Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-1480

Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025, páginas 12305 a 12353 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2025-1480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2024/12/27/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.

El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos», definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.

El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros, en su artículo 8.Uno.1, 2, 5, 9, 19, 25, 30, artículo 9.1 y artículo 48.Uno.b) y e).

II

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con tres impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, y en relación con los tributos propios, se modifican los hechos imponibles del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental y se realizan una serie de modificaciones en materia de tasas.

En materia de IRPF, se extiende al año 2025 la deducción establecida para los años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

En el impuesto sobre el patrimonio, se introduce una bonificación del 100 % sobre la cuota positiva del impuesto, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones estatales, aunque al tiempo se declara inaplicable, en tanto en cuanto el impuesto temporal sobre las grandes fortunas esté en vigor, estableciendo en su sustitución una bonificación autonómica en los términos que se fijan en una nueva disposición adicional, que permite además retener en la Comunidad Autónoma los ingresos generados por la exacción del impuesto estatal, en relación con los contribuyentes obligados a soportar una carga sobre la que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de decisión.

En materia de impuesto de sucesiones y donaciones, se equipara la validez de las inscripciones de parejas de hecho en cualquier registro nacional o internacional al realizado en el registro autonómico y se incorporan sendas deducciones en adquisiciones inter vivos y mortis causa para personas que hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años anteriores al devengo del impuesto correspondiente y siempre que concurran los demás requisitos establecidos en su regulación.

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, modificando el hecho imponible del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental, que, junto al producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y los elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, añade las instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y solares fotovoltaicos.

La modificación de los hechos imponibles obliga a dar una nueva redacción a los artículos 18 y siguientes de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas para aplicar la reducción de costes asociada a la gestión electrónica donde se ha introducido, así como para actualizar la cuantía de determinadas fianzas asociadas a la ocupación de bienes de dominio público ‒carreteras‒ al efecto de ajustarla a los actuales costes de reparación. También se ha creado una nueva tasa para la ocupación de dominio público integrado en la Red de Museos de La Rioja, similar a las existentes en el ámbito nacional, autonómico y local.

Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2025 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como una forma de apoyo al sector primario.

III

El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.

El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en relación con el régimen sancionador de subvenciones, para reservar al consejero competente en materia de hacienda la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

El capítulo II contiene un cambio menor en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de determinar con más detalle en el cuerpo del artículo 54 el contenido de las operaciones a las que hace referencia su rúbrica, mejorando la concordancia entre ambos.

El capítulo III introduce una modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de determinar el órgano competente para instruir el procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando las distintas fases del procedimiento del que traiga causa hubieran estado asignadas a órganos de diferentes consejerías.

En el capítulo IV se produce una actualización de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja, encaminada a suprimir fases en desuso del procedimiento de archivo y a mejorar la regulación del acceso a los archivos, incorporando los criterios más detallados de la normativa sobre transparencia y una previsión específica del ámbito archivístico en cuanto a la necesidad de recabar el consentimiento expreso de los afectados cuando el acceso afecta a determinados datos personales.

El capítulo V incorpora una revisión de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los cambios cumplen cuatro finalidades distintas: tipificar como infracción el incumplimiento del deber de comunicación de cambios en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos; incorporar cambios en el sistema de cuerpos y escalas, desde rectificaciones de denominación o de funciones, hasta creación de algunos nuevos; ampliar la posibilidad de integración con la titulación que sirvió originariamente para el ingreso en el cuerpo y escala de origen; y establecer un sistema de protección reforzado en los datos de mujeres víctimas de violencia de género en los procedimientos de personal y función pública. También se trasladan todas estas modificaciones al anexo I, que se aprueba de nuevo íntegramente de forma consolidada.

El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, y se incorpora una previsión para que las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género se tramiten mediante un procedimiento abreviado, con un plazo máximo de resolución de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.

El capítulo VII modifica la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, con la finalidad de corregir los problemas de proporcionalidad detectados en la tipificación de algunas infracciones y en las horquillas de sanciones actualmente vigente, y para reducir la discrecionalidad en la graduación de las multas.

El capítulo VIII efectúa un cambio en la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, para incluir en su ámbito a los establecimientos de hostelería y restauración y a los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes. La medida tiene la finalidad de luchar contra la despoblación de los municipios riojanos y de reconocer la función social de estos establecimientos en pequeñas poblaciones.

El capítulo IX añade cambios a la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, con dos tipos de medidas muy diferenciadas, al ampliar por una parte las funciones de los órganos competentes en materia de turismo a nuevas realidades que no existían cuando se aprobó la norma en el año 2001 y, por otra, a modificar el régimen sancionador con la recuperación de la sanción de apercibimiento, la actualización de las cuantías de las multas y la tipificación de una nueva infracción.

El capítulo X efectúa un cambio puntual en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de introducir un régimen que permita a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la enajenación de los bienes patrimoniales que ya no sean necesarios para su actividad cuando, previo análisis y autorización del órgano superior de gestión patrimonial, no se estime conveniente su incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los capítulos XI y XII articulan la modificación de dos normas, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, para dar cumplimiento a sendos acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo XIII introduce nuevas medidas para agilizar la ejecución de fondos europeos por las entidades locales, mediante anticipos a los beneficiarios, apoyo técnico a través de la aprobación de un convenio con la Federación Riojana de Municipios y ampliación de la convocatoria en la renovación del alumbrado público en centros históricos y turísticos.

El capítulo XIV mejora la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032, en materia de declaración de urgencia del procedimiento de expropiación forzosa.

El capítulo XV modifica la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para mejorar la información gráfica y alfanumérica del Registro de Viñedo y su concordancia futura con el sistema de información de explotaciones agrarias.

El capítulo XVI modifica la redacción de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para establecer el régimen de los usos de suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria, en tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. Se da nueva redacción al capítulo II del título II, que queda redactado como sigue:

«Artículo 33. Mínimo exento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en dicho impuesto queda establecido en 700.000 euros.

Artículo 33 bis. Bonificación general.

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 % de dicha cuota si esta es positiva.

No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

Artículo 33 ter. Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25 % de la aportación.

La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de la deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.»

Dos. Se añade un artículo 37 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 37 bis. Deducciones autonómicas en adquisiciones mortis causa para convivientes.

Los efectos tributarios previstos en el artículo 37 de la presente ley serán de aplicación a las personas que, cualesquiera fuera su relación, hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto, lo que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho que lo demuestre de manera inequívoca, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación administrativa.

Cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan la ruptura o interrupción de la convivencia por el traslado a centros que proporcionan alojamiento y atención asistencial, integral y continuada a personas que, por alguna circunstancia, no pueden permanecer en su hogar, se exigirá que al menos diez de los quince años haya habido una convivencia estable en el mismo domicilio.»

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 41, cuya redacción es la siguiente:

«3. Los efectos tributarios previstos en este artículo serán de aplicación a las personas que, cualesquiera fuera su relación, hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto, lo que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho que lo demuestre de manera inequívoca, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación administrativa.

Cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan la ruptura o interrupción de la convivencia por el traslado a centros que proporcionan alojamiento y atención asistencial, integral y continuada a personas que, por alguna circunstancia, no pueden permanecer en su hogar, se exigirá que al menos diez de los quince años haya habido una convivencia estable en el mismo domicilio.»

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado como sigue:

«Artículo 42. Grupos de parentesco.

A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o en registros análogos existentes en otras administraciones públicas dentro o fuera del ámbito español.»

Cinco. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán deducir el 15 % de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

A estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio. La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se equiparan a la adquisición.

Esta deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, y en la disposición transitoria decimoctava, en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Seis. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio.

Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 33 bis de esta ley.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 49.1, que queda redactado como sigue:

«1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que, en el momento de producirse el hecho imponible, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Familias que tengan la consideración legal de numerosas según la normativa aplicable.

b) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

Asimismo y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad.»

CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I, que queda con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO II
Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables»

Dos. Se modifican los artículos 18, 19, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 del impuesto regulado en el capítulo II del título I, que se redactan como sigue:

«Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.

1. El impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores que reduzca el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos de sus redes e instalaciones, hacer efectivo el principio comunitario de “quien contamina paga”, contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

3. Este impuesto afecta tanto a las instalaciones descritas en el apartado 1 existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como a las que se implanten una vez producida esta, independientemente de que se encuentren o no en explotación, en los términos del apartado 4 del artículo 27 de la presente ley.»

«Artículo 19. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica, por los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y por las instalaciones de energías renovables, incluidas sus líneas de evacuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.»

«Artículo 21. Exenciones.

Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:

1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, así como sus organismos públicos.

2. Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.

3. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión, considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

4. Las instalaciones de energías renovables de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia pico inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia pico igual o superior a 5 MW. A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.»

«Artículo 22. Obligados tributarios.

1. Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen actividades de transporte de energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas mediante elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los explotadores de instalaciones de energías renovables sitas en el mismo ámbito territorial aun cuando no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de las instalaciones de energías renovables se realiza por la persona física o jurídica titular de la autorización administrativa para su implantación.

