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Documento BOE-A-2010-1280

Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 7770 a 7922 (153 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-1280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2009/12/29/13

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalitat para 2010, por segundo año consecutivo, están enmarcados:

– En una situación de crisis económica que desde 2008 afecta a nuestro país, y al conjunto de las economías de nuestro entorno.

Crisis, cuyos efectos están siendo más negativos y duraderos en el tiempo de lo que apuntaban las previsiones iniciales. Por lo que se refiere a nuestra Comunidad la crisis ha determinado una caída importante en el nivel de empleo.

– Por los propios desequilibrios generados en el marco de la negociación del nuevo modelo de financiación. Desequilibrios que afectan de manera especial a Comunidades de estructura poblacional como la nuestra.

Tanto una circunstancia como la otra dificultan de manera importante contar con recursos suficientes para hacer frente a las demandas que exige una sociedad del nivel de desarrollo de la valenciana.

El tratamiento otorgado a nuestra Comunidad en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, la caída en la recaudación, tanto de los ingresos propios como los cedidos, la necesidad de establecer políticas activas tanto en el área social como en la productiva, la caída general de la actividad económica y del consumo, han limitado de forma determinante el escenario financiero-presupuestario que ha servido de soporte a la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el 2010.

Desde esta situación de partida, los Presupuestos de la Generalitat para 2010 se han elaborado sobre la base de los siguientes criterios:

1. En el marco de los ejes estratégicos prioritarios sobre los que se fundamenta el Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

2. Asumiendo los criterios de austeridad enunciados por el President de la Generalitat en el debate de Política General celebrado el 29 de septiembre del presente año, y que a modo de resumen son:

– se incrementan las retribuciones del personal al servicio de La Generalitat en el importe con el que, con carácter general y básico, se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es decir un 0,3%,

– por segundo año consecutivo se congelan las retribuciones de todos los altos cargos de la Generalitat, medida que incluye por extensión tanto al personal eventual como al directivo del sector público,

– se congelan las plantillas de puestos de trabajo. No se crearán nuevos puestos de trabajo, a excepción de los que resulten necesarios para la dotación de centros nuevos docentes, de salud, hospitales, órganos judiciales y centros asistenciales,

– se reducen los gastos de funcionamiento de todas las secciones presupuestarias en un 5%, excepto los previstos en los programas presupuestarios afectos al gasto social,

– se reducen las transferencias corrientes en un 35%, a excepción de los programas igualmente afectos al gasto social,

– se sientan las bases en orden a centralizar paulatinamente la tesorería de todas las empresas y organismos públicos de la Generalitat, y

– se prioriza la inversión en infraestructuras estratégicas que incremente la competitividad de nuestro territorio y de nuestra economía, en el ámbito logístico, de transporte y de investigación.

Las medidas citadas se aplican tanto en el ámbito propiamente administrativo, sector administración del Consell, como al conjunto del sector público valenciano.

3. Un año mas, las principales políticas socio-económicas del Consell responden a la concertación social, que se plasma en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2010-2013 (PAVACE II), suscrito en septiembre del 2008, con los principales agentes económicos y sociales de la Comunitat.

4. Una apuesta decidida por bajar la presión fiscal de los valencianos, como medida social y de impulso al crecimiento económico y la creación de empleo.

5. La asunción de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la plurianualidad.

6. En el marco de lo expresado en los primeros párrafos, los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio contemplan el recurso al endeudamiento dentro de los límites establecidos por las leyes de estabilidad presupuestaria.

Consecuencia de todo ello es que los Presupuestos para el 2010 mantienen como prioridades fundamentales:

– Apoyo a las estructuras productivas, al objeto de crear unas bases sólidas de crecimiento económico y generación de empleo.

– Una importante apuesta por el impulso de las políticas activas en materia de empleo y formación de los trabajadores.

– El mantenimiento de las políticas de I+D+i y de refuerzo de la competitividad.

– El incremento de los recursos destinados a políticas de gasto social, con el fin de asegurar los niveles alcanzados en la calidad y eficiencia de prestación de los servicios vinculados a las mismas.

– El mantenimiento del esfuerzo inversor de la Generalitat.

– Reforzar los niveles de calidad de los servicios públicos autonómicos, a través del desarrollo y aplicación de los diferentes Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, en distintas áreas de actuación de la administración valenciana.

Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2010 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2010 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, diecinueve disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:

El título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, en tal sentido incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2010 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2010 se cifra en el 0,3 por ciento respecto del ejercicio 2009, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 por ciento de la masa salarial.

Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público.

El título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2010.

El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, que para el presente ejercicio se ha optado por mantenerla respecto del pasado ejercicio, y el segundo actualiza en un 1 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.

1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades de derecho público de la Generalitat.

2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El del sector administración general de la Generalitat.

b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Los de las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 14.392.849.570,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros

0. Deuda Pública

611.220.540,00

1. Servicios de Carácter General

482.894.050,00

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana

81.296.380,00

3. Seguridad, Protección y Promoción Social

942.393.360,00

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social

10.894.920.850,00

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico

635.728.460,00

6. Regulación Económica de Carácter General

210.451.750,00

7. Regulación Económica de los Sectores Productivos

533.944.180,00

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 759.339,55 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Instituto Valenciano de la Juventud

17.327,53

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

23.102,00

Instituto Valenciano de Estadística

3.093,88

Servicio Valenciano de Empleo y Formación

484.373,43

Instituto Cartográfico Valenciano

2.726,07

Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

10.286,17

Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

669,83

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

217.760,64

3. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 1.228.593,81 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros

Televisión Autonómica Valenciana, SA

165.736,24

Radio Autonomía Valenciana, SA

9.832,34

Instituto Valenciano de Vivienda, SA

238.169,77

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA

130.584,60

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA.

115.769,77

Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA

57.064,70

Instituto Valenciano de la Exportación, SA

13.023,19

Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA

148.935,12

Proyecto Cultural de Castellón, SA

14.448,63

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA

13.752,97

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

250.322,50

Ciudad de la Luz, SA

36.508,84

Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA.

420,47

Aeropuerto de Castellón, SL

18.482,73

Comunitat Valenciana d’Inversions, SA

4.399,21

Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunitat Valenciana, SA

3.609,96

Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales SAU

7.432,77

Centro de Ocio Mundo Ilusión

100,00

4. Para las entidades de derecho público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.587.009,70 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Radiotelevisión Valenciana

19.477,81

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

291.733,21

Teatres de la Generalitat Valenciana

13.789,57

Instituto Valenciano de Arte Moderno

10.510,37

Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la GV

123.800,21

Instituto Valenciano de Finanzas

261.912,93

Agència Valenciana del Turismo

64.626,01

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV

463.938,98

Instituto Valenciano del Audiovisual «Ricardo Muñoz Suay»

7.843,55

Instituto Valenciano de la Música

8.573,68

Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social

23.166,65

Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia

10.316,65

Agencia Valenciana de la Energía

53.648,62

Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

3.403,52

Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat

200.269,05

Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la CV

482,88

Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

893,27

Consell Valencià de l’Esport

26.774,44

Centro Superior de Investigación en Salud Pública

1.848,30

5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el Presupuesto Consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2010 asciende a 16.715.291.250 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 12.129.485.740 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 35 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entidades de derecho público, a que se refieren los apartados 2, 3, y 4 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos organismos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.586.692.048 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros

Impuesto sobre Sucesiones

653.655.062

Impuesto sobre Donaciones

258.509.826

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

70.703.645

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Tramo Autonómico)

462.736.590

Actos Jurídicos Documentados

141.083.925

Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias

3.000

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los Presupuestos de la Generalitat, sector administración general, sus entidades autónomas y empresas de la Generalitat, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión

La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Generalitat deberán sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel que esta ley establece para los distintos casos.

d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria con competencias en el área de hacienda, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de funcionamiento: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo económico y programa presupuestario.

e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

f) Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.

b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublínea de subvención.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria», de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por «Centros de Gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagrega el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».

En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» en el programa 412.10 y por «Subprograma» y «Centro de Gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda.

3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Consell, a propuesta conjunta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, y de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto sea la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.

2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas, según la normativa vigente, por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado por la Generalitat, en todo o en parte, mediante transferencias, de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.

2.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

3.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

b) Los gastos de funcionamiento que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa a su presupuesto y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

A tal efecto, los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar 619 euros por el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 9.285 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes en los que el número de personas matriculadas supere las 1.500, o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros, y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 12.380 euros por ambos conceptos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión económica de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2010, es el fijado en el Anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio. En ningún caso podrá la Administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2010.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá, la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de Educación Primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido ente el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 21 semanas de enseñanza presencial en el centro.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior.

El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión, y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.

En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo, en un mismo curso, el desdoble será posible si la distribución del alumnado en las unidades es equitativa y tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión, y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.

5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los centros concertados que cuenten con un proyecto de compensación educativa aprobado o programa de acogida al sistema educativo (aulas PASE), dispondrán del profesorado que se determine en la aprobación del proyecto, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

7. Los centros concertados que hayan obtenido autorización para llevar a cabo un programa de diversificación curricular, contarán con:

a) 26 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, si disponen de un solo curso del programa de diversificación curricular.

b) 46 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, si disponen de los dos cursos del programa de diversificación curricular.

8. Los centros concertados a los que se les haya autorizado a implantar un programa de adaptación curricular en grupo, contarán con 41 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

9. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el abono, mediante pago delegado, de las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Régimen de las subvenciones de carácter genérico a las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat.

1. La gestión de los créditos consignados para la financiación de las actividades de las universidades públicas dependientes de la Generalitat para el ejercicio 2010, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

2. A tal efecto la subvención que para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta Ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la subvención que corresponda a cada universidad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el ejercicio 2010, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente será fijado, para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, por el Consell, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 2009.

4. La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos 2010 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Consell.

5. El control financiero de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Asimismo, las universidades remitirán a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril de 2010, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2010, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2010, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación de sus actividades, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.

Artículo 15. Financiación de Inversiones de las Universidades.

1. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell, en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, puede realizarse mediante la inversión directa de la administración o de sus entidades o empresas públicas, transferencias de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades, autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

2. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2010.

3. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas para financiar inversiones.

CAPÍTULO IV
Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
Artículo 16. De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo.

1. Corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los conceptos de gasto que se detallan en el apartado siguiente.

En todo caso, la gestión de los créditos, a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que se hayan originado.

