Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
I
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 39.2, atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.
La posterior Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 35, por un lado, que las Comunidades Autonómas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus respectivos territorios, remitiendo al Gobierno de la Nación una propuesta de la misma en la que se fijarán los partidos judiciales, y por otro, que la fijación de la capitalidad de los partidos judiciales corresponde a las Comunidades Autónomas mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, realizó una redefinición de los partidos judiciales, fijando su ámbito territorial mediante la determinación del municipio o municipios que los integran, según quedó establecido en el anexo I de dicha Ley. La Ley de la Generalidad Valenciana 9/1989, de 29 de diciembre, estableció la capitalidad de los 34 partidos judiciales creados por la Ley 38/1988.
La reciente Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ha introducido modificaciones en el anexo I de esta Ley, que afectan a la Comunidad Valenciana y, en concreto, a la provincia de Valencia, creando en ésta un nuevo partido judicial, el número 18, que comprende los siguientes municipios: Alcácer, Alfarp, Beniparrell, Catadau, Llombai, Monserrat, Montroy, Picassent y Real de Montroy.
II
Dentro de este marco normativo y competencial, la presente Ley tiene por objeto fijar la capitalidad del nuevo partido judicial establecido para la Comunidad Valenciana (provincia de Valencia) en la Ley 3/1992, de 20 de marzo.
Para ello se ha considerado fundamentalmente la importancia poblacional y la existencia de un Centro penitenciario en la localidad sede del nuevo partido judicial.
Igualmente, se han tomado en consideración los informes emitidos por la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Pública, en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 170/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, y por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, respectivamente.
Artículo único
La capital del nuevo partido judicial establecido para la Comunidad Valenciana por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, es la siguiente:
Provincia de Valencia.
Partido judicial número 18, Picassent.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Gobierno Valenciano y la Consejería de Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad Valenciana>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 6 de noviembre de 1992.
JOAN LERMA I BLASCO,
Presidente de la Generalidad Valenciana
(Publicada en el <Diario Oficial de la Comunidad Valenciana> número 1900, de 6 de noviembre de 1992)
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