EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000.
Se aprueban los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2000 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 357.673.273.000 pesetas.
2. En los estados de ingresos de los presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 357.673.273.000 pesetas.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas del programa 52 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio del año 2000, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 00200-2339-1122, proyecto 12000, denominada «Otras indemnizaciones para atender a las ponencias encargadas a los miembros del Consejo y otros informes de expertos».
b) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Actualización en retribuciones de la desviación del IPC 1999».
c) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Paga por desviación del IPC real con el previsto para 1999».
d) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Dotación para implantar la jornada laboral de treinta y cinco horas».
e) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada «Indemnización por fin de contratos temporales».
f) 04000-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá, asimismo, carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tri butaria y las de los Órganos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
g) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada «Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros».
h) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros, del personal funcionario».
i) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros, del personal laboral».
j) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada «Indemnización por jubilación anticipada, Decreto Foral 259/1988».
k) 04120-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo».
l) 04120-1700-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
m) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por accidente laboral».
n) 04200-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Asistencia sanitaria-uso especial».
ñ) 04300-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Previsión de convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
o) 02400-4809-2211, proyecto 50002, denominada «Subvenciones» y la partida 02400-8319-2211 del mismo proyecto, denominada «Préstamos».
p) 02100-6021-2-2221, proyecto 51001, denominada «Obras en la Comisaría de Tudela».
q) 06000-6001-1441, proyecto 60000, denominada «Compra de terrenos para la instalación del nuevo centro penitenciario».
r) 06000-4459-1421, proyecto 60001, denominada «Transferencias al Colegio de Abogados por asistencia gratuita al detenido».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a) 11410-9500-6331, proyecto 12001, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».
b) 11300-6020-6127, proyecto 14002, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
c) 11300-8500-6127, proyecto 14002, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
d) 11100-2269-9111, del proyecto 30000, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 21400-4600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
b) 21400-7600-9129, proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
c) 21120-8206-1242, proyecto 11000, denominada «Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales».
d) 21220-4600-9125, proyecto 11001, denominada «Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales».
e) 21300-7600-4411, proyecto 12001, denominada «Plan Director de depuración y saneamiento de ríos», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2000 de la realización de las obras incluidas en el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra sobre actuaciones del Plan Nacional de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.
f) 21300-7600-4411, proyecto 12002, denominada «Convenios apoyo especial a agrupaciones de servicios de entidades locales para infraestructuras objeto de planes trienales».
g) 21300-7600-4421, proyecto 12002, denominada «Parque fluvial comarcal del río Arga».
h) 21300-7600-9122, proyecto 12002, denominada «Plan especial de infraestructuras en zonas deprimidas».
4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:
a) 32200-4459-4311, proyecto 20000, denominada «Subvenciones a oficinas de rehabilitación».
b) 32210-6000-4311, proyecto 20000, denominada «Adquisición y promoción de suelo, vivienda y edificación».
c) 32210-6000-2-4311, proyecto 20000, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo, edificaciones y vivienda».
d) 31000-4709-4421, proyecto 30000, denominada «Indemnizaciones».
e) 32220-7800-4312, proyecto 20000, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación y Cultura:
a) 40200-1239-2-4211, proyecto 00000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, ayuda familiar y otros».
b) 41120-6001-4241, proyecto 10000, denominada «Expropiaciones para la U.P.N.A.», en la cuantía suficiente para garantizar el abono de los terrenos expropiados en el precio que, por pacto, se determine.
c) 41610-4600-4229, proyecto 10000, denominada «Subvención a conservatorios municipales».
d) 41610-4600-2-4229, proyecto 10000, denominada «Subvención a las escuelas municipales de música».
e) La correspondiente del proyecto 10001, denominada «Subvenciones para equipamientos y pequeñas obras de centros privados con programas de escolarización de minorias étnicas y especial atención a la diversidad».
f) La correspondiente del proyecto 10001, denominada «Obras en las ikastolas de Tafalla y Bera».
g) 41600-4600-4221, proyecto 10002, denominada «Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años» h) 41610-4600-4222, proyecto 10002, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».
i) 41600-7600-4221, proyecto 10002, denominada «Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años» j) 41620-4800-4251, proyecto 10002, denominada «Becas y ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores», en las cuantías suficientes para garantizar que todo alumno que reúna las condiciones de la convocatoria de becas pueda beneficiarse de las mismas.
k) 41620-4800-3-4251, proyecto 10002, denominada «Ayuda a la adquisición de libros».
l) 41620-2210-4252, proyecto 10004, denominada «Comedores».
m) 41620-2230-4252, proyecto 10004, denominada «Transporte escolar».
n) 40300-2230-4224, proyecto 40000, denominada «Transporte escolar a centros universitarios».
ñ) 40300-4800-4251, proyecto 40000, denominada «Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)».
o) 40300-7455-4224, proyecto 40000, denominada «Transferencias de capital a la Universidad Pública de Navarra».
p) 42000-7600-4511, proyecto 50000, denominada «Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales».
q) 42110-4816-4561, proyecto 51000, denominada «Convenios con entidades artísticas y culturales».
r) 42110-7600-4511, proyecto 51000, denominada «Remodelación del Teatro Gaztambide».
s) La correspondiente del proyecto 52000, denominada «Restauración Castillo de Ablitas».
t) La correspondiente del proyecto 52000, denominada «Conservación y exhibición de patrimonio fotográfico».
u) 43200-4811-4551, proyecto 60000, denominada «Subvención especial a las ikastolas de la zona no vascófona».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
b) 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros».
c) 52000-1309-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos y otros».
d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) La correspondiente del proyecto 47005, denominada «Programas, iniciativas, proyectos o acciones de coordinación sociosanitaria entre INBS y el SNS-O».
f) 52300-4809-4122, proyecto 47006, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
g) 52300-4809-2-4122, proyecto 47006, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
h) 52202-2590-4112, proyecto 48000, denominada «Trasplantes de órganos».
7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:
62220-4709-4551, proyecto 31000, denominada «Servicios de televisión digital terrestre».
8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
a) 71210-2400-7131, proyecto 10000, denominada «Fomento de la producción integrada».
b) 71220-4700-7191, proyecto 10002, denominada «Ayudas a cooperativas de comercialización por daños catastróficos».
c) 71220-4700-7191, proyecto 10002, denominada «Daños excepcionales en estructuras y bienes agrarios no asegurables».
d) 71220-7700-7131, proyecto 10002, denominada «Mejoras de la eficacia de las explotaciones agrarias».
e) 71310-7400-2-7132, del proyecto 11001, denominada «Reestructuración del sector vacuno de leche.