2. Relación de créditos para gastos de reconocimiento preceptivo:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con minusvalía, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

f) Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

h) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

i) Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

j) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

l) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención T3092000 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

m) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recogen en las líneas de subvención T1698000 «Protección de la renta de agricultoras y agricultores» y T1957000 «Ayudas reposición bienes de capital afectados por adversidades», incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente, del programa presupuestario 714.20.

CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 17. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, se aplicarán a los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.

f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquellas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat, como a los de sus entidades autónomas.

Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios. Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.

h) La inclusión de líneas de subvención, que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45, b y 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a la suscripción de convenios, así como las previstas en el artículo 45, c del mismo texto refundido.

i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa «Gastos Diversos».

j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

Artículo 20. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.

2.º Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.

3.º Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o por las características de las personas que resulten beneficiarias, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat.

4.º Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.

5.º Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permitan cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.

6.º Que no supongan desviación o alteración de los objetivos del programa.

c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias

1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.

2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de hacienda.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 22. Delimitación del sector público valenciano.

A los efectos de lo dispuesto en el presente título se considerará sector público valenciano:

a) Las Instituciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

b) El Sector Administración General de la Generalitat y sus entidades autónomas.

c) Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

Artículo 23. Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público valenciano.

1. Con efectos 1 de enero del año 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano, incluidas las que en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007, en los términos de lo recogido en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Además del incremento general de las retribuciones previsto en el apartado anterior, para el personal al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, se destinará un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

3. Para el cálculo de los límites a que se refiere el apartado anterior se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 30 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en los apartados anteriores o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los mismos.

6. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, entendiendo por ellas las que no sean de carácter general y que obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio del sector público valenciano, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa especifica, y por lo dispuesto en la presente ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 0,3 por ciento previsto en la misma.

7. El personal al servicio del sector público valenciano, comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito del sector público valenciano, definido en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de costes de personal requerirán con carácter preceptivo informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a Les Corts, ni a ninguna de las Instituciones de la Generalitat citadas en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas en el ejercicio 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por lo previsto en el artículo 23.6 de la presente ley.

d) Las cuantías correspondientes a la contribución individual al Plan de Pensiones que se regirán por lo previsto en el artículo 23.2 de la presente Ley.

Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano.

1. Durante el ejercicio 2010 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentaran incremento alguno, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell o del nivel de órganos superiores de las consellerias, en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

3. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 25.2 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda a adoptar las medidas necesarias para adaptar lo dispuesto en el párrafo anterior al régimen retributivo de este personal.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

5. Durante el ejercicio 2010 continuarán vigentes las retribuciones autorizadas para 2008 para el personal directivo de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tal, a los efectos del presente apartado, las incluidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Artículo 26. Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat.

Las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat que cesen en el desempeño de sus funciones, siempre que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada, tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos. El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del período de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado, o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, en los términos de la Disposición Final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo a que se refiere el título del presente artículo, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al Grupo o Subgrupo de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Grupo/Subgrupo

Ley 30/1984

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

A

13.935,60

535,80

A2

B

11.827,08

428,76

B

10.264,44

373,68

C1

C

8.816,52

322,08

C2

D

7.209,00

215,28

Agrupaciones profesionales (Disposición Adicional séptima).

E

6.581,64

161,64

A efectos de lo dispuesto en el párrafo y cuadro anteriores, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que vienen referenciadas a los Grupos de Titulación previstos en los artículos 25 y 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo, de 24 de octubre de 1995, del Consell, tendrán su correspondencia con los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en la presente Ley.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, en su caso, más el complemento de destino mensual que se perciba o concepto retributivo equivalente.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

en euros

30

12.236,76

29

10.975,92

28

10.514,52

27

10.052,76

26

8.819,28

25

7.824,84

24

7.363,20

23

6.901,92

22

6.440,04

21

5.979,12

20

5.554,08

19

5.270,52

18

4.986,72

17

4.703,04

16

4.420,08

15

4.136,04

14

3.852,72

13

3.568,68

12

3.285,00

11

3.001,44

10

2.718,12

9

2.576,40

8

2.434,20

7

2.292,60

6

2.150,76

5

2.008,92

4

1.796,28

3

1.584,24

2

1.371,36

1

1.158,84

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un crecimiento del 0,3 por cien respecto a los establecidos para el ejercicio 2009

El complemento específico anual se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente.

e) El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

g) Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente ley, de tal forma que éste sólo se computará en un 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

No obstante, los complementos personales transitorios y los de garantía serán absorbidos en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo, o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo de pertenencia.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.

h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.8 de esta Ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 27 de esta ley.

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 0,3 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.1.h de esta ley.

3. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2009.

4. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 3, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

5. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán en cuanto al incremento anual aplicable por lo previsto en los artículos 23.6 y 24.c de esta Ley, y en cuanto al régimen de absorción por lo previsto en el artículo 27.1.g de esta Ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

6. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupen puestos en la Administración al servicio de la Generalitat, ya sea en la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad o en alguna de sus entidades autónomas, para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat.

Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2010 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento alguno, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones del personal eventual al servicio de la Generalitat en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos para el ejercicio 2008.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano.

1. A efectos de esta ley, se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2009 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

2. Con efectos 1 de enero de 2010, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos.

4. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Con anterioridad al 1 de marzo de 2010, los distintos órganos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2009. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2009.

7. Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen, con carácter general, para el personal funcionario de la Generalitat.

Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2010, será preceptivo el informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.

Las sociedades mercantiles y los entes de derecho público a que se refieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, recabarán el preceptivo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.

b) Firmas de convenios colectivos suscritos por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal al servicio del sector público valenciano sometido a régimen administrativo.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de su coste económico, así como de los efectos en los estados de ingresos de las entidades autónomas de carácter administrativo y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas.

b) El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades de derecho público de ella dependientes podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que, para gastos de personal, contemplen sus presupuestos.

6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permita su correcta evaluación, entre los que se incluirá, necesariamente, la evolución real en el ejercicio de los componentes más importantes de su cuenta de explotación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias, fijas y periódicas, pagadas durante el ejercicio 2009 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, requerirán autorización al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La solicitud deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio y deberá ir acompañada de informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda sobre la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono, así como de un informe comparativo entre las cifras de su cuenta de explotación prevista para el ejercicio y las correspondientes de los dos ejercicios anteriores.

En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su importe ni periódicas en su devengo.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el ejercicio 2010, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

8. La conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda podrá establecer los límites máximos a las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat.

9. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat requerirá informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono.

Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público.

1. Durante el año 2010, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número total de plazas de nuevo ingreso será como máximo igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat que se excluyan por la Administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. Durante el año 2010, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino, en el ámbito del Sector Público Valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones del personal funcionario interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones en el ámbito de las empresas de la Generalitat.

b) Contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Contrataciones de personal docente.

d) Contrataciones de personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, reglamentariamente se fijarán las condiciones, características, y limitaciones de la autorización a que se refiere el presente apartado.

3. El Consell, con los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

4. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat, bien como personal funcionario o laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 33. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante 2010, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el abogado de la Generalitat responsable de la asistencia a la conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

TÍTULO IV
Gestión de las transferencias corrientes y de capital
CAPÍTULO ÚNICO
De las transferencias
Artículo 34. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.

Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell:

1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:

a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Asimismo a las corporaciones locales se les podrá adelantar hasta el 100 por ciento de la subvención concedida para las prestaciones económicas individualizadas de acogimientos familiares simples y permanentes en familia extensa o afín, así como para la renta garantizada de ciudadanía.

b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por la Judicatura de Menores para su cumplimiento en medio abierto, que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de servicios sociales destinados a colaborar con el cumplimiento del régimen de visitas de los menores con sus progenitores establecido por el juez en procesos de separación, divorcio y nulidad matrimonial, así como aquellos que prestan atención a todos aquellos ciudadanos que son víctimas de algún delito, con especial incidencia en las mujeres víctimas de violencia de género, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de al menos el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente, en el ámbito de las actividades del voluntariado ambiental:

a) Las personas que resulten beneficiarias podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose, en este caso, el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

1.º Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.

2.º El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.

b) El resto se abonará en cuanto se justifique, por la persona que resulte beneficiaria, el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas, así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat para la realización de la actividad.

c) Así mismo, las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas y subvenciones quedan exentas de la prestación de garantías por anticipos.

3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

a) Pagos de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico, y becas postdoctorales de excelencia para estancias en centros extranjeros:

1.º Podrán hacerse efectivos anticipadamente mediante el fraccionamiento de la cuantía total en la forma que especifique la correspondiente convocatoria de ayudas.

2.º Cuando las becas incluyan un concepto de ayuda complementaria, ésta podrá librarse a las entidades anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda, una vez concedida ésta.

3.º En becas y ayudas a estancias de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

4.º Las personas físicas beneficiarias de becas y ayudas de estos programas estarán exentas de la presentación de la fianza prevista para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

b) En ayudas a la contratación de personal investigador y técnico, y ayudas para la contratación de personal investigador en formación y doctores, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

c) En ayudas para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana (Redit), y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por cien de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros tecnológicos en el registro regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato a los centros beneficiarios, una vez concedida.

La justificación de la subvención al segundo ciclo de Educación Infantil se realizará, una vez finalizado el curso escolar, mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la Administración, por parte de los Centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital en el ámbito de la Cooperación Internacional, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, sobre la regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de las transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

6. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o el instrumento jurídico utilizado para su concesión, y siempre que las mismas tengan su origen o sean consecuencia directa de la aplicación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, quedan exentos de la prestación de garantías por pagos anticipados en los términos y condiciones que para cada supuesto se recoja expresamente en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

7. Ayudas en materia de Empleo.

a) La subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas en situación de desempleo para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 60 por ciento, de la subvención concedida para el ejercicio presupuestario, una vez concedida la subvención.

2.º El abono de la cuantía restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a entidades o consorcios de carácter público que suscriban Pactos Territoriales para el Empleo a través de convenios de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 60 por ciento, una vez concedida la subvención.

2.º El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda. El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de las guarderías infantiles laborales, podrán hacerse efectivas hasta el 100 por ciento de las mismas de forma inmediata a la resolución de la concesión.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al Salario Joven, en el caso de que las entidades beneficiarias sean Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, y Universidades Públicas, que contraten a personas en situación de desempleo para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 por ciento de su importe una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondiente actividades.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a favor de las entidades promotoras de planes integrales de empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 100 por ciento de importe de la primera anualidad se anticipará una vez concedida la subvención y justificado el inicio del desarrollo del proyecto.