2. En el supuesto de que más de una persona física, jurídica o entidad de las referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.

3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades referidas en el artículo 35.4 de la citada norma que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por esta ley.

4. En la explotación de las instalaciones de energías renovables, además de los previstos en el apartado anterior, serán responsables solidarios de la deuda tributaria:

a) Los titulares de las autorizaciones administrativas para la instalación cuando no coincidan con el sujeto que explota la instalación.

b) Los sujetos titulares de los aerogeneradores o las placas fotovoltaicas cuando no coincidan con el titular de la explotación ni con el titular de la autorización administrativa de instalación.»

«Artículo 23. Base imponible.

La base imponible estará constituida respectivamente por:

1. La suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros, con dos decimales, y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables producida por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

2. El número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico y su potencia pico, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.

3. En los parques solares fotovoltaicos la superficie vallada expresada en hectáreas, con dos decimales, afectada por la instalación, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.

En el caso de que la superficie de las instalaciones de energías renovables se extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la base imponible estará constituida únicamente por las hectáreas ubicadas dentro del territorio de la Comunidad.

4. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes a fecha de devengo.»

«Artículo 26. Cuota tributaria.

1. En los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, la cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.

En el caso de líneas eléctricas de evacuación de tensión igual o superior a 400 kV, el gravamen aplicado será de 1.380 euros por cada kilómetro de tendido.

2. En el caso de los parques eólicos, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador:

Potencia instalada por aerogenerador Número de aerogeneradores
De 1 a 5 De 6 a 10 11 o más
Hasta 1 MW (incluido). 650 euros 850 euros 1.050 euros
Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido). 800 euros 1.000 euros 1.200 euros
Desde 5 MW. 950 euros 1.150 euros 1.350 euros

3. En el caso de los parques solares fotovoltaicos, la cuota tributaria resultará de aplicar un tipo de gravamen de 350 euros por cada hectárea de superficie afectada. A estos efectos se entenderá por superficie afectada las hectáreas, expresadas con dos decimales, incluidas dentro del perímetro vallado de cada instalación.»

«Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.

1. Con carácter general el impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural.

2. En el caso de que se produjera el desmantelamiento de los elementos e instalaciones descritos en el artículo 18 de la presente ley, el devengo se producirá el día anterior al que sean retiradas totalmente y el medio natural afectado visualmente se reponga a su estado natural.

3. En el supuesto de nuevas instalaciones, el devengo se producirá el último día del mes del trimestre natural de su puesta en servicio.

4. Las modificaciones de elementos de instalaciones ya existentes tendrán relevancia tributaria desde el trimestre natural correspondiente a su puesta en servicio.

5. Si las instalaciones nuevas o las modificaciones de las ya existentes no llegaran a ser puestas en servicio, se entenderá producido el devengo a partir del último día del trimestre natural en el que se detuvieran las obras necesarias para llevarlas a cabo.»

«Artículo 28. Obligaciones formales y deber de colaboración.

1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuantos datos y antecedentes sean necesarios para las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración general y de las corporaciones locales y demás organismos de ellas dependientes la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto.

3. A los solos efectos de este impuesto, se crea formalmente el censo de obligados tributarios de este impuesto conforme a las siguientes disposiciones:

a) Se formará a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en este artículo y en la disposición adicional tercera de esta ley.

b) Como mínimo incorporará: identificación fiscal de los obligados tributarios, titularidad y uso de los elementos que determinan la sujeción al impuesto, concurrencia de situaciones de exención, titularidad de autorizaciones de instalación y explotación, cuantificación de elementos determinantes de bases imponibles y fechas de vigencia.

c) Junto con la primera autoliquidación realizada, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración de alta.

d) Cuando varíen los datos declarados a la Administración, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración de modificación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se produzca la modificación.

e) En los supuestos de cese en la actividad o desmantelamiento de las instalaciones de energías renovables, los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzcan.

f) Los órganos de la Administración tributaria podrán modificar de oficio los datos manifestados por los sujetos pasivos cuando, como resultado de una inspección o comprobación administrativa, se constate la existencia de errores o diferencias respecto a los que obren o consten por cualquier medio en poder de los mismos. En tal caso, se concederá a los sujetos pasivos un trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de que puedan formular todas aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas.

g) Las declaraciones se ajustarán en contenido a los modelos aprobados al efecto por la consejería competente en hacienda.»

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional quinta. Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica.

A los efectos del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables, las líneas que cumplan funciones de evacuación de instalación de producción de energía eléctrica se equipararán y tendrán el mismo tratamiento tributario que los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica con la especificidad prevista en el artículo 26 de esta ley.»

Cuatro. Se incorpora una disposición adicional quinta, cuya redacción es la que sigue:

«Disposición adicional sexta. Régimen censal de obligados tributarios del previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Los sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan tributado por el impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas deberán presentar durante el mes de abril de 2025 la declaración a la que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, párrafo a), en la que se hagan constar las circunstancias determinantes del gravamen a la fecha del primer devengo de dicho ejercicio.»

Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 22, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Competencias.

1. El control superior de las funciones relacionadas con las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja reside en la consejería competente en materia de Hacienda.

2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos de las tasas corresponde al órgano competente para prestar el servicio que constituya el hecho imponible de la tasa.

3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La inspección tributaria de las tasas, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería competente en materia de Hacienda.

5. La revisión en vía económico-administrativa de las tasas corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.»

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

1. Corresponde al órgano a que se refiere el artículo 22.3 de esta ley la facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las tasas en período voluntario. El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse en período voluntario, previa petición de los interesados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.

2. Si las deudas han sido providenciadas en vía de apremio, la facultad reside en la consejería competente en materia de Hacienda.

3. La falta de ingreso a su vencimiento de las cantidades aplazadas o fraccionadas determinará la inmediata exigibilidad del total de la deuda tributaria pendiente, la cual queda automáticamente incursa en procedimiento de apremio.

4. En todo lo no previsto en la presente ley, en la norma reguladora de cada tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas reguladoras de la gestión recaudatoria del Estado.»

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 44, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 44. Competencias.

1. El control superior de las funciones relacionadas con los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el desarrollo reglamentario de la administración y cobro de los precios públicos y el ingreso de su importe en la Hacienda autonómica, reside en la consejería competente en materia de Hacienda.

2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos en materia de precios públicos corresponde a las consejerías o los organismos autónomos correspondientes a los que competa la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien que es presupuesto del precio público.

3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería competente en materia de Hacienda.

5. La revisión en vía económico-administrativa de los precios públicos corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.»

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Tarifas de la Tasa 4.25. Servicios prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual, que queda redactada en los siguientes términos:

«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Hecho imponible Solicitudes presenciales Solicitudes telemáticas
1. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación. 15,00 euros. 8,26 euros
2. Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente. 3,50 euros por cada una de ellas, a partir de la segunda. 2,00 euros
3. Por la expedición de certificados de inscripción. 14,18 euros.  
4. Por la búsqueda de asientos. 4,00 euros por cada una.  
5. Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con personas determinadas. 16,86 euros si se trata de una persona o título y 3,13 euros por cada una de las sucesivas.  
6. Por la expedición de notas simples sobre los asientos. 5,00 euros.  
7. Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro. 4,00 euros por cada página.»  

Cinco. Se modifica el apartado Fianzas de la Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público, que queda redactado así:

«Fianzas.

Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:

1. Por importe de 66,15 euros a 2.645,00 euros para responder por los daños menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

2. Hasta 60.000 euros por los daños de mayor entidad que puedan producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se desarrollen en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

3. Hasta 60.000 euros por kilómetro de recorrido, por los daños graves que puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada, procedentes de excavaciones, canteras, aprovechamientos forestales, transportes de áridos o de otro tipo, etc., que pudieran deteriorar o deformar el firme, para su posible reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.»

Seis. Se crea la Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de la Red de Museos de La Rioja, con el siguiente contenido:

«Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de la Red de Museos de La Rioja.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la utilización de espacios de la Red de Museos de La Rioja.

Sujeto pasivo.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible de la tasa.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud de cesión, que igualmente determinará la exigibilidad del pago mediante liquidación practicada por la Administración.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Museo de La Rioja.

Tarifa 1.1. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Salas de exposiciones temporales y colecciones permanentes: 800 euros/h, máximo 3 horas.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 1.2 Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición: 500 euros/h.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 1.3 Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Zonas abiertas y elementos exteriores: 400 euros/h.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 1.4 Visitas privadas con el Museo cerrado al público:

1.4.1 Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25 personas, 1.200 euros, con un máximo de 2 horas.

1.4.2 Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15 personas, 1.700 euros, con un máximo de 2 horas.

Tarifa 1.5 Utilización de equipos de filmación: 300 euros/h.

