Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, declaró bien de interés cultural el conjunto histórico de Valencia, el cual fue delimitado, a los efectos de protección, en tres ámbitos distintos: el recinto amurallado (Ciutat Vella); el primer ensanche delimitado por las grandes vías y el cauce del Turia; y el núcleo original del ensanche del Cabanyal.
Mediante Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se aprobó definitivamente la Homologación y el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar de Valencia. Varias sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmadas en sede casacional por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, han declarado la plena conformidad a derecho del citado Plan Especial de Protección y de Reforma Interior.
En especial, en estas sentencias se puso fin al debate acerca de si la alteración de parte de la estructura urbana y arquitectónica del barrio del Cabanyal, que prevé el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior, es o no conforme con la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y, en particular, con su artículo 39.2. El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana entendió que sí que era conforme con el citado precepto, el cual preveía en su redacción originaria que en los conjuntos históricos se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, añadiendo que no se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto.
A pesar de estas resoluciones judiciales, que años después serían confirmadas por el Tribunal Supremo, Les Corts quisieron reforzar la acción regeneradora de las administraciones públicas con relación a los conjuntos históricos y las posibilidades de que, mediante el ejercicio de potestades urbanísticas, se pudieran lograr simultáneamente los objetivos de poner en valor el patrimonio cultural valenciano, proteger mejor los conjuntos históricos y evitar que dicha protección fuera un obstáculo a la mejora de los equipamientos y comunicaciones de los conjuntos históricos y la calidad de vida de sus vecinos.
Por ello, mediante la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, se modificó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo uno de los ejes de la reforma la puesta en valor de los bienes de interés cultural, especialmente aquellos cuyo valor está residenciado en buena medida en la existencia de un uso social de éstos, del mantenimiento de las tradiciones y las actividades que lo caracterizan. Para lograr esta finalidad, la Ley 7/2004 previó la introducción de modulaciones en las medidas de protección que, con las debidas garantías, algunas de ellas mayores de las que exigen la mayoría de legislaciones comparadas, permiten que estos bienes no se conviertan en piezas de museo inanimadas, carentes de vida, lo que no sólo generaría su degradación, sino la pérdida de usos y costumbres que son parte de nuestro patrimonio inmaterial, en última instancia.
A consecuencia de lo anterior, la Ley 7/2004 introdujo un nuevo apartado en el artículo 39.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, precepto en torno al cual ha pivotado la controversia jurídica respecto de la validez del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, nuevo apartado que permite que el Consell pueda autorizar que los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prevean modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica en el caso de que se produzca una mejora de su relación con el entorno territorial o urbano o se eviten los usos degradantes para el propio conjunto o se trate de actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes.
Todos estos preceptos respaldan suficientemente la actuación del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y de protección del patrimonio cultural valenciano con relación al barrio del Cabanyal, plasmadas en su Plan Especial de Protección y de Reforma Interior.
Con todo, y a pesar de la claridad de la ley y de las sentencias judiciales que avalaron la plena conformidad a derecho de este plan especial, seguían existiendo voces contrarias al mismo.
Por ello el Tribunal Supremo tuvo que dar respuesta a estas manifestaciones, y especialmente en lo relativo al alegato de expoliación. Así, en el fundamento jurídico décimo de su sentencia de 12 de marzo de 2008, reiterado por las sentencias de 13 de marzo y 16 de diciembre de 2008, afirmó rotundamente que en el caso del barrio del Cabanyal de Valencia, el reproche de expoliación se dirige contra un instrumento de planeamiento que ha sido objeto de una tramitación compleja y en cuya formulación y aprobación han intervenido las administraciones local y autonómica, en el ejercicio de sus respectivas competencias, produciendo todo ello como resultado un plan especial de protección cuyas determinaciones, se compartan o no, no puedan ser tachadas de irracionales o arbitrarias. Ese modo de proceder de las dos administraciones actuantes y el resultado que de ello se ha derivado no tienen encaje, por tanto, en el concepto de expoliación, por amplio que sea el sentido que quiera darse a este término.