2.º El 40 por ciento de la segunda anualidad se anticipará en el segundo trimestre natural de dicho año, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, acreditando el cumplimiento parcial de los objetivos de inserción que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.

3.º El resto de la ayuda concedida se librará una vez se justifique, por la persona beneficiaria, el total cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (acciones OPEA), podrán hacerse efectivas mediante anticipo de pago de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se aporte previamente:

1.º Certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora, según modelo normalizado.

2.º Presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de aval bancario o depósito en efectivo por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procecederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El resto de la ayuda concedida, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

8. Ayudas en materia de Formación para el Empleo.

Las subvenciones de naturaleza corriente destinadas a la realización de acciones formativas, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito del subprograma Presupuestario 322.52 «Formación para el Empleo» se harán efectivas de la siguiente forma:

a) En las subvenciones financiadas por la administración del Estado y cuyas competencias de gestión correspondan al SERVEF se seguirá el régimen de pagos regulado en la normativa estatal.

b) Para el resto de subvenciones, incluso las financiadas por la administración del Estado, pero en cuya normativa no se fijen los procedimientos de pago de las mismas, el régimen aplicable será el siguiente:

1.º Podrá anticiparse hasta el 75 por ciento del importe de la subvención, desde el momento de su concesión y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El abono de la cuantía restante se producirá cuando se justifique por la persona beneficiaria el cumplimiento íntegro del objeto de la subvención.

3.º La concreción del porcentaje de anticipo mencionado en la letra b).1.º se establecerá en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.

9. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat (IMPIVA) a Universidades, Centros de Investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto:

a) Hasta un 50 por ciento de su importe, desde el momento de la concesión o firma del convenio de colaboración.

b) El 50 por ciento restante, tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma anteriormente librada a la actuación objeto de subvención.

Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las entidades inscritas como centros tecnológicos en el registro regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, para conciertos con centros privados de atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones:

a) Podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, las personas que resulten beneficiarias deberán aportar los justificantes de gasto de cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

b) Al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.

c) En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de estas transferencias corrientes, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

11. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente derivadas de acuerdos entre el Consell y las organizaciones sindicales y empresariales.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, beneficiarias de ayudas y subvenciones de naturaleza corriente como consecuencia de un acuerdo entre el Consell y dichas organizaciones, o de una línea de carácter nominativo recogida en los presupuestos de la Generalitat, estarán exentas de la presentación de las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell. Así mismo estarán exentas las entidades asociadas a las citadas organizaciones, incluyendo sus federaciones y confederaciones, y las entidades sin ánimo de lucro constituidas por las anteriores, siempre que entre sus finalidades esté la formación.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 35. De la Deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de 2.127.263.830 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001 o en el Sistema que, en su caso, lo sustituya.

c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Público de la Generalitat, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (normas del SEC 95).

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.

Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo.

1. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 20 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

2. Para poder proceder a la contratación de operaciones de crédito que se concierten y cancelen por un plazo igual o inferior a un año, por parte de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita el correspondiente informe, de carácter preceptivo y vinculante, por parte del órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería.

No obstante lo anterior, el citado informe no se exigirá cuando se trate de las operaciones de endeudamiento a plazo igual o inferior a un año del Instituto Valenciano de Finanzas.

El citado informe se emite en el marco de lo previsto en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria y 29.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 37. Avales de la Generalitat.

1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2010 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 650 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en el área de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales.

Adicionalmente al límite señalado en el párrafo anterior, se autoriza a la Generalitat para conceder avales a FCE Bank PLC, sucursal en España con el límite de 50 millones de euros de riesgo avalado vivo en cada momento, para facilitar tanto las operaciones de la línea de financiación ICO-Plan VIVE 2008-2010, abierta por el Instituto de Crédito Oficial como cualesquiera otras que se realicen con entidades públicas o privadas para financiar la compra de vehículos de todo tipo.

Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas.

El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2010, en los términos previstos en su reglamento. Por un importe máximo que no podrá superar los 450 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2010.

Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2010, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público RadioTelevisión Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2010.

El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.

2. La Generalitat podrá asumir, total o parcialmente, la carga de la Deuda del Ente Público RadioTelevisión Valenciana correspondiente a 2010.

3. Durante el ejercicio 2010 el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrá asumir el importe nominal de la deuda acumulada por el Ente Público RadioTelevisión Valenciana a 31 de diciembre de 2009.

4. La persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2010, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.300 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2010.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

2. Durante el ejercicio 2010, no se incrementará la Deuda del Ente Público Radio Televisión Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre de 2009.

3. Durante el ejercicio 2010, para concertar operaciones de endeudamiento u operaciones financieras a largo plazo las personas jurídicas que integran el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita informe de carácter preceptivo por el órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos.

No obstante lo anterior, el citado informe no se exigirá cuando se trate de operaciones de endeudamiento del Instituto Valenciano de Finanzas durante el ejercicio 2010.

El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 41. Canon de Saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2010, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio (n.º habitantes)

Cuota de consumo

(euros/m3)

Cuota de servicio

(euros/año)

Entre 500/3.000

0,202

20,40

Entre 3.001/10.000

0,253

26,77

Entre 10.001/100.000

0,298

31,67

Superior a 100.000

0,342

34,32

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,414 euros/m3.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador

Cuota de servicio (euros/año)

Hasta 13 mm

84,54

Hasta 15 mm

126,73

Hasta 20 mm

211,10

Hasta 25 mm

295,64

Hasta 30 mm

422,47

Hasta 40 mm

844,95

Hasta 50 mm

1.267,42

Hasta 65 mm

1.689,74

Hasta 80 mm

2.112,36

Mayor de 80 mm

2.957,17

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se incrementan para el año 2010 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2009, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija, aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2010, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

c) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 150.dos del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2010, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las Comisiones de Les Corts
Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de la Generalitat.

c) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

d) Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que la Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.

e) De la distribución de la participación de las Entidades Locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2009.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De la adecuación de los complementos específicos.

Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2008, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2010.

Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2010, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2010 y con cargo a sus respectivos créditos.

Disposición adicional séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat.

Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:

a) Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda, mediante Orden, determine.

b) Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.

Disposición adicional octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Disposición adicional novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de Investigación, Desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2010.

Disposición adicional décima. De la Agencia Valenciana de Salud.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2010, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentará a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 «Agencia Valenciana de Salud» de la Sección 10 «Conselleria de Sanidad».

2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional undécima. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2010, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 01 «Dirección General de Universidad y Estudios Superiores» del Servicio 03 «Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia» de la Sección 09 «Conselleria de Educación».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional duodécima. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el Sector Público Valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad incluida en el ámbito del presente precepto.

Disposición adicional decimotercera. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell y de su sector público.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, al menos, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat.

1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas de la Generalitat, incluidas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, necesitaran la autorización del Consell.

Con carácter previo a su remisión al Consell, los contratos a que se refiere el presente artículo deberán ser examinados por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.

2. La autorización del Consell a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la iniciación del expediente.

3. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Conseller al que este adscrita la empresa, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado uno, de este artículo, a la consideración del Consell.

4. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.

Disposición adicional decimoquinta. De las encomiendas.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, regule, en el ámbito de la Administración General de la Generalitat, y su sector público, tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el régimen de las encomiendas reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

A los efectos de la autorización que se refiere el párrafo anterior, el Consell mediante el mencionado decreto podrá modificar los estatutos y reglamentos de organización de los sujetos a que se refiere el citado artículo 5, al objeto de poder reconocerles expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Generalitat y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional decimosexta. De las operaciones de capital.

Las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación, de Formación de Capital Humano y de mejora de la empleabilidad, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional decimoséptima. De la retribución de la progresión alcanzada por el personal funcionario de carrera dentro del sistema de carrera administrativa.

Durante el ejercicio 2010 el Consell, mediante Decreto y en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, podrá autorizar la implantación en el régimen retributivo del personal funcionario de carrera de la Administración del Consell, cuyas condiciones de trabajo se acuerdan en la Mesa Sectorial de Función Pública y su gestión está asignada a la conselleria con competencias en materia de Administraciones Públicas, de un sistema de carrera administrativa.

Disposición adicional decimoctava. De la reorganización del Sector Público de la Generalitat.

1. En el marco de las medidas de austeridad recogidas en los presentes presupuestos, se autoriza al Consell para que durante 2010, mediante Decreto, a propuesta de la Conselleria con competencias en las áreas de Economía y Hacienda, y a iniciativa de la conselleria o consellerias interesadas, proceda a transformar o suprimir las personas jurídico privadas o públicas que conforman el sector publico de la Generalitat, en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, siempre que los fines de aquellas se hubieran cumplido o si permaneciendo estos, los mismos pueden ser atribuidos, sin menoscabo del nivel de prestación de los servicios públicos, a órganos centrales de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat o a otra persona jurídica perteneciente al citado sector público.

2. La autorización a que se refiere el apartado primero de la presente disposición adicional, alcanzará tanto a la supresión como a la refundición o modificación de la naturaleza jurídica de las personas jurídicas afectadas por su ámbito de aplicación.

Disposición adicional decimonovena. De la financiación de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

Los créditos reconocidos a favor de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, consecuencia de los convenios de colaboración suscritos con la Generalitat en mayo de 2008, podrán ser objeto de factoring en los términos previstos en el Plan Plurianual de Financiación de las Universidades vigente en el 2010.

Disposición transitoria primera. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria segunda. De los ajustes en el presupuesto derivados de reorganizaciones administrativas.

El Consell, en el marco de lo previsto en los decretos 19/2009, de 3 noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las conselleries en que se organiza la administración de la Generalitat y 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, aprobará las modificaciones técnicas necesarias que aseguren que la estructura orgánica, económica y funcional del presupuesto de La Generalitat para el 2010, así como los créditos afectados a la misma, se adecuan a la reorganización administrativa recogida en los citados decretos.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2010, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.176, de 31 de diciembre de 2009)

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RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2010

A todo el proyecto de ley

A todo el texto del proyecto de ley, así como en la documentación que contiene el presupuesto aprobado por la misma

Donde dice: Conselleria de Inmigración y Ciudadanía,

Debe decir: Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

Del anexo III

A consolidado de gastos por secciones

Donde dice:

Cultura y deporte

Empresas públicas 98.746.520

Debe decir:

Cultura y deporte

Empresas públicas 99.046.520

Donde dice:

Cultura y deporte

Total a consolidar 300.067.310

Debe decir:

Cultura y deporte

Total a consolidar 300.367.310

Donde dice:

Cultura y deporte

Transferencias y compensaciones internas entre empresas 0

Debe decir:

Cultura y deporte

Transferencias y compensaciones internas entre empresas 300.000

Sección 18. Cultura y deporte

Entidad 26 Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay

FP3

Donde dice: I41000 Ingresos organismos autónomos 0

Debe decir: I41000 Ingresos organismos autónomos 300.000

FP2

Donde dice: Capítulo II Aplicación 227 380.100

Debe decir: Capítulo II Aplicación 227 680.100

A consolidado ingresos por capítulos

Donde dice: VIII Activos financieros 44.000,00

Debe decir: VIII Activos financieros 38.000,00

Donde dice: IX Pasivos financieros 0,00,

Debe decir: IX Pasivos financieros 6.000,00.