2. Museo El Torreón (Haro).

Tarifa 2.1. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Salas de exposiciones temporales y colecciones permanentes: 800 euros/h, máximo 3 horas.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 2.2. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición: 500 euros/h.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 2.3 Visitas privadas con el Museo cerrado al público:

2.3.1 Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25 personas, 900 euros, con un máximo de 2 horas.

2.3.2 Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15 personas, 1.000 euros, con un máximo de 2 horas.

Tarifa 2.4 Utilización de equipos de filmación: 300 euros/h.

3. Casa Encantada de Briones.

Tarifa 3.1. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Salas de exposiciones temporales y colecciones permanentes: 800 euros/h, máximo 3 horas.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 3.2. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:

Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición: 500 euros/h.

h = horas.

Cp = coeficientes de ponderación:

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja. 0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja. 0,75
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad. 1,50

Tarifa 3.3 Visitas privadas con el Museo cerrado al público:

Tarifa 3.3.1 Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25 personas, 900 euros, con un máximo de 2 horas.

Tarifa 3.3.2 Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15 personas, 1.000 euros, con un máximo de 2 horas.

Tarifa 3.4 Utilización de equipos de filmación: 300 euros/h.

Exenciones.

Quedarán exentas de estas tasas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con fines de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés público. En estos casos, se hará constar en el clausulado de la autorización.

Gestión.

La utilización de los espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los horarios de apertura al público de la Red de Museos de La Rioja, salvo que esta utilización afecte al normal funcionamiento del mismo.

La utilización de los espacios objeto de esta tasa por el solicitante estará condicionada a las prioridades que establezca el Museo al objeto de no interferir en el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural. En consecuencia, el Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja se reserva el derecho de no aceptar solicitudes.

Estas tarifas incluyen, en su caso, limpieza, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo de La Rioja considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.

Una vez satisfecha la tasa exigible, se otorgará al solicitante la correspondiente autorización de uso temporal del espacio público solicitado, donde se detallarán los términos y condiciones de uso del mismo, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos e instalaciones.»

TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública
Artículo 4. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Uno. Los apartados g) y h) del artículo 83 quedan redactados en los siguientes términos:

«g) Conceder aplazamientos y fraccionamientos a cualquier tercero que tenga una deuda con cualquier consejería en periodo voluntario de pago.

h) Tramitar las devoluciones de ingresos indebidos que no sean competencia de otros órganos.»

Dos. El apartado 3 del artículo 191 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La imposición de sanciones a las infracciones muy graves corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda, al que se remitirán los expedientes una vez terminada la instrucción. La imposición de sanciones en infracciones graves y leves corresponderá al titular de la consejería concedente o a la que estuviera adscrita la entidad concedente.»

Tres. Se añade al artículo 191 el apartado 4 siguiente:

«4. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la coordinación entre la consejería concedente y la de Hacienda, a los efectos de evitar desajustes entre intervención y pago de la subvención.»

CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de organización del sector público
Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se da nueva redacción al artículo 54, que queda redactado así:

«Artículo 54. Creación, modificación y extinción.

La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada y previo informe de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.»

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1.c) del artículo único, que queda redactado así:

«c) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente: 4 %.

Consejero: 8 %.

Viceconsejero: 12 %.

Secretario General Técnico: 12 %.

Director General o Alto Cargo con el mismo rango reconocido: 16 %.

Subdirector General: 20 %.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2.a) del artículo único, que queda redactado así:

«a) La asignación retributiva básica del presidente del Parlamento de La Rioja se homologará a la cantidad que corresponda al vicepresidente del Gobierno de La Rioja. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.»

CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de procedimiento administrativo
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tramitarán de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de un procedimiento administrativo en el que la instrucción hubiera correspondido a una consejería, y la resolución del mismo a otra consejería distinta o al Consejo de Gobierno, serán tramitadas desde la consejería que lo instruyó.

La cuantía fijada para que los dictámenes del Consejo Consultivo de La Rioja resulten preceptivos será la que fije el Estado con carácter general en dicha normativa básica.»

CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de archivos y registros
Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Uno. Se derogan el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14.

Dos. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado así:

«4. El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.

Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja.»

Tres. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18.

Los documentos generados o reunidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:

a) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión hasta su transferencia al Archivo General, de acuerdo con los plazos establecidos en el Calendario de Conservación y Acceso del Gobierno de La Rioja o, en su defecto, en un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su tramitación.

b) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.

c) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.

b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.

c) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de transferencias.»

Cinco. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 20.

Seis. Se deroga el artículo 32.

Siete. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33.

El derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de La Rioja se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de transparencia y en la ley de transparencia de La Rioja, sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan en la legislación correspondiente.

Los documentos que contengan datos personales para los que la normativa básica en materia de transparencia exija consentimiento expreso del afectado para su acceso no podrán ser públicamente consultados sin que medie dicho consentimiento o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.»

Ocho. Se deroga el artículo 34.

Nueve. Se deroga la disposición adicional única.

CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 9. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Queda derogado el primer párrafo del apartado 2 del artículo 10.

Dos. Queda derogado el apartado 3 del artículo 30.

Tres. Se añade al artículo 122 el apartado c) siguiente:

«c) El incumplimiento del deber de comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cualquier cambio que se produzca en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos respecto de la existencia de antecedentes.»

Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:

«Los cuerpos de Administración especial, clasificados en los grupos y subgrupos, son los siguientes:

a) Los cuerpos de Administración especial del subgrupo A1 son los siguientes:

Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.

Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.

Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.

Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Cuerpo Facultativo Superior:

Escalas:

Estadística.

Archivística, Documentación y Biblioteconomía.

Pedagogía.

Sociología.

Calidad Ambiental.

Protección Civil.

Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Laboratorio y Tecnología Agroalimentaria.

Biología.

Arquitectura.

Arqueología.

Paleontología.

Conservación de Museos.

Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

Geología.

Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería:

Escalas:

Caminos, Canales y Puertos.

Industrial.

Geodesia y Cartografía.

Minas.

Montes.

Agrónoma.

Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública:

Escalas:

Medicina.

Técnico Superior Sanitario.

Psicología.

Farmacia.

Inspección Médica.

Inspección en Farmacia.

Veterinaria.

Medicina del Trabajo.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

b) Los cuerpos de Administración especial del subgrupo A2 son los siguientes:

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Gestión de Administración Financiera y Tributaria.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería:

Escalas:

Técnica Topográfica.

Técnica Agrícola.

Técnica Industrial.

Técnica de Obras Públicas.

Técnica Forestal.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio:

Escalas:

Arquitectura Técnica.

Estadística.

Orientación Laboral.

Archivística, Documentación y Biblioteconomía.

Inspección de Comercio y Consumo.

Educación Infantil.

Coordinación Deportiva.

Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Restauración de Bienes del Patrimonio.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios:

Escalas:

Educación a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Terapia Ocupacional.

Logopeda.

Enfermería.

Enfermería del Trabajo.

Fisioterapeuta.

Psicomotricista.

Subinspección Sanitaria.

Técnico Atención Temprana.

c) Los cuerpos de Administración especial del grupo B son los siguientes:

Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales.

Cuerpo de Ayudante Técnico:

Escalas:

Educación Especial.

Educación Infantil.

Delineación.

Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Técnico de Laboratorio.

d) Los cuerpos de Administración especial del subgrupo C1 son los siguientes:

Cuerpo de Ayudante Facultativo:

Escalas:

Administración Financiera y Tributaria.

Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de Dependencia.

Técnico en Medicina Legal.

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Laboratorio.

Bombero/a Forestal.

e) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C2 son los siguientes:

Cuerpo de Auxiliar Facultativo:

Escalas:

Conductor.

Bombero/a Forestal.

Mecánico Conductor.

Oficial Maquinista.

f) Los cuerpos de Administración Especial de las agrupaciones profesionales son los siguientes:

Cuerpo Telefonista.»

Cinco. La disposición adicional quinta.a)6.º queda redactada de la siguiente forma:

«6.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de gestión de información y funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo, biblioteca y sistema de gestión documental.»

Seis. La disposición adicional quinta.a).9.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:

«9.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental. Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección, control, conservación y restauración medioambiental.»

Siete. La actual disposición adicional quinta.a).34.º de la LFPCAR (Escala Medicina del Trabajo) pasa a renumerarse como disposición adicional quinta.a).33.º con la misma redacción.

Ocho. El punto 34.º de la disposición adicional quinta.a) de la LFPCAR pasa a tener la siguiente redacción:

«34.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio, seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y priorización de medidas en el ámbito de la salud pública.»

Nueve. La disposición adicional quinta.b).12.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:

«12.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de colaboración vinculadas a la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos y sistemas de gestión de archivos, bibliotecas y documentación.»

Diez. Se añade un punto 28.º a la disposición adicional quinta.b) de la LFPCAR, con la siguiente redacción:

«28.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios se crea la Escala Técnico Atención Temprana. Le corresponden, dentro de la Unidad de Atención Temprana, las funciones de tratamiento terapéutico, habilitador y rehabilitador para conseguir el máximo desarrollo evolutivo de menores de 0 a 6 años con déficit o retraso en el desarrollo o riesgo de padecerlo.»