Sin embargo, tampoco esta tajante, explícita y contundente manifestación del más alto Tribunal de España ha sido suficiente para aquietar los ataques jurídicos contra el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, de forma que la Orden del Ministerio de Cultura de 29 de diciembre de 2009, en contra de lo expresamente afirmado por el Tribunal Supremo y de la voluntad patente de Les Corts, ha declarado que el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, y ha requerido al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat para que suspendan cualquier actuación de ejecución del referido Plan.
Con independencia de las medidas que puedan adoptar el Ayuntamiento de Valencia y la administración de la Generalitat para que se respeten las competencias que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.5ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, se anule la indicada Orden del Ministerio de Cultura, se restablezca la legalidad y se dé pleno cumplimiento a lo ya resuelto por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y el Tribunal Supremo, el Consell estima que es preciso que mediante una norma con rango de ley específicamente dirigida a tutelar la situación del Cabanyal se ponga definitivamente de relieve que la protección del conjunto histórico de la ciudad de Valencia, declarado bien de interés cultural por el Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, es compatible con la ejecución plena del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y que dicho plan mejora la protección del conjunto histórico de la ciudad de Valencia, siendo instrumento eficaz para la mejor consecución de los generales fines proteccionistas del artículo 11 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y los específicos del Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell.
Esta ley se fundamenta en la competencia prevista en el artículo 49.1.5.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, por el cual la Generalitat asume competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, el cual atribuye al estado competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la expoliación.
Siendo el conjunto histórico de Valencia un bien de interés cultural por haberlo declarado así la Generalitat, es a la Generalitat a la que le compete definir los valores que lo hacen acreedor de la protección que le otorga su declaración como bien de interés cultural. De esta forma, no podrá existir ninguna expoliación por actuaciones que la propia Generalitat considera que no afectan a los citados valores.
Y, desde luego, la peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas que presenta el barrio del Cabanyal y la arquitectura de raigambre eclecticista del mismo no son valores lo suficientemente trascendentes como para prevalecer, de un modo absoluto, sobre actuaciones urbanísticas que producen una mejora de la relación del barrio del Cabanyal con su entorno territorial o urbano y evitan usos degradantes para el propio conjunto, como las que prevé el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, especialmente si se tiene presente que la trama reticular del barrio permanecerá en gran parte tras la ejecución del plan especial, que todas las antiguas barracas han desaparecido y que los elementos arquitectónicos singularmente importantes del barrio gozan de una protección patrimonial específica y concreta a través de su catalogación.
Además, el Consell entiende que existen razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación de la presente ley.
Extraordinaria necesidad, en primer lugar, porque el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar no es un instrumento de planeamiento cualquiera, sino que es el plan que mayor controversia jurídica, política y social ha suscitado en la historia de la Comunitat Valenciana, hasta el punto de haber sido objeto de nueve sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmadas en sede casacional por tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. A ello se une que dicho plan es elemento básico y vertebrador de la acción protectora de la Generalitat respecto del conjunto histórico de la ciudad de Valencia, el cual constituye el patrimonio cultural más importante de la Comunitat Valenciana, según declara con toda expresividad el anexo I del Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, por lo que tratándose de un conjunto histórico extraordinariamente importante –el más importante–, es del todo consecuente que la necesidad de mejorar la protección del mismo a través de las específicas medidas legales contenidas en esta ley sea también extraordinaria.
Urgente necesidad, en segundo lugar, porque el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar se encuentra ya en una fase avanzada de ejecución, estando comprometidos grandes recursos presupuestarios tanto de la Generalitat como del Ayuntamiento de Valencia, y siendo apremiante la necesidad de completar su ejecución, regenerando un entorno urbano muy degradado, estructurando las comunicaciones y conexiones del barrio del Cabanyal con el resto de la ciudad de Valencia, dando a Valencia una nueva salida al mar, y finalizando los equipamientos sociales, culturales y dotacionales que dicho plan prevé. Paralizar la ejecución del plan daría lugar a una situación de incertidumbre, de dejar las cosas a medias, que ahondaría la degradación del Cabanyal con el consiguiente empeoramiento de la calidad de vida de sus vecinos y del resto de ciudadanos de Valencia, menoscabando los enormes esfuerzos puestos en dicho barrio por el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat durante la última década.
