EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 1990, ATRIBUYO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALLADOLID, CON CARACTER EXCLUSIVO, EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS PROPIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA, A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991, Y HABIENDO SURGIDO DUDAS EN EL EXPRESADO JUZGADO EN CUANTO AL ALCANCE REAL DEL CITADO ACUERDO, NO COINCIDENTE CON LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE JUECES DE VALLADOLID DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1990, Y EL INFORME FAVORABLE DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, DE 17 DE OCTUBRE DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EL PLENO DE ESTE CONSEJO, EN SU REUNION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1991, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ATRIBUIR AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALLADOLID, CON CARACTER EXCLUSIVO, EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN EL TITULO IV DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL, CON EFECTOS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991, DEJANDO SIN EFECTO EL ACUERDO DEL PLENO DEL MISMO CONSEJO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1990.
DADO EN MADRID A 16 DE ENERO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
SALA SANCHEZ
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