De la Sección 05. Presidencia de la Generalitat

De Televisión Autonómica Valenciana, SA

Objetivos y acciones a desarrollar durante el 2010

En el punto cuarto

Donde dice: Mantener las emisiones […] a través de internet,

Debe decir: Impulsar y mantener las emisiones de Canal 9, Punt 2, del canal informativo 249 y del canal Televisión Valenciana Internacional (TVVi), como también potenciar y mejorar las de internet y móviles con apoyo.

De la sección 06. Economía, Hacienda y Empleo

Baja

Sección 06. Economía, hacienda y empleo

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 01. DG de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa 315.10 Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea T2440000 Desarrollo acciones prevención riesgos laborales

Importe: 1.146.000,00

Baja –46.000,00

Total: 1.100.000,00

Baja

Sección 06. Economía, hacienda y empleo

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor: 01. DG de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa 315.10 Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea T2207000 Subvención convenios cotización a la Seguridad Social, extrabajadores de Imepiel

Importe: 150.000,00

Baja –50.000,00

Total: 100.000,00

Baja

Sección 06. Economía, hacienda y empleo

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 01. DG de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa 315.10 Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T0211000 Jubilaciones anticipadas

Importe: 3.441.000,00

Baja –19.000,00

Total: 3.422.000,00

Alta

Sección 06. Economía, hacienda y empleo

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 01. DG de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa 315.10 Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea nueva línea T3337000 Convenio Central Sindical USO de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Unión Sindical Obrera de la Comunitat Valenciana

Regulación: Nominativa

Descripción y finalidad: Colaboración en gastos de funcionamiento generados por las actuaciones realizadas dentro del plan de reducción del desempleo, mejora de la calidad del empleo y formación de las personas trabajadoras.

Importe: 0,00

Alta: 115.000,00

Total 115.000,00

Total altas 15.000,00

Total bajas –115.000,00

Total 0,00.

Del Tribunal de Defensa de la Competencia

Programa 61410 Defensa de la competencia

Alta

Línea SC000004

Importe 6.240 euros

Alta 6.720 euros

Total línea 12.960 euros.

Baja

Línea SC000002

Importe 29.720 euros

Baja 5.720 euros

Total línea 24.000 euros.

Baja

Línea SC000007

Donde dice:

Denominación: Convenio con la Unión de Consumidores de España Beneficiarios previstos: Unión de Consumidores de España

Importe: 12.400 euros

Descripción y finalidad

Normativa reguladora: Convenio

Aportación Generalitat no condicionada: 12.400 euros,

Debe decir:

Denominación: Convenios con entidades cívicas para actividades de fomento de la cultura de la competencia.

Beneficiarios previstos: Asociaciones de consumidores y consejo de cámaras de la CV (según anexo).

Importe: 11.400 euros

Descripción y finalidad: financiación de actividades de fomento de la cultura de la competencia.

Normativa reguladora: Nominativa distribuida.

Aportación Generalitat no condicionada: 11.400 euros

Baja realizada: 1.000 euros

Anexo

Sección 03 Economía, hacienda i empleo

Entidad 90 Tribunal de defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

Grupo funcional 6 Regulación económica de carácter general

Función 61 Regulación económica

Subfunción 614 Defensa de la competencia

Programa 614.10 Defensa de la competencia

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

SC000007 subvenciones para actividades de fomento de la cultura de la competencia

Beneficiarios Importe

Unión de Consumidores de España 2.400,00

Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana 3.000,00

Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios 3.000,00

Asociación Valenciana de Amas de Casa y Consumidores Tyrius 3.000,00

Total 11.400,00

Total altas: 6.720 euros

Total bajas: 6.720 euros

Total: 0 euros

De la sección 07. Justicia y Administraciones Públicas

Programa 121.40

Ficha FP4

En Problemática sobre la que se actúa 1

Hay que añadir al final: Reducción de la precariedad al 10%.

De la sección 08. Infraestructuras y Transportes

Alta

Programa 431.10

Ficha FP6

Nuevo código: Rehabilitación integral y acondicionamiento del puente de Sant Jordi, Alcoy. Presupuesto: 300,00 miles de euros

2010: 25,00 miles de euros

2011: 275,00 miles de euros

Baja

Programa 431.10

Ficha FP6

FM780087 Urb. antg. expl. ferrocarril IF Alcoi: –25,00 miles de euros.

Baja

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Programa 513.20

Ficha FP7

Código línea T4309000

Denominación línea: Remodelación red arterial ferroviaria de Valencia

En Importe

Donde dice: 65,00 miles de euros,

Debe decir: 300,00 miles de euros.

Disminución

Sección 08

Programa 513.20

Ficha FP6

Código: FN520189

Denominación: Supr. C-8 y C-9 k.55+478 y 56+060 L1 FGV Vcia. V. Cs.

Se disminuyen 235,00 miles de euros.

Baja

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01. DG de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo VI. Inversiones reales

Línea FM780171 Centro de recursos de la juventud C-14 Alicante

Importe: 150.000,00

Baja: –50.000,00

Total: 100.000,00

Alta

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01. DG de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo VI. Inversiones reales

Línea nueva línea: FM780178 Urb. de la Plaza y Casa Parroquial en Tabarca

Importe: 0,00

Alta: 50.000,00

Total: 50.000,00

Total altas 50.000,00

Total bajas –50.000,00

Total 0,00.

Baja

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01. DG de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo VI. Inversiones reales

Línea FM780164 rest. basílica San Vicente Ferrer (dominicos) Valencia

Importe: 572.520,00

Baja: –50.000,00

Total: 522.520,00

Alta

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01. DG de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo VI. Inversiones reales

Línea nueva línea: FM780179 rehabilitación Colegio Arte Mayor de la Seda. Valencia

Importe: 0,00

Alta: 50.000,00

Total: 50.000,00

Total altas 50.000,00

Total bajas –50.000,00

Total 0,00.

Baja

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 511.10 Dirección y servicios generales

Capítulo: 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Aplic. económica: G22100 Suministros

Importe: 711.000,00

Baja: –30.000,00

Total: 681.000,00

Baja

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 511.10 Dirección y servicios generales

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Aplic. económica: G22600 Gastos diversos

Importe: 430.000,00

Baja: –40.000,00

Total: 390.000,00

Alta

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 511.10 Dirección y servicios generales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea T0001000 Becas trabajos de interés para la Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Importe: 127.830,00

Alta: 14.070,00

Total: 141.900,00

Alta

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 511.10 Dirección y servicios generales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea: T4377000 convenio UPV Programa cooperación.

Importe: 83.690,00

Alta: 41.850,00

Total: 125.540,00

Alta

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 511.10 Dirección y servicios generales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea T4378000 Convenio Universitat València-Estudi General. Fundación Universidad Empresa

Importe: 14.090,00

Alta: 14.080,00

Total: 28.170,00

Total altas 70.000,00

Total bajas –70.000,00

Total 0,00.

Baja

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02. DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VI. Inversiones reales

Línea FN520233 II fase aparcamiento estación Cullera

Importe: 100.000,00

Baja: –50.000,00

Total: 50.000,00

Alta

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02. DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VII. Transferencias de capital

Línea nueva línea: T7804000 Terminal de autobuses en Dénia

Importe: 0,00

Alta: 50.000,00

Total: 50.000,00

Total altas 50.000,00

Total bajas –50.000,00

Total 0,00.

Baja

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02. DG de Transportes y Logística

Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea T6878000 Convocatoria ayudas públicas sector transporte

Importe: 3.250.000,00

Baja: –181.620,00

Total: 3.068.380,00

Alta

Sección 08. Infraestructuras y transporte

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor: 02. DG de Transportes y Logística

Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea T0913000 líneas de débil tráfico, coord. transp. metrop. y planes comarcales transp.

Importe: 337.300,00

Alta: 181.620,00

Total: 518.920,00

Total altas 181.620,00

Total bajas –181.620,00

Total 0,00.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto: FN520189 Supr. C-8 Yc-9 K.55+478 y 56+060 L1 Fgv Vci. V. Cs. Carlet

Importe: 2.012.030,00

Baja: –762.030,00

Total: 1.250.000,00.

Baja

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto: FN520218 Pasos inferiores (rodado/peatonal) acc. amp.univer. Al.

Importe: 3.664.940,00

Baja: –1.000.000,00

Total: 2.664.940,00.

Baja

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto: Fn520223 Adaptación estación hospital

Importe: 1.600.510,00

Baja: –1.000.000,00

Total: 600.510,00.

Alta

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T4340000 Terminal de autobuses de Almoradí

Importe: 6.500,00

Alta: 493.500,00

Total: 500.000,00

Alta

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T4342000 Entorno de la estación de Carcaixent

Importe: 6.500,00

Alta: 1.324.500,00

Total: 1.331.000,00.

Alta

Sección 08 Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T4343000 Parque logístico comarcal en Ontinyent

Importe: 6.500,00

Alta: 944.030,00

Total: 950.530,00

Total altas: 2.762.030,00

Total bajas: –2.762.030,00

Total 0,00.

De la sección 09. Educación

Baja

Programa 422.50

Ficha FP1

Capítulo G2 Compra de bienes y gastos de funcionamiento

Se disminuyen 17,50 miles de euros.

Alta

Programa 422.50

Ficha FP7

Código línea T6953000

Denominación: Promoción del valenciano en el extranjero

Aprovechamiento: universidades valencianas (según anexo)

Donde dice:

Beneficiarios Importe (euros)

Universitat de València 6.500

Universitat Jaume I 13.000

Universidad de Alicante 13.000

Total 32.500

Debe decir:

Beneficiarios Importe (euros)

Universitat de València 10.000

Universitat Jaume I 20.000

Universidad de Alicante 20.000

Total 50.000

Total baja: 17.500,00

Total alta: 17.500,00

Diferencia: 0,00.

