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Documento BOE-A-1998-17350

Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay».

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24487 a 24491 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-17350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1998/06/18/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la cultura es competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana. La realización de una política institucional en el campo de la cinematografía ha sido para la Generalidad Valenciana objetivo de interés constante desde el momento en que fueron asumidas las correspondientes transferencias. Fruto de este interés fue la creación de la Filmoteca de la Generalidad Valenciana por el Decreto 4/1985, de 8 de enero, del Gobierno valenciano, así como la integración de la Filmoteca de la Generalidad Valenciana en el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, creado por la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana. Su posterior integración en la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, provocó la pérdida de su Estatuto como ente de derecho público sujeto al derecho privado.

Las específicas relaciones contractuales usuales en el campo de la investigación cinematográfica, las peculiaridades propias de las tareas de conservación y exhibición de los bienes del patrimonio audiovisual y la necesidad de agilizar la gestión de las distintas actividades que se programen, aconsejan la creación de un Instituto, como ente de derecho público sujeto al derecho privado, dotado de personalidad jurídica y cuyo régimen jurídico le permita cumplir de modo ágil y eficaz las funciones que le encomienda la presente Ley, manteniendo su necesaria vinculación con la Generalidad Valenciana a través de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Las funciones que deberá desempeñar el Instituto son fundamentalmente la restauración, conservación, catalogación y divulgación del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica, así como la atención a la creciente población estudiosa e interesada en la investigación de la historia cinematográfica y lo que sociológicamente ha representado en el siglo XX y su creciente influencia, y que son distintas de las funciones de fomento de las actividades de producción de la cinematografía y medios audiovisuales que siguen correspondiendo a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Este Instituto adopta el nombre del cineasta valenciano Ricardo Muñoz Suay, reconociendo así su labor en el mundo de la cultura desde que a los treinta y dos años, en 1951, inicia su carrera en la crítica cinematográfica. Como ayudante de realización interviene en una treintena de películas, trabajando, entre otros, con Berlanga, Bardem, Dino Rissi, Francesco Rosi, Regueiro y Picazo. Como productor ejecutivo trabaja en películas de Buñuel, Bardem, G. Rocha, F. Ungría, Gutiérrez Aragón, Jaime Camino y Losey, y como coguionista con Cesare Zavattini, Rosi, Torre-Nilson y Antonioni.

En 1985 propone la creación de la Filmoteca de la Generalidad Valenciana, que pasa a dirigir en 1987. Su diseño actual es el que él realizó y en ella creó, además de las funciones propias de una filmoteca, la revista «Archivos de la Filmoteca» y cinco colecciones de libros.

La Filmoteca fue pensada, organizada y dirigida por Muñoz Suay hasta su fallecimiento en agosto de 1997.

Entre sus múltiples reconocimientos pueden destacarse los siguientes:

Académico de número de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos (Valencia, 1990).

Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes, otorgada por Su Majestad el Rey a propuesta del Gobierno español (1990).

Académico correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid, 1991).

Oficial de la Orden de las Artes y las Letras otorgada por el Estado francés (1993).

Miembro, desde su fundación, de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

De este modo, el Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» nace con el fin de realizar una adecuada política institucional en el campo del patrimonio cinematográfico y una óptima gestión administrativa y económica, y adopta el nombre de la persona que durante más de diez años dirigió la Filmoteca valenciana e impulsó la creación de este Instituto.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico .

1. Se crea el Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» como entidad pública sometida al derecho privado, configurada de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

2. El Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay», con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

3. El Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» se regirá por lo establecido en la presente Ley, en el Reglamento de funcionamiento que se apruebe al efecto y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico. En su defecto, será de aplicación la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece para las entidades públicas empresariales.

4. El Instituto sujetará su actividad a las normas del derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Funciones .

1. El Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» tendrá como finalidad la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él.

2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay», para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

a) La realización de diagnosis de estados de conservación y datación, así como de informes acerca del interés cultural y de proyectos de conservación y restauración.

b) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de intervenciones, en general, sobre los fondos.

c) La formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes propios de la cultura cinematográfica y audiovisual, y la acreditación de su capacitación.

d) El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica con ella relacionada, que sea de su titularidad, así como la que le fuere remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalidad en materia de protección de bienes cinematográficos y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, juzgue de interés.

e) El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma Valenciana a empresas públicas o privadas y particulares.

f) La difusión y exhibición regular de filmes.

g) El desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunidad Autónoma Valenciana.

h) Localización y adquisición de fondos audiovisuales.

