El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 21 de julio de 1993, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 311 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 158/1992, de 26 de octubre, ha aprobado los siguientes criterios en relación con la provisión de vacantes de Jueces y Magistrados:
Primero.-La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial elaborará anualmente una previsión general de cobertura de vacantes en la Carrera Judicial, correspondientes a los órganos con sede en el territorio de las distintas Comunidades Autónomas y con jurisdicción limitada a él.
Segundo.-La previsión general de cobertura de vacantes, a que se refiere el número anterior, junto con una relación de las existentes, será comunicada a las Comunidades Autónomas a los efectos del ejercicio, en el plazo de un mes, de la facultad de instancia reconocida en el artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los preceptos concordantes de los respectivos Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el número cuarto.
Tercero.-Asimismo, la Comisión Permanente comunicará a las Comunidades Autónomas la previsión general definitivamente aprobada y, con carácter previo, las variaciones que surjan en ella.
Cuarto.-Las anteriores comunicaciones se entienden sin perjuicio de que a lo largo del período anual, si se ponen de relieve nuevas necesidades, las Comunidades Autónomas puedan ejercitar la iniciativa a que se refieren sus Estatutos de Autonomía y el artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinto.-El Consejo General del Poder Judicial informará, a petición de las Comunidades Autónomas, de la situación y previsiones de cobertura relativas a cualesquiera de las plazas judiciales vacantes o desiertas, o que se prevea que puedan pasar próximamente a una de esas situaciones, correspondientes a órganos judiciales sitos en el territorio respectivo y con jurisdicción limitada a él.
Sexto.-De la previsión general de cobertura de vacantes y de las iniciativas ejercitadas al respecto por las Comunidades Autónomas se dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y para la adopción de los acuerdos que pudieran ser pertinentes.
Dado en Madrid a 21 de julio de 1993.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
SALA SANCHEZ
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