Baja

Sección 09. Educación

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor: 01. DG de Ordenación y Centros Docentes

Programa 421.30 Ordenación educativa

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: T2474000 Prácticum máster profesorado secundaria

Importe: 175.000,00

Baja –175.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección 09. Educación

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor: 01. DG de Ordenación y Centros Docentes

Programa 421.30 Ordenación educativa

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: X7450000 Ayudas para la formación y enseñanza de técnicos deportivos

Importe: 49.790,00

Alta 50.210,00

Total: 100.000,00

Sección 18 Cultura y Deporte

Entidad 95 Consejo Valenciano del Deporte

FP3

Donde dice: I43100 de otras conselleries,

Debe decir: I43100 de otras conselleries.

FP7

Donde dice: T7642 formación e investigación deportiva,

Debe decir: T7642 formación e investigación deportiva.

Alta

Sección 09. Educación

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor: 01. DG de Ordenación y Centros Docentes

Programa 421.30 Ordenación educativa

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 4.909.480,00

Alta 124.790,00

Total: 5.034.270,00

Total altas 175.000,00

Total bajas –175.000,00

Total 0,00.

Sección 09. Educación

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor: 01. DG de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea T2458000 Financiación convenios construcción centros escolares

Donde dice: Beneficiarios previstos: entes territoriales e IVVSA (según anexo),

Debe decir: beneficiarios previstos: entes territoriales e IVVSA.

Donde dice: regulación: nominativa distribuida,

Debe decir: regulación: genérica.

Sección 09. Educación

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor: 01. DG de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.30 Enseñanza secundaria y de régimen especial

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea T2464000 Financiación convenios construcción centros escolares

Donde dice: beneficiarios previstos: entes territoriales e IVVSA (según anexo),

Debe decir: beneficiarios previstos: entes territoriales e IVVSA.

Donde dice: regulación: nominativa distribuida,

Debe decir: regulación: genérica.

Sección 09. Educación

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Centro gestor: 01. DG de Universidad y Estudios Superiores

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea T0097000 Subvención universidades públicas de la CV

Donde dice: regulación: nominativa a distribuir,

Debe decir: regulación: nominativa distribuida s/ anexo II ley.

Sección 09. Educación

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Centro gestor: 01. DG de Universidad y Estudios Superiores

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea T6985000 Subvención universidades públicas de la CV

Donde dice: regulación: nominativa a distribuir,

Debe decir: regulación: nominativa distribuida s/ anexo II ley.

Programa 422.20

Ficha FP 7

Capítulo 4

Alta

Código línea T1572000

Denominación línea: Financiación transporte y comedor C. específicos de EE.

Beneficiarios: Alumnado de centros específicos de Educación Especial concertados y conveniados

Importe: 1.281,15 miles de euros

Alta 689,85 miles de euros

Total importe 1.971,00 miles de euros

Aportación Generalitat no condicionada: 1.971,00 miles de euros

Alta

Código línea T2049000

Denominación línea: Financiación transporte y comedor Centro Espec. EE. Parálisis Cerebral I. Cruz Roja Valencia

Beneficiarios: Cruz Roja Valencia

Importe: 159,32 miles de euros

Alta 85,78 miles de euros

Total importe 245,10 miles de euros

Aportación Generalitat no condicionada: 245,10 miles de euros

Baja

Programa: 422.30

Código línea T2464

FP7

Beneficiarios: IVVSA

Importe: 904.468,00 miles de euros

Alta -405.000,00 miles de euros

Total importe 504.468,00 miles de euros

Programa: 422.20

Código línea T2458

FP7

Beneficiarios: IVVSA

Importe: 606.310,00 miles de euros

Alta -370.630,00 miles de euros

Total importe 235.680,00 miles de euros

Total altas 775,63 miles de euros

Total bajas 775,63 miles de euros

Diferencia 0,00 miles de euros

De la sección 10. Sanidad

Baja

Sección 10 Sanidad

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 60 Subsecretaría

Programa 411.10 Dirección y servicios generales

Capítulo

Importe: 14.707.220,00

Baja –30.000,00

Total: 14.677.220,00

Alta

Sección 10 Sanidad

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 60 Subsecretaría

Programa 411.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: Nueva línea T6690000 Observatorio de bioética de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Beneficiarios previstos: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Descripción y finalidad: Colaboración en la financiación del funcionamiento del observatorio de bioética como centro de consulta, estudios y asesoramiento

Importe: 0,00

Alta 30.000,00

Total: 30.000,00

Total altas: 30.000,00

Total bajas: –30.000,00

Total: 0,00.

Baja

Sección 10 Sanidad

Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea

Importe: 3.000.000,00

Baja –1.200.000,00

Total: 1.800.000,00.

Alta

Sección 10 Sanidad

Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: Nueva línea T7466000 Adecuación de consultorios municipales

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Aumentar la calidad en la atención a la salud de la población en municipios de la CV, mediante la adecuación o nueva construcción incluyendo la adquisición de terrenos, y mejora de instalaciones, edificios y equipos destinados a dicho fin en los centros complementarios.

Importe: 0,00

Alta 1.200.000,00

Total: 1.200.000,00

Total altas 1.200.000,00

Total bajas –1.200.000,00

Total 0,00.

Sección 10 Sanidad

Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud

Centro gestor 91 DG de Asistencia Sanitaria

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VI Inversiones reales

Línea RA140000 Adquisición de terrenos

Importe: 7.200.000,00

Donde dice: Coste estimado: 7.200.000,00

Debe decir: Coste estimado: 14.500.000,00

Donde dice: Anualidad 2011: 0,00

Debe decir: Anualidad 2011: 7.300.000,00

De la sección 11. Industria, Comercio e Innovación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

Centro gestor 01 DG de Industria e Innovación

Programa 542.40 Innovación empresarial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T6938000 Planes sectoriales de competitividad: Programa transversal de formación empresarial

Donde dice: Descripción y finalidad: Fomento de la actividad del Consell para la mejora de la competitividad de las pyme de la Comunitat Valenciana,

Debe decir: Descripción y finalidad: Apoyo acc. sensib., divulg. y form. en el marco de los planes de competitividad a través del convenio con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la CV que podrá delegar ejec. en las cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

Centro gestor 01 DG de Industria e Innovación

Programa 542.40 Innovación empresarial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7528000 Programa de innovación y competitividad

Donde dice:

Anexo Beneficiarios previstos Importe

CIERVAL: 250.000,00

Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana: 250.000,00

Total: 500.000,00,

Debe decir:

Anexo Beneficiarios previstos Importe

Confederación Organizaciones Empresariales de la CV (CIERVAL) y sus organizaciones empresariales integradas: 350.000,00

Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia: 150.000,00

Total: 500.000,00.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

Centro gestor 01 DG de Industria e Innovación

Programa 722.20 Política industrial

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T2315000 Fundación de la CV de Patrimonio Industrial de Sagunto

Donde dice: Descripción y finalidad: Apoyo a las actividades a desarrollar por la Fundación de la CV de Patrimonio Industrial de Sagunto, mediante el estudio de los elementos que han configurado las actividades siderúrgicas del Puerto de Sagunto,

Debe decir: Descripción y finalidad: Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de la Fundación de la CV de Patrimonio Industrial de Sagunto.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

Centro gestor 02 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto AT000 Investigación y asistencias técnicas

0G69; Definición de un sistema armonizado de gestión de registros de convenios.

En el subproyecto AT000G69

Donde dice: Definición de un sistema armonizado de gestión de registros de convenios,

Debe decir: Definición de un sistema armonizado de gestión de registros de comercios.

De la sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación

Baja

Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro gestor 02 DG de Producción Agraria

Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo VI Inversiones reales

Línea Fn600999 Otras nuevas actuaciones

Importe: 15.982.020,00

Baja: –1.000.000,00

Total: 14.982.020,00.

Alta

Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro gestor 02 DG de Producción Agraria

Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T0170000 Obras y servicios de infraestructura agraria en municipios

Importe: 6.300.000,00

Alta: 1.000.000,00

Total: 7.30.000,00.

Total altas: 1.000.000,00

Total bajas: –1.000.000,00

Total 0,00.

Baja

Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación

Servicio 01 Subsecretaria

Centro gestor 01 Subsecretaria

Programa 711.10 Dirección y servicios generales

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 10.038.810,00

Baja: –143.100,00

Total: 9.895.710,00.

Alta

Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación

Servicio 01 Subsecretaria

Centro gestor 01 Subsecretaria

Programa 711.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T2069000 Premios agricultura y pesca de la Comunitat Valenciana

Importe: 56.900,00.

Alta 143.100,00

Total: 200.000,00

Total altas: 143.100,00

Total bajas: –143.100,00

Total 0,00.

Baja

Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 711.10 Dirección y servicios generales

Capítulo VII Transferencias de capital

T0204000 Vertebración del sector agrario

Línea OPAS

Importe: 227.500,00

Baja: –50.000,00

Total: 177.500,00.

Alta

Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 711.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

T0196000 Vertebración del sector

Línea organizaciones profesionales agrarias

Importe: 487.500,00.

Alta: 50.000,00

Total: 537.500,00

Total altas: 50.000,00

Total bajas: –50.000,00

Total 0,00.

Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro gestor 02 DG de Producción Agraria

Programa 714.20 Fomento y garantía agraria

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6176 Apoyo a la implantación de la PAC y sus reformas por entidades representativas

Donde dice: Regulación genérica,

Debe decir: Regulación nominativa distribuida.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Entidades con representación en el sector agrario valenciano,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Entidades con representación en el sector agrario valenciano (según anexo).

Anexo:

Beneficiarios Importe

Fedepro 180.000,00

Intercoop 155.000,00

Asociación Valenciana de Agricultores 30.000,00

Unión de Agricultores y Ganaderos 21.000,00

Jóvenes Agricultores 22.000,00

Unión de Pequeños Agricultores 6.000,00

Fepac 6.000,00

Fecoav 230.000,00

Total 650.000,00.

Baja

Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación

02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

04 DG de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo

Centro gestor del medio rural

Programa 714.40 Desarrollo del Cooperativismo Agrario

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: T1672000 Mejorar las estructuras de las cooperativas

Importe: 1.800.000,00

Baja: –600.000,00

Total: 1.200.000,00.

Alta

Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación

02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 04 DG de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo

Centro gestor del medio rural

Programa 714.40 Desarrollo del cooperativismo agrario

Capítulo VII Transferencias de capital

T1366000 Mejorar las estructuras de las cooperativas: fusión

Línea integración

Importe: 3.500.000,00.