Artículo 3. Cooperación.

1. Las distintas Administraciones y entidades públicas podrán delegar o, en su caso, encomendar al Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay», en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» podrá formalizar acuerdos o Convenios de cooperación y colaboración con las Universidades de la Comunidad Autónoma Valenciana y cualquier otra persona jurídica, pública o privada, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II

Órganos rectores

Artículo 4. Órganos.

Los órganos rectores del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

d) La Dirección-Gerencia.

Artículo 5. La Presidencia .

1. La Presidencia del Instituto y de su Consejo Rector recaerá en el Consejero o Consejera de Cultura, Educación y Ciencia.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) La superior representación y gobierno del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay».

b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.

c) Autorizar con su firma, juntamente con la del Secretario o Secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.

d) Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.

e) Nombrar y, en su caso, destituir a la persona que ostente la Dirección-Gerencia del Instituto. Asimismo, designar a la persona que deba ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Rector.

f) Nombrar y separar libremente a los Vocales de libre designación del Consejo Rector.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

h) Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuido a otro órgano del mismo.

3. La Presidencia podrá asumir cualquiera de las atribuciones de la Dirección-Gerencia en aquellos asuntos que tenga por conveniente.

Artículo 6. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Instituto y de su Consejo Rector recaerá con carácter nato en el Director o Directora general competente en materia de promoción cultural.

2. La Vicepresidencia tendrá las funciones que, con carácter permanente o temporal, le delegue la Presidencia del Instituto.

3. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta del Instituto en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención.

Artículo 7. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La persona que ostente la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

d) Un, o una, representante del Consejo Valenciano de Cultura, designado por éste.

e) Un, o una, representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, designado por ésta.

f) Un, o una, representante de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, designada por su titular.

g) Hasta seis Vocales, de libre designación por la Presidencia del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay», de entre las personas de relevante prestigio profesional en cualquiera de los campos relacionados con la cultura cinematográfica.

h) Un Director o Directora, un Actor o Actriz y un o una Guionista elegidos en el ámbito profesional cinematográfico, en la forma que reglamentariamente se establezca.

i) La persona que ostente la Dirección-Gerencia del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay».

2. La persona que ostente la Dirección-Gerencia del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» es miembro de pleno derecho del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones, excepto cuando deban tratarse asuntos que le afecten de manera directa.

3. La Secretaría del Consejo Rector recaerá en la persona que designe la Presidencia, que tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, juntamente con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo Rector.

1. Corresponde al Consejo Rector:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay».

b) Aprobar la propuesta de Reglamento del Instituto y remitirla al Consejero o Consejera de Cultura, Educación y Ciencia para su aprobación por el Gobierno valenciano.

c) Aprobar el plan general de actuación anual del ente, así como las modificaciones de éste.

d) Aprobar y elevar a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia la propuesta de presupuesto anual del Instituto, así como las modificaciones de éste.

e) La aceptación de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados.

f) La verificación y control de que la actividad del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.

g) La aprobación y elevación a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto.

h) La aprobación y elevación a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

i) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal del ente, a propuesta de la Dirección-Gerencia y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.

j) La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.

k) Aprobar los Convenios y acuerdos de colaboración.

l) Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, referentes al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.

m) Nombrar las Comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya que aprobar.

2. Los Vocales del Consejo Rector podrán solicitar de la Presidencia y de la Dirección-Gerencia del Instituto cuanta información precisen para el ejercicio de su cargo respecto a la organización, funcionamiento, régimen económico y actividades del ente.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento .

Reglamentariamente, se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo Rector que, en cualquier caso, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Nombramiento y destitución de quien ostente la Dirección-Gerencia .

La Presidencia del Consejo Rector nombrará y, en su caso, destituirá a la persona que ostente la Dirección-Gerencia.

Artículo 11. Atribuciones de la Dirección-Gerencia.

Son atribuciones de la Dirección-Gerencia del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» las siguientes:

a) La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.

b) La facultad de suscribir contratos y Convenios de colaboración en nombre del Instituto.

c) Dirigir el funcionamiento general del ente organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.

d) Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

e) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de presupuesto del Instituto para cada ejercicio, así como las modificaciones de éste.

f) Elaborar y elevar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Instituto.

g) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno valenciano o del Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública.

h) La Jefatura de Personal.

i) Elaborar la plantilla de personal del Instituto, así como la propuesta de Reglamento interno, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

j) La gestión administrativa del personal, económica y presupuestaria.

k) El asesoramiento jurídico del ente, sin perjuicio de las atribuciones, que en favor de otros órganos de la Generalidad, o de su Administración pública, derivan de otras disposiciones legales.

l) La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.

m) Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al Derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.

n) Las que deriven de disposiciones legales y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.