Transferencias I.T.G. Ganadero, S.A.».
f) 72120-7700-5312, proyecto 20001, denominada «Ayudas a la constitución de superficies básicas de explotación (Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas)».
g) 72210-7700-7161, proyecto 21000, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción en régimen cooperativo».
h) 72210-7701-7161, proyecto 21000, denominada «Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo».
i) 72210-7701-6-7161, proyecto 21000, denominada «Subvención para la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas».
9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo:
a) 81130-6015-5351, proyecto 10001, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».
b) 81130-7600-5351, proyecto 10001, denominada «Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas».
c) 81120-7701-3-7242, proyecto 30001, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».
d) Las del proyecto 30002, «Reordenación productiva», del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
e) 81010-4701-7232, proyecto 30002, denominada «Antena de empleo recolocación trabajadores COMEPOR».
f) 81200-7810-3-5424, proyecto 40002, denominada «Transferencias de capital a proyectos sectoriales y temáticos».
g) 82210-7600-3-7512, proyecto 60001, denominada «Transferencias a entidades locales a través de convenios».
h) 84100-7810-3221, proyecto 81001, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo y a minusválidos por inversiones».
i) 84200-4810-5-3221, proyecto 82001, denominada «Escuelas-taller y casas de oficios».
10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:
a) 91000-2269-4-3111, proyecto 00000, denominada «Observatorio de la familia».
b) La correspondiente del proyecto 00000, denominada «Ayudas a acciones de apoyo al referéndum del Sahara Occidental».
c) 91120-7600-3132, proyecto 10001, denominada «Inversiones del Plan Gerontológico. Transferencias a entidades locales».
d) 91120-7810-3135, proyecto 10001, denominada «Inversiones en centros ajenos de discapacitados».
e) 93200-4600-3-3131, proyecto 21002, denominada «Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años».
f) 93100-4810-3132, proyecto 22002, denominada «Acciones del Plan Gerontológico».
g) 93300-4809-3132, proyecto 24003, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios».
h) 93300-4809-2-3134, proyecto 24003, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».
i) 93300-4809-2-3137, proyecto 24003, denominada «Plan de lucha contra la exclusión».
j) La correspondiente del proyecto 24003, denominada «Apoyo a familias con partos múltiples».
k) 93300-4600-3134, proyecto 24004, denominada «Servicios Sociales de Base».
l) 93300-4809-3142, proyecto 25001, denominada «Pensiones no contributivas».
m) La correspondiente del proyecto 25001, denominada «Subida adicional de las pensiones».
n) 95010-7600-2-4571, proyecto 40001, denominada «Velódromo de Tafalla».
11. La partida P0000-7450-1111, del proyecto 01001, denominada «Transferencias de capital del Gobierno de Navarra» en previsión de mayores necesidades de crédito para la nueva sede de la Cámara.
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
Con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la mencionada Ley Foral 21/1998 y sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.
1. Para el ejercicio del año 2000, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, con respecto a las establecidas en 1999, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.
2. Para el ejercicio del año 2000, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con respecto a las establecidas en 1999, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100.
2. Experimentarán, asimismo, el mismo incremento las asignaciones por ayuda familiar e hijos minusválidos correspondientes a las mencionadas clases pasivas.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra y en las disposiciones complementarias, el régimen de derechos pasivos se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral, de 29 de octubre de 1981, y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales períodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los períodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos períodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos períodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2000 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2000, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.
A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2000, serán las que resulten de aplicar a las cifras que figuran en la tabla que se detalla a continuación, lo dispuesto en el punto 3 de la disposición adicional primera, de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio de 1999 y el porcentaje que se determina en el artículo 9 de la presente Ley Foral.
Nivel | Sueldo | Plus de Carestía de Vida |
---|---|---|
0 | 1.779.683 | 1.163.406 |
1 | 1.492.358 | 1.102.132 |
2 | 1.227.686 | 1.045.601 |
3 | 1.092.907 | 1.016.856 |
4 | 1.038.770 | 1.005.336 |
5 | 993.120 | 995.611 |
6 | 951.060 | 986.609 |
7 | 911.199 | 1.000.704 |
8 | 883.414 | 1.031.897 |
9 | 843.190 | 1.023.299 |
10 | 819.510 | 999.507 |
11 | 798.194 | 987.042 |
12 | 752.406 | 960.007 |
13 | 721.185 | 944.702 |
14 | 664.223 | 915.637 |
15 | 611.769 | 873.716 |
16 | 579.783 | 854.878 |
17 | 526.912 | 836.079 |
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2000.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984, se encuadrarán en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral, mediante la equivalencia o analogía entre los puestos que actualmente ocupan y los anteriormente existentes.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra, a las pensiones de las clases pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero de 1984, no les será aplicable el citado Estatuto del Personal, incrementándose únicamente en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.
6. Con efectos de 1 de enero de 2000, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2000, se fije a los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.
Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión mínima de jubilación corresponde al concepto de «Sueldo Base» y el resto al concepto de «Plus de Carestía de Vida».
7. Con efectos de 1 de enero del año 2000, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.
Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión mínima de viudedad corresponde al concepto de «Sueldo Base» y el resto al concepto de «Plus de Carestía de Vida».
8. Lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
9. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8.o del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge beneficiario de la pensión de viudedad.
10. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de la Comunidad Foral de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.
Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación al personal funcionario que se cita a continuación:
a) Al integrado en la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de los Reales Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, que continuará, en todo caso, con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente.
b) Al ingresado en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos autónomos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicio al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.
2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1989 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; en el caso de los funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la administración educativa, no será requisito la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación será de aplicación al personal que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.
4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca y será abonada con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a las retribuciones del jubilado.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente, en régimen administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director de Organización y Funciones de la Policía Foral, aprobado por el Parlamento de Navarra el 28 de junio de 1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para el año 2000, sin consignación presupuestaria, cincuenta plazas de Policía Foral.
En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 2.000 millones de pesetas.
Dentro del expresado límite, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, el Gobierno de Navarra podrá igualmente concertar avales con las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en Navarra y otorgar segundo aval a sus operaciones.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2000, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2000 en más de 2.872 millones de pesetas.