1. Se declara expresamente que el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, no perjudica, daña, deteriora o menoscaba de cualquier otro modo la protección del conjunto histórico de la ciudad de Valencia acordada mediante el Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, que declaró a dicho conjunto histórico bien de interés cultural, de forma que el citado Plan no pone en peligro de pérdida o destrucción ninguno de los valores del conjunto histórico de la ciudad de Valencia ni perturba el cumplimiento de su función social sino que, antes bien, revitaliza la ciudad de Valencia en uno de sus barrios históricos más importantes y mejora la calidad de vida del mismo y el disfrute de los valores históricos del barrio del Cabanyal por sus vecinos y por el resto de ciudadanos de Valencia y de la Comunitat Valenciana.
2. Se reconoce expresamente la plena compatibilidad entre la total ejecución del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y las razones que dieron lugar a la inclusión del núcleo original del ensanche del Cabanyal dentro de las áreas afectadas por la declaración de bien de interés cultural del conjunto histórico de Valencia, de forma que la total ejecución del citado Plan no pone en peligro de pérdida o destrucción ninguno de los valores del conjunto histórico de la ciudad de Valencia ni perturba el cumplimiento de su función social sino que, antes bien, revitaliza la ciudad de Valencia en uno de sus barrios históricos más importantes y mejora la calidad de vida del mismo y el disfrute de los valores históricos del barrio del Cabanyal por sus vecinos y por el resto de ciudadanos de Valencia y de la Comunitat Valenciana.
Se autorizan expresamente las actuaciones e intervenciones sobre la estructura urbana y arquitectónica del conjunto histórico de Valencia que prevé el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ya que dicho plan produce una mejora de la relación del barrio del Cabanyal con su entorno territorial o urbano y evita usos degradantes para el propio conjunto.
Los órganos y personal al servicio de las administraciones Públicas competentes para la ejecución del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, realizarán todos los actos que sean necesarios para la total ejecución del citado Plan conforme a lo previsto en el mismo y en la presente ley, sin que tales actos de ejecución puedan verse menoscabados de cualquier modo por los actos o acuerdos de otras administraciones públicas.
1. Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente ley.
2. De una forma especial, el Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, por el que se declaró bien de interés cultural al conjunto histórico de Valencia, deberá entenderse modificado o derogado en cualquier aspecto que pudiera oponerse a lo establecido en la presente ley.
Así mismo, el Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, por el que se declaró bien de interés cultural al conjunto histórico de Valencia, deberá entenderse modificado o derogado en cualquier aspecto que pudiera oponerse a la total ejecución del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ya que dicho Plan produce una mejora de la relación del barrio del Cabanyal con su entorno territorial o urbano y evita usos degradantes para el propio conjunto.
3. Queda derogado el Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, de Medidas de Protección y Rehabilitación del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.
1. Se modifica el artículo 7.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«1. Son instituciones consultivas de la administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consejo Valenciano de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunidad Valenciana, el Consejo Asesor del Patrimonio Histórico Inmobiliario, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el gobierno valenciano, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.»
2. Se añade una disposición adicional séptima a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario.
El Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario tiene como funciones el informe de las declaraciones como bien de interés cultural de los conjuntos históricos y de sus modificaciones, el informe de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos y de sus modificaciones, y el resto de las que puedan establecerse reglamentariamente con relación a bienes inmuebles de interés cultural.
Su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.»
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Los efectos del mismo se retrotraerán, en lo que pudiera ser necesario para su plena eficacia, al 11 de mayo de 1993, fecha de la entrada en vigor del Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, y al 2 de abril de 2001, fecha de la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 31 de marzo de 2010.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana número 6.239, de 6 de abril de 2010)
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