Alta: 600.000,00

Total: 4.100.000,00

Total altas: 600.000,00

Total bajas: –600.000,00

Total 0,00.

De la sección 14. Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente,

Servicio Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión de Medio Natural

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T4827000 Actuaciones en cuencas hidrológicas

Donde dice: Beneficiarios previstos: Universidad Politécnica de Valencia 2.110,36 miles de euros,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Confederación Hidrográfica del Júcar 2.110,36 miles de euros.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Universidad Valenciana 189,64 miles de euros,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Confederación Hidrográfica del Ebro 189,64 miles de euros.

Baja

Sección 14 Medio Ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.30 Conservación del medio natural

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T1801000 Inversiones en microrreservas de flora

Importe: 30.000,00

Baja –10.000,00

Total: 20.000,00.

Baja

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.30 Conservación del medio natural

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T4842000 Gestión de reservas voluntarias de fauna

Importe: 30.000,00

Baja –10.000,00

Total: 20.000,00.

Alta

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.30 Conservación del medio natural

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: Nueva línea: T4843000 Ayuda a propietarios de árboles monumentales

Beneficiarios previstos: Propietarios de árboles monumentales

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Ayuda a los titulares de árboles monumentales o singulares, catalogados o que cumplan las condiciones técnicas de singularidad que se definan en la orden reguladora, para desarrollar inversiones para la conservación de dichos árboles.

Importe: 0,00.

Alta 20.000,00

Total: 20.000,00

Total altas: 20.000,00

Total bajas: –20.000,00

Total 0,00.

Baja

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.40 Restauración y protección de los recursos naturales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: T1337000 Voluntariado de prevención

Importe: 400.000,00

Baja –15.810,00

Total: 384.190,00.

Baja

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.40 Restauración y Protección de los Recursos Naturales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: T1806000 Ayudas control biomasa aprovechamiento ganado

Importe: 95.000,00.

Baja –25.850,00

Total: 69.150,00.

Alta

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.40 Restauración y protección de los recursos naturales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4824000 Difusión medidas preventivas incendios forestales

Importe: 20.000,00.

Alta 9.020,00

Total: 29.020,00.

Alta

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 03 DG de Gestión del Medio Natural

Programa 442.40 Restauración y protección de los recursos naturales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X6211000 Cartografía zonas incendiadas

Importe: 32.640,00

Alta 32.640,00

Total: 65.280,00.

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Entidad Instituto Cartográfico Valenciano

FP3

Donde dice: I43000 de la Conselleria a la que está adscrito: 1.799.430,00,

Debe decir: I43000 de la Conselleria a la que esta adscrito: 1.832.070,00.

FP2

Donde dice: 227 Trabajos realizados por otras empresas 44.600,00,

Debe decir: 227 Trabajos realizados por otras empresas 77.240,00.

Total altas: 41.660,00

Total bajas: –41.660,00

Total 0,00.

Baja

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 04 DG para el Cambio Climático

Programa 442.60 Cambio climático y calidad ambiental

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6201000 Programa de formación continúa para empresas campus ambiental

Importe: 200.000,00.

Baja: –100.000,00

Total: 100.000,00.

Alta

Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 04 DG para el Cambio Climático

Programa 442.60 Cambio climático y calidad ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FN900016 Actuaciones control emisión a la atmósfera. Protocolo de Kioto

Importe: 281.120,00

Alta: 100.000,00

Total: 381.120,00

Total altas: 100.000,00

Total bajas: –100.000,00

Total 0,00

De la sección 16. Bienestar Social

Baja

Sección 16 Bienestar social

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaria

Programa 311.10 Dirección y servicios generales

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 9.025.320,00

Baja: –43.880,00

Total: 8.981.440,00

Baja

Sección 16 Bienestar social

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaria

Programa 311.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6309000 Desarrollo programas I+D+I en materia de bienestar social

Importe: 50.000,00

Baja: –50.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección 16 Bienestar social

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaria

Programa 311.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T2468000 Becas de formación para personas con discapacidad

Importe: 100.000,00

Alta: 93.880,00

Total: 293.880,00

Total altas 93.880,00

Total bajas –93.880,00

Total 0,00

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 05 DG de la Mujer y por la Igualdad

Programa 323.10 Promoción de la mujer

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5309000 Conv. máster sobre género y políticas de igualdad

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Universitat de València-Estudi General,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Universidad CEU Cardenal Herrera.

Del Instituto Valenciano de la Juventud

Baja

Sección 16 Bienestar Social

Servicio

Entidad 20 Instituto Valenciano de la Juventud

Programa

Capítulo IV

Línea SE000021 Fomento transporte público jóvenes (FGV)

Donde dice:

Debe decir:

Importe: 368.000,00

Baja: –50.000,00

Total: 318.000,00.

Baja

Sección 16 Bienestar Social

Servicio

Entidad: 20 Instituto Valenciano de la Juventud

Programa

Capítulo IV

Línea SE000023 Fomento transporte público jóvenes (Alicante)

Importe: 123.280,00

Baja: –20.280,00

Total: 103.000,00.

Baja

Sección 16 Bienestar Social

Servicio

Entidad 20 Instituto Valenciano de la Juventud

Programa

Capítulo IV

Línea SE000013 Fomento asociaciones y entidades juveniles

Importe: 740.700,00

Baja: –100.000,00

Total: 640.700,00.

Baja

Sección 16 Bienestar Social

Servicio

Entidad 20 Instituto Valenciano de la Juventud

Programa

Capítulo II

Aplicación 227 Trabajos realizados por otras empresas

Importe: 4.863.450,00

Baja: –129.720,00

Total: 4.733.730,00.

Alta

Sección 16 Bienestar Social

Servicio

Entidad 20 Instituto Valenciano de la Juventud

Programa

Capítulo IV

Alta línea SE000084

Denominación: Cinema Jove 2010

Beneficiario: Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay

Descripción: Financiación Festival Internacional Cinema Jove

Regulación nominativa

Aportación Generalitat no condicionada 300.000,00

Importe: 0,00

Alta: 300.000,00

Total: 300.000,00

Total altas: 300.000,00

Total bajas: –300.000,00

Total: 0,00

De la sección 18. Cultura y Deporte

Programa 452.10

Ficha FP6

Código EM070012 Rehabilitación Casa Miguel Hernández

Donde dice: 76,50 miles de euros,

Debe decir: 341,50 miles de euros.

Disminución

Sección 18

Programa 453.40

Ficha FP7

Código línea T5988000 Grandes conmemoraciones culturales

Se disminuyen: 265,00 miles de euros.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 03 Promoción cultural

Programa 454.10 Promoción cultural

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7232000 Reforma edificio cámara agraria

Donde dice: Denominación línea: Reforma edificio cámara agraria,

Debe decir: Denominación línea: Equipamiento casa de la música.

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayuda para la reforma de la cámara agraria de Almassora,

Debe decir: Descripción y finalidad: Ayuda para el equipamiento de la casa de la música de Almassora.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 01 DG del Patrimonio Cultural Valenciano

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7201000 Sub. muros Iglesia N. S. Ángeles, Cartuja de Vall de Christ de Altura, de Castellón.

Donde dice:

Denominación línea: Subvención muros Iglesia Nuestra Señora de los Ángeles Cartuja de Vall de Christ de Altura, de Castellón,

Debe decir: Denominación línea: Subvención actuaciones consolidación Cartuja de Vall de Christ de Altura (Castellón).

Donde dice: Descripción y finalidad: Aportación de la Generalitat a las obras de consolidación de los muros de la Iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles,

Debe decir: Descripción y finalidad: Aportación de la Generalitat a las obras de consolidación de la Cartuja de Vall de Christ en Altura.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 01 DG del Patrimonio Cultural Valenciano

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7612000 Ayuda redacción Plan director

Donde dice:

Denominación línea: Ayuda redacción Plan director,

Debe decir: Denominación línea: Ayuda ejecución Plan director.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Colaboración de la Generalitat para la redacción del Plan director,

Debe decir: Descripción y finalidad: Colaboración de la Generalitat para la ejecución y puesta en marcha del Plan director.

Del Instituto Valenciano del Autodiovisual Ricardo Muñoz Suay

Código línea: T4006000

Donde dice:

Denominación línea: Mejora producción audiovisual valenciana,

Debe decir:

Denominación línea: Mejora producción audiovisual en valenciano.

Código línea: T4006000

Donde dice:

Descripción y finalidad: Fomento de la producción audiovisual valenciana,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Fomento de la producción audiovisual en valenciano.

Del Consell Valenciá de l’Esport

Baja

Programa

Capítulo 4

T0106000 Deporte base juegos deportivos de la Comunitat Valenciana

Línea: 200.000

Importe: –42.000

Total: 158.000

Alta

Sección 18 Cultura y deporte

Entidad 95 Consell Valencià de l’Esport

Capítulo 4

T6751000 Colaboración en la organización de juegos deportivos

Línea: 300.000

Importe: 42.000

Total: 342.000

Total bajas: 42.000

Total bajas: –42.000

Total: 0

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6751000 Colaboración en la organización de los Jocs Esportius CV

Beneficiarios Importe

Federación de Ajedrez CV 5.000,00

Federación de Atletismo CV 66.500,00

Federación de Badmintón CV 4.500,00

Federación de Baloncesto CV 118.500,00

Federación de Balonmano CV 24.500,00

Federación de Ciclismo CV 5.000,00

Federación de Esgrima CV 500,00

Federación de Fútbol CV (Fútbol Sala) 7.000,00

Federación de Gimnasia CV 5.5000,00

Federación de Halterofilia CV 250,00

Federación de Judo CV 12.250,00

Federación de Natación CV 2.500,00

Federación de Orientación CV 2.000,00

Federación de Pelota CV 4.500,00

Federación de Pilota Valenciana CV 6.000,00

Federación de Rugby CV 4.000,00

Federación de Tenis de Mesa CV 3.500,00

Federación de Triatlón CV 2.000,00

Federación de Vela CV 3.500,00

Federación de Voleibol CV 22.500,00

Total 300.000,00

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6751000 Colaboración en la organización de los Jocs Esportius CV.