Once. La disposición adicional quinta.d).2.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:

«2.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de Dependencia. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas.»

Doce. Se añade un nuevo punto 3.º a la disposición adicional quinta.e) con la siguiente redacción:

«3.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Mecánico Conductor. Le corresponden las funciones de revisión, mantenimiento, diagnóstico y reparación de vehículos; conducción segura de vehículos y maquinaria en los transportes tanto de personas como de mercancías; preparación de la carga y documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar, incluyendo la colaboración en carga y descarga; mantenimiento y limpieza de maquinaria, vehículos, herramientas y lugar de trabajo, en especial de los que tenga asignados, teniéndolos siempre en condiciones de inmediato uso.

En general, también le corresponderán aquellas que, en línea de las descritas y similares a ellas, sean adecuadas a su cuerpo y escala y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen.»

Trece. Se añade un nuevo punto 4.º a la disposición adicional quinta.e) de la LFPCAR, con la siguiente redacción:

«4.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Oficial Maquinista. Le corresponden las funciones de conducción, traslado y manejo de camiones y maquinaria pesada, ocupándose de su revisión previa a su manejo, engrase, limpieza, mantenimiento y reparación de averías básicas, teniéndola siempre en condiciones de inmediato uso; instalación de equipos o implementos de la máquina, mover, cargar y descargar materiales, así como el resto que se le encomienden por la dirección general competente en materia de carreteras.»

Catorce. El apartado 5 de la disposición adicional séptima de la LFPCAR queda redactado de la siguiente manera:

«5. Para que sea posible la integración en los cuerpos y escalas será necesario que el personal cumpla bien con los requisitos concretos de titulación establecidos en el anexo I para el acceso a los cuerpos de Administración especial, bien con el mismo o superior nivel de titulación establecido para el acceso a los cuerpos de Administración general.

No obstante, en los supuestos de que el personal funcionario a integrar no cumpliera con los nuevos requisitos de titulación previstos en la ley para el acceso a los cuerpos de Administración especial, siempre dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación, podrá ser integrado en los nuevos cuerpos o escalas con la titulación que le fue exigida en su momento para el ingreso en el cuerpo o escala de origen.»

Quince. Se añade una nueva disposición adicional vigesimoséptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimoséptima. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.

1. Al amparo de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 17.3.2 y 17.7 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral de la Administración General y sus organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades propias de cuerpos o escalas de personal funcionario podrá participar de forma voluntaria en procesos selectivos de promoción interna de acuerdo con las correspondientes convocatorias, para adquirir, en caso de superarlos, la condición de personal funcionario de carrera.

2. La condición de personal funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se producirá la extinción automática del contrato de trabajo de personal laboral fijo, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión; todo ello, sin posibilidad de ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo de funcionarios al que se accede, para seguir prestando servicios como personal laboral fijo.

3. La adquisición de la condición de funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo a uno correspondiente al cuerpo o escala al que se haya accedido.

4. Quienes accedan a la condición de funcionario de carrera en virtud de lo previsto en esta disposición mantendrán, en términos anuales, retribuciones equivalentes en su cuantía a las que vinieran percibiendo como personal laboral fijo, si las mismas fueran superiores a las que le correspondieran como personal funcionario de carrera, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo que haya sido objeto de cambio de régimen jurídico.

Asimismo, consolidarán el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo reconvertido en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el puesto como funcionario de carrera, siempre que se hubiera desempeñado, durante dos años continuados o tres con interrupción, un puesto de trabajo del mismo grupo de titulación de personal laboral fijo que se reconvierte en puesto de personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera resultante de los procesos de cambio de régimen jurídico se les computará el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de procedencia a los efectos de participación en los procedimientos de provisión.»

Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional vigesimosexta, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional vigesimosexta. Violencia de género.

Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.

A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales.»

Diecisiete. Se da nueva redacción al anexo I, que se publica como anexo a esta ley.

CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 10. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Uno. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 4 del artículo 17:

«4. La resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exceptuadas las resoluciones derivadas de expedientes de mujeres víctimas de violencia de género, que se dictarán y notificarán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.»

Dos. Se incorpora una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado para las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género.

Se dará prioridad en la tramitación de esta prestación a las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.

En estos casos, no se exigirá en el momento de la solicitud el cumplimiento del requisito del artículo 7.e) de la ley y el plazo máximo de resolución será de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.»

CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de protección civil
Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

Uno. El artículo 62 de la ley queda redactado como sigue:

«Artículo 62. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Incumplir las medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.

b) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.

c) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia, o de los agentes de la autoridad, en casos de activación de un plan de protección civil.

d) Incumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medioambiente.

e) Incumplir con consecuencias graves el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.

f) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

g) Incumplir por parte de los medios de comunicación social la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

h) Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.

i) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.

j) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico con consecuencias muy graves o aprovechamiento económico.

k) Impedir la labor inspectora.»

Dos. El artículo 63 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 63. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.

b) No respetar las obligaciones y medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley cuando la infracción no pueda ser calificada como muy grave.

c) Obstaculizar la implantación de cualquier tipo de medidas de seguridad.

d) No respetar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

e) Incumplir o ignorar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, que ejercen el mando en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

f) La no colaboración o la obstaculización por parte de las entidades integrantes del sistema público de protección civil en ejercicios o simulacros previstos en la planificación de protección civil.

g) La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.

h) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior.

i) La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.

j) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

k) Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de activación de un plan de emergencia.

l) No acudir a la llamada de movilización las personas adscritas a servicios asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de protección civil, en situación de activación de un plan de protección civil.

m) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

n) Incumplir el deber de información o falsear los datos sobre los riesgos y medios cuando sea requerido por la Administración competente.

ñ) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos.

o) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de inspección o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.

p) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho produzca consecuencias graves.

q) Incumplir el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.»

Tres. El artículo 64 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 64. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.

b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.

c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.

d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de movilización en caso de ejercicio o simulacro.

e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.

f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo grave.

g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»

Cuatro. El artículo 67 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.

4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.

5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.»

CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de economía social
Artículo 12. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

Se incluye un nuevo párrafo j) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«j) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en pueblos de menos de 300 habitantes y los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes.»

CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de turismo
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el control de la actividad.

b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

c) El otorgamiento de clasificaciones a los proveedores de servicios turísticos conforme lo establecido en el artículo 9.

d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta ley.

f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos turísticos.

g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.

h) La planificación de la actividad turística.

i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) El fomento de la innovación y digitalización del sector turístico.

l) La promoción y desarrollo de un turismo sostenible y responsable.

m) La investigación y desarrollo en materia de turismo.

n) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuyan esta ley y demás normas aplicables.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.

El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.

La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.»

Dos. Se añade al artículo 39 el párrafo l) siguiente:

«l) La comercialización, oferta, publicidad o contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad total autorizada del establecimiento, así como la contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad autorizada del establecimiento, cuando no se den los requisitos especificados para ser tipificada como muy grave.»

Tres. El artículo 43 queda redactado como sigue:

«Artículo 43. Clases de sanciones.

1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.

2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.

3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 44, que queda redactado como sigue:

«c) La reincidencia.»

Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del artículo 45, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 45. Subsanación.

En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado así:

«1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150 a 1.200 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001 a 150.000 euros.»

CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de desarrollo económico
Artículo 14. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional décima con el siguiente contenido:

«4. Los bienes inmuebles de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser enajenados previa autorización del consejero competente en materia de hacienda no dando lugar a su incorporación al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.5.e) de esta ley.»

CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de Administración local
Artículo 15. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Uno. Se da la siguiente redacción al artículo 130 bis:

«Artículo 130 bis. Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»

Dos. El artículo 135 bis queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 135 bis. Votación telemática.

1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de la corporación local se encuentre en territorio español.

A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.

2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia presencial.

El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado la emisión efectiva de voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido.»

CAPÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de medioambiente
Artículo 16. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Uno. Quedan sin contenido los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38.

Dos. El apartado 9 del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:

«9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.»

Tres. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 135:

«1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.»

CAPÍTULO XIII
Medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos
Artículo 17. Apoyo a las entidades locales en la ejecución de fondos europeos.

Como mecanismo para favorecer la correcta ejecución de los proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos del Gobierno de La Rioja podrán modificar las convocatorias de subvenciones ya publicadas, financiadas con el referido plan, previendo la posibilidad de conceder anticipos a las entidades locales riojanas de un porcentaje del importe subvencionable que podrá alcanzar hasta el 100 %, no siendo exigible que la posibilidad de solicitar el anticipo esté prevista en las bases reguladoras. Dicha modificación de la convocatoria podrá producirse incluso estando cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez operada la modificación de la convocatoria, la posibilidad de solicitar el anticipo por parte del beneficiario se producirá una vez concedida la subvención y podrán acogerse a este derecho tanto las solicitudes ya concedidas con anterioridad a la modificación de la convocatoria como las que se concedan con posterioridad a la publicación de la citada modificación. La modificación de la convocatoria deberá publicarse en los mismos medios que la propia convocatoria y no será exigible la constitución de garantía.