CAPÍTULO III

Régimen económico y del personal

Artículo 12. Recursos económicos y patrimoniales.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» dispondrá de los siguientes recursos económicos y patrimoniales:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.

b) Los bienes muebles e inmuebles que le sean adscritos o cedidos por la Generalidad o cualquier otra Administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos, públicos o privados, y de los particulares.

e) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios, actividades o productos.

f) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

2. Todos los ingresos adicionales deberán incorporarse a su presupuesto y destinarse necesariamente a sus gastos de funcionamiento o de inversiones reales.

Artículo 13. El presupuesto.

1. El régimen presupuestario y de control financiero del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» será el establecido por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y por la normativa presupuestaria de aplicación.

2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia para su posterior elevación a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalidad Valenciana.

Artículo 14. El personal.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este artículo, el personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá, en cuanto le sea de aplicación, por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones de general aplicación.

2. El personal del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» se regirá, con carácter general, por las normas del derecho laboral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno valenciano podrá adscribir personal funcionario al Instituto. Dicho personal continuará sujeto a la relación funcionarial como personal de la Generalidad en situación de servicio activo.

4. El personal directivo se seleccionará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El resto del personal se seleccionará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Instituto, con el acuerdo previo de su Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. En los casos de vacantes prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia y otras situaciones similares, se podrán cubrir estos puestos temporalmente con el personal necesario para el normal funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» por un período no superior a seis meses. En estos casos, no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.

6. El régimen retributivo del personal se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalidad, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales de determinados puestos de trabajo.

7. El personal al servicio de la Generalidad podrá cubrir destinos en el Instituto mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Ley de la Función Pública Valenciana.

Disposición adicional primera. Reglamento de funcionamiento.

El Consejo de la Generalidad aprobará, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta del Consejero o Consejera de Cultura, Educación y Ciencia, el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay».

Disposición adicional segunda. Supresión del Instituto.

En el caso de supresión del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay», su personal se reintegrará a la Generalidad Valenciana.

Disposición adicional tercera. Integración de la Filmoteca.

La Filmoteca de la Generalidad Valenciana se integrará en el Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay».

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 4/1985, de 8 de enero, del Consejo de la Generalidad.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento.

La efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» estará condicionada a la aprobación de su Reglamento, que, en todo caso, deberá serlo en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final segunda. Previsiones presupuestarias.

A los efectos presupuestarios, en el marco de lo previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, adoptará las medidas necesarias para que, con anterioridad a la aprobación del Reglamento del Instituto, éste tenga asignados los créditos necesarios para su correcta puesta en funcionamiento.

Disposición final tercera. Subrogación en bienes, derechos y obligaciones.

Desde la entrada en vigor del Reglamento del Instituto, éste se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalidad Valenciana, a través de la Filmoteca de la Generalidad Valenciana, poseía, incluyéndose en dicha subrogación el derecho a recaudar las correspondientes tasas y precios públicos afectos a la financiación de sus funciones.

Disposición final cuarta. Subrogación en los contratos.

El Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» se subrogará, desde su efectiva puesta en funcionamiento, en cualesquiera contratos vigentes que la Filmoteca de la Generalidad Valenciana o la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia tuvieren formalizados y que afecten a los bienes o servicios públicos que son objeto de transferencia, salvo que el título, el contrato o la Ley impidan este efecto.

Disposición final quinta. Disposiciones de aplicación y desarrollo El Gobierno valenciano y las Consejerías afectadas por razón de la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de junio de 1998.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.270, de 23 de junio de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/06/1998
  • Fecha de publicación: 21/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1998
  • Publicada en el DOCV núm. 3270, de 23 de junio de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 2 y lo indicado, por Ley 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6047).
    • la disposición adicional 2 y lo indicado, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre (Ref. DOGV-r-2012-90045).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2.2.l), 7.1ll) y el título, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1279).
    • los arts. 2, 5, 7, 8, 11 y lo indicado, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1603).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 4/1985, de 8 de enero (DOGV núm. 224, de 4 de febrero).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
    • Ley 6/1997, de 14 de abril , (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Ley de la Función Pública, texxto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 (Ref. DOGV-r-1995-90010).
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo , (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley de hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 , (Ref. DOGV-r-1991-90012).
Materias
  • Cinematografía
  • Comunidad Valenciana

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