1. El importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico del 2000 será de 25.153.859.000 pesetas.
2. El importe de la participación asignada para el ejercicio 2000 se distribuirá del siguiente modo:
I. Transferencias corrientes: 16.391.960.000 pesetas.
II. Transferencias de capital 5.810.361.000 pesetas
III. Otras Ayudas:
A) Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona»: 2.072.375.000 pesetas.
B) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 24.166.000 pesetas.
C) A determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado: 167.577.000 pesetas.
D) A determinados Ayuntamientos en base a su situación económico-financiera: 687.420.000 pesetas.
1. La fórmula de reparto para el ejercicio 2000 será la prevista en la Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999, así como la modificación aprobada en la disposición adicional vigésima octava de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.
2. Los valores de las variables que se utilizarán en la fórmula de reparto serán las siguientes:
Variable | Ejercicio 2000 |
---|---|
Población | Padrón 1-1-2000. |
Variación población 10 años | Padrón 1990-2000. |
Número de entidades | Padrón 1996. |
Población diseminada | Padrón 1996. |
Población ≤ 16 años | Padrón 1-1-2000. |
Población ≥ 65 años | Padrón 1-1-2000. |
Número desempleados | Año 1999. |
Extensión suelo urbano neto | Datos 1-1-2000. |
Esfuerzo Fiscal: | Año 1998. |
Ingresos liquidados. | |
Valor mercado. | |
Valor catastral. | |
Valor catastral comunal | Datos 1-1-2000. |
3. En lo que se refiere a los concejos, para el año 2000, se les garantizará la cantidad total que obtuvieron en 1997.
1. La distribución del Fondo de Transferencias de Capital aparece recogida en el proyecto 12001 «Fondo de Transferencias de Capital».
2. El Plan de obras a incluir durante el ejercicio presupuestario del año 2000 se formará de la siguiente forma:
Con respecto a los Planes Directores, por las previstas en los mismos en la medida en que sus presupuestos se acomoden a las dotaciones aprobadas en la presente Ley Foral.
Con respecto a las obras de Infraestructura de Programación Local tendrán prioridad las obras que, incluidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999, se desarrollaron por fases debido al alto costo de las mismas y en una cuantía máxima de un tercio de las dotaciones que se aprobaron mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 1997, salvo aquéllas en que el volumen de obra residual sea de poca significación económica para la finalización de la infraestructura incluida en la primera fase, las cuales se incluirán en su totalidad. Asimismo, las obras de aquellas entidades locales que, estando priorizadas en diferentes solicitudes fueron incluidas únicamente en parte, dado el elevado coste que en su conjunto componía la petición, se incluirán con el mismo criterio que en el apartado anterior. El mismo tratamiento se aplicará a aquellas entidades locales que fueron incluidas en los diferentes planes complementarios 1997-1999.
El resto de la dotación se destinará a la financiación de las obras que quedaron sin financiar en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999, respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el mismo, excluyendo aquellas obras que se financiaron debido a fuerza mayor o a incidencias de carácter imprevisible.
Asimismo con la cuantía no obligada en el Plan de Obras se financiarán las obras debidas a fuerza mayor o incidencias de carácter imprevisible, los incrementos del 10 por 100, el fondo a construir para financiar el régimen excepcional e incrementos de aportación por presión fiscal real contemplados en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999.
Para optimizar la distribución de los fondos económicos, se podrán incluir parcialmente obras, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.
El importe de las obras de Programación Local incluidas provisionalmente, podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de su inclusión definitiva.
3. El régimen de aportaciones de transferencias de capital para la financiación de las citadas obras será el siguiente:
a) Planes Directores:
Abastecimiento de agua en alta: 90 por 100.
Depuración y saneamiento de ríos: 80 por 100.
Residuos sólidos urbanos:
Recogida, 70 por 100.
Tratamiento, 90 por 100.
b) Inversiones Programación Local:
Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80-100 por 100.
Redes locales abastecimiento y saneamiento: 60-80 por 100.
Alumbrado Público: 60-80 por 100.
Pavimentación: 60-80 por 100.
Electrificación: 40-60 por 100.
Edificios municipales: 60-80 por 100.
Cementerios: 60-80 por 100.
Caminos locales: 60-80 por 100.
Desarrollo local: 40-60 por 100.
Excepcionalmente podrá aportarse, con cargo a las transferencias de capital previstas en los Presupuestos Generales de Navarra, hasta el 100 por 100 del coste de las inversiones destinadas a la cobertura de servicios obligatorios cuando, a la vista de la situación económico-financiera de la entidad local interesada, aquéllas no pudieran financiarse con el porcentaje máximo de aportación establecido con carácter general en el párrafo anterior. Se establecerán por vía reglamentaria el porcentaje y las condiciones que deben reunir los entes locales para acogerse a estas medidas.
4. El Gobierno de Navarra, asimismo por vía reglamentaria, regulará la normativa procedimental con respecto a: Documentación a presentar, inclusiones provisionales, inclusiones definitivas, porcentaje de asignaciones, adjudicación de obras, entrega de aportaciones, modificación de las aportaciones, plazo de ejecución y caducidad.
En el caso de Entidades Locales que hayan adoptado el modo de gestión directa mediante entidad con personalidad jurídica propia, las aportaciones previstas en esta Ley Foral podrán realizarse directamente a las citadas entidades, siempre que éstas realicen las inversiones y así lo solicite la Entidad Local correspondiente.
5. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente. Los créditos así incorporados no aplicados en el ejercicio económico en que se autoriza la incorporación, se incorporarán nuevamente al estado de gastos del ejercicio siguiente para su aplicación en el mismo.
Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores. No obstante, si el importe global en dichas economías sobrepasa los 150 millones de pesetas, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas obras, sirviendo los criterios de priorización y respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras 1997-1999. Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro de este ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 39, de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.
Se confeccionará un Plan complementario de las Inversiones en Infraestructuras de la competencia del Departamento de Administración Local acogidas a fondos comunitarios.
El Plan se configurará en una cuantía equivalente a los ingresos que en el año 2000 se reciban de la Unión Europea. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley Foral y en base al Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999, regulado en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, de dicho Plan, y en el Decreto Foral que la desarrolla.
Los recursos del Plan complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
La Comunidad de Bárdenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
Las inversiones objeto de financiación serán el Plan director de abastecimiento de agua en alta y las obras de Programación Local según lo establecido en la Ley Foral 24/1997, de 30 de diciembre, del Plan especial 1997-1999.
La selección y priorización, el régimen de aportaciones, el procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial 2000 será, asimismo, el establecido en la precitada Ley Foral.