Asimismo, el Gobierno de La Rioja apoyará a las entidades locales en la ejecución de fondos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia u otros fondos europeos, para lo que se articulará un convenio con la Federación Riojana de Municipios dirigido específicamente a municipios de menos de 2.500 habitantes, sin perjuicio de la asistencia técnica ofrecida desde el Proyecto Atenea y las direcciones generales competentes en materia de fondos europeos y política local.

Artículo 18. Ampliación de convocatoria para alumbrado público de uso turístico.

1. Como excepción a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación podrá ampliar la cuantía y conceder las subvenciones convocadas mediante la Resolución 383/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, para proyectos cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, a todos aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas total o parcialmente por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria inicial.

2. Asimismo, se autoriza a la referida consejería a efectuar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para que las subvenciones de la referida línea de alumbrado público de uso turístico concedidas o que se concedan a los ayuntamientos de San Millán de la Cogolla, Pedroso, Badarán, Camprovín, Estollo, Tricio, Alesón, Baños de Río Tobía y Nájera se hagan con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas para las Actuaciones de Cohesión en Destino del Valle de la Lengua financiado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

CAPÍTULO XIV
Medidas administrativas en materia de carreteras
Artículo 19. Modificación de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado así:

«2. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las obras incluidas en los anexos IV y V de la presente ley o en el anexo de inversiones de la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.»

CAPÍTULO XV
Medidas administrativas en materia vitícola
Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 4 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

«4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto eliminar discrepancias entre la información gráfica y alfanumérica de las parcelas de viñedo, de cada explotación, para hacerlas coherentes con la realidad física de la parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un incremento del potencial vitícola.

El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de Agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y efectos, que se regularán mediante desarrollo reglamentario. La misma deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

A medida que se esté en disposición de actualizar los datos de explotaciones con discrepancias, se dictarán sucesivas propuestas de resolución con el contenido que se detalle reglamentariamente. Estas propuestas serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja” con el fin de garantizar el derecho de audiencia a todos los interesados.

Las resoluciones que pongan fin al procedimiento serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Con el fin de alcanzar la máxima difusión posible, las publicaciones anteriormente referidas serán simultaneadas en el tablón de anuncios o edictos de los ayuntamientos cuyas parcelas estén afectadas por dicho procedimiento.

El plazo máximo para resolver este procedimiento excepcional de convergencia del Registro de Viñedo será de dos años desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de inicio del procedimiento.»

CAPÍTULO XVI
Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 21. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima con el siguiente texto:

«Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.

En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.

El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable genérico, excepto los usos definidos en los apartados 26.e) y 26.i) de dicha Directriz, que quedan prohibidos.»

Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2025.

1. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1 a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

2. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se trate de bajas temporales, y de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

3. Quedan exentos todos los sujetos pasivos, durante el ejercicio 2025, del pago de las tarifas 2.1 (2.1.1 a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

4. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4) 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6 de la tasa 4.18, Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones ganaderas que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)

ANEXO I

Grupo A1: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/escala a integrar Cuerpo/Escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
A1 CFSAE. Escala Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuerpo Facultativo Superior de Letrados. Le corresponden las funciones de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las leyes vigentes. Título de Licenciatura o Grado en Derecho.
A1 CFSAE. Escala Inspectores de Finanzas. Cuerpo Facultativo Superior. Técnico de Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones de superior dirección, gestión, recaudación e inspección en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, así como el auxilio a otras consejerías, órganos o poderes legislativo y judicial que lo requieran; la superior dirección y gestión de la contabilidad pública, la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y supervisión continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso de necesidad, la planificación económico-financiera, programación y elaboración presupuestaria, así como la ejecución de la política financiera, de endeudamiento y de tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de Licenciatura o Grado.
A1 CFSAE. Escala Técnica Superior de Agentes Forestales. Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.

Le corresponden, entre otras, las funciones de superior dirección, gestión, policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola y vías pecuarias; la vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.

El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
A1

CFSAE (Ingeniero de Telecomunicaciones).

CFSAE (Informático).

Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la Administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización. Título de Ingeniería o Grado en Informática, Matemáticas, Telecomunicaciones, Física, Electrónica o equivalente.
A1 CFSAE (Técnico Estadístico). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Estadística. Le corresponden las funciones superiores asociadas a la actividad estadística, planificación y coordinación de la misma, análisis, estudio de normas y metodologías, diseño de operaciones estadísticas, definición de metadatos, integración de bases de datos y difusión y comunicación de las operaciones estadísticas. Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
A1

CFSAE (Documentalista).

CFSAE (Edición y Publicación).

CFSAE (Bibliotecario).

Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de gestión de información y funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo, biblioteca y sistema de gestión documental.

Título de Licenciatura en Documentación o Grado en Información y Documentación o equivalente.

Título de Licenciatura o Grado en Humanidades, Historia o equivalente.

A1 CFSAE (Pedagogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Pedagogía. Le corresponden las funciones de aplicación de la metodología y técnicas relacionadas con la enseñanza y la educación en todas las etapas de la vida, especialmente enfocadas en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y las personas de la tercera edad. Título de Licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía.
A1 CFSAE (Sociólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Sociología. Le corresponden las funciones de investigación de las causas, las consecuencias y el planteamiento de soluciones del comportamiento del ser humano y su interrelación en la sociedad. Título de Licenciatura en Sociología o Grado en Sociología.
A1 CFSAE (Técnico Superior de Calidad Ambiental). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Calidad Ambiental. Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección, control, conservación y restauración medioambiental. Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, con especialización en materias ambientales.
A1 CFSAE (Técnico Protección Civil). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Protección Civil. Le corresponden las funciones de la coordinación y dirección del sistema autonómico de protección civil y de otras entidades en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública y la gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de doctor, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
A1 CFSAE (Técnico Superior de Prevención). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de elaboración, planificación, coordinación y ejecución de estrategias, planes y/o programas de actuación en materia preventiva; análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Asimismo, también le corresponden las funciones de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Estar en posesión de la formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres especialidades y disciplinas preventivas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o norma que lo sustituya.

A1 CFSAE (Técnico de Laboratorio).

Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Laboratorio y.

Tecnología Agroalimentaria.

Le corresponden las funciones de investigación y realización de ensayos físico-químicos, sensoriales, microbiológicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.

Título de Ingeniería Agrónoma, Licenciatura en Químicas, Biología, Ciencia y Tecnología de los.

Alimentos, Veterinaria, Farmacia, o bien Grado, que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

A1 CFSAE (Biólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Biología. Le corresponden las funciones de investigaciones en laboratorios y sobre el terreno para ampliar conocimientos científicos sobre los seres vivos; aplicar las investigaciones para resolver problemas en campos como el medioambiente, la agricultura y la salud, y desarrollar nuevos productos, procesos y técnicas para uso farmacéutico, químico, agrario y medioambiental; diseñar y realizar análisis, experimentos y pruebas en los ámbitos de salud humana, agricultura, ecología y medioambiente, así como evaluaciones de impacto ambiental y asesoramiento relacionadas con su ámbito de conocimientos. Título de Licenciatura en Biología o Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Arquitecto). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Arquitectura. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región. Título de Arquitectura o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura.
A1 CFSAE (Arqueólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Arqueología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el estudio de la historia del ser humano a través de restos como huesos, tejidos, cerámica, herramientas, características del paisaje y de las construcciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio. Título de Licenciatura en Historia, Arqueología, Geografía, Filosofía, Humanidades o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.
A1   Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Paleontología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el patrimonio paleontológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices, y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio. Título de Licenciatura en Geología, Biología o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones, con especialización en Paleontología.
A1  

Cuerpo Facultativo Superior Escala: Conservación de.

Museos.

Les corresponden las funciones de conservación, investigación y difusión de las colecciones museísticas; participación en la definición museológica del centro, planteamiento museológico de las exposiciones, diseño de programas de investigación, difusión y campañas de captación de recursos de cara a su proyección pública. Título de Licenciatura en Historia, Bellas Artes, Arqueología, Antropología, Arquitectura, Humanidades o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.
A1   Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. Le corresponden las funciones de dirección de los departamentos de restauración en los centros donde desarrollen sus tareas; participación en la elaboración de las políticas públicas en materia de restauración de bienes del patrimonio histórico; definición de planes de restauración de bienes del patrimonio histórico en los centros donde desarrollen sus tareas, elaboración de proyectos de restauración; diseño y dirección de proyectos de investigación en los centros donde desarrollen sus tareas.

Titulación Superior en Conservación-Restauración de Bienes Culturales.

Licenciatura en Bellas Artes especialidad en Conservación-Restauración de Bienes Culturales.

Licenciatura en Bellas Artes con itinerario curricular en Conservación Restauración de Bienes Culturales.

Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado universitario en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, Grado universitario en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

A1 CFSAE (Geólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Geología. Le corresponden las funciones de investigación de los planos geológicos para la realización de proyectos de ingeniería civil, analizando las condiciones locales del suelo para garantizar la seguridad e idoneidad del proyecto. Titulación de Licenciatura o Grado en Geología.
A1 CFSAE (Ingeniero Caminos, Canales y Puertos). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Caminos, Canales y Puertos. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región. Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
A1 CFSAE (Ingeniero Industrial). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Industrial. Le corresponden las funciones de elaboración y ejecución de la política económico-industrial del Gobierno, realizando trabajos en áreas de regulación y legislación sectorial, fomento de la actividad económica, reindustrialización o sociedad de la información. Título de Ingeniería Industrial o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Ingeniero Geodesia y Cartografía). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Geodesia y Cartografía. Le corresponden las funciones relacionadas con el análisis de la superficie terrestre, su composición y estructura, así como con el desarrollo, diseño y edición de procesos de producción cartográfica y los diferentes sistemas de información geográfica y cartográfica. Título de Licenciatura de Ingeniería en Geodesia y Cartografía o Grado en Ingeniería Geomática y Topografía más Máster en Ingeniería Geodésica y Cartografía.
A1 CFSAE (Minas). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Minas. Le corresponden las funciones relacionadas con la inspección de minas y la industria extractiva, funciones de energía y geología y geotecnia. Título de Ingeniería de Minas o Grado de Ingeniería de Minas más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Montes). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Montes. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, conservación y defensa de los montes, ecosistemas forestales y medio natural, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio, la conservación de la naturaleza, el paisaje y la sensibilización ambiental. Título de Ingeniería de Montes o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Ingeniero Agrónomo). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Agrónoma. Le corresponden las funciones de dirección e intervención en los ramos de la Administración que se relacionan con la agricultura, ganadería e industrias derivadas. Título de Ingeniería Agronómica o Grado de Ingeniería Agronómica más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Médico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina. Le corresponden las funciones de indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Título de Licenciatura o Grado en Medicina.
A1

CFSAE (Escala: Técnico.

Superior Sanitario).

Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Técnico Superior Sanitario. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, salud pública y planificación y gestión sanitaria. Título de Licenciatura o Grado de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Química, Biología, Bioquímica, Psicología o Licenciatura o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Psicología). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Psicología. Le corresponden las funciones relacionadas con el ámbito de la psicología que se desarrollan dentro del ámbito de trabajo de la Administración, por ejemplo, la valoración de informes (malos tratos, menores), la atención psicológica en centros penitenciarios, la realización de diagnósticos, tratamientos y el seguimiento de pacientes, entre otros. Título de Licenciatura o Grado en Psicología.
A1

CFSAE (Escala Sanitaria: Farmacéutico).

CFSAE (Escala: Técnico Superior Farmacéutico).

Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Farmacia. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, ensayos clínicos, alimentación, salud pública, comercio exterior, planificación y gestión sanitaria. Título de Licenciatura o Grado en Farmacia.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Inspector Médico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Inspección Médica. Le corresponden las funciones de gestión y control de la incapacidad temporal, la tramitación y autorización de visados de recetas de medicamentos, informes sobre responsabilidad patrimonial, reintegros de gastos, segundas opiniones, así como las auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios y la gestión de prestación ortoprotésica. Título de Licenciatura o Grado en Medicina.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Inspector Farmacéutico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Inspección en Farmacia. Le corresponden las funciones de gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de productos dietéticos. Título de Licenciatura o Grado en Farmacia.
A1 CFSAE (Veterinario). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Veterinaria. Le corresponden las funciones de realización de pruebas médicas, revisiones rutinarias, vacunación, diagnóstico de enfermedades y demás funciones que procuran el bienestar animal y la protección de la salud pública. Título de Licenciatura o Grado en Veterinaria.
A1 CFSAE (Médico Especialista Medicina del Trabajo). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina del Trabajo. Le corresponden las funciones de estudio, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, patologías derivadas del trabajo y accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como medidas de prevención. Título de Licenciatura o Grado en Medicina con especialidad en Medicina del Trabajo.
A1 CFSAE (Médico Especialista Medicina Preventiva y Salud Pública). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio, seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y priorización de medidas en el ámbito de la salud pública. Título de Licenciatura o Grado en Medicina con especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Grupo A1: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir

Grupo Cuerpo/escala a extinguir
A1 CFSAE (Técnico Superior en Acción Exterior).
A1 CFSAE (Técnico Superior de Investigación y Universidades).
A1 CFSAE (Técnico Superior).
A1 CFSAE (Haciendas Locales).
A1 CFSAE (Profesor de Secundaria).
A1 CFSAE (Ingeniero Superior).
A1 CFSAE (Médico Especialista en Medicina Deportiva).

Grupo A2: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/Escala a integrar Cuerpo/Escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
A2

CFGMAE (Subinspector.

Tributario).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Gestión de Administración Financiera y. Tributaria.

Le corresponden las funciones que no sean de nivel superior relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de las propias tasas y sanciones y la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, de los organismos públicos. La gestión de la contabilidad pública y el control interno de la gestión económico-financiera del sector público a través del ejercicio de la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y la supervisión continua. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2

CFGMAE (Técnico Grado Medio Informático).

CFGMAE (Técnico Información e Informática).

CFGMAE (Gestión Sistemas e Informática).

CFGMAE (Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones).

CFGMAE (Ingeniero Técnico Informática).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones del diseño, desarrollo y operación de los sistemas informáticos, incluyendo análisis y especificación de requisitos, diseño técnico, relaciones con personas usuarias, apoyo técnico y administración de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica en Informática, Matemáticas, Telecomunicaciones, Física, Electrónica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Ingeniero Técnico Topógrafo).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería.

Escala: Técnica Topográfica.

Le corresponden las funciones de trabajos de cartografía, topografía, realización de deslindes, replanteos, medición y valoración de fincas rústicas y urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, entre otros. Título de Ingeniería Técnica en Topografía o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2

CFGMAE (Ingeniero Técnico Agrícola).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería. Escala: Técnica Agrícola. Le corresponden las funciones de ejecución técnica y realización de los trabajos y las funciones concretas asignadas bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior. Título de Ingeniería Técnica Agrícola o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2

CFGMAE (Ingeniero Técnico Industrial).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería.

Escala: Técnica Industrial.

Le corresponden las funciones de redacción de proyectos en el ámbito de sus competencias, dirección de la ejecución de obras, inspecciones, mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios. Título de Ingeniería Técnica Industrial o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Ingeniero Técnico de Obras Públicas). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería. Escala: Obras Públicas. Le corresponden las funciones de dirección, seguimiento y realización de todo tipo de obras de gestión pública, cartografía, topografía, dibujo técnico y elaboración de planos, obras y acabados de construcción y redacción de proyectos, actividades comerciales e industriales, sistemas eléctricos y de alumbrado, trafico, transporte, red de alcantarillado, urbanismo, etc. Título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Ingeniero Técnico Forestal). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería. Escala: Técnica Forestal. Le corresponden las funciones de ejecución técnica y realización de los trabajos y las funciones concretas asignadas, bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior. Título de Ingeniería Técnica Forestal o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE Escala Técnica Media de Agentes Forestales. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.

Le corresponden, entre otras, las funciones de dirección y gestión, policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa a lo que respecta a la riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias, medio ambiente y espacios naturales protegidos, fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación que no sean de nivel superior; las de ejecución técnica relativas a la policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias y otros bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental; la vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.

El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado.
A2 CFGMAE (Arquitecto Técnico). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Arquitectura Técnica. Le corresponden las funciones de redacción de proyectos en el ámbito de sus competencias, dirección de la ejecución de obras, inspecciones, mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de Arquitectura Técnica y Edificación o Arquitectura Técnica o Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
A2 CFGMAE (Técnico Estadístico). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Estadística. Le corresponden las funciones de ejecución técnica de la actividad estadística en cualquiera de sus fases, desde los procesos de recogida de información hasta el desarrollo técnico para la difusión de los datos estadísticos generados, la explotación estadística de los datos y la ejecución de los trabajos técnicos de integración en bases de datos y generación de metadatos. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Empleo). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Orientación Laboral. Le corresponden las funciones de información, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a las personas demandantes de empleo en la inserción y transiciones laborales, para la mejora de su empleabilidad u orientación hacia el autoempleo; servicios de intermediación, colocación, asesoramiento y prospección del mercado de trabajo y de las necesidades profesionales de las empresas; información y asesoramiento sobre contratación laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones de contenido análogo en relación con las políticas activas de empleo y el fomento de la ocupación. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado.
A2

CFGMAE (Ayudante Archivo).

CFGMAE (Ayudante Archivo y Biblioteca).

