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Documento BOE-A-1999-24623

Acuerdo de 1 de diciembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia el conocimiento de asuntos propios de los Juzgados de Familia, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45645 a 45646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-24623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Existen en la ciudad de Valencia dos Juzgados de Primera Instancia que tienen asumida competencia en materia de Derecho de Familia. Estos Juzgados, en el año 1998, registraron, como pone de manifiesto la Memoria aprobada por el Consejo General del Poder Judicial, 1.526 asuntos cada uno de ellos, cifra muy superior a la que el Libro Blanco de la Justicia cifra como número máximo de asuntos soportables en esta clase de Juzgados (850).

Por ello, y por las exigencias de esta materia jurídica y los conflictos que ante estos Juzgados se dilucidan, es razonable que se especialice en materia de Derecho de Familia el Juzgado de Primera Instancia número 24 de esta ciudad, constituido por el Real Decreto 1286/1999, de 23 de julio, y cuya entrada en funcionamiento ha sido establecida para el 1 de diciembre de 1999 por la Orden de 26 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En efecto, son peculiaridades singulares de los asuntos encomendados al conocimiento exclusivo de estos Juzgados la existencia de procedimientos de tramitación urgente (mediadas provisionalísimas y provisionales), el tener una ejecución que se prolonga de manera prácticamente indefinida en el tiempo, con multitud de posibles incidencias y trámites muy variados y, en general, la propia problemática de una materia que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, con afectación principal a los derechos e intereses de los menores de edad sometidos a la patria potestad de los ligitantes.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

2.º Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

3.º La presente medida producirá efectos desde el 1 de diciembre de 1999.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 01/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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