En lo que se refiere a las obras de programación local, se considerarán aquéllas que quedaron sin financiar en el Plan especial 1997-1999, respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el mismo.
Los recursos del Plan especial no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 917.392.000 pesetas a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 1999 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 497.362.000 pesetas entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 1999.
Las partidas 21400-4600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales» y 21400-7600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y los ayuntamientos que procedan a la agrupación de sus servicios.
La partida 21400-7600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999 y establecidas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, de dicho Plan y el Decreto Foral que la desarrolla.
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa o Presidente.
Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas a la Intervención General de la Hacienda de Navarra.
Las transferencias corrientes a la Universidad Pública de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital a dicha Universidad se librarán en dos plazos, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la realización del gasto correspondiente.
Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.
Con la partida presupuestaria recogida en el proyecto 47001 «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria», destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará al 100 por 100, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el ámbito del citado organismo autónomo.
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados registrados a fecha 31 de diciembre de 1999.
Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo», se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
Igualmente la partida «Compensación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
1. De conformidad con lo establecido en la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo así como en el Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrán conceder las ayudas previstas en las mismas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
2. Los Departamentos de Educación y Cultura; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo; para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de «Escuelas taller y casas de oficios», transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, y el Departamento de Educación y Cultura para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.
El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social y subsidios según lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, por el que se regula la renta básica, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, en orden a financiar gastos plurianuales correspondientes a la elaboración de bases y proyectos de concentración parcelaria, actuaciones en regadíos e inversiones en mejora de pastizales, siempre y cuando no se sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
4. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciados por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.
5. En el marco del Título II del texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder las ayudas previstas para la eficacia de las estructuras agrarias, adquiriendo, al efecto, compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
6. El Gobierno de Navarra podrá ampliar hasta un máximo de siete años los plazos previstos en los apartados 1.a) y 6 del artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como realizar el abono escalonado de las ayudas en función de la materialización de la inversión en aquellos proyectos de inversión cuya cuantía exceda de 10.000 millones de pesetas, que se acojan durante el año 2000 y siguientes a las citadas ayudas.
7. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.
8. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta siete años, en los contratos de conservación de carreteras.
9. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.
10. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para participar en la financiación de cuantos contratos se celebren como consecuencia de la aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra.
Las subvenciones para la realización de estudios de viabilidad, previstas en la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, serán concedidas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y su abono podrá efectuarse directamente a quien haya realizado el estudio, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la empresa beneficiaria.
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
1. Conforme a lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2000, es el fijado en la disposición adicional octava.
Se faculta al Departamento de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo el Departamento de Educación y Cultura asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargo directivo o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos de la disposición adicional octava.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2000, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2000.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2000.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
2. Dado el carácter experimental de la implantación anticipada en centros concertados de formación profesional de los ciclos formativos de grado superior, así como de los programas de garantía social, la administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación. De análoga forma el Departamento de Educación y Cultura determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos ciclos formativos de grado medio o superior que sean de nueva implantación el curso 2000/2001 y no estén incluidos en la disposición adicional octava.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos formativos de grado medio o superior y los programas de garantía social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3 e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada veinticinco unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de educación infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 3.814 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, se destinará a afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico y, en consecuencia, la Administración no abonará cantidad alguna por dicho concepto.
5. El concierto singular de los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 6.226 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en el curso que conste exclusivamente de formación profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 5.399 pesetas por alumno/mes durante los tres meses que dura la formación profesional en centros de trabajo del curso 2000/2001.
La financiación obtenida por los centros, por el cobro a los alumnos de estas cantidades, se destinará a afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia, la Administración no abonará cantidad alguna por dicho concepto.
6. Los centros docentes concertados en educación infantil y enseñanzas obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas o culturalmente desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: Profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores y otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, de acuerdo con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación y Cultura.
A la partida denominada «Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos», podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la citada fundación.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en desarrollo de nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE) se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de los mismos.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 11610-6092-1341, del proyecto 16003, denominada «Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER y FSE)».
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar. El Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director general de Economía para aquéllos cuya cuantía exceda de 1.000.000 de pesetas.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una Comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Los Directores generales, Secretarios técnicos y Directores de servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere las 500.000 pesetas, en el caso de Directores generales y Secretarios técnicos y las 250.000 pesetas, en el caso de los Directores de servicio, y no se refieran a suministros centralizados.
Los Directores de centros de salud dispondrán de una cantidad mensual como fondo de maniobra para gastos imprevistos, urgentes o específicos de su centro, en la cuantía que se determine por el Director de atención primaria.
Atendiendo a su carácter de infraestructuras productivas, el Gobierno de Navarra podrá establecer para el desarrollo de contratos, convenios o encomiendas del «Plan de vías de gran capacidad de Navarra» y para el desarrollo del «Convenio de ejecución del Canal de Navarra», regímenes financieros donde las aportaciones económicas para la ejecución de los mismos no coincidan con el ritmo temporal de materialización de las inversiones correspondientes.
1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad para celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 2.000.000 de pesetas o los 3.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se exceptúan los suministros cuya contratación haya sido objeto de transferencia a otros departamentos u organismos autónomos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe de la unidad que al efecto se establezca.
2. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en el apartado precedente se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán, en cualquier momento, reclamar para sí la celebración del correspondiente contrato.
3. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán, en todo caso, un informe previo favorable emitido por el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición bimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
3. El Gobierno de Navarra remitirá, en el plazo de tres meses, al Parlamento de Navarra, para su conocimiento, el procedimiento excepcional de la regulación de los apartados anteriormente mencionados.
Para el ejercicio del año 2000, se crea en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro de las partidas de la Dirección General de Función Pública, una con 1.000.000 de pesetas, de carácter ampliable, al objeto de financiar, en su caso, aquellos apartados de la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y reducción y de reordenación del tiempo de trabajo, que puedan tener incidencia económica para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, todo ello, con ocasión de los Acuerdos que pueda alcanzar el Gobierno de Navarra en la Mesa General de Negociación para la determinación de las condiciones de empleo del personal a su servicio.
Asimismo, para el presente ejercicio y en los citados Departamento y Dirección General, se crea una partida con una dotación de 1.910.771.000 pesetas al objeto de financiar el incremento retributivo establecido en esta Ley Foral y de conformidad, en todo caso, con los Acuerdos sobre condiciones de empleo del personal a su servicio, que pueda alcanzar el Gobierno de Navarra en la Mesa General de Negociación.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres.
b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.
El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
Se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, previa instrucción de los expedientes por el Servicio de Patrimonio.
No obstante lo anterior, la competencia en los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por responsabilidad profesional del personal sanitario al servicio del mismo, corresponde al Director Gerente de dicho organismo autónomo.
Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2000 serán las siguientes:
a) Vertidos domésticos: 27,2 pesetas/metro cúbico.
b) Vertidos no domésticos: Un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.
Se modifica el artículo 78 apartado 4 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, que quedará redactado de la siguiente manera:
«4. Las infracciones tipificadas en esta Ley Foral prescribirán: En el plazo de seis meses, las infracciones leves; en el de doce meses, las infracciones graves y en el de dos años, las muy graves.»
El módulo ponderado aplicable a actuaciones en materia de vivienda será en el año 2000:
Para los municipios adscritos al área geográfica 01: 108.800 pesetas/m2 útil.
Para los municipios adscritos al área geográfica 02: 99.211 pesetas/m2 útil.
Los módulos sin ponderar correspondientes serán:
Para el área geográfica 01: 104.115 pesetas/m2 útil.
Para el área geográfica 02: 94.939 pesetas/m2 útil.
El precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de precio tasado será de 150.600 pesetas en los municipios del área geográfica 01, y de 137.000 pesetas en los municipios del área geográfica 02.
Serán acogidas a un régimen especial de subvenciones las aulas de las ikastolas de la zona no vascófona que estén realmente en funcionamiento, aun cuando no estén autorizadas o no dispongan del número de alumnos por aula establecidos con carácter general.
Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida prevista para este fin en el Programa de Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura.
El importe de las mismas será el señalado, al respectivo nivel educativo, por el artículo 36 y la disposición adicional octava de esta Ley Foral.
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables» y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo II.
Los maestros de los centros de enseñanza en los que se imparten las prácticas de los estudios de la Diplomatura de Maestro percibirán las indemnizaciones que reglamentariamente se determinen.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».
El anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda ampliado con los nombramientos seguidamente indicados, a los que se adjudicarán los códigos siguientes:
A) Estamentos sanitarios:
A.2 Otros facultativos sanitarios.
A.2.2 Farmacia.
A.2.2.5 Inspector de Salud Pública.
A.2.6 Medicina.
A.2.6.19 Inspector de Salud Pública.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que actualice la delimitación de las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el municipio de Pamplona, con arreglo a las nuevas divisiones administrativas que las mismas hayan podido experimentar, y en todo caso con respeto a la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Con el fin de garantizar la compatibilidad e integración de los sistemas de telecomunicaciones al servicio del Gobierno de Navarra, la contratación del suministro de sistemas y servicios de telecomunicaciones y la solicitud de frecuencias precisarán, en todo caso, el informe previo de viabilidad favorable, emitido por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones.
El texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, del 16 de febrero, queda modificado en los siguientes términos:
1. Se deja sin efecto para la ejecución del presupuesto del año 2000 el párrafo segundo del artículo 14.
2. Se modifica para el año 2000, el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:
«Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.»
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a sociedades públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.
Se modifica el artículo 19 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, mediante la adición de un apartado 4 del siguiente tenor literal:
«4. La enajenación de parcelas en polígonos industriales o de suelo industrial para implantaciones singulares, promovidas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, llevará implícita la declaración de alineabilidad y podrá ser realizada de manera directa por el citado Departamento o por el de Economía y Hacienda si el valor de la enajenación no sobrepasa los 100 millones de pesetas, o por el Gobierno de Navarra si excede esa cifra.»
Se autoriza al Gobierno de Navarra para adaptar a la normativa de la Unión Europea, los regímenes de ayudas contenidos en la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, dictando al efecto las disposiciones que considere necesarias.
Se faculta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con las sociedades «Navarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónima» (NASUINSA) y Sociedad Estatal para la Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales y potenciar la promoción y venta de suelo industrial, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los Presupuestos Generales para el año 2000.
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho organismo autónomo.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
El Gobierno de Navarra aumentará de forma significativa, para el curso 2000-2001, mediante convenios con los entes locales, la oferta pública de plazas para la atención de los niños y niñas de 0 a 3 años, con el objetivo de poder atender al final de la legislatura los requerimientos de la LOGSE en dicha materia. En el plazo de tres meses, concretará los pasos a dar para lograr este objetivo en un plazo que permita realmente la nueva oferta de plazas públicas para el próximo curso escolar. Se deberá comenzar por un estudio detallado de la demanda potencial para este servicio.
El Gobierno de Navarra elaborará, en el plazo de diez meses, un plan para el incremento del parque de suelo público del Gobierno de Navarra, de manera que se puedan atender las necesidades actuales y futuras de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia. Asimismo, se propondrán medidas para facilitar el acceso de toda la tipología de viviendas a las mejoras bioclimáticas.
Para su aplicación en el curso 2000-2001, el Gobierno de Navarra procederá a una reforma, con profundidad, de la convocatoria de becas de estudio, en especial en todo lo relacionado con las becas universitarias, de manera que se consiga un incremento de las cuantías percibidas por los beneficiarios, un aumento de los posibles beneficiarios al adaptar los tramos de renta exigidos a la realidad social actual de la Comunidad Foral de Navarra y un mayor control de que realmente las becas sean percibidas por familias que cumplen rigurosamente los requisitos de las mismas.
Asimismo, en la reforma de la convocatoria general de becas de estudio se procederá a la inclusión de ayudas para la compra de los libros de texto y de material escolar imprescindible, en determinados tramos de renta, especialmente para todas aquellas familias que tengan dificultades económicas para su adquisición.
El Gobierno de Navarra presentará, en el plazo de seis meses, un convenio de financiación de la Universidad Pública de Navarra. Hasta la entrada en vigor del citado convenio, el código económico de las partidas 41120-6020-4241, del proyecto 10000, denominada «Construcción de la Universidad Pública de Navarra», y 40300-6020-4224, del proyecto 40000, denominada «Plan plurianual de la Universidad Pública de Navarra», se modifica en código 7455.
Dentro del primer trimestre del 2000 el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo informará a la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo del Parlamento de Navarra, en sesión de trabajo, sobre el contenido y características de la antena de empleo establecida para la recolocación de los trabajadores de «Comercial Europea de Porcelanas, S. A. L.» (COMEPOR).
Se modifica la letra c) del apartado 2, de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que pasará a tener la siguiente redacción:
«c) Un titulado superior, designado por el Gobierno de Navarra:
A propuesta del Colegio Profesional competente cuando la expropiación se refiera a bienes en suelo urbano o urbanizable.
A propuesta de la Cámara Agraria de Navarra cuando la expropiación se refiera a bienes en suelo no urbanizable.»
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de diciembre de 1999.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 164, de 31 de diciembre de 1999)
2000. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria; al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas; al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedrático de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Años servicio | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 o más |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Edad 64 años | 1.134.379 | 1.146.914 | 1.146.914 | 1.146.914 | 1.156.316 | 1.156.316 | 1.156.316 | 1.167.283 |
Edad 63 años | 1.168.850 | 1.168.850 | 1.168.850 | 1.179.816 | 1.179.816 | 1.179.816 | 1.190.784 | 1.231.450 |
Edad 62 años | 1.190.784 | 1.190.784 | 1.203.321 | 1.203.321 | 1.247.191 | 1.330.233 | 1.428.942 | 1.544.886 |
Edad 61 años | 1.214.288 | 1.223.688 | 1.278.525 | 1.367.835 | 1.472.813 | 1.596.593 | 1.739.172 | 1.895.855 |
Edad 60 años | 1.273.827 | 1.363.135 | 1.466.546 | 1.588.757 | 1.731.340 | 1.898.989 | 2.085.440 | 2.085.440 |
2000. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, o al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Años servicio | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 o más |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Edad 64 años | 1.169.017 | 1.181.934 | 1.181.934 | 1.181.934 | 1.191.622 | 1.191.622 | 1.191.622 | 1.202.926 |
Edad 63 años | 1.204.540 | 1.204.540 | 1.204.540 | 1.215.842 | 1.215.842 | 1.215.842 | 1.227.146 | 1.227.146 |
Edad 62 años | 1.227.146 | 1.227.146 | 1.240.062 | 1.240.062 | 1.240.062 | 1.252.978 | 1.299.804 | 1.390.226 |
Edad 61 años | 1.251.364 | 1.264.282 | 1.264.282 | 1.264.282 | 1.335.326 | 1.430.593 | 1.542.005 | 1.672.792 |
Edad 60 años | 1.264.282 | 1.264.282 | 1.330.484 | 1.424.134 | 1.535.545 | 1.664.720 | 1.816.497 | 1.995.725 |
2000. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Años servicio | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 o más |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Edad 64 años | 958.573 | 966.967 | 966.967 | 966.967 | 973.965 | 973.965 | 973.965 | 982.361 |
Edad 63 años | 983.762 | 983.762 | 983.762 | 990.759 | 990.759 | 990.759 | 1.000.553 | 1.000.553 |
Edad 62 años | 1.000.553 | 1.000.553 | 1.008.950 | 1.008.950 | 1.008.950 | 1.062.126 | 1.126.498 | 1.204.862 |
Edad 61 años | 1.017.346 | 1.025.742 | 1.025.742 | 1.085.915 | 1.157.284 | 1.239.847 | 1.336.404 | 1.449.754 |
Edad 60 años | 1.025.742 | 1.083.118 | 1.153.087 | 1.234.249 | 1.330.806 | 1.442.755 | 1.574.299 | 1.729.628 |
2000. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.
Años servicio | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 o más |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Edad 64 años | 975.042 | 982.576 | 982.576 | 982.576 | 991.620 | 991.620 | 991.620 | 1.000.661 |
Edad 63 años | 1.059.435 | 1.059.435 | 1.059.435 | 1.066.970 | 1.066.970 | 1.066.970 | 1.077.519 | 1.077.519 |
Edad 62 años | 1.077.519 | 1.077.519 | 1.086.562 | 1.086.562 | 1.086.562 | 1.097.111 | 1.137.800 | 1.207.123 |
Edad 61 años | 1.095.603 | 1.104.645 | 1.104.645 | 1.104.645 | 1.163.419 | 1.238.771 | 1.326.176 | 1.430.161 |
Edad 60 años | 1.104.645 | 1.104.645 | 1.160.406 | 1.235.756 | 1.321.657 | 1.424.134 | 1.543.188 | 1.683.342 |
Nivel educativo | Ratio Profesorado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Titular | Agregado | ||||||||
2.º ciclo Infantil | 1,12 | – | 4.758.970 | 75,06 | 665.817 | 10,50 | 915.474 | 14,44 | 6.340.261 |
Educación primaria | 1,24 | – | 5.268.859 | 73,82 | 893.362 | 12,52 | 975.261 | 13,66 | 7.137.482 |
E.S.O. primer ciclo | 1,52 | – | 6.458.602 | 74,97 | 985.338 | 11,44 | 1.170.938 | 13,59 | 8.614.878 |
E.S.O. segundo ciclo | 1,59 | – | 7.716.860 | 76,48 | 1.049.083 | 10,40 | 1.324.260 | 13,12 | 10.090.203 |
E.S.O. diversificación curricular | 0,68 | 0,6 | 6.212.315 | 73,26 | 943.274 | 11,12 | 1.324.260 | 15,62 | 8.479.849 |
E.S.O. unidad de currículo adaptado | 0,88 | 0,6 | 6.858.688 | 74,68 | 1.001.305 | 10,90 | 1.324.260 | 14,42 | 9.184.253 |
Bachilleraro | 1,52 | – | 7.377.124 | 75,98 | 1.007.514 | 10,38 | 1.324.260 | 13,64 | 9.708.898 |
Formación profesional de 2.º grado | 1,44 | – | 6.988.854 | 69,73 | 1.063.390 | 10,61 | 1.970.931 | 19,66 | 10.023.175 |
Nivel educativo | Ratio profesorado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Personal complem. | Total módulo | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Titular | Agregado | |||||||||
Educación especial psíquicos | 1 | – | 4.249.080 | 45,22 | 537.735 | 5,72 | 975.261 | 10,38 | 3.633.886 | 9.395.962 |