CFGMAE (Documentación).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de colaboración en funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos y sistemas de gestión de archivos, bibliotecas y documentación. Título de Diplomatura o Grado en Biblioteconomía y Documentación. Título de Diplomatura o Grado en Humanidades, Historia o equivalente.
A2 CFGMAE (Inspector de Comercio y Consumo). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Inspección de Comercio y Consumo. Le corresponden las funciones de información y atención a demandas de las personas consumidoras, realización de estudios de consumo e inspección en materia de consumo. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Educadores) *que trabajen en centros infantiles de primer ciclo, Decreto 49/2009, de 3 de julio. Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Educación Infantil. Le corresponden las funciones relacionadas con la organización de la escuela infantil, el desarrollo curricular y las estrategias pedagógico-didácticas, así como funciones de interactuación con las familias de los menores y con los departamentos de educación y otras instituciones. Título de Diplomatura en Magisterio en Educación Infantil o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Educación Física). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Coordinación Deportiva. Le corresponden las funciones de coordinación técnica-deportiva, así como planificar, gestionar, organizar, impulsar, promocionar, difundir y supervisar actividades, proyectos y programas de naturaleza deportiva. Título de Diplomatura en Maestro Especialidad en Educación Física o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Técnico Prevención). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención y evaluación de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo y en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. Estar en posesión de la formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres especialidades y disciplinas preventivas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o norma que lo sustituya.
A2   Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Restauración de Bienes del Patrimonio. Le corresponden las funciones de análisis y diagnóstico del estado de conservación de bienes integrantes del patrimonio cultural riojano; redacción de informes técnicos, intervenciones de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural; estudio de nuevas técnicas y materiales para los trabajos de restauración, así como las técnicas empleadas anteriormente en los bienes culturales, profundizando en el conocimiento del comportamiento de dichos materiales para su conservación posterior; seguimiento del estado de conservación de las piezas en préstamos y exhibiciones temporales; supervisión en cuestiones de transporte seguro, condiciones atmosféricas, materiales y sistemas de exhibición y montaje que cumplan las normas de seguridad aceptadas internacionalmente; intervención en el diseño de montajes y de vitrinas seguras; funciones de recepción de correos en exposiciones; apoyo a la difusión de los trabajos de conservaciónrestauración de bienes; redacción de publicaciones de trabajo e investigaciones; participación como personal investigador en proyectos de investigación I+D+i.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad correspondiente.

Titulación Superior en ConservaciónRestauración de Bienes Culturales.

Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Grado universitario en ConservaciónRestauración de Bienes Culturales, Grado universitario en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

A2 CFGMAE (Educador/a Discapacidad Psíquica). Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Educación a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo. Le corresponden las funciones relacionadas con la educación de personas con discapacidad psíquica, velando por su aprendizaje, autonomía y regulación de la conducta, su seguridad, salud y bienestar. Título de Diplomatura en Magisterio en Educación Especial, Educación Social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Educador). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Educación Social. Le corresponden las funciones generales de elaboración de informes socioeducativos, elaboración y ejecución de proyectos de intervención socioeducativa; formación, información, asesoramiento y desarrollo de personas, programas, centros y recursos socioeducativos y culturales, mediación y relación entre personas, grupos, colectivos y actividades, orientación y asesoramiento socioeducativo y cultural, así como desempeñar sus funciones como profesionales especializados en la intervención socioeducativa en el marco de la educación formal. Título de Diplomatura en Educación Social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2

CFGMAE (Trabajador Social/Asistente Social).

CFGMAE (Educador).

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Trabajo Social. Le corresponden las funciones de planificación, proyección, aplicación, evaluación y modificación de los servicios y políticas sociales para individuos, grupos y comunidades; actuación sobre problemáticas individuales o colectivas derivadas de las relaciones humanas y el entorno social, utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajando en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro–, meso– y macrosocial; elaboración y ejecución de proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social. Título de Diplomatura en Trabajo Social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Terapia Ocupacional). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Terapia Ocupacional. Le corresponden las funciones de manejo y gestión de casos, evaluaciones funcionales, análisis de tareas, evaluaciones ambientales, adaptación, compensación y mejora o mantenimiento de la funcionalidad de las personas, facilitando el desempeño ocupacional y la autonomía en las actividades de la vida diaria de personas que presentan riesgo o disfunción ocupacional en cualquier etapa de su vida. Título de Diplomatura o Grado en Terapia Ocupacional, o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Logopeda). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Logopeda. Le corresponden las funciones relacionadas con las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, la comunicación y las funciones orales (deglución, masticación y respiración) mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. Título de Diplomatura o Grado en Logopedia, o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 ESCFGMAE (Escala Sanitaria ATS/DUE). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Enfermería. Le corresponden las funciones de dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Título de Diplomado en Enfermería o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2   Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Enfermería del Trabajo. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y protección a las personas trabajadoras de los riesgos derivados de su actividad laboral. Título de Diplomatura en Enfermería con la especialidad de Enfermería del Trabajo, o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 ESCFGMAE (Escala Sanitaria Fisioterapeuta). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Fisioterapeuta. Le corresponden las funciones de prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de la evaluación y tratamiento con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas. Título de Diplomatura en Fisioterapia o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 ESCFGMAE (Psicomotricista). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Psicomotricista. Le corresponden las funciones de favorecimiento del desarrollo de las potencialidades y capacidades de las personas, lograr el desarrollo global del individuo a través del conocimiento, el movimiento y la emoción, así como hacerle consciente de sus posibilidades y limitaciones a través del desarrollo psicomotor. Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 ESCFGMAE (Subinspector Sanitario). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción, Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Subinspección Sanitaria. Le corresponden las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con la Inspección Médica y con la Inspección Farmacéutica. Título de Diplomatura en Enfermería o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A2 CFGMAE (Técnico Atención Temprana). Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios. Escala: Técnico Atención Temprana. Le corresponden, dentro de la Unidad de Atención Temprana, las funciones de tratamiento terapéutico, habilitador y rehabilitador para conseguir el máximo desarrollo evolutivo de menores de 0 a 6 años con déficit o retraso en el desarrollo o riesgo de padecerlo. Título de Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil, Educación Social, Terapia Ocupacional o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo A2: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir

Grupo Cuerpo/escala a extinguir
A2 CFGMAE (Rama Técnica).
A2 CFGMAE (Técnico de Grado Medio).
A2 CFGMAE (Inspector de Industria).
A2 CFGMAE (Maestro).

Grupo B: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/Escala a integrar Cuerpo/Escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
B C1 CAYFAE (Escala Operativa de Agentes Forestales). Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales.

Le corresponden las funciones de carácter específico y de ejecución operativa de policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias y otros bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.

El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

Título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalentes:

Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Técnico Especialista en Explotación Forestal, rama Agraria.

Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, rama Agraria.

Título de Técnico Superior de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o equivalente:

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.

B

C1 CAYFAE (Ayudante Técnico Educativo).

C1 CAYFAE (Técnico Educativo Disminuidos Psíquicos).

Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Educación Especial. Le corresponden las funciones de acompañamiento, apoyo, auxilio y complemento al profesional educador, así como relación con familias o personas que ejercen la tutoría legal, en todas aquellas actividades relacionadas con la autonomía personal, cooperando activamente en la enseñanza a las personas con discapacidades o con necesidades específicas, tanto de personas adultas como menores en centros de Educación Infantil de Segundo Grado, Educación Primaria y Educación Secundaria, atendiendo a estos en su limpieza y aseo, comedor, cambios de aulas, vigilancia en recreos, etcétera. Participación dentro del equipo interdisciplinar en las actuaciones educativas de las personas con necesidades educativas especiales.

Título de Técnico Superior en Integración Social.

Título de Técnico Superior en Educación Infantil.

B C1 CAYFAE (Técnico en Educación Infantil). Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Educación Infantil. Le corresponden competencias de conocimiento, cuidado y atención de las necesidades del estudiantado, participación en la elaboración de material didáctico y formativo, colaboración con el equipo pedagógico y participación en las acciones educativas, seguimiento de las actividades y de la participación de los niños y niñas en las mismas, prevención de posibles accidentes e intervención en situaciones de emergencia, contribución en el desarrollo físico y mental de los niños y niñas, intervención para lograr la plena integración y adaptabilidad social del alumnado, procurando un buen ambiente que favorezca su desarrollo, asesoramiento a los padres y madres sobre las tareas y educación de los niños y niñas. Título de Técnico Superior en Educación Infantil.
B C1 CAYFAE (Delineante). Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Delineación. Le corresponden las funciones de realización de la planimetría de proyecto, final de obra, toma de datos y mediciones, presentaciones digitales y analógicas de las obras o intervenciones, apoyo a personal técnico superior en obra y oficina, gestión de pedidos de materia específica, apoyo en el archivo digital, coordinación de diferentes trabajos, de todo proyecto, teniendo en cuenta al personal técnico responsable de los mismos. Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación o equivalentes: Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Técnico Especialista en Edificios y Obras, rama Delineación, Técnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo, rama Delineación, o Técnico Especialista en Diseño de Interiores, rama Delineación.
B C1 CAYFAE (Técnico Informático). Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Administración, así como la programación de aplicaciones, apoyo a personas usuarias, mantenimiento de hardware, instalación de equipos y sistemas, operación de sistemas en grandes centros de datos y apoyo auxiliar en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad. Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o Técnico Superior en Sistemas Microinformáticos y Redes, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informática, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma o equivalentes.
B

C1 CAYFAE (Técnico Laboratorio).