Beneficiarios Importe

Federación de Ajedrez CV 6.000,00

Federación de Atletismo CV 66.000,00

Federación de Badmintón CV 5.200,00

Federación de Baloncesto CV 150.000,00

Federación de Balonmano CV 24.000,00

Federación de Ciclismo CV 6.000,00

Federación de Esgrima CV 1.500,00

Federación de Fútbol CV (Fútbol Sala) 8.000,00

Federación de Gimnasia CV 6.000,00

Federación de Halterofilia CV 1.800,00

Federación de Judo CV 13.000,00

Federación de Natación CV 3.500,00

Federación de Orientación CV 2.500,00

Federación de Pelota CV 5.500,00

Federación de Pilota Valenciana CV 6.000,00

Federación de Rugby CV 5.000,00

Federación de Tennis de Taula CV 4.500,00

Federación de Triatlón CV 3.000,00

Federación de Vela CV 2.500,00

Federación de Voleibol CV 22.000,00

Total 342.000,00

Capítulo 4

Línea: T7645000

Donde dice: Denominación línea: Tecnificación deportistas IES Campanar,

Debe decir: Denominación línea: Becas académico-deportivas y deportistas tecnificación.

Donde dice: Descripción y finalidad: financiar gastos de tecnificación de alumnos del IES Campanar,

Debe decir: Descripción y finalidad: Financiar gastos becas académico-deportivas y deportistas tecnificación.

Donde dice: Beneficiarios: Alumnos deportistas del IES,

Debe decir: Beneficiarios: Deportistas de elite de la CV.

De la sección 20. Gastos diversos

Servicio 01 Gastos diversos

Centro gestor Gastos diversos

Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: X4437000 Financiación operaciones corrientes del Servef

Donde dice: Aportación Generalitat condicionada 6.387.000,00

Debe decir: Aportación Generalitat condicionada 0,00

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada 11.590.850,00

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada 0,00

Servicio 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos Diversos

Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea X4438000 Financiación operaciones de capital del Servef

Donde dice: Aportación Generalitat condicionada 45.297.950,00

Debe decir: Aportación Generalitat condicionada 48.324.400,00

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada 88.550.250,00

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada 85.523.800,00

Servicio 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VII Transferencias corrientes

Línea: T5478000: Observatorio de la industria y los sectores económicos.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Universitat de Valencia EG: (31%); Cierval (35%); CCOOPV (17%). UGTPV (17%),

Debe decir: Beneficiarios previstos: Universitat Valencia EG; 125,68 miles de euros; Cierval: 141,91 miles de euros; CCOOPV 68,93 miles de euros, UGTPV: 68,93 miles de euros.

Programa 322.51 Fomento del empleo

Ficha FP 3 Detalle de ingresos afectos a programas

Donde dice: I43003 de la conselleria a que está

adscrito-FSEPO 2007-2013 28.550.000,00

Debe decir: I43003 de la Conselleria a que está

adscrito-FSEPO 2007-2013 28.530.000,00

Donde dice: I43000 de la Conselleria a que está adscrito 40.473.980,00

Debe decir: I43000 de la Conselleria a que está adscrito 40.493.980,00

Servicio 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T1387 Incentivos autonómicos

Importe: 10.000.000,00

Baja: 1.400.000,00

Total: 8.600.000,00

Alta

Sección 20 Gastos diversos

Servicio 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T5072 Convenio Ford España

Importe: 0,00

Alta: 1.400.000,00

Total: 1.400.000,00

Beneficiarios previstos: Ford España

Descripción y finalidad: Ayuda a inversiones productivas proyecto de inversión para la fabricación de un nuevo motor

Regulación: Nominativa

Total altas: 1.400.000,00

Total bajas: –1.400.000,00

Total 0,00

Bajas

Entidad: 00018 Sociedad Proyectos Temáticos de la CV, SA.

Centro gestor

Programa

Capítulo de gasto VI Inversiones reales (en Presupuesto de ingresos y gastos)

Línea

Importe: 60.945.010,00

Baja: –100.000,00

Total: 60.845.010,00

Altas

Sección 20 Gastos diversos

Entidad: 00018 Sociedad Proyectos Temáticos de la CV, SA

Centro gestor

Programa

Capítulo de gasto VIII Activos financieros (en Presupuesto de ingresos y gastos)

Centro gestor

Importe: 55.637.220,00

Alta: 100.000,00

Total: 55.737.220,00

Sección 20 Gastos diversos

Entidad: 00060 Central de Ocio Mundo Ilusión, SL

Capítulo de Gasto II Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento (en Presupuesto de ingresos y gastos)

Línea

Importe: donde dice: 0,00,

Debe decir: 100.000,00.

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 00060 Central de Ocio Mundo Ilusión, SL

Capítulo de Ingreso VIII Activos financieros (en Presupuesto de ingresos y gastos)

Línea

Importe: Donde dice: 0,00

Alta: Debe decir: 100.000,00

Total altas: 100.000,00

Total bajas: –100.000,00

Total 0,00

De la Sección 22. Gobernación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 01 DG de Seguridad y Protección Ciudadana

Programa 222.10 Seguridad pública: Policía de la Generalitat y policía local

Línea FP4

Donde dice: Problemática sobre la que se actúa: 1. Vigilancia y protección de personas, órganos y edificios de la Generalitat. Velar por el cumplimiento de disposiciones y órdenes de la Generalitat así como inspección de las actividades competencia de la misma,

Debe decir: Problemática sobre la que se actúa: 1. Protección de personas y bienes y mantenimiento de la seguridad pública. Vigilancia y protección de personas, órganos y edificios de la Generalitat. Velar por el cumplimiento de disposiciones y órdenes de la Generalitat así como inspección de las actividades competencia de la misma.

Donde dice: Objetivo básico: 1.2. Aumentar el número de efectivos de la Policía de la Generalitat,

Debe decir: Objetivo básico: 1.2. Creación de la policía autonómica en desarrollo del artículo 55 del Estatut d’Autonomia.

Donde dice: Objetivo básico: 1.3. Ampliación de competencias en materia de seguridad ciudadana,

Debe decir: Objetivo básico: 1.3. Se suprime.

Donde dice: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.2.1. Aumentar el número de efectivos de la Policía de la Generalitat,

Debe decir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.2.1. Elaboración de la Ley de creación del cuerpo de la policía autonómica.

Donde dice: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.3.1. Ampliación de competencias en materia de seguridad ciudadana,

Debe decir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.3.1. Se suprime.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 01DG de Seguridad y Protección Ciudadana

Programa 222.10 Seguridad pública: Policía de la Generalitat y policía local

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: T7262000 Convenio Ministerio del Interior infraestructuras de seguridad

Importe: 390.000,00

Baja –390.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección 22 Gobernación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 01DG de Seguridad y Protección Ciudadana

Programa 222.10 Seguridad pública: Policía de la Generalitat y policía local

Capítulo VI Inversiones reales

Línea EC270000 Construcción edificios administrativos

Importe: 1.000,00

Alta 156.000,00

Total: 157.000,00

Alta

Sección 22 Gobernación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 01 DG de Seguridad y Protección Ciudadana

Programa 222.10 Seguridad pública: Policía de la Generalitat y policía local

Capítulo VI Inversiones reales

Línea ER270000

Importe: 359.050,00

Alta: 234.000,00

Total: 593.050,00

Total altas: 390.000,00

Total bajas: –390.000,00

Total: 0,00

De la sección 23. Solidaridad y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor: 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7311000 Ayudas al fomento de la participación local ciudadana

Donde dice: Descripción y finalidad: Fomentar la participación en jornadas, cursos y seminarios dirigidos a fomentar la participación local a iniciativa de los concejales de participación ciudadana,

Debe decir: Descripción y finalidad: Fomentar la participación ciudadana por parte de ayuntamientos y mancomunidades a través de jornadas, cursos y otros instrumentos de participación.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4052000 Actividades participación ciudadana e integración

Donde dice:

Beneficiarios Importe

Consejo Evangélico de la Comunitat Valenciana 3.000

Fed. Consejo Islámico Valenciano 7.000

Centro Islámico de Valencia 7.000

Comunidad Israelita de Valencia 3.000

UCIDE 7.000

CEIMIGRA 20.000

Fundación Bertelsmann 6.000

FESORD 4.000

CADECOVA 30.000

Total 87.000

Debe decir:

Beneficiarios Importe

Consejo Evangélico de la Comunitat Valenciana 3.000

Fed. Consejo Islámico Valenciano 7.000

Centro Islámico de Valencia 7.000

Comunidad Israelita de Valencia 3.000

UCIDE 7.000

CEIMIGRA 20.000

Fundación Bertelsmann 6.000

FESORD 4.000

CAVECOVA 30.000

Total 87.000

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7312000 Premio participación ciudadana.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Personas físicas o jurídicas,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Entidades locales, personas físicas y jurídicas.

Donde dice: Descripción y finalidad: Reconocer y premiar públicamente a aquellas personas físicas y jurídicas que han destacado por su labor a favor de la participación ciudadana,

Debe decir: Descripción y finalidad: Reconocer y premiar públicamente a aquellas entidades locales, personas físicas y jurídicas que han destacado por su labor a favor de la participación ciudadana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor: 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4051000 Convenios de colaboración con universidades

Donde dice:

Beneficiarios Importe

Universidad de Valencia (Cát. Tres Religiones) 6.000

Universidad Internacional Menéndez Pelayo 6.000

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir 6.000

Universidad CEU Cardenal Herrera 6.000

Universidad de Alicante 6.000

Total 30.000

Debe decir:

Beneficiarios Importe

Universidad de Valencia (Cát. Tres Religiones) 6.000

Universidad Internacional Menéndez Pelayo 6.000

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir 6.000

Universidad Valencia 12.000

Total 30.000

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 01 DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6376000 Convenio apoyo a acogida e integración inmigrantes

Donde dice:

Beneficiarios Importe

Federación Valenciana de Municipios y Provincias 6.926.560

Fundación para la Solidaridad y el Voluntariado (FUNDAR) 1.682.250

Cruz Roja Española-Comunitat Valenciana 365.340

Asociación Valenciana de la Caridad 291.700

Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià (La Unió-COAG) 200.000

Asociación Valenciana de Agricultores de Valencia (AVA-ASAJA) 198.000

Jóvenes Agricultores de Alicante (ASAJA-Alicante) 92.840

Orden Hospitalaria San Juan de Dios, servicios sociales de Valencia. 105.200

Consejo Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la CV 81.390

Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) 77.470

Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM) 76.510

Fundación Eifor de la Comunitat Valenciana 67.350

Asociación Pro-hogar Social Juvenil (HOSOJU) 63.120

Asociación Acción contra el Paro 58.770

Asociación la Casa Grande 40.000

AESCO 35.000

Asociación Rumiñahui Hispano-Ecuatoriana para la

Colaboración al Desarrollo 35.000

Asociación Amas de Casa Tyrius 61.000

Asociación Sociocultural y de Cooperación al Desarrollo

por Colombia e Iberoamérica (ACULCO) 35.000

Médicos del Mundo 17.500

Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) 17.500

Total 10.527.500

Debe decir:

