXISTENTES.
ART. 8. BENEFICIARIOS.
PODRAN SOLICITAR LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR:
1. LOS AYUNTAMIENTOS, CONCEJOS Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.
2. LAS COMUNIDADES DE REGANTES, SINDICATOS, DE RIEGOS U OTRAS FORMULAS LEGALES DE ASOCIACION PROMOVIDAS PARA ESTE FIN.
TITULO IV
DEFENSA DE BIENES COMUNALES
ART. 9. CONCEPTO.
SE COMPRENDEN EN ESTE TITULO:
1. LAS INVERSIONES Y GASTOS DESTINADOS AL DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y ADQUISICION DE BIENES COMUNALES, A LA REDENCION DE SERVIDUMBRES, CORRALIZAS U OTRAS LIMITACIONES DE DOMINIO, ASI COMO LOS DE ESCRITURACION E INSCRIPCION DE LOS BIENES CITADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
2. LAS INVERSIONES Y GASTOS DESTINADOS A LA CREACION Y MEJORA DE PASTIZALES Y APRISCOS EN TERRENOS COMUNALES.
ART. 10. BENEFICIOS.
A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE PODRAN CONCEDER LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
1. SUBVENCION ENTRE EL 25 Y EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DESLINDE DE LOS BIENES COMUNALES Y PRESTAMOS SIN INTERES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PARA EL RESTO DEL IMPORTE HASTA CUBRIR EL COSTE TOTAL. EL PRESTAMO SE DEVOLVERA EN UN PLAZO DE CINCO A DIEZ ANUALIDADES.
2. SUBVENCION ENTRE EL 20 Y EL 40 POR 100 DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA REDENCION DE SERVIDUMBRES, CORRALIZAS Y OTRAS CARGAS QUE GRAVEN A LOS BIENES COMUNALES, ASI COMO SUBVENCION ENTRE 4 Y 8 PUNTOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS OBTENIDOS PARA LA FINANCIACION DE LA PARTE RESTANTE DE LOS GASTOS. ESTOS PRESTAMOS TENDRAN UN PERIODO DE AMORTIZACION ENTRE 12 Y 20 AÑOS.
3. SUBVENCION ENTRE EL 20 Y 40 POR 100 DE LOS GASTOS PARA LA ADQUISICION DE NUEVOS TERRENOS COMUNALES Y SUBVENCION ENTRE 4 Y 8 PUNTOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS OBTENIDOS PARA LA FINANCIACION DE LA PARTE RESTANTE DE LOS GASTOS.EL PERIODO DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS SERA ENTRE 12 Y 20 AÑOS. PARA TENER DERECHO A ESTAS AYUDAS LOS AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS DE NAVARRA DEBERAN SOLICITARY OBTENER DEL GOBIERNO DE NAVARRA LA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA ADQUISICION DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE.
4. SUBVENCION ENTRE EL 12 Y EL 25 POR 100 DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ESCRITURACION DE LOS BIENES COMUNALES E INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRODE LA PROPIEDAD.
5. PRESTAMOS SIN INTERES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PARALAS INVERSIONES ENCAMINADAS A LA CREACION DE PASTOS COMUNALES POR UN IMPORTE IGUAL AL DE LA INVERSION Y CON UN PERIODO DE AMORTIZACION ENTRE 12 Y 20 AÑOS.
ART. 11. BENEFICIARIOS.
LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SOLO PODRAN CONCEDERSE A LOS AYUNTAMIENTOS, CONCEJOS Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.
TITULO V
DAÑOS CATASTROFICOS
ART. 12. CONCEPTO.
PODRAN SER OBJETO DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO LAS PERDIDAS EXPERIMENTADAS EN BIENES AGRICOLAS O GANADEROS, SIEMPRE QUE LOS RIEGOS NO ESTEN INCLUIDOS EN LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS DE APLICACION EN NAVARRA, Y QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA DECLARE EXPRESAMENTE DICHOS RIESGOS COMO PROTEGIBLES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY.
ART. 13. BENEFICIOS.
LA FINANCIACION DE LOS GASTOS E INVERSIONES DERIVADAS DE LAS PERDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SER OBJETO DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
SUBVENCION ENTRE 4 Y 8 PUNTOS DE INTERES, EN LOS PRESTAMOS, POR PLAZO NO SUPERIOR A 20 AÑOS, DESTINADOS A DICHA FINALIDAD.
ART. 14. BENEFIARIOS
PODRAN OBTENER LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN ESE TITULO, CUALQUIER AGRICULTOR, GANADERO O PROPIETARIO DE FINCAS RUSTICAS, SIEMPRE QUE LOS BIENES DAÑADOS ESTEN UBICADOS EN NAVARRA.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
ART. 15. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE BENFICIOS.
1. LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS DEBERAN PRESENTARSE EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, ANTES DE INICIARSE LA INVERSION PREVISTA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE ESTA LEY FORAL.
2. LOS SOLICITANTES DEBERAN ACREDITAR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICUTUD ELCUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SU RESIDENCIA EN NAVARRA.
B) QUE LAS INVERSIONES PARA LAS QUE SE SOLICITAN LOS BENEFICIOS SE VAN A REALIZAR EN LOS BIENES RADICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL.
3. CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD SE REDACTARA UNA MEMORIA TECNICO-ECONOMICA EN LA QUE SE EXPRESE LA SITUACION ANTES DE LA INVERSION, LA INVERSION O MEJORA QUE SE PROPONE REALIZAR Y LA SITUACION FINAL PREVISTA, ASI COMO EL PLANTEAMIENTOFINANCIERO DE LA INVERSION.
4. EN LOS CASOS EN QUE SE EXIJA, A QUIEN PUEDA OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIO, LA PRESENTACION DE ESTUDIOS, INFORMES O PROYECTOS NO GRATUITOS, COMPLEMENTARIOS A LA SOLICITUD DE AYUDA, LOS COSTES DE LOS MISMOS SERAN CONTEMPLADOS, A TODOS LOS EFECTOS, COMO PARTE DE LA INVERSION AUXILIABLE.
ART. 16. ACUERDO DE CONCESION
1. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY FORAL SERAN CONCEDIDOS POR EL ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
2. EL ABONO DE LOS BENEFICIOS SE REALIZARA EN EL TIEMPO, MODO Y FORMA QUE SE ESPECIFIQUE EN EL ACUERDO DE CONCESION.
3. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN EL ACUERDO DE CONCESION PARA DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS, PODRA DAR LUGAR A QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA ACUERDE LA ANULACION O REDUCCION DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y, EN SU CASO, AL REINTEGRO A LA HACIENDA DE NAVARRA DE TODAS LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
ART. 17. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. EN EL CASO DE FINANCIACION DE INVERSIONES REALIZADAS POR LAS AGRUPACIONES CONTEMPLADAS EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 5 LA ASUBVENCION CONCEDIDA EN FUNCION DEL TIPO DE INTERES SERA DESTINADA A INCREMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS SOCIOS PRODUCTORES EN LA AGRUPACION, A TRAVES DE LA CAPITALIZACION DE DICHO IMPORTE.
2. LOS BENEFICIARIOS ESTARAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR AL GOBIERNO DE NAVARRA, A REQUERIMIENTO DE ESTE, Y DENTRO DEL PLZO DE VIGENCIA DE LA AYUDA CONCEDIDA, LOS DATOS DE LA GESTION TECNICO-ECONOMICA DE SU EXPLOTACION.
3. EL GOBIERNO DE NAVARRA OSTENTARA UN DERECHO DE RETRACTO DURANTE LOS 10 AÑOS SIGUIENTES A LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS DESTINADOS A INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES, EN CASO DE ENAJENACION DE LOS MISMO POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS. DICHO DERECHO DEBERA, EN SU CASO, EJERCITARSE EN UN PLAZO DE 3 MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO FEHACIENTE DE LA ENAJENACION.
EN EL CASO DE QUE SE EJERCITE EL DERECHO DE RETRACTO, SE DEDUCIRA EL VALOR ACTUALIZADO DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS EN CONCEPTO DE BENEFICIARIOS, EN APLIACION DE ESTA LEY FORAL.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL Y, EN CONCRETO, LAS SIGUIENTES:
NORMA SOBRE "PLAN DE FOMENTO A EXPLOTACION AGRARIA FAMILIAR, JOVENES AGRICULTORES Y COOPERATIVISMO", DE 28 DE ABRIL DE 1980.
NORMA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA DAÑOS CATASTROFICOS Y PRIMAS DE SEGURO EN AGRICULTURA Y GANADERIA, 30 DE MARZO DE 1982, EN CUANTO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.
LEY FORAL 1/1982, DE 30 DE AGOSTO, REGULADORA DE LA CONCESION DE AYUDA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DAMNIFICADOS POR LA SEQUIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.
SEGUNDA.- ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA". NO OBSTANTE, Y CON CARACTER EXPECIONAL, LOS BENEFICIOS QUE SE CONTEMPLAN EN LA LEY, PODRAN APLICARSE A INVERSIONES REALIZADAS ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1984 Y ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, QUE NO HAYAN RECIBIDO AYUDA ECONOMICA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, Y QUE SE AJUSTEN A LAS LINEAS DE AYUDA QUE AQUI SE CONTEMPLAN.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y MANDO A LOSCIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 30 DE ABRIL DE 1985.- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.
(''BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA'', NUM. 57, 10 MAYO 1985)
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