Educación especial autistas | 1 | – | 4.249.080 | 49,15 | 537.735 | 6,22 | 975.261 | 11,28 | 2.882.482 | 8.644.558 |
Programas de iniciación profesional especial | 1 | 1 | 8.561.950 | 52,37 | 1.160.801 | 7,10 | 1.324.260 | 8,10 | 5.301.292 | 16.348.303 |
Programas de formación para la transición a la vida adulta | 0,64 | 0,36 | 4.272.044 | 48,99 | 591.223 | 6,78 | 975.261 | 11,18 | 2.882.482 | 8.721.010 |
Ciclos formativos de Grado Medio
Ciclos formativos | Curso | Ratio profesorado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Titular | Agregado | |||||||||
1) C. F. M. gestión administrativa | 1.º | 0,52 | 0,92 | 6.491.593 | 69,16 | 1.010.414 | 10,77 | 1.884.092 | 20,07 | 9.386.099 |
2.º | 0,24 | 0 | 1.164.809 | 70,51 | 163.355 | 9,89 | 323.913 | 19,61 | 1.652.077 | |
1) C. F. M. gestión administrativa en modalidad de oferta parcial | 1.º | 0,16 | 0,52 | 3.019.233 | 65,29 | 474.525 | 10,26 | 1.130.455 | 24,45 | 4.624.213 |
2.º | 0,6 | 0,16 | 3.602.082 | 68,88 | 549.707 | 10,51 | 1.077.550 | 20,61 | 5.229.339 | |
2) C. F. M. cuidados auxiliares de enfermería | 1.º | 0,4 | 1,2 | 7.116.791 | 71,58 | 1.103.195 | 11,1 | 1.722.135 | 17,32 | 9.942.12 |
2.º | 0,24 | 0 | 1.164.809 | 70,51 | 163.355 | 9,89 | 323.913 | 19,61 | 1.652.077 | |
3) C. F. M. de soldadura y calderería | 1.º | 0,48 | 1,24 | 7.677.576 | 64,83 | 1.182.568 | 9,99 | 2.983.235 | 25,19 | 11.843.379 |
2.º | 0,84 | 0,56 | 6.492.039 | 61,95 | 1.003.917 | 9,58 | 2.983.235 | 28,47 | 10.479.191 | |
4) C. F. M. preimpresión en artes gráficas | 1.º | 0,4 | 1,12 | 6.771.763 | 65,22 | 1.053.350 | 10,15 | 2.557.830 | 24,63 | 10.382.943 |
2.º | 0,68 | 0,68 | 6.233.044 | 63,86 | 969.782 | 9,94 | 2.557.830 | 26,21 | 9.760.656 | |
5) C. F. M. fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles | 1.º | 0,76 | 0,92 | 7.656.402 | 67,18 | 1.173.769 | 10,3 | 2.566.827 | 22,52 | 11.396.998 |
2.º | 0,52 | 0,92 | 6.491.592 | 64,47 | 1.010.414 | 10,04 | 2.566.827 | 25,49 | 10.068.833 | |
6) C. F. M. farmacia | 1.° | 0,36 | 1,08 | 6.405.113 | 70,37 | 1.001.201 | 11,00 | 1.695.143 | 18,62 | 9.101.457 |
2.° | 0,24 | 0 | 1.164.809 | 70,51 | 163.355 | 9,89 | 323.913 | 19,61 | 1.652.077 | |
7) C. F. M. equipos e instalaciones electrónicas | 1° | 0,64 | 0,96 | 7.246.512 | 66,1 9 | 1.117.014 | 10,2 | 2.584.822 | 23,61 | 10.948.348 |
2.° | 0,6 | 0,76 | 6.189.804 | 63,55 | 965.176 | 9,91 | 2.584.822 | 26,54 | 9.739.802 | |
8) C. F. M. mecanizado | 1° | 0,56 | 1,2 | 7.893.331 | 67,44 | 1.212.098 | 10,36 | 2.598.019 | 22,2 | 11.703.448 |
2.° | 0,6 | 0,8 | 6.362.318 | 63,94 | 990.098 | 9,95 | 2.598.019 | 16,11 | 9.950.435 | |
9) C. F. M. comercio | 1° | 0,96 | 0,64 | 7.419.472 | 71,93 | 1.135.440 | 11,01 | 1.759.925 | 17,06 | 10.314.837 |
2.° | 0,24 | 0 | 1.164.809 | 70,51 | 163.355 | 9,89 | 323.913 | 19,61 | 1.652.077 |
Ciclos formativos de Grado Superior
Ciclos formativos | Curso | Ratio profesorado | Total personal |
Porcentaje módulo |
Total variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Titular | Agregado | |||||||||
1) C. F. S. comercio internacional | 1.° | 1,08 | 0,32 | 6.621.758 | 71,56 | 1.017.737 | 11 | 1.614.164 | 17,44 | 9.253.659 |
2.° | 1,04 | 0,2 | 5.910.079 | 70,02 | 915.741 | 10,85 | 1.614.164 | 19,13 | 8.439.984 | |
2) C. F. S. desarrollo productos electrónicos | 1.° | 1,32 | 0,24 | 7.441.538 | 68,59 | 1.131.247 | 10,43 | 2.277.105 | 20,99 | 10.849.890 |
2.° | 0,68 | 0,72 | 6.405.558 | 66,19 | 994.705 | 10,28 | 2.277.105 | 23,53 | 9.677.368 | |
3) C. F. S. administración y finanzas | 1.° | 0,8 | 0,48 | 5.952.874 | 69,31 | 926.844 | 10,79 | 1.708.639 | 19,89 | 8.588.357 |
2.° | 1,16 | 0,12 | 6.147.455 | 69,83 | 947.575 | 10,76 | 1.708.639 | 19,41 | 8.803.669 | |
4) C. F. S. documentación sanitaria | 1.° | 0,96 | 0,48 | 6.729.413 | 69,28 | 1.035.749 | 10,66 | 1.948.874 | 20,06 | 9.714.036 |
2.° | 0,24 | 0 | 1.164.809 | 70,51 | 163.355 | 9,89 | 323.913 | 19,61 | 1.652.077 | |
5) C. F. S. educación infantil | 1.° | 0,64 | 0,88 | 6.901.482 | 71,98 | 1.067.170 | 11,13 | 1.619.563 | 16,89 | 9.588.215 |
2.° | 1 | 0 | 4.853.371 | 70,72 | 763.904 | 11,13 | 1.245.264 | 18,15 | 6.862.539 | |
6) C. F. S. gestión comercial y márketing | 1.° | 0,96 | 0,64 | 7.419.472 | 72,38 | 1.135.440 | 11,08 | 1.695.143 | 16,54 | 10.250.055 |
2.° | 0,24 | 0 | 1.164.809 | 70,51 | 163.355 | 9,89 | 323.913 | 19,61 | 1.652.077 | |
7) C. F. S. administración de sistemas informáticos | 1.° | 1,2 | 0,52 | 8.066.738 | 72,87 | 1.224.026 | 11,06 | 1.778.820 | 16,07 | 11.069.584 |
2.° | 0,96 | 0,44 | 6.556.898 | 70,15 | 1.010.828 | 10,81 | 1.778.820 | 19,03 | 9.346.546 | |
8) C. F. S. sistemas de regulación y control automáticos | 1.° | 0,96 | 0,8 | 8.109.531 | 71,34 | 1.235.131 | 10,86 | 2.023.374 | 17,8 | 11.368.036 |
2.° | 1,08 | 0,32 | 6.621.758 | 68,53 | 1.017.737 | 10,53 | 2.023.374 | 20,94 | 9.662.869 | |
9) C. F. S. producción por mecanizado | 1.° | 0,6 | 1 | 7.224.893 | 67,82 | 1.114.712 | 10,46 | 2.313.096 | 21,71 | 10.652.701 |
10) C. F. S. gestión del transporte | 1.° | 0,72 | 0,64 | 6.254.662 | 70,75 | 972.085 | 11 | 1.614.164 | 18,26 | 8.840.911 |
2.° | 1,24 | 0 | 6.018.178 | 70,31 | 927.259 | 10,83 | 1.614.164 | 18,86 | 8.559.601 | |
11) C. F. S. desarrollo de aplicaciones informáticas | 1.° | 1,16 | 0,48 | 7.700.088 | 72,68 | 1.171.878 | 11,06 | 1.722.135 | 16,26 | 10.594.101 |
2.° | 0,96 | 0,36 | 6.211.867 | 69,84 | 960.982 | 10,8 | 1.722.135 | 19,36 | 8.894.984 | |
12) C. F. S. anatomía patológica y citología | 1.° | 0,88 | 0,68 | 7.203.718 | 70,41 | 1.105.911 | 10,81 | 1.920.802 | 18,78 | 10.230.431 |
2.° | 1,08 | 0 | 5.241.640 | 65,68 | 818.356 | 10,25 | 1.920.802 | 24,07 | 7.980.798 | |
13) C. F. S. producción en industrias de artes gráficas | 1.° | 0,36 | 1,24 | 7.095.172 | 66,04 | 1.100.892 | 10,25 | 2.547.033 | 23,71 | 10.743.097 |
2.° | 0,96 | 0,44 | 6.556.898 | 64,83 | 1.010.828 | 9,99 | 2.547.033 | 25,18 | 10.114.759 |
RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE GASTOS PARA 2000
(En miles de pesetas)
Capítulos económicos
1 Gastos Personal |
2 Gastos Bien. Corr. y Serv. |
3 Gastos Financie. |
4 Trasnfe. Corrientes |
6 Inversiones Reales |
7 Transfe. Capital |
8 Activos Financie. |
9 Pasivos Financie. |
Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
P | Parlamento de Navarra | 1.170.337 | 1.298.000 | 2.468.337 | ||||||
0 | Departamento de Presidencia, Justicia e Interior | 15.254.425 | 2.180.699 | 2.819.836 | 1.604.508 | 240.300 | 100 | 22.099.802 | ||
1 | Departamento de Economía y Hacienda | 2.018.876 | 1.082.180 | 7.926.324 | 52.226.666 | 1.321.030 | 322.510 | 50.750 | 7.000 | 64.966.396 |
2 | Departamento de Administración Local | 366.563 | 78.799 | 21.281.299 | 65.583 | 6.248.412 | 2.851.600 | 30.892.256 | ||
3 | Departamento de Medio Ambiente, Ordenación | |||||||||
del Territorio y Vivienda | 1.330.922 | 786.680 | 100 | 627.001 | 2.948.054 | 9.097.100 | 15.200 | 100 | 14.805.357 | |
4 | Departamento de Educación y Cultura | 31.645.094 | 4.572.888 | 19.739.152 | 5.167.237 | 1.938.759 | 63.063.044 | |||
5 | Departamento de Salud | 40.347.272 | 16.815.045 | 15.145.552 | 4.217.575 | 115.500 | 76.640.944 | |||
6 | Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones | 1.366.128 | 947.200 | 722.250 | 17.581.700 | 277.000 | 20.894.278 | |||
7 | Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación | 1.757.528 | 648.780 | 3.422.290 | 2.429.870 | 7.629.930 | 12.000 | 15.900.398 | ||
8 | Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo | 1.608.785 | 802.665 | 8.661.206 | 1.248.000 | 9.599.028 | 520.000 | 22.439.574 | ||
9 | Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud | 3.361.450 | 1.202.633 | 15.313.398 | 1.307.689 | 2.328.777 | 23.519.947 | |||
Total Presupuesto | 99.056.983 | 29.117.573 | 7.926.424 | 141.128.987 | 37.891.246 | 39.095.310 | 3.449.650 | 7.100 | 357.679.273 |
RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE INGRESOS PARA 2000
(En miles de pesetas)
Capítulos económicos
1 Impuestos Directos |
2 Impuestos Indirectos |
3 Gastos Financie. |
4 Transfe. Corrientes |
5 Ingresos Patrimon. |
6 Enajenación Inversiones Reales |
7 Transfe. de Capital |
8 Activos Financia. |
9 Pasivos Financie. |
Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | Departamento de Presidencia, Justicia e Interior | 943.207 | 112 | 1.200 | 9.500 | 954.019 | |||||
1 | Departamento de Economía y Hacienda | 149.113.000 | 179.406.000 | 4.701.851 | 1.125.800 | 3.102.020 | 48.000 | 77.000 | 2.160 | 2.872.000 | 340.447.691 |
2 | Departamento de Administración Local | 100 | 367.400 | 2 | 2.814.550 | 3.182.052 | |||||
3 | Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda | 362.200 | 178.000 | 605.000 | 526.900 | 1 54.000 | 1.826.100 | ||||
4 | Departamento de Educación y Cultura | 161.301 | 950.000 | 1.000 | 116.001 | 1 | 1.228.303 | ||||
5 | Departamento de Salud | 1.348.602 | 29.600 | 1.372.202 | |||||||
6 | Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones | 165.500 | 165.500 | ||||||||
7 | Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación | 65.385 | 648.270 | 40.800 | 2.404.090 | 110.140 | 3.268.685 | ||||
8 | Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo | 246.780 | 2.529.500 | 32.438 | 95.622 | 857.600 | 521.121 | 4.283.061 | |||
9 | Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud | 618.610 | 325.010 | 2.100 | 945.720 | ||||||
Total presupuesto | 149.113.000 | 179.406.000 | 8.613.536 | 6.969.492 | 3.357.558 | 748.622 | 3.981.593 | 3.611.472 | 2.872.000 | 357.673.273 |
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