Beneficiarios Importe

Federación Valenciana de Municipios y Provincias 6.926.560

Fundación para la Solidaridad y el Voluntariado (FUNDAR) 1.612.650

Cruz Roja Española- Comunitat Valenciana 434.940

Asociación Valenciana de la Caridad 291.700

Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià (LA UNIÓ-COAG) 200.000

Asociación Valenciana de Agricultores de Valencia (AVA-ASAJA) 198.000

Jóvenes Agricultores de Alicante (ASAJA-Alicante) 92.840

Orden Hospitalaria San Juan de Dios, servicios sociales de Valencia. 105.200

Consejo Cámaras Oficiales de Comercio, Industria

y Navegación de la CV 81.390

Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) 77.470

Consorcio de entidades para la Acción Integral

con Migrantes (CEPAIM) 76.510

Fundación Eifor de la Comunitat Valenciana 67.350

Asociación Pro-hogar Social Juvenil (HOSOJU) 63.120

Asociación Acción contra el Paro 58.770

Asociación la Casa Grande 40.000

AESCO 35.000

Asociación Rumiñahui Hispano Ecuatoriana

para la Colaboración al Desarrollo 35.000

Beneficiarios Importe

Asociación Amas de Casa Tyrius 61.000

Asociación Sociocultural y de Cooperación al Desarrollo

por Colombia e Iberoamérica (ACULCO) 35.000

Médicos del Mundo 17.500

Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) 17.500

Total 10.527.500

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro Gestor 01 DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la Inmigración

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7672000 Ayudas programas acogida personas inmigrantes de asociaciones y organizaciones sociales

Importe: 2.426.000,00

Baja: –16.000,00

Total: 2.410.000,00

Alta

Sección: 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor: 01 DG de Inmigración

Programa: 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: Nueva línea T7695000 Actividad sobre igualdad de derechos en el trabajo

Beneficiarios previstos: Comisiones Obreras del País Valencià (CCOOPV)

Normativa: Nominativa

Descripción y finalidad: Análisis y desarrollo de actividades sobre la discriminación de las empleadas del hogar, principalmente de las mujeres inmigrantes.

Importe: 0,00

Alta: 16.000,00

Total: 16.000,00

Total altas 16.000,00

Total bajas –16.000,00

Total 0,00

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 01 DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7673000 Ayudas desarrollo Programa comprensión sociedad valenciana (Escuelas de acogida)

Donde dice: Beneficiarios previstos: Entidades privadas sin ánimo de lucro,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Entidades privadas sin ánimo de lucro (según anexo).

Donde dice: Regulación genérica,

Debe decir: Regulación nominativa distribuida.

Anexo

Beneficiarios Importe

Asociación Bolivia España Unidas 25.830

Consejo Islámico Superior de la Comunitat Valenciana (Ciscova) 25.830

Beneficiarios Importe

Fundación Elche Acoge 22.660

Asociación Inmigración Latina (Asila) 19.490

Asociación para el desarrollo social e intercultural en la CV 19.490

Centro de estudios de integración social

y formación inmigrantes (Ceimigra) 19.490

Aculco: Asociación sociocultural de cooperación

al desarrollo de Colombia e Iberoamérica 16.330

Instituto Social del Trabajo (ISO) 16.330

Asociación Senegalesa en España 16.330

Asociación Venezolanos en Valencia (Venenval) 16.330

Asociación Valenciana de Ecuatorianos

para el Progreso Iberoamericano (Avale) 13.150

Fundación Proyecto Senior 13.150 Aociación de Colombianos

Casa del Valle del Cauca. Acolvalle 13.150

Proyecto Vivir Fundación de la Comunitat Valenciana 13.150

América, España, Solidaridad y Cooperación (Aesco) 13.150

Iglesia de Jesucristo de Los Santos de los Últimos Días de España 13.150

Soc. Camino 13.150

Centro de Formación Profesional en Museros-Instituto Secular Obreras

de la Cruz 9.990

Asociación Subsahariana para la integración y la promoción del

retorno voluntario (Asyprev) 9.990

Comunidad Islámica de Valencia 9.990

Centro Cultural Islámico de Valencia (CCIS) 9.990

Asociación Integración de los Negros Africanos de Valencia (ASINAV) 9.990

Asociación Empresa Comunitaria Asociativa de Trabajo Solidarios de

España (Emcat) 9.990

Movimiento por la paz, el desarme y la libertad (MPDL) 9.990

Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius 9.990

Consejo Islámico Valenciano 9.990

Agrupación Ceiba 9.990

Asociación Ilicitana de Apoyo A la Inmigración (Asidali) 9.990

Fundación Alicante Acoge 9.990

Associació de veïns i veïnes de Natzaret 9.990

Asociación Rumiñahui Hispano Ecuatoriana

para la Colaboración al Desarrollo 9.990

Centro Islámico de Calpe 9.990

Religiosas de María Inmaculada 9.990

Total 450.000

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T0801000 Centros valencianos en el exterior y casas regionales de la CV (según anexo)

Importe: 100.770,00

Baja: –26.970,00

Total: 73.800,00

Donde dice:

Beneficiarios Importe

Federación de Entidades Culturales Andaluzas de la Comunitat

Valenciana 30.229

Federación de Casas Regionales de España en la Comunitat Valenciana 10.076

Federación de Comunidades Originarias de Castilla la Mancha en la

Comunitat Valenciana 10.076

Federación de Casa Regionales en Alicante 10.076

Centro Valenciano del Perú 672

Asociación Cultural Virgen de los Desamparados de Sevilla 672

Seacava. Asociación de Estudiantes Valencianos en Alemania 1.008

Centre Valencià la Senyera de Sao Paulo 672

Asociación Comunitat Valenciana de Montevideo 1.008

Colectividad Valenciana de Chile 2.015

Federación de Casas y Centros Regionales de España en Castellón 1.679

Federación de Asociaciones Extremeñas de la Comunitat Valenciana 1.679

Casa Regional Valenciana de París 30.908

Total 100.770

Debe decir:

Beneficiarios Importe

Federación de Entidades Culturales

Andaluzas de la Comunitat Valenciana 30.400

Federación de Casas Regionales de España en la Comunitat Valenciana 10.000

Federación Comunidades Originarias

Castilla la Mancha en la Comunidad Valenciana 10.000

Federación de Casas Regionales en Alicante 10.000

Federación de Casas y Centros Regionales de España en Castellón 1.700

Federación de Asociaciones Extremeñas de la Comunitat Valenciana 1.700

Unión Regional Valenciana Mar del Plata 10.000

Total 73.800

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7318000 Ayuda a jóvenes de c. valencianos en el exterior para cursos postgrado en universidades valencianas

Importe: 13.000,00

Baja: –1.000,00

Total: 12.000,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7319000 Ayudas al retorno de los valencianos en el exterior

Importe: 3.500,00

Baja: –3.500,00

Total: 0,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7334 Desarrollo Plan nacional del voluntariado

Importe: 786.000,00

Baja: –80.000,00

Total: 706.000,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 01 DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7672 Ayudas programas acogida personas inmigrantes de asociaciones y organizaciones sociales

Importe: 2.426.000,00

Baja: –200.000,00

Total: 2.226.000,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 02 DG de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5004 subvenciones ONGD ayuda humanitaria

Importe: 1.500.000,00

Baja: –50.000,00

Total: 1.450.000,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 02 DG de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5008 Subvenciones proyectos formación e investigación

Importe: 1.400.000,00

Baja: –50.000,00

Total: 1.350.000,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 02 DG de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6556 Subvenciones ONGD acciones de codesarrollo

Importe: 1.800.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 1.700.000,00

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T0600 Ayudas a centros valencianos en el exterior

Importe: 268.500,00

Baja: –19.040,00

Total: 249.460,00

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4052 Actividades participación ciudadana e integración

Importe: 87.000,00

Alta: 46.100,00

Total: 133.100,00

Donde dice:

Beneficiarios Importe

Consell Evangèlic de la Comunitat Valenciana 3.000

Federación Consejo Islámico Valenciano 7.000

Centro Islámico de Valencia 7.000

Comunidad Israelita de Valencia 3.000

Ucide 7.000

Ceimigra 20.000

Fundación Bertelsmann 6.000

Fesord 4.000

Cadecova 30.000

Total 87.000

Debe decir:

Beneficiarios Importe

Consell Evangèlic de la Comunitat Valenciana 3.200

Federación Consejo Islámico Valenciano 10.000

Centro Islámico de Valencia 8.000

Comunidad Israelita de Valencia 3.500

Ceimigra 35.000

Fundación Bertelsmann 6.000

Fesord 10.000

Cavecova 30.000

Ucrania 2000 6.000

Avale 6.000

Affamer 12.000

Comunidad Budista Soto-Zen 3.400

Total 133.100

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4053 Apoyo al fomento del asociacionismo vecinal

Importe: 174.000,00

Alta: 227.050,00

Total: 401.050,00

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7310 Ayudas al impulso de la participación de los colectivos ciudadanos desfavorecidos

Importe: 144.000,00

Alta: 164.870,00

Total: 308.870,00

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7311 Ayudas al fomento de la participación local ciudadana

Importe: 118.000,00

Alta: 16.890,00

Total: 134.890,00

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Nueva Línea T7313000 Convenio sobre educación para la participación

Beneficiarios previstos: Save the children y Unicef

Regulación: Nominativa

Descripción y finalidad: Desarrollo del proyecto Resolución Pacífica de Conflictos-participación juvenil. Abriendo espacios de participación juvenil

Importe: 0,00

Alta: 54.000,00

Total: 54.000,00

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Nueva línea: T7314000 Ayudas a las asociaciones del pueblo gitano

Beneficiarios previstos: Asociaciones y entidades del pueblo gitano

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Ayudas destinadas a la integración del pueblo gitano a través de sus asociaciones y confederaciones

Importe: 0,00

Alta: 21.600,00

Total: 21.600,00

Total altas 530.510,00

Total bajas –530.510,00

Total 0,00

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2009
  • Fecha de publicación: 28/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Publicada en el DOCV núm. 6176, de 31 de diciembre de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 14.3 y 4, 23.1, 24, 27, 28, 30 y 31, por Decreto-ley 3/2010, de 4 de junio (Ref. DOGV-r-2010-90046).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 47 de 23 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2890).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90012).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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