C1 CAFAE (Analista).

Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Técnico de Laboratorio. Le corresponden las funciones técnicas objeto de su profesión específica y que, sin tener un carácter general, dan apoyo y ayuda a los científicos, cuidando y preparando el material, realizando experimentos, análisis, mediciones, estudios, comprensión de técnicas de cultivo y análisis de muestras.

Título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad o equivalentes: Técnico Superior en Análisis y Control; Técnico Especialista en Ayudante Técnico de Laboratorio, rama Química, o Técnico Especialista en Alimentación, rama Química; Técnico Especialista en Análisis y Procesos Básicos, rama Química, o Técnico Especialista en Análisis Lácteos, rama Química; Técnico Especialista en Química de Laboratorio, rama Química.

Título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

Grupo C1: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/escala a integrar Cuerpo/escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
C1   Cuerpo de Ayudante Facultativo. Escala: Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden la prestación de cualesquiera servicios relacionados con inspección, gestión, recaudación, asistencia a contribuyentes y valoración de bienes, derechos y patrimonios, para la que no se requiera la posesión de titulación específica, en relación con los tributos propios, cedidos y de gestión, inspección o recaudación delegada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como intervención, control presupuestario y financiero del sector público riojano y auditoría y contabilidad pública, adecuadas a los requisitos y pruebas para el ingreso en este cuerpo. Título de Bachiller o Técnico.
C1 ESCAFAE (Auxiliar de Enfermería) C2. Cuerpo de Ayudante Facultativo. Escala: Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de Dependencia. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas.

Título de Técnico de Grado Medio en Técnico en Cuidados Auxiliares en Enfermería.

Título de Técnico de Grado Medio en Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia.

C1 ESCAFAE (Auxiliar Medicina Legal) C2. Cuerpo de Ayudante Facultativo. Escala: Técnico en Medicina Legal. Le corresponden, dentro del Servicio de Patología, las funciones de gestión de los casos, la gestión del material, realización de la autopsia médico-legal, bajo la supervisión de facultativo, registro de imágenes, tratamiento de muestras biológicas obtenidas en la autopsia para su envío a laboratorio, tratamiento de muestras biológicas facilitadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para su envío a laboratorio y preparación del cadáver para su identificación. Dentro del Servicio de Clínica Médico Forense, le corresponden las funciones de gestión de material y de tratamiento de muestras biológicas del servicio de clínica para su envío a laboratorio.

Título de Bachiller o Título de Formación Profesional de las familias profesionales de Química o de Sanidad o el de Formación.

Profesional en Primer Grado en las familias profesionales de Química y Sanidad.

C1   Cuerpo de Ayudante Facultativo. Escala: Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de instalación y reparación de equipos informáticos, soporte informático, teleasistencia y operación de sistemas de información de la Administración y apoyo facultativo en la gestión de sistemas y redes. Título de Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes o equivalente.
C1 CAFAE (Auxiliar de Laboratorio) C2. Cuerpo de Ayudante Facultativo. Escala: Laboratorio. Le corresponden las funciones de preparación de reactivos y material de laboratorio, la asistencia a sus superiores y la limpieza, cuidado y mantenimiento del material del laboratorio, equipos e instalaciones. Título de Técnico de Grado Medio en las ramas de Química o Laboratorio.
C1   Cuerpo de Ayudante Facultativo. Escala: Bombero/a Forestal. Le corresponden las funciones de coordinación y dirección de los bomberos y las bomberas forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, bajo la dirección y supervisión del director o directora de extinción, así como la vigilancia de las labores de prevención, el mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso. Coordina y puede realizar las siguientes labores preventivas: tratamientos silvícolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura; apoyo en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales; colaboración con los servicios de Protección Civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Título de Bachiller o Técnico.

Grupo C2: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/Escala a integrar Cuerpo/Escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
C2 CAFAE (Conductor). Cuerpo de Auxiliar Facultativo. Escala: Conductor. Le corresponden, entre otras, las funciones de mantenimiento básico y revisiones del vehículo, preparación de la documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar y conducción segura de los transportes tanto de personas como de mercancías.

Título de Educación Secundaria Obligatoria.

C2   Cuerpo de Auxiliar Facultativo. Escala: Bombero/a Forestal. Le corresponden las funciones de prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal bajo la dirección y supervisión del director o directora de extinción y del ayudante facultativo bombero/a forestal. Labores preventivas: tratamientos silvícolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura, mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso. Ayuda en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración de forma auxiliar con los servicios de Protección Civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Asistencia a la persona conductora de autobombas en las intervenciones contra incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

Título de Educación Secundaria Obligatoria.

C2 CAFAE (Mecánico Conductor). Cuerpo de Auxiliar Facultativo. Escala: Mecánico Conductor.

Le corresponden, entre otras, las funciones de revisión, mantenimiento, diagnóstico y reparación de vehículos; conducción segura de vehículos y maquinaria en los transportes tanto de personas como de mercancías; preparación de la carga y documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar, incluyendo la colaboración en carga y descarga; mantenimiento y limpieza de maquinaria, vehículos, herramientas y lugar de trabajo, en especial de los que tenga asignados, teniéndolos siempre en condiciones de inmediato uso.

En general, también le corresponderán aquellas que, en línea de las descritas y similares a ellas, sean adecuadas a su cuerpo y escala y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen.

Título de Educación Secundaria Obligatoria.

Carnés de conducir B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D, D1, D1+E, D+E, y los CAP correspondientes.

C2 CAFAE (Oficial Maquinista). Cuerpo de Auxiliar Facultativo. Escala: Oficial Maquinista. Le corresponden, entre otras funciones, las de conducción, traslado y manejo de camiones y maquinaria pesada, ocupándose de su revisión previa a su manejo, engrase, limpieza, mantenimiento y reparación de averías básicas teniéndola siempre en condiciones de inmediato uso; instalación de equipos o implementos de la máquina, mover, cargar y descargar materiales, así como el resto que se le encomienden por la dirección general competente en materia de carreteras.

Título de Educación Secundaria Obligatoria.

Carnés de conducir B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, y los CAP correspondientes.

Grupo C2: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir

Grupo Cuerpo/Escala a extinguir
C2 CAFAE Escala de Agentes Forestales.
C2 CAFAE (Oficial Mecánico Conductor).

Grupo E: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/Escala a integrar Cuerpo/Escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
E C. OFICIOS AE (Telefonista). Cuerpo Telefonista. Le corresponden las funciones de recepción y apoyo a la gestión administrativa derivada de las relaciones con la atención a las personas y con la calidad del servicio, control de centralitas, recepción, desviación y atención de las llamadas telefónicas, así como el uso de los medios informáticos y telemáticos necesarios. Título de Certificado de escolaridad.

Grupo E: Cuerpos y Escalas que se declaran a extinguir

Grupo Cuerpo/Escala a extinguir
E C. Oficios AE (Operario).
E C. Oficios AE (Operario de Hidatidosis).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2024
  • Fecha de publicación: 28/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
  • Publicada en el BOR núm. 255, de 30 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 32, 34, disposición adicional única y MODIFICA los arts. 13, 14, 18, 19, 20, 33 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1994-13807).
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 2 de la Ley 3/2024, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2024-13673).
    • los arts. 10, 30, 122, disposiciones adicionales 3,5, 7, anexo I y AÑADE la disposiciones adicionales 26 y 27 a la Ley 9/2023, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12918).
    • los arts. 69, 135 y SUPRIME los arts. 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38 de la Ley 2/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-4327).
    • el art. 6.1 de la Ley 9/2022, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2022-13067).
    • determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 4 a 6 a la Ley 10/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13750).
    • el art. 17.4 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 4/2017, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2017-5627).
    • el art. 6.4 de la Ley 1/2017, de 3 de enero (Ref. BOE-A-2017-588).
    • los arts. 83 y 191 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11692).
    • los arts. 62, 63, 64 y 67 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3637).
    • el art. único de la Ley 4/2007, 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17498).
    • la disposición adicional 12 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9008).
    • la disposición adicional 10 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18493).
    • el art. 65.4 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2005-10458).
    • el art. 54 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6052).
    • los arts. 130 bis y 135 bis de la Ley 1/2003, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5909).
    • los arts. 22, 33, 44 y lo indicado del anexo de la Ley 6/2002, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21674).
    • los arts. 4, 39, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11814).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Administración Local
  • Archivos
  • Carreteras
  • Cesión de Tributos
  • Expropiación forzosa
  • Función Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Hostelería
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Procedimiento sancionador
  • Protección Civil
  • Renta Mínima de Inserción
  • Sistema tributario
  